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Documento BOE-A-2023-11543

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67701 a 67708 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11543

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XX, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 6 de noviembre de 2020 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Envatios XX de 180 MWp, incluyendo su infraestructura de evacuación completa hasta la subestación «Oncala 220 kV» de Red Eléctrica de España. El alcance de la solicitud incluye los circuitos de interconexión a 30 kV, la subestación «Envatios XX 30/220 kV», la línea aérea a 220 kV «SE Envatios XX–Apoyo Entronque T-82», la línea aérea a 220 kV «Apoyo Entronque T-82–SE Colectora Oncala», la subestación «Colectora Oncala 220 kV» y la línea aérea de 220 kV «SE Colectora Oncala 220 kV–SE Oncala 220 kV (REE)».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Fomento (Conservación y Explotación de Carreteras de la Delegación Territorial de Soria) de la Junta de Castilla y León y de Endesa Distribución Eléctrica, SLU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, SAU y del Ayuntamiento de Almajano, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra y del Ayuntamiento de Valtajeros en las que muestran su oposición al proyecto, fundamentalmente por razones ambientales y de afección al medio socioeconómico de la comarca. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra reparos en su respuesta. No se ha recibido respuesta de los ayuntamientos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Aldeaseñor, del Ayuntamiento de Cirujales del Río y del Ayuntamiento de Renieblas, en las que muestran su oposición al proyecto, fundamentalmente por razones ambientales, urbanísticas y de afección al medio socioeconómico de la comarca. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra reparos en su respuesta. Tras recibir la misma, los Ayuntamientos han emitido un segundo informe en el que mantienen sus argumentos iniciales de oposición al proyecto. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Juntas de Castilla y León, en la que indica que el promotor deberá tener en cuenta las afecciones a los parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación existentes en la zona del trazado de la línea de evacuación del proyecto y en concreto con los parques eólicos Castilfrío, Oncala y Magaña, propiedad de CETASA. Indica también que la tramitación de la infraestructura eléctrica compartida con las instalaciones fotovoltaicas PFV Oncala I, II y III se está realizando en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Preguntados la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento (Delegación de Soria) de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria, la Dirección General de Transportes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo (Delegación de Soria) de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Alconaba, el Ayuntamiento de Aldehuela de Periáñez, el Ayuntamiento de Aldealices, el Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra, el Ayuntamiento de Oncala, Iberdrola Distribución Eléctrica, SLU, Teléfonica de España, SAU y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas, se encuentra la remitida por la Compañía Eólica Tierras Altas, SA (CETASA), en la que indica afecciones al parque eólico en operación «PE Castilfrío» y al nudo de Oncala. Asimismo, indica que CETASA es copropietaria de la SET Oncala, por lo que cualquier modificación en la misma debe ser comunicada y requiere que CETASA tome parte en el análisis de las modificaciones a realizar en la citada subestación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta que el diseño de las instalaciones se ha realizado cumpliendo la normativa vigente y la establecida por el gestor de la red de transporte. Tras recibir la citada respuesta, CETASA remite un segundo informe en el que mantiene sus argumentos iniciales de disconformidad con el proyecto en los términos solicitados.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Delegación Territorial de Soria) de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción Soria, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 24 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se rediseñará la distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta. Esto incluye los montes arbolados del emplazamiento 7, así como los recintos de carácter forestal mencionados en el informe autonómico, manteniéndose libre de instalaciones temporales y permanentes., según se establece en el punto 1.1.1.

– Deberán soterrarse todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de evacuación LAAT 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma subterránea. Dado que esta condición supone una modificación importante de una parte de este proyecto y debido a los diferentes condicionantes ambientales que la línea encuentra a lo largo de su trazado, principalmente en el tramo 9, cuya ejecución presenta complicaciones técnicas adicionales, el promotor deberá consensuar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solución técnica elegida, previamente a la ejecución de los trabajos, tal y como se establece en el punto 1.1.2.

– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999), tal y como se establece en el punto 1.3.3.

– El promotor deberá, previamente al inicio de las obras, realizar un estudio de campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles, tal y como se establece en el punto 1.3.4.1.

– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución. El Plan deberá disponer de la conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto, tal y como se establece en el punto 1.3.4.3.

– En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta, en los términos recogidos en el punto 1.3.5.5.

– De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se presentará una propuesta de restauración vegetal que incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles. El promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las zonas en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad de minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, tal y como se establece en el punto 1.3.6.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 18 de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor, Enerland Generación Solar 2, SLU, Enerland Generación Solar 6, SLU, Enerland Evacuación Oncala, SL, Danta de Energías, SA, Explotaciones Eólicas de Aldehuelas, SL e Infraestructuras de Aldehuelas, SA firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestación Oncala 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».

– Subestación eléctrica Envatios XX 30/220 kV.

– Línea eléctrica aérea de 220 kV, que conecta la subestación Envatios XX con la subestación colectora Oncala. Constituida un primer tramo que conecta la subestación Envatios XX con el apoyo de entronque T-82 y un segundo tramo que conecta el apoyo de entronque T-82 con la subestación colectora Oncala.

– Subestación colectora Oncala, de 220 kV.

– Línea eléctrica aérea de 220 kV, que conecta la subestación colectora Oncala con la subestación Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Envatios XX» de 180 MWp y 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto Ejecución Planta Fotovoltaica Envatios XX (T.M. Alconaba-Soria)», fechado en octubre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 178,71 MW.

– Potencia total de módulos: 180 MWp (444.444 módulos de 405 Wp).

– Potencia total de inversores: 178,71 MW (966 inversores de 185 kVA).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 149,7 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 149,7 MW.

– Término municipal afectado: Alconaba, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Ejecución Planta Fotovoltaica Envatios XX (T.M. Alconaba-Soria)», fechado en octubre de 2020, «Subestación Eléctrica 220/30 kV "Elevadora Envatios XX" en el término municipal de Alconaba (provincia de Soria)», fechado en octubre de 2020, «Línea aérea de alta tensión 220 kV simple circuito dúplex S.E. Envatios XX–Apoyo entronque T-82», fechado en septiembre de 2020, «Línea aérea de alta tensión 220 kV doble circuito dúplex Apoyo entronque T-82–SE Colectora Oncala», fechado en septiembre de 2020, «Subestación Eléctrica 220 kV "Colectora Oncala" en el término municipal de Oncala (provincia de Soria)», fechado en octubre de 2020 y «Línea aérea de alta tensión 220 kV simple circuito dúplex conexión "SE Colectora Oncala–SE Oncala (REE)" en el término municipal de Oncala (Soria)», fechado en septiembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Envatios XX, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Envatios XX 220/30 kV», en el término municipal de Alconaba, provincia de Soria.

– Subestación eléctrica Envatios XX 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Alconaba, provincia de Soria.

– Línea eléctrica aérea a 220 kV, conectando la subestación Envatios XX con la subestación colectora Oncala. Cuenta con un primer tramo, simple circuito, dúplex, conectando la subestación Envatios XX con el apoyo de entronque T-82, con una longitud de 21.803 m. Cuenta también con un segundo tramo, doble circuito, dúplex, conectando el apoyo de entronque T-82 con la subestación colectora Oncala, con una longitud de 6.189 m. Discurre por los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Aldealices, Valtajeros y Oncala, en la provincia de Soria.

– Subestación colectora Oncala, de 220 kV, ubicada en el término municipal de Oncala, provincia de Soria.

– Línea aérea a 220 kV, en simple circuito, dúplex, conectando la subestación colectora Oncala con la subestación Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Oncala (Soria), con una longitud de 189 m.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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