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Documento BOE-A-2023-11539

Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67646 a 67671 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11539

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de febrero de 2022 ha tenido entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante», promovido por Luminora Solar Cinco, SL, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consultas del procedimiento, el promotor ha realizado varias modificaciones en la configuración inicial del proyecto resultando el diseño definitivo el siguiente:

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «La Cerámica», de 94,99 MWp/ 91,8 MWn ubicada en los términos municipales (TT.MM.) de Agost y Monforte del Cid (Alicante), compuesta por 162.370 módulos fotovoltaicos instalados en seguidores horizontales monofila con tecnología de seguimiento a un eje, dispuestos en el terreno en dirección N-S, anclados al terreno con una distancia mínima entre seguidores de 8,5 m. La planta ocupa una superficie de 131,71 ha, y un perímetro de vallado de 20.432 m.

La energía producida por los módulos es conducida a través de una red subterránea de 30 kV de unos 50 km de longitud a la subestación (SE) La Cerámica 30/132 kV (1.665 m2; T.M. Agost), de la cual parte una línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV y 15,42 km de longitud hasta la SE San Vicente propiedad de REE. El tramo aéreo, que discurre a lo largo de 14,58 km por los TT.MM. de Agost, Alicante y San Vicente del Raspeig (Alicante), consta de un total de sesenta apoyos metálicos de celosía de simple circuito, trifásico, un conductor por fase y un cable de tierra. Y el tramo subterráneo (843 m) se divide en tres secciones: SE La Cerámica-apoyo 1, apoyos 49-50, y apoyo 60-SE San Vicente REE.

El acceso a la planta se realiza a través de tres conexiones a lo largo de la carretera CV-820, y la longitud de los caminos internos asciende a unos 18 km.

2. Tramitación del procedimiento

Los anuncios del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante por los que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publican en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 28 de julio de 2021.

Con fecha 4 de febrero de mayo de 2022, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 25 de febrero de 2022, se remite requerimiento de subsanación formal del expediente, el cual es atendido el 4 de mayo de 2022 con la remisión del informe preceptivo del órgano con competencia en materia de patrimonio cultural que no constaba en el expediente.

Asimismo, el 30 de enero de 2023, se solicita a la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, una ampliación de su informe en virtud del artículo 40.2 de la Ley de Evaluación Ambiental, el cual se recibe el 12 de abril de 2023.

Como consecuencia del período de información pública, y fundamentalmente a raíz del informe de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa en el que se solicita cumplir con las distancias mínimas al campo de maniobras y tiro de Agost (CMT de Agost), el promotor presenta el 13 de marzo de 2023 una nueva versión del EsIA, en el que la superficie de ocupación disminuye de 159,80 ha a 131,71 ha y la línea de evacuación aumenta su longitud de 15,33 km a 15,42 km, incrementándose ligeramente el trazado en subterráneo y disminuyendo el número de apoyos del tramo aéreo, por lo que los definitivos obtienen diferente denominación a la original (en la presente resolución se indican ambas numeraciones, la del proyecto original al que refieren los informes y alegaciones y la denominación que tienen en el proyecto final).

Durante el periodo de información pública se recibieron 14 alegaciones. El anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas. El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso solar, distancia al punto de conexión, etc.

Se plantean dos alternativas de emplazamiento (además de la 0) en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta, libres de figuras de protección, y próximas al punto de conexión. Ambas alternativas comparten gran parte de la poligonal, seleccionándose la alternativa 2, ya que la alternativa 1 se encuentra rodeada por HIC y zonas inundables.

Respecto a la línea de evacuación se estudian tres alternativas. Tras el análisis de criterios, se selecciona la alternativa 3 por su menor afección a HIC y al Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). Se descarta la alternativa íntegramente soterrada por su inviabilidad técnica, económica y ambiental. Para la SE La Cerámica 30/132 kV se plantean tres alternativas, seleccionándose finamente la Alternativa 3, al no ser coincidente con HIC a diferencia de las otras dos.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Calidad atmosférica. Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo y partículas como consecuencia del movimiento de tierras, la circulación de vehículos y el desbroce de material vegetal, que podrían afectar de forma puntual a las vías de comunicación próximas, siendo imperceptibles a 100 m de la obra, por lo que el promotor no considera probables molestias a los núcleos de población cercanos. Reconoce molestias a la fauna por un aumento de partículas en el aire, sobre todo en época reproductiva. El promotor considera el impacto como moderado y propone medidas como la humectación previa de las zonas afectadas por movimientos de tierra y la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos a menos de 30 km/h.

Respecto a la calidad acústica, se producirán incrementos en los niveles sonoros de carácter puntual, alcanzando niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que decrecerán al alejarse de la zona de obras. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, el promotor indica que estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que valora el impacto como compatible. Reconoce molestias a la fauna como consecuencia del ruido producido por las operaciones de montaje, del transporte de materiales y tráfico de maquinaria.

En fase de funcionamiento, el EsIA prevé la emisión de ruido por parte de los vehículos de mantenimiento, siendo según el promotor una afección mínima.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que, debido a las proporciones de la obra y los vientos dominantes de la zona, los ruidos y las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, aunque en todo momento se deberá cumplir con la normativa vigente. El promotor asume el cumplimiento normativo correspondiente.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Se calcula una superficie vallada de 131,71 ha, de la cual aproximadamente 40 ha será de ocupación temporal, siendo restaurada e integrada en el medio una vez finalizadas las obras, incorporando las actuaciones contempladas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística del proyecto. Los seguidores se instalarán mediante hincado directo siempre que los resultados del estudio geotécnico lo permitan. Los caminos internos ocuparán una superficie 17,93 ha, mientras las zanjas internas de baja y media tensión ocuparán una superficie temporal de 1,68 ha. El acceso a los apoyos de la línea se realizará a través de caminos existentes, o en su defecto, se establecerán nuevos accesos de forma temporal, llevando a cabo su restauración posterior. La SE La Cerámica 30/132 kV ocupará 1.665 mde forma permanente.

Durante la fase de construcción, el EsIA indica que se pretende adecuar la orografía de las parcelas a las instalaciones proyectadas, realizando modificaciones en las terrazas existentes para dotarlas de mayor superficie, compensándose en el interior de la propia parcela todos los volúmenes de tierras de tal forma que no se alteren los perfiles naturales del paisaje. La alteración topográfica y geomorfológica del suelo, junto a compactaciones, hormigonados, la eliminación de la cubierta vegetal y la posibilidad de vertidos accidentales favorecen la alteración del relieve, la erosión y pérdida de suelo fértil. En la fase de operación los principales impactos son la compactación y contaminación del suelo.

El promotor valora como moderado el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción, por lo que propone una serie de medidas para minimizar la afección: extracción del suelo contaminado, aprovechamiento al máximo de los suelos fértiles del desbroce sin alteración de los horizontes del suelo, ejecución de pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños) con el fin de evitar la aparición de regueros o cárcavas, etc. Todos los residuos generados durante esta fase serán tratados en base a la legislación que les aplique, separándose por su naturaleza y siendo tratados por gestor autorizado, siendo los más numerosos (por peso) el hormigón, la madera y materiales cerámicos (ladrillos, azulejos, etc.). Para la fase de funcionamiento propone la restitución de viales o cualquier otra infraestructura en caso de observar síntomas de erosión.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana informa de que la línea de evacuación de la planta solar presenta afección por ocupación de suelos con pendientes superiores al 25 %, prohibidas por el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables. El promotor explica que el Decreto aplica a centrales solares, no a líneas de evacuación. No obstante, para evitar riesgos de erosión derivados de las obras y el funcionamiento se implementarán medidas de prevención y corrección incluidas en el Estudio de Integración Paisajística (EIP). Las alegaciones resultantes del procedimiento de información pública exponen que los movimientos de tierras acentuarán los riesgos erosivos, a lo que el promotor informa haber contemplado ya en el EsIA el efecto de esta acción, proponiéndose las correspondientes medidas de protección al suelo, así como los controles del plan de vigilancia ambiental (PVA).

