Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11630

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 68092 a 68101 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11630

TEXTO ORIGINAL

Recova Solar, SLU con fecha 6 de noviembre de 2020, en adelante, el promotor, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la planta solar fotovoltaica Recova Solar 85 MWp, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), y sus infraestructuras de evacuación siguientes: Infraestructura de Evacuación en 30 kV en el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica, Subestación Transformadora ST Recova 132/30 kV, L/132 kV ST Recova - ST Morata Renovables, Subestación Transformadora ST Morata Renovables 400/132 kV y Línea L/400 kV ST Morata Renovables - ST Morata 400.

Con fecha 6 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Recova Solar, de 85 MWp; de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Regata Solar de 51,00 MWp, la Subestación Transformadora Regata 132/30 kV y E/S en ST Regata de L/132 kV ST Recova - ST Morata Renovables, y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Subestación Transformadora Regata 132/30 kV y E/S en ST Regata de L/132 kV ST Recova - ST Morata Renovables; y de autorización administrativa previa de Rabiza Solar de 85 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.

Con fecha 14 de abril de 2023 esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar, de 85 MWp, Regata Solar, de 57,12 MWp, Rabiza Solar, de 85,29 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de Telefónica, SA, de UFD Distribución Electricidad, SA y de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que manifiesta una serie de sugerencias en materia urbanística y de información que debe recoger el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta. Una vez trasladas esta contestación al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que se recogen condicionados técnicos a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV «SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501 al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2». Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2», en la fase de proyecto de construcción se detallarán las distancias requeridas para efectuar el cruzamiento de forma que pueda ser reglamentario. En relación con la afección a la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1», el promotor considera que la solución propuesta sea la que acepte REE, ya que es imposible cruzar la línea por debajo de la existente y respetar los siete metros al suelo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Morata II Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; y Morata Valderribas – Sección C - número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo para que se puedan conjugar ambos intereses públicos. Posteriormente se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata II Fracción 1.ª – número 2756-002; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de la Subestación Transformadora Morata Renovables 400/132 kV y las dos líneas aéreas de alta tensión de 132 kV y 400 kV que se proyectan dentro de la zona de concesión minera, concretamente sobre los polígonos 5 y 6 de la parcela 37 de El Chozo, en el término municipal de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Cementos Portland Valderribas, SA. para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón - Ardoz.

Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo; el Ayuntamiento de Chinchón; el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja; el Ayuntamiento de Perales de Tajuña; el Ayuntamiento de Valdelaguna; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; Urbatajo, SL; y Enagás, SA., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (subsanada el 24 de noviembre de 2021) y con fecha 2 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario La Razón el 30 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna (solicitado el 11 de noviembre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL y de Envatios Promoción XXII, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Promoción XIX, SL y de Envatios Promoción XXII, SL y cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-549 AC, se denominan: Los Pradillos y Envatios XXII Fase II, respectivamente, que evacúan en la SE Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Entre las infraestructuras que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la «Línea de Evacuación Promotores Fuencarral» de 400 kV de tensión cuyos apoyos 113 y 114 se cruzan con la traza de la línea de evacuación a 132 kV «ST Recova-ST Morata Renovables». Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Envatios Promoción XIX, SL y Envatios Promoción XXII, SL para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el promotor declara se han mantenido conversaciones con los alegantes acordando que el cruzamiento se producirá respetando en todo momento las distancias de seguridad y normativa vigente aplicable.

Se han recibido alegaciones de Kambal Investments, SL, Blacksalt Asset Managment, SL y Nexer Solar, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, SL tiene una planta fotovoltaica ubicada en la Comunidad de Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. Entre las infraestructuras que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la parte de la planta proyectada sobre las parcelas 373, 376 y 378, correspondientes a las parcelas 9001, 29 y 34 del polígono 4 del municipio Colmenar de Oreja que es atravesada por la línea eléctrica a 132/220 kV «ST Recova- ST Morata Renovables». Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Kambal Investments, SL, Blacksalt Asset Managment, SL y Nexer Solar, SL para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el promotor declara que se ha realizado el retranqueo de tres apoyos de la L/132 kV «Recova-Morata Renovables» para así compatibilizar las infraestructuras. Dicha modificación se verá reflejada en el proyecto constructivo necesario para la Autorización Administrativa de Construcción.

Se han recibido alegaciones de Siendo Util, SL y Mystery Inspiration, SL donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Vallecas 220 kV. Los proyectos que promueven Siendo Util, SL y Mystery Inspiration, SL y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-583 AC, se denominan Carolina Solar PV y V Solar I, que evacúan en la SET V Solar I y SET Torrecilla Solar, respectivamente, propiedad de AEMA Hispánica, SL. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen la LAAT 220 kV «SET-V Solar PV a SET Aldehuela» y la LAAT 220 kV «SET Carolina Solar- SET Vallecas (REE)» que se cruzan con la LAAT a 132 kV «ST Mauricio –ST Morata Renovables», en el término municipal de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Siendo Util, SL y .Mystery Inspiration, SL para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el promotor declara haber mantenido reuniones con los alegantes sin haber llegado a ningún acuerdo, por lo que manifiesta se atenderá a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de persistencia de las incompatibilidades detectadas.

Se han recibido alegaciones de Khons