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Documento BOE-A-2023-11623

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena, S.M.E., SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 68043 a 68048 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11623

TEXTO ORIGINAL

Aena SME, SA, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45 kV y línea a 220 kV que conecta con la subestación AENA 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta indicando que gran parte de las afecciones se evitan con la modificación propuesta. Se ha dado traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no muestra oposición al proyecto. No obstante, indica la necesidad de solicitar las autorizaciones expuestas en el informe, junto con una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Madrid al no ser compatible con el planeamiento urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual argumenta su postura en la respuesta. No obstante, el promotor indica que la modificación propuesta reubica los campos fotovoltaicos que se encontraban en terrenos del Ayuntamiento de Madrid, evitando así las afecciones a dicho Ayuntamiento. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que muestra su oposición debido a la afección sobre el derecho minero denominado «Belén» Núm. 2747-112, sección C, cuyos titulares son Minerales y Productos Derivados, SA, y Sepiol, SA, Asimismo indica que la prórroga del citado derecho minero fue denegada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de enero de 2019. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que existe una sentencia firme sobre la caducidad de la concesión de explotación del recurso de la Sección C) Sepiolita, denominada «Belén» Núm. 2747-112, situada en los términos municipales de Madrid y Paracuellos del Jarama. Adicionalmente, el promotor indica que los campos afectados por los derechos mineros se han reubicado a la zona norte del aeropuerto eliminándose la afección a la que se hace referencia. Se ha dado traslado a ésta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y Red Eléctrica de España, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcobendas (el 29 de octubre de 2021), de San Sebastián de los Reyes (el 3 de noviembre de 2021), de Madrid (el 26 de octubre de 2021) y de Paracuellos del Jarama (el 31 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegaciones del Canal de Isabel II, SA, indicando la existencia de afecciones a varias infraestructuras del Canal y otras indicaciones a tener en cuenta en la redacción del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que la modificación del proyecto realizada evita la mayoría de las afecciones indicadas por el Canal de Isabel II, SA, Asimismo, se indica que, en el único cruce existente tras la modificación, se respetarán las distancias mínimas. Asimismo, está conforme con el resto de condicionados. Se ha dado traslado al Canal de Isabel II, SA, el cual, una vez analizada la documentación remitida, comunica que no hay alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, y a GREFA.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 11 de mayo de 2022.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 8 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «PSFV AENA Aeropuerto Madrid-Barajas 142 MWp/120 MWn», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del anteproyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas durante la información pública.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 45 kV que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– Subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido mostrando su conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a AENA SME, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 120 MW.

– Potencia total de módulos: 142,42 MW.

– Potencia total de inversores: 120 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 120 MW.

– Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Planta Solar Fotovoltaica de 120 MWn (142,42 MWp), (TT.MM. Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes)», fechado en diciembre de 2020, se componen de:

– Líneas de evacuación a 45 kV que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– La subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, La línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 250 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada IDAA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la IDAA y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la IDAA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación. Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar, en su caso, si los condicionados impuestos durante el trámite de información pública y consultas y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el trámite de información pública y consultas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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