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como al Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana; cada residuo será almacenado de forma adecuada, señalizado y retirado por gestores autorizados. En su respuesta, el promotor señala seguir la normativa aplicable, almacenándose cada residuo de forma adecuada, señalizado y retirado por gestores autorizados.

3.2.3 Agua. El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Júcar, apareciendo en el ámbito de actuación de la planta diversos barrancos, ramblas y cauces de tipo estacional innominados. Por su parte, la línea de evacuación cruza la Rambla del Derramador, la Rambla de L’Alabastre, la Rambla de Lo Malo, la Rambla de Pepior, la de Rambuchar o el Barranco de las Ovejas y una rambla de escorrentía innominada, por lo que el promotor indica que se solicitarán los permisos de cruce correspondientes. La zona de estudio se encuentra sobre las masas de agua subterránea «Sierra de Cid» (planta) y «Bajo Vinalopó» (la mayor parte de la línea). El promotor asegura que no existe afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) ni a las zonas de servidumbres de los cauces. Tras el estudio de inundabilidad realizado, el promotor reconoce coincidencia de parcelas de la planta solar con zonas inundables del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), por lo que propone una reconfiguración de los bancales, sacrificando determinadas parcelas para no interferir en las principales vías de flujo del agua evitando el daño a terceros, resultando así compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

Durante las obras, los movimientos de tierras, vertidos accidentales, y la presencia de maquinaria pueden afectar a la calidad de las aguas por el arrastre de material hacia los cauces estacionales. El EsIA incluye medidas como la prohibición del montaje de instalaciones destinadas a albergar personas en DPH, instalación de barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras al DPH, la no rectificación y canalización de cauces o el cumplimiento de las distancias mínimas recogidas por el Reglamento DPH en los cruces de la línea con los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluye una serie de prescripciones generales, y propone actuaciones para la protección de las masas de agua como el estudio de la calidad de las mismas e inventario de vertidos, así como de la evolución estacional de los niveles freáticos. Insta al cumplimiento del Reglamento DPH y legislación de aguas vigente. Indica que el promotor debe garantizar la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras. Informa favorablemente sobre las obras planificadas coincidentes con cauce público y zona de policía estableciendo una serie de condiciones como la instalación de los postes de sustentación de la línea fuera de DPH y zona de policía, y las distancias mínimas de seguridad alrededor de los cauces. El promotor en su respuesta afirma que cumplirá la legislación vigente, garantizando el drenaje superficial de las aguas a los cauces, la no afección a rellenos y vertidos a masas de agua por contaminantes, etc.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa de que el proyecto puede afectar a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas al poder interceptar y contaminar cursos de agua, por lo que insta a no afectar a la red de drenaje y a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de los acuíferos destinados al agua de consumo humano. El promotor informa haber realizado un estudio de inundabilidad con la finalidad de obtener una cartografía de peligrosidad de inundación para establecer así las adecuadas medidas de preservación de la hidrología e hidrogeología, las cuales se pueden consultar en el EsIA.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, y Ecologistas en Acción del País Valencià determinan que la infraestructura de evacuación está afectada en los apoyos 13, 57 y 58 (en el proyecto definitivo 12, 54, 55) por peligrosidad de inundación nivel 3 y de carácter geomorfológico del PATRICOVA, por lo que se deberán mover los apoyos para evitar la coincidencia. En su respuesta, el promotor indica que el Decreto Ley 14/2020 referente a evitar la ocupación de zonas de peligro de inundación del PATRICOVA es un criterio de aplicación a centros de producción, transformación o almacenamiento de energía, sin incluir las infraestructuras de evacuación; dentro de las limitaciones en suelo no urbanizable afectado por este peligro no se incluye la prohibición de la instalación de apoyos de líneas eléctricas, si no que se limita a un criterio orientativo. En este sentido informan también las alegaciones particulares, indicando coincidencia de cuatro parcelas de la planta con riesgo de inundación, lo que el promotor niega tras haber realizado el citado estudio de inundación y establecer medidas correctoras.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats. De acuerdo con el promotor, la superficie que engloba las parcelas de la planta está cubierta mayoritariamente por cultivos abandonados y vegetación de tipo arvense, con algunas zonas de matorral o herbazal xerotermófilo mediterráneo (6,05 ha) y romeral o tomillar calcícola mediterráneo (7,22 ha), lo que supone en conjunto un 13,02 % del total de la ocupación de la planta. Existen también varias zonas de olivares con un total de 425 olivos afectados. La línea de evacuación discurre por terreno agrícola, atravesando zonas de matorral mediterráneo. En el EsIA no consta coincidencia con especies de flora recogidas por el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

La superficie que se prevé ocupar permanentemente es de 2,62 ha, correspondiéndose con las cimentaciones de infraestructuras de centros de transformación, postes de vallado, apertura de caminos de acceso y edificaciones como la SE, eliminándose principalmente cubierta vegetal asociada al cultivo agrícola. La superficie temporal afectada se corresponde con las zanjas para cableado, algunas posiciones bajo seguidores para permitir el efecto albedo y los caminos para la construcción de los apoyos de la línea, restaurándose el terreno una vez finalizada la obra. Únicamente las áreas ocupadas de forma directa quedarán excluidas del Plan Integración Ambiental y Paisajística posterior, que incluye, entre otros, el aprovechamiento de la capa vegetal de aquellas zonas ocupadas de forma permanente, la descompactación del suelo ocupado temporalmente, la plantación de especies autóctonas arbustivas (Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides) a lo largo de 4,83 km del vallado de la planta para reducir el impacto visual y proteger el suelo, así como la aplicación de unas condiciones que favorezcan la colonización de especies herbáceas bajo los seguidores. Todos los olivos serán trasplantados y reubicados en zonas entre distintos recintos de la planta.

El promotor ha detectado dentro del ámbito del proyecto los siguientes HIC: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (coincidente con la línea), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (línea), y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)» (planta y línea). La afección por coincidencia del trazado de la línea se corresponde a la superficie ocupada por los apoyos y los caminos de acceso a los mismos. Según el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España hay coincidencia de siete apoyos de la línea sobre HIC 1520*, un apoyo compartido sobre HIC 5330 y 6220*, y 1,2 ha de HIC 6220* coincidente con la superficie vallada de la planta.

El EsIA recoge afección del proyecto a terreno forestal estratégico definido por el PATFOR: colindancia con parcelas del oeste de la planta, y coincidencia con 900 m de trazado de la línea de evacuación (cinco apoyos de la línea aérea y 50 metros del trazado subterráneo entre los apoyos 49 y 50). Parte de este terreno forestal se corresponde con Monte de Utilidad Pública, por lo que el promotor indica que solicitará la correspondiente autorización.

Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: Evitar la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación, y gestión de la vegetación mediante desbrozadora o por pastoreo; balizamiento de elementos vegetales fuera del área de actuación directa para su protección y poda sobre ramaje dañado; eliminación de vegetación natural únicamente bajo autorización del Servicio Territorial competente; preservación de los rodales sobresalientes de vegetación natural retranqueándose los emplazamientos originales si fuese necesario, etc.

El Ayuntamiento de Alicante en su informe indica que parte del trazado de la línea discurre por suelo no urbanizable de especial protección (de alto valor ecológico y paisajístico) y suelo urbano, siendo coincidente con elementos del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos (CEBP) del municipio, uno de ellos, la Sierra Mediana Fenollar y Pla de Rocar, declarado microrreserva vegetal por la Orden de 13 de junio de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor reitera que el trazado propuesto es la solución más viable ambientalmente. Informa de que no existe incompatibilidad o prohibición con el suelo de especial protección, habiéndose construido ya otras líneas sobre el mismo. Indica que el CEBP se encuentra todavía en tramitación, por lo que todavía no es aplicable, y de serlo, los elementos incluidos no se consideran espacios naturales protegidos a nivel autonómico ni estatal.

Ecologistas en Acción informa que los apoyos 27, 28, 29, 49 y 50 (actualmente 25, 26, 27, 47 y 48) se ubican en terrenos forestales estratégicos definidos en el PATFOR. En su respuesta el promotor reconoce la coincidencia con la línea, afirmando que la normativa valenciana contempla la ocupación de este tipo de uso sobre suelo forestal (Decreto 98/1995, Ley 3/1993 y Ley 14/2003).

3.2.5 Fauna. El promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, aplicando diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades faunísticas. En el ámbito del proyecto se han inventariado ciento veintiocho taxones de vertebrados. Se detalla y analiza especialmente el grupo de aves (64 % del total) por ser las más sensibles para este tipo de proyectos.

Se realizaron seguimientos sobre el terreno de implantación del proyecto entre junio de 2020 y mayo de 2021, con campañas previas entre julio de 2019 y julio de 2020, seleccionando como área de estudio un buffer de 5 km de la planta y 1 km de la línea. La metodología empleada en campo incluye transectos a pie (93 km en total), recorridos en vehículo (1.344 km) y diferentes puntos de observación. Se ha realizado una caracterización centrada en aves esteparias, rapaces y aquellas que estuvieran incluidas en alguna de las categorías altas de amenaza y/o protección en el ámbito del proyecto, incluyendo una prospección específica del alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana (CEACV; Decreto 32/2004). Este estudio centrado en la búsqueda de machos se realizó mediante 16 estaciones de escucha distribuidas en el entorno del proyecto en hábitats potenciales para la especie: pinares bajos de repoblación, áreas de huertos tradicionales con mosaico de frutales, viñedos y herbáceas; sin ser detectada.

Para la realización del censo de campo específico para mamíferos no voladores se realizan durante tres jornadas de agosto recorridos a pie por zonas donde se pueden localizar rastros, además del uso de fototrampeo. Solamente se detectan cinco especies, siendo el zorro (Vulpes vulpes) la más abundante. El promotor realiza un censo específico de conejo en tres jornadas recorriendo 15 km, obteniendo una densidad en el ámbito de estudio muy alta. Los anfibios y reptiles, sobre todo estos últimos, verán afectada su zona de cría y campeo. El vallado cinegético se instalará con las medidas necesarias para hacerlo permeable a la fauna de menor tamaño y disponer de elementos que faciliten el uso del contorno como vía de dispersión para los que no puedan atravesar el vallado (cumpliendo con el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat).

El estudio de avifauna descarta el hábitat como propicio para las principales aves esteparias, localizando solamente alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y testimonialmente carraca europea (Coracias garrulus). La ubicación de un embalse para riego en el interior de la planta y la presencia de charcas naturalizadas en antiguas canteras de extracción, hace que se registren numerosos contactos de especies acuáticas, siendo las más abundantes el ánade azulón (Anas platyrhynchos) y gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Utilizan el espacio como dormidero, zona de paso durante migraciones, para alimentación, y algunas como zampullín común (Tachybaptus ruficollis), focha común (Fulica atra), cigüeña común (Ciconia ciconia), y chorlitejo chico (Charadrius dubius), para reproducirse. De acuerdo con el promotor, se pueden producir choques con el tendido eléctrico en su tramo medio y final, y molestias durante las obras. Las principales especies en el ámbito del proyecto son:

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (incluida en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE–). Con 228 contactos es el ave rapaz diurna más abundante, repartida de forma uniforme por todo el ámbito de estudio, aunque con mayor probabilidad de aparición en los terrenos coincidentes con la planta y tramo final de la línea. El EsIA confirma su reproducción, nidificación y campeo.

– Alcaraván común (LESRPE). El EsIA la destaca como la esteparia con mayor abundancia al cuantificarse 282 ejemplares en cuarenta y cinco contactos principalmente en la mitad Norte de la planta y en el final de la línea.

– Águila real (Aquila chrysaetos) (LESRPE). El promotor obtiene veintisiete contactos concentrados en dos zonas de nidificación, una de ellas, Sierra de las Águilas, a tan sólo 550 m del tendido eléctrico, por lo que califica la afección como elevada.

– Águila perdicera (Aquila fasciata) (Vulnerable en el CEEA). Detecta su presencia (cuatro contactos) en la Sierra de Águilas, sin llegarse a comprobar la reproducción de la especie. Se observa una pareja en vuelo alto de campeo al Norte de la planta.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus) (LESRPE). Localizada principalmente en el extremo Oeste de la planta el EsIA contabiliza 31 contactos, la mayoría en actitud de campeo. Informa de la posibilidad de reproducción en la zona.

– Chotacabras pardo o cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) (LESRPE). Se obtienen diez contactos, detectándose nidificación coincidente con la implantación de la planta.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus) (LESRPE). Obtiene diez contactos campeando o cazando en localizaciones dispersas. Indica que al Norte de la planta existen cortados rocosos aptos para su nidificación.

– Mochuelo europeo (Athene noctua) (LESRPE) Con 98 contactos es muy abundante sobre la planta y a 1-3 km al oeste, con variedad de lugares para nidificar (casas abandonadas, casetas, taludes, etc.). También se registran varios contactos al final de la línea.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) (LESRPE) Con 121 contactos que suman 1.575 individuos, se observa durante todo el período de estudio, sobre todo al Oeste de la planta (1-2,5 km). El EsIA recoge haber observado comportamientos reproductivos en cortados de sierras como Sierra de las Águilas y una nave abandonada en las inmediaciones de la planta. Utilizan la zona de estudio como bebedero y alimentación.

– Búho real (Bubo bubo) (LESRPE). Se registran 17 contactos, con mayor probabilidad de aparición al Noroeste de la planta y tramo medio de la línea. No detecta puntos de nidificación aunque reconoce localizar multitud de cavidades adecuadas a menos de 1 km así como afección a zona de campeo.

También se detectan otras especies incluidas en el LESRPE como el busardo ratonero (Buteo buteo) con doce contactos, y el gavilán común (Accipiter nisus) con 10. Se concluye a partir de la cartografía de distribución de la avifauna presentada, que las áreas con mayor probabilidad de aparición de especies listadas se encuentran al Oeste-Noroeste de la planta (proximidades de la Sierra del Cid) y sobre la misma.

El estudio de quirópteros se realiza mediante el análisis acústico durante su actividad de caza, empleando para ello sistemas de captación y grabación de ultrasonidos para detectar la gran mayoría de las especies mediante muestreos móviles y estacionarios durante cinco jornadas nocturnas de julio, agosto y septiembre. Como resultado se detectan once de las veintiún especies presentes en la Comunidad Valenciana, registrando el mayor número de contactos el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (634 contactos), seguido del murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) (509 contactos), registrándose la mayoría en el tramo medio de la línea y al Oeste de la planta. El murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) (cuatro contactos), rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum) (un contacto) y rinolofo sp. (un contacto), se encuentran catalogados como «Vulnerable» en el CEACV, aunque ningún registro es coincidente con instalaciones de la planta. El EsIA recoge afección por pérdida de área de campeo y posiblemente de refugios, así como peligro de colisión y electrocución con la línea.

En relación con los impactos, durante la fase de operación, la pérdida o modificación de hábitat por desaparición de la cubierta vegetal, los movimientos de tierras, la alteración de los hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación, y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pueden producir interferencias y desplazamientos en las diferentes poblaciones, en especial durante la época reproductora, o por la afección directa sobre puestas o camadas. Durante la fase de operación, destaca la alteración o pérdida de hábitats, el posible efecto barrera para el movimiento de la fauna terrestre por el cerramiento perimetral y los paneles solares, la fragmentación del hábitat, y las molestias y la mortalidad por colisión de la avifauna con el vallado y los paneles solares, y por colisión y electrocución con la línea de evacuación. El promotor concluye que las rapaces diurnas y quirópteros serán los grupos más afectados.

El EsIA considera el proyecto compatible siempre que se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la mejora de la calidad de los hábitats circundantes, en especial de las aves y quirópteros. Entre las medidas propuestas destacan: Desbroce de la vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible, consideración del área del proyecto como superficie de interés ecológico para limitar el uso de productos fitosanitarios, adecuado mantenimiento de la línea incluyendo los elementos anticolisión y antielectrocución; construcción de diez refugios para conejos y plantación de 10 ha de cereales y leguminosas en el entorno de las instalaciones, así como el traslado al exterior de los majanos del interior de las instalaciones, todo para favorecer la población de conejos (principales presas de las aves rapaces); instalación de cuatro cajas nido para mochuelo, cuatro para carraca, cuatro para lechuza común y seis para quirópteros; marcaje con GPS de un ejemplar adulto de águila real, águila perdicera y cinco de chova piquirroja de las poblaciones del entorno del proyecto; acondicionamiento de manantiales para la mejora del hábitat de anfibios; etc.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana informa sobre los posibles daños provocados por el desplazamiento de la población de conejos a campos o infraestructuras aledañas, puesto que se cataloga en los municipios de Agost y Monforte del Cid como superpoblación. El promotor indica que las medidas a implementar para favorecer a las rapaces facilitarán el control de la población de lagomorfos. En un segundo informe, la citada Subdirección, para disminuir la afección a la fauna, aconseja soterrar los tramos de línea que discurran cerca o sobre caminos ya existentes. Informa además de la detección de un nido de águila real a 700 m de la línea, por lo que el riesgo de colisión y electrocución es alto. Parte de las medidas propuestas en este informe se asumen por el promotor, recogiéndose en el condicionado de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Alicante insta al promotor a buscar un trazado alternativo al norte del planteado paralelo a la carretera CV-820 y el ferrocarril (corredor de infraestructuras), discurriendo por zonas no protegidas para la avifauna. El promotor explica que un trazado alternativo al norte del actual sería inviable a nivel ambiental, puesto que aumentaría su longitud incrementando el impacto sobre avifauna y quirópteros.

Ecologistas en Acción informa, al igual que la Subdirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante y las alegaciones de particulares y asociaciones, que 5,5 km del tendido eléctrico (apoyos 18 a 39; en el proyecto definitivo 17 a 38) es coincidente con zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión, puesto que se trata de un área de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves catalogadas, por lo que el promotor ha de aplicar las medidas necesarias para cumplir la normativa. El trazado de la línea atraviesa también cuatro espacios incluidos en el Catálogo de Protecciones del PGOU de Alicante: Sierra de las Águilas, Loma Negra y Llano de los Lobos, Serra Mitjana, y Fenollar y Pla Rocar. Destaca la proximidad y afección de la línea a la Sierra de las Águilas, con ejemplares de águila real, águila perdicera y búho real en reproducción (amparado por el EsIA). Dicho espacio fue declarado Paraje Natural Municipal en el término de Monforte del Cid (Decreto 29/2012, de 3 de febrero), cuya afección el promotor no evalúa. Finalmente, Ecologistas en Acción informa que la medida compensatoria del EsIA destinada al marcaje a tres especies (águila perdicera, águila real y chova piquirroja) podría perjudicar a las mismas por su sensibilidad y proceso de recolección.

El promotor indica que las mencionadas zonas de protección de la avifauna no prohíben la construcción de la línea, si no que obliga al uso de medidas anticolisión y antielectrocución, instalándose en toda la línea de evacuación. Informa de que la línea se proyecta con las condiciones y medidas de protección de seguridad del RD 1432/2008, de 29 de agosto, teniendo también en cuenta las afecciones asociadas al Paraje Municipal citado (que no es afectado directamente puesto que se localiza a unos 450 m de la línea eléctrica) ya que el EsIA incluye el análisis de impactos en la mencionada Sierra de las Águilas. Indica que el marcaje de fauna silvestre es una práctica regulada, informando de lo abundantes que son las especies seleccionadas para los marcajes en la Comunidad Valenciana.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido (pues no se registra ninguno en un radio de 25 km del proyecto) ni de la Red Natura 2000 de forma directa, siendo la ZEPA ES0000458 «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» la más cercana a 3 km al norte de la planta, seguida de la ZEPA ES0000460 «Riu Montnegre» a 5,7 km al norte de la línea de evacuación. Destacan por ser lugar de nidificación de águila real, búho real, halcón peregrino o culebrera europea, con notable presencia en la ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» de especies rupícolas como la chova piquirroja.

El EsIA también evalúa la posible afección indirecta a esta ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» por ubicarse dentro del buffer de 5 km de influencia de la planta, pudiendo provocar la alteración o pérdida de hábitat y efecto barrera, resultando la culebrera europea, el águila real y la chova piquirroja las más afectadas por pérdida de área de campeo, dormidero y peligro de colisión con la línea, aunque sin pérdida de área de nidificación. El promotor considera el impacto como compatible y limitado al no existir continuidad entre los hábitats de la ZEPA y los de implantación del proyecto.

El área de implantación se encuentra también fuera de Áreas Importantes para las Aves (IBAs), siendo la más próxima la IBA «Tabarca-Cabo de Palos» a 7 km al suroeste del tramo final de la línea de evacuación.

Las alegaciones de particulares y asociaciones indican que el tendido propuesto atraviesa cuatro espacios de interés natural y paisajístico incluidos en el Catálogo de Protecciones de Alicante (los citados anteriormente Sierra de las Águilas, Loma Negra y Llano de los Lobos, Serra Mitjana, y Fenollar y Pla Rocar), aprobado por el Ayuntamiento de Alicante en sesión plenaria el 9 de septiembre de 2020. El promotor indica que la información sobre el citado Catálogo no es concluyente sobre su aprobación definitiva, y por tanto, no aplicable.

3.2.7 Paisaje. El EsIA incluye un Estudio de Integración Paisajística cuyo objetivo es caracterizar y evaluar la afección del proyecto al paisaje. La caracterización de las Unidades del Paisaje (UP) presentes en el ámbito de estudio se ha realizado estableciendo un buffer de 3 km alrededor de la planta y de la línea de evacuación, teniendo en cuenta el Catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunitat Valenciana, siendo las más extensas las UP «Pastizales xéricos en llanura», «Llanura vitícola» y «Montes dominados por pastizales», con 36  %, 29 % y 17 % de ocupación de la superficie estudiada respectivamente. En conjunto, se trata de un paisaje en mosaico con zonas de vegetación herbácea de bajo porte altamente degradada combinada con cultivo de vid de gran carácter armónico (aunque antropizado por la presencia de infraestructuras viales), salpicado por vegetación leñosa arbustiva o arbórea y masas forestales de coníferas de gran valor, zonas de extracción minera muy degradadas, y núcleos urbanos y complejos industriales sin interés visual.

Según recoge el promotor, dentro del ámbito de estudio se encuentra el Paisaje Protegido Serra del Maigmó y Serra del Sit (330 m al norte de la planta), el Paisaje de Relevancia Regional (PRR) «Viñedos de Alicante» coincidente con toda la planta y el tramo inicial de la línea de evacuación, y terrenos forestales estratégicos declarados por el PATFOR (la línea es coincidente 900 m en dos tramos). Los designados Parajes Naturales Municipales, destinados a proteger, ordenar y gestionar el paisaje, no resultarán afectados, ubicándose el más próximo (Sierra de las Águilas y San Pascual) a 450 m al sur de la línea.

En cuanto a los impactos, durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir efectos sobre la cuenca visual.

De acuerdo con el promotor, el mayor impacto se espera en fase de operación, debido a la presencia de las instalaciones, a la gran superficie ocupada por seguidores, y a su duración y visibilidad. Los principales impactos son la alteración de las cuencas visuales, contraste de los módulos con las características visuales del entorno y generación de barreras visuales para vistas de interés. Según el análisis de cuenca realizado (buffer de 3 km), las infraestructuras serán visibles desde el 70 % de la superficie estudiada, dándose la máxima visibilidad desde las zonas agrícolas del entorno más inmediato de la planta, así como desde las formaciones montañosas más elevadas: Sierra del Cid, Sierra de las Águilas, Serra de la Venta, Serra de l’Alcoraia o Serra Mitjana, desde los pequeños núcleos de población cercanos como Casa del Pla, Casa Groga, Casas de Terol, etc., y desde infraestructuras como la carretera CV-820 adyacente a la planta por el Sur.

Para valorar el impacto paisajístico el promotor determina varios puntos de observación y recorridos escénicos, valorando la visibilidad de la actuación en conjunto y el número de observadores potenciales, realizando el análisis visual mediante la metodología propuesta en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana. El EsIA recoge que el ámbito del proyecto queda valorado como de calidad y fragilidad media-baja, a excepción de las coníferas (fragilidad muy alta) y los montes dominados por pastizales (alta). Aun así, el promotor valora el impacto como leve debido a la similitud de las características visuales de módulos y láminas de agua de las balsas de riego, no se produce bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos, baja visibilidad desde los puntos de observación debido principalmente al carácter abancalado del terreno, y la antropización del entorno de implantación de la línea (presencia de vías de comunicación, cuencas mineras, etc.).

Como principales medidas correctoras el promotor restaurará toda superficie que tras las obras quede libre de elementos fijos, a excepción de la superficie bajo los paneles, susceptible de acoger coberturas naturales. Esto incluye el almacenamiento correcto de la tierra vegetal, la reincorporación y preparación del suelo mediante descompactación, y la regeneración de la vegetación. Además, con el objetivo de integrar las instalaciones en el entorno se propone una plantación de especies autóctonas arbustivas, o pantalla vegetal, a lo largo de 4,83 km del vallado de la planta, preferiblemente en la parte externa y sobre una anchura variable de entre 1 y 5 m dependiendo del terreno disponible desde el límite del vallado hasta cualquier elemento del dominio público, ocupando una superficie de entre 0,48 y 2,41 ha. Se propone una plantación con Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides.

El Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad espera un gran impacto sobre el paisaje puesto que va a suponer la creación de uno totalmente nuevo. Considera necesaria la aprobación de un Estudio de Paisaje para los municipios afectados que acompañaría el instrumento de planeamiento de alcance territorial en su caso. Este debe definir las unidades de paisaje, y determinar el valor de estas, realizando un análisis de la Infraestructura Verde Regional (IVR) y local, proponiendo la incorporación a la misma de aquellos elementos que se consideren adecuados. El promotor recuerda que él no tiene potestad ni legitimidad para promover instrumentos de ordenación territoriales municipales ni supramunicipales en el territorio ni de realizar una zonificación estructural alguna, ciñéndose a los PGOU de los municipios afectados; en su respuesta recalca que el Estudio del Paisaje referido no es competencia del promotor. Confirma que delimitará la Infraestructura Verde local en el entorno de la planta, una vez supere la fase de evaluación ambiental, no obstante, recuerda que el proyecto refleja las previsiones que ya se establecen en la LOTUP y en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. El promotor informa, además, de la elaboración de un convenio de colaboración (Plan Especial) entre los ayuntamientos de Agost y Monforte del Cid para adecuar la ordenación urbanística vigente en cada municipio, y compatibilizar a efectos urbanísticos la actuación proyectada en la iniciativa FV La Cerámica, dado su interés público municipal.

La citada Dirección General considera que el estudio de integración paisajística realizado por promotor no ha realizado una correcta delimitación e identificación de las distintas UP en el ámbito de estudio, evaluando si la planta pudiese ubicarse sobre más de una unidad del paisaje. En general, respecto a la incidencia visual de la actuación, ésta se aleja de áreas de concentración de población y se ubicada junto a zonas de uso industrial, junto a fábricas de cerámica de grandes dimensiones, por lo que su integración en el entorno podría resultar adecuada. Plantea una serie de medidas de integración paisajística: reducción de los movimientos de tierra manteniendo las ondulaciones del terreno, vallado separado de elementos relevantes del paisaje, plantaciones de especies autóctonas arbustivas en bosquetes, etc. Respecto a la línea de evacuación, y al igual que el Ayuntamiento de Alicante, se insta al promotor con el fin de cumplir el texto refundido de la LOTUP a realizar un trazado al Norte través de corredores de infraestructuras ya existentes, así como a llegar a acuerdos con otros promotores de la zona para compartir en un futuro infraestructuras de evacuación. El promotor informa haber realizado el EIP y haber definido las unidades del paisaje conforme al anexo II de la LOTUP. Respecto a la línea, el promotor indica que la alternativa adoptada es la solución más viable técnica y ambientalmente.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad solicita, basándose en las recomendaciones y determinaciones de las normativas actuales, respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los impactos sobre la fragmentación territorial y visual y la multiplicidad de infraestructuras. Considera incompatible la línea en las condiciones descritas, por lo que se debe estudiar la opción de repotenciar, reutilizar o compartir las líneas ya existentes, priorizando que la línea discurra por el corredor de la autovía A-31, o como alternativa, se podría plantear toda la línea de evacuación soterrada aprovechando los caminos existentes. El promotor reitera que, tras haber evaluado en el EsIA tres alternativas de la línea, incluyendo el soterramiento total, la solución adoptada es la mejor técnica y ambientalmente; la abundancia de zonas urbanas y edificaciones dificultan el trazado de alternativas. La opción de repotenciar, reutilizar o compartir líneas ya existentes no es posible, pues conlleva múltiples problemas de mantenimiento y explotación. El promotor reitera que estos criterios recogidos en el Decreto-ley 14/2020 son orientativos pues se indica «siempre que sea posible» y argumenta que no es viable.

El Ayuntamiento de Alicante indica que el apartado normativo del elemento protegido «Sierra Las Águilas» del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos (CEBP), coincidente con parte del trazado de la línea, recoge la prohibición de instalaciones e infraestructuras aéreas y antenas. El promotor indica que el CEBP se encuentra todavía en tramitación, por lo que todavía no es aplicable.

Ecologistas en Acción informa, al igual que las alegaciones de particulares y asociaciones, que desde la SE La Cerámica hasta el apoyo 18 incluido, la línea es coincidente con el PRR Viñedos de Alicante, entre cuyos objetivos de calidad está preservar las extensiones de viñas, así como la protección de la integridad morfológica y visual del entorno, los cuales la línea incumple. Algunos de los apoyos de la línea ocupan suelos no urbanizables de especial protección: apoyos 27 y 28 (actualmente 25 y 26) suelo protegido como «paraje», 35, 36, 37, 38 y 39 (33 a 37 del diseño final) «hito», y apoyos 18 y 58 (17 y 55 del diseño final) «rambla»; en el suelo catalogado como «hito» indica que solamente se permiten actividades agropecuarias, de ocio y esparcimiento, con actuaciones que no originen desniveles de más de 1 metro. Además, indica que los apoyos 57, 58 y 59 (55, 56, 57 del diseño final) ocuparían el corredor fluvial del Barranco de Rambuchar o Barranco de las Ovejas, incluido dentro de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, amparada por el Decreto-ley 14/2020, el cual el promotor no ha tenido en cuenta en el EsIA. Finalmente, informa que el trazado de la línea eléctrica ocuparía cuatro espacios incluidos en el Catálogo de Protecciones del PGOU de Alicante. El promotor informa de que el PGOU de Alicante no prohíbe explícitamente la construcción de plantas solares puesto que no se consideran edificaciones, pudiendo admitirse un uso complementario del suelo; ratifica cumplir con los condicionantes asociados a las actuaciones en estas zonas. Se informa de que el estudio de integración paisajística presentado tiene en cuenta el citado PRR, indicando que los objetivos de conservación del paisaje no habían sido aprobados en el momento en el que se presentó el proyecto. Informa de que el Decreto-ley 14/2020 solamente hace referencia a la planta, y no a la línea de evacuación. El promotor informa que la información sobre el Catálogo de Protecciones de Alicante que se dispone en el portal oficial del Ayuntamiento de Alicante no es concluyente sobre su aprobación definitiva, por lo que no lo considera vigente. No obstante, atenderá a lo indicado por el órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo dentro del marco del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico identifican varios yacimientos, siendo los más próximos: «Gil Martínez» a 250 m al suroeste y «Cueva del Monfortero» a 500 m al noroeste del apoyo 5 de la línea, y «Cerro de los Lobos» a 300 m al este del apoyo 35. Para garantizar la protección de «Gil Martínez» el promotor establece un área de exclusión, protección y balizado alrededor de la infraestructura durante la ejecución de las obras. El trabajo de campo identifica siete elementos de interés etnológico, encontrándose dentro o muy próximo de las instalaciones de la planta la «Casa Pohuet», conjunto de edificaciones del siglo XIX-XX abandonadas, y el «Pozo de Tarrac». El EsIA indica que no se verán afectadas directamente, proponiendo como medida de protección el establecimiento de un área de exclusión, señalización y balizamiento.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que la zona reservada al proyecto no afecta a patrimonio arqueológico (si bien propone realizar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras durante las obras). Desde la consideración del patrimonio etnológico destaca elementos como la ya mencionada Casa Pohuet, dentro del vallado de la planta y por lo que se solicita establecer un área de exclusión, señalización y balizado de la estructura; Pozo de Tarrac, Casa de Sol Camp, Casa de Sol Camp II, Ventas, Casa de Sierra Morena y Casuto de Fontcalent, para los que se solicita establecer un área de exclusión durante las obras. Informa de la existencia del yacimiento paleontológico «Cerro Mosquito», atravesado por el trazado de la línea de evacuación y afectado directamente (apoyo 14; ahora 13). Es por ello que se solicita la modificación de la ubicación de dicho apoyo, y en caso de no ser posible, se realizará una prospección exhaustiva para poder ubicar el apoyo con el menor impacto posible. Informa favorablemente. El promotor confirma la realización de un control y seguimiento paleontológico intensivo en «Cerro Mosquito» en caso de afectar a niveles fosilíferos durante la construcción del apoyo.

El Ayuntamiento de Alicante destaca una serie de elementos en la zona de intervención: Cerro de los Lobos, Lomas Guyón-Moluscos-Cretácico, y Establecimiento Moluscos-Triásico.

Las vías pecuarias más cercanas a la planta solar son «Assagador de Xacó», que cruza la parte central de las instalaciones de norte a sur, dividiéndose esta zona en dos recintos para evitar cualquier afección sobre la misma, respetando la anchura legal y la distancia reglamentaria correspondiente; «Cordel de la carretera de Novelda a Agost», adyacente a la zona sur de la planta y coincidente con la vía de acceso (ctra. de Novelda) en este tramo. Entre los vallados se encuentran al noroeste la «Sendera de Tibi», al noreste el «Assagador de Palau» y al suroeste la «Vereda de Los Frailes». Las líneas de evacuación, por su parte, cruzan varias vías pecuarias («Carrerada de Novelda a Agost», Assagador de Palau» y «Assagador de Verduna») cuyo trazado y anchura legal serán respetados en todo momento por el proyecto.

El promotor tiene planificada la eliminación de dos caminos dentro de la planta que solo dan servicio a dichas fincas, y se compromete a restablecerlos una vez desmantelada la planta.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana informa que los vallados y los apoyos de la línea pueden afectar a las vías pecuarias Cordel de la Carretera de Novelda a Agost, Carrerada de Novelda a Agost, Assagador de Xacó, Assagador del Palau, por lo que insta a mantener la servidumbre de las vías y a emplazar los apoyos fuera de la anchura legal de las mismas.

3.2.9 Población y salud humana. La construcción del proyecto conlleva un incremento del tráfico, partículas en suspensión, humos y ruidos que pueden afectar a la población, aunque los impactos se consideran los inherentes a cualquier obra civil, por lo que se considera el impacto como compatible. En la fase de funcionamiento se trata el riesgo asociado a los campos electromagnéticos, aunque, tras haber realizado un estudio de los mismos, y a pesar de que existen tramos de la línea de evacuación a menos de 30 metros de viviendas como entre los apoyos 38 y 40, el EsIA afirma que ninguna de las infraestructuras superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana indica que en la memoria presentada se prevé que los valores de campos electromagnéticos serán muy inferiores a los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real Decreto 1066/2001. A lo ya indicado, añade que deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas. Además, durante la construcción del proyecto debe evitarse la vulnerabilidad de los trabajadores a las olas de calor, evitando trabajos que puedan suponer una exposición a temperaturas excesivas. En su respuesta el promotor ratifica el cumplimiento de los valores máximos y distancias reglamentarias a campos electromagnéticos, así como la aplicación de medidas de seguridad y prevención de sentido común como la realización de trabajos físicos en horarios que permitan realizarlos en condiciones de seguridad.

Ecologistas en Acción informa que los apoyos 40 y 41 (38 y 39 actualmente) de la línea se encuentran a menos de 50 metros de varias casas en la urbanización Los Monteros, y el apoyo 30 a 100 metros de La Alcoraya y a 130 m del suelo urbano de la Canyada del Fenollar. Las alegaciones de particulares y asociaciones informan de que el tendido aéreo discurre a 25 metros de viviendas. El promotor indica haber cumplido con las distancias reglamentarias establecidas por la normativa (5 metros para una línea de 132 kV) puesto que la distancia mínima es de 19 metros. Aporta como documento adjunto el estudio de campos electromagnéticos con el fin de confirmar la no afección.

3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos. Para la valoración de sinergias el EsIA tiene en cuenta cuatro plantas fotovoltaicas (en un radio de 1,5 km) junto a sus respectivas líneas de evacuación: El Lobato, El Lobo, Monforte 1 y Monforte 2, que ocupan junto al presente proyecto 383 ha. Considera también otras infraestructuras cercanas como los polígonos industriales de Els Campets y Gualaig, y las carreteras CV-825 y CV-820. Los factores más afectados son fauna y paisaje.

El proyecto «La Cerámica» se encuentra en un área muy demandada para la instalación de plantas fotovoltaicas; en un buffer de 5 km alrededor de la planta solar se ha comprobado, a través del visor cartográfico de la Comunidad Valenciana (actualizado a 27/01/2023), que están planificadas otras diecisiete plantas solares (la mayoría de tramitación autonómica al no superar los 50 MW), que junto al presente proyecto suman 1337,43 ha de ocupación y 622,89 MWp de potencia.

De acuerdo con el promotor, los principales efectos potenciales sobre la fauna se producen durante el funcionamiento de las instalaciones por la pérdida de hábitat, efecto barrera, molestias y mortalidad, evaluándose la sinergia como intensidad «Alta».

El EIP evalúa el efecto sinérgico a través de un análisis de la cuenca visual en un buffer de 3 km concluyendo que la planta La Cerámica solamente incrementará un 6 % la superficie desde la que será visible el conjunto de proyectos.

El Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa de la solicitud de implantación de hasta siete plantas más entre los municipios de Monforte del Cid y Agost, y, al no existir Estudios de Paisaje aprobados, no pueden tenerse en cuenta para adoptar medidas de integración paisajística a escala. El promotor reitera que esos estudios de paisaje no son de su competencia.

Las alegaciones de particulares y asociaciones informan sobre la existencia de otra planta solar de grandes dimensiones en las inmediaciones pudiendo minusvalorarse el impacto acumulativo. El promotor afirma tener ya en cuenta esta y otras plantas próximas para valorar los efectos sinérgicos y acumulativos.

3.2.11 Infraestructuras. Constan en el expediente diversos informes y alegaciones de diferentes particulares, entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que queda al margen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la problemática expuesta sobre la normativa de planeamiento urbanístico y usos de suelo (Catálogo de Protecciones del PGOU de Alicante, Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de Alicante, Infraestructura Verde Regional, afección a carreteras y otras servidumbres, interacciones con servicios y otros proyectos en tramitación, afecciones a parcelas, etc.) y que no corresponde pronunciarse al respecto. No obstante, se ha recogido en distintos apartados de la presente resolución, así como de las respuestas del promotor que constan en el expediente, con la finalidad de informar al órgano sustantivo.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un análisis de riesgos externos: inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas, y erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes.

El promotor indica que la probabilidad de inundación es baja a excepción de una pequeña zona de la planta con peligrosidad por criterios geomorfológicos y del último tramo de la línea con alta probabilidad (cruce con el cauce Rambla del Pepior de Rambuchar o Barranc de Las Ovejas); probabilidad moderada para la afección por seísmos, y moderada-baja para los incendios forestales excepto en las zonas arboladas que atraviesa la línea donde es media-alta. En cuanto a los factores meteorológicos, informa que no existe una zonificación del riesgo de viento, temporal marítimo, tornados y olas de frío y calor. El riesgo por emisiones contaminantes o residuos peligrosos es bajo, y el de erosión es moderado-bajo.

Como medidas preventivas propone la instalación de un sistema de drenaje suficiente y eficaz que vierta el agua de lluvia evitando encharcamientos, un estudio geotécnico y de los «pull out test» previo al inicio de las obras además de un reforzamiento de los cimientos; la aplicación del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, y de la Ley 5/2014, así como la redacción y aplicación de un plan de autoprotección de acuerdo con el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana; y la comprobación periódica para verificar el riesgo y posibilidad de los daños por erosión en las instalaciones.

En este sentido, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana destaca la coincidencia de parte de la planta con terreno afectado por la peligrosidad por inundaciones de nivel 6 y geomorfológica; y la línea de evacuación atraviesa zonas afectadas por la peligrosidad por inundaciones de nivel 3 y geomorfológica, por lo que se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establece el PATRICOVA. Indica que, a pesar de que no se analice en la documentación ambiental del proyecto, existe riesgo de deslizamiento bajo, medio y alto a lo largo del trazado de la línea de evacuación, por lo que requiere la realización de estudios geotécnicos de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente. En cuanto al riesgo sísmico, el promotor ha de asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02. Finalmente, indica que el ámbito del proyecto limita, atraviesa y está cercano a diversas zonas de suelo forestal, por lo que será de aplicación lo indicado por el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales. El promotor asume todos los condicionantes.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.

De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras el seguimiento ambiental se realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar esta frecuencia en períodos concretos si la intensidad de las obras lo requiere. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación (incluyendo protección contra incendios), fauna, paisaje y patrimonio cultural. y sobre las medidas compensatorias y el plan de restauración a ejecutar.

En la fase de operación el programa se centrará en la vegetación (considerada bioindicadora), el grupo de aves, quirópteros, parámetros del paisaje y el resto de factores de control de cualquier instalación industrial (residuos, vertidos, etc).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a la Administración competente para su aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats, fauna y paisaje que deberán contar con la conformidad del órgano competente en la materia de la Comunidad Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Calidad atmosférica, población y salud.

1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de la planta solar con varias edificaciones y viviendas (algunas adyacentes) y con la carretera CV-820, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las mediciones y modelizaciones oportunas sobre el terreno. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles y evitar los trabajos nocturnos.

2. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

1.2.2 Agua.

1. La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel para favorecer el mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente, que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración, según solicita la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

2. Se deberán hacer labores en el suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

3. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo hídrico y los apoyos de la línea eléctrica que pudieran resultar coincidentes con zonas de riesgo de inundación deberán cumplir las prescripciones que le sean de aplicación contenidas en el PATRICOVA.

1.2.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un moderado nivel erosivo potencial, se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo posible, respetándose los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil. Se requiere el hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita a solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

2. Se deberán plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos, manteniendo una capa de «mulch», que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos del proyecto, entre otras los matorrales xerotermófilos mediterráneos, los romerales y tomillares calcícolas mediterráneos, y la vegetación gipsícola. En caso de confirmarse su presencia, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de comunidad vegetal en terrenos próximos en coordinación con el órgano competente de medio ambiente de la Generalista Valenciana.

Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie en otros terrenos.

2. El terreno forestal estratégico definido por el PATFOR y la superficie de HIC afectados por la ocupación temporal de los caminos de acceso a los apoyos y la zanja de la línea subterránea deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de hábitats y terreno forestal ocupada de forma permanente por el proyecto ha de ser compensada en una superficie equivalente en terrenos próximos a estas áreas. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales. Las superficies y parcelas objeto de las actuaciones, incluyendo la plantación propuesta por el promotor de 10 ha de leguminosas para favorecer la población de conejos, así como las especificaciones técnicas de estas medidas, deberán aprobarse previamente por la Administración regional competente en la materia.

Dado que la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en sus informes, requiere específicamente no afectar la vegetación protegida del HIC 1520*, los apoyos 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 (del diseño final) han de adaptar su localización a zonas sin vegetación asociada al citado hábitat. La ubicación definitiva de los citados apoyos debe realizarse en coordinación con el citado organismo.

Debido a la coincidencia de parte del trazado de la línea eléctrica con zonas incluidas en el PATFOR se deberá contar con informe favorable del órgano competente en la materia de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de las obras.

3. El promotor deberá elaborar a nivel de detalle de proyecto constructivo un Plan de Restauración e Integración Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar y trasplantar diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y compensación de las áreas de vegetación natural, HIC y terreno forestal estratégico afectadas temporal y permanentemente, concretando las superficies objeto de las actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

4. El trasplante de los 425 ejemplares de olivos debe ejecutarse bajo el cumplimiento de un protocolo específico, que incluya reposición de marras y riegos de mantenimiento, a elaborar previamente con el fin de favorecer la supervivencia del mayor número de olivos posible, incorporándose al citado Plan de Restauración e Integración Paisajística y siendo aprobado por la Administración regional competente. La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana, en aplicación del Decreto 154/2018, prohíbe al promotor la tala o trasplante de los ejemplares de olivo con más de 3,5 m de perímetro, debiéndose respetar un perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de los mismos.

5. Queda prohibida la eliminación de cubierta vegetal, así como la rotura de la estructura del suelo bajo y alrededor de los seguidores con el fin de aumentar el albedo para incrementar la productividad de los módulos fotovoltaicos.

1.2.5 Fauna.

1. La ejecución de las obras debe llevarse a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y 15 de agosto para evitar la coincidencia con la época de nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, prestando especial atención a las zonas sensibles para la avifauna identificadas por el promotor y administraciones, por la presencia en el entorno de nidos de alcaraván común, cernícalo vulgar, águila real, chotacabras pardo, mochuelo europeo, águila perdicera, culebrera europea, búho real, chova piquirroja y curruca rabilarga. Dicho cronograma deberá coordinarse con el órgano de la Comunidad Autónoma con competenica en materia de biodiversidad, quien podrá determinar, en caso que no detecte impactos significativos para la citada avifauna amenazada, modificar el periodo de parada biológica. Adicionalmente, las obras de la línea entre los apoyos 18 a 28 (17 a 26 en el diseño final) se llevarán a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio para evitar afección al águila real durante la época de apareamiento y nidificación a solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

2. Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación antes del comienzo de las obras y durante esta fase por parte de técnico especializado con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente para adoptar las medidas pertinentes.

3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos de la línea, todos los apoyos se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrá en la totalidad del trazado de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de, al menos, un dispositivo cada 10 m. En el tramo entre los apoyos 17 a 38, que discurre próximo a la Sierra de las Águilas, hábitat de numerosas especies de aves rapaces se intensificará su frecuencia según se acuerde con el órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies incluidas en el LESRPE, CEEA o Catálogo Regional durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra, según determine el órgano con competencia en materia de biodiversidad de la Generalitat Valenciana. También se incorporará el balizamiento de conductores incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles por especie (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

5. Con el fin de favorecer la circulación de la fauna en la planta y mantener un ecosistema naturalizado, se crearán islas de paneles solares no superiores a 10 ha, disponiéndose corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico a petición de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

6. Se mantendrán los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo en el entorno (al menos en un 25 % de la superficie afectada) con la intención de mantener cultivos de cereales de variedades tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna en coordinación con la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

7. El vallado ha de incorporar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de unos 25x25 cm. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el esquema de colocación solicitado en el informe de 24 de marzo de 2023 de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido o deteriorado. Se valorará la posibilidad de sobreelevar el vallado los primeros 15 cm, así como la instalación de gateras.

8. Debido a la superpoblación de conejos en los municipios de Agost y Monforte del Cid, las medidas propuestas por el promotor destinadas a la mejora y creación de un hábitat idóneo para esta especie en el entorno de la planta han de tratarse conjuntamente y en coordinación con la Administración competente y obtener informe favorable previo a su ejecución.

9. Con el fin de favorecer presencia de las aves rapaces, el promotor debe instalar posaderos y hoteles de insectos en las instalaciones e inmediaciones de la planta.

10. El marcaje mediante GPS de ejemplares de las especies más vulnerables propuesto por el promotor, se realizará, en caso de que la Administración competente en materia de biodiversidad lo considere necesario, de forma coordinada y previa autorización de la citada administración. En caso de que no se considere adecuado se destinará el presupuesto previsto para esta medida a reforzar otras acciones del Plan de Integración Ambiental y Paisajística según se acuerde con la Generalitat Valenciana.

11. A solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se crearán y mantendrán 3 charcas de mínimo 78 m2, de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de al menos 15 cm de tierra vegetal. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos adaptadas a servir de refugio a anfibios.

1.2.6 Paisaje.

1. El proyecto constructivo y su estudio de paisaje de detalle anexo, deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras, incluyendo el diseño final de la línea a la SE REE San Vicente, de forma que se adapte a lo establecido por las diferentes normativas regionales de ordenación del territorio, las relativas a Infraestructura Verde y Paisaje y PRR «Viñedos de Alicante», así como planes de acción sobre prevención del riesgo de inundación.

2. Se procurará mantener las ondulaciones naturales del terreno, realizando la menor cantidad de movimientos de tierra posible. Se debe mantener el patrón parcelario respetando la mayor superficie posible de masas vegetales de relevancia e interrumpiendo la continuidad de los módulos fotovoltaicos donde sea necesario. Se deberá considerar reducir la altura de paneles al mínimo para reducir el impacto visual, así como la selección de tratamientos y acabados menos reflectantes o los colores que mejor se integren al lugar.

3. El vallado, así como la ubicación de los paneles, deberá separarse respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes y característicos del paisaje de la zona. En esta franja se deberá conservar y mantener la vegetación existente y el carácter propio del lugar, siendo incluso susceptibles de replantaciones. Se deberá evaluar la posibilidad de que la planta disponga de plantaciones o hidrosiembra también dentro de la superficie vallada.

4. La pantalla vegetal por la parte externa del vallado debe corresponderse con el patrón del paisaje existente, evitando un muro vegetal tipo seto muy denso y compacto. Las especies propuestas son Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides, de tipo arbustivas. El Plan de Restauración e Integración Paisajística deberá incluir las pantallas de vegetación necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, en especial las urbanizaciones próximas a la planta. La vegetación proyectada deberá ser definida a escala de detalle.

1.2.7 Patrimonio cultural.

1. El promotor deberá incorporar en el proyecto de ejecución las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio identificados, que deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, previamente a la aprobación del proyecto.

2. Cualquier hallazgo de interés que se realizase durante la ejecución del proyecto supondrá la paralización de las obras y deberá ser comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. En la zona de «Cerro Mosquito» se hará un seguimiento especialmente intensivo a la hora de llevar a cabo la instalación del apoyo 13 del diseño final.

4. Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias deberán respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser necesaria su ocupación se solicitará las autorizaciones pertinentes y se repondrán los servicios como exija la normativa.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes, restauraciones, compensaciones, etc., así como de las zonas forestales abiertas y zonas agrícolas de bajo porte para evitar el abandono de la fauna de zonas de reproducción. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado, la línea de evacuación y otras infraestructuras del proyecto, con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente.

4. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS (en caso de que finalmente sea aprobada su realización por la administración competente), cajas nido, postes, hoteles de insectos, nuevos majanos y creación de charcas. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No

Ministerio de Defensa Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana*1.

*1Contesta: Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana*2.

*2Contesta: Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Política Territorial y Paisaje Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana*3.

*3Contestan: Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana; y Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Economía. Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Generalitat Valenciana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad Valenciana. Unidad de Carreteras en Alicante.
Diputación Provincial de Alicante. No
Ayuntamiento de Agost. No
Ayuntamiento de Monforte del Cid. No
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Ayuntamiento de Alicante.
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción PV.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Red Eléctrica de España (REE).
ADIF. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Telefónica.
Nedgia Cegás.
Comunidad de Regantes Monforte del Cid.
Comunidad de Regantes Virgen de La Paz. No
Hidraqua Gestión Integral de Aguas de Levante. No
Jarandilla Solar, SL
Sociedad Canal de La Huerta de Alicante. No

Además, como resultado de la fase de información pública se han recibido otras catorce alegaciones: Punta Gadea Solar, NRG PARK, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 20, 33, 40 y 41, SL, Artesanos 4, SL, Asociación Vecinos Amigos de la Alcoraya, TREKRURAL, Amigos de los Humedales del Sur de Alicante; y de cuatro particulares.

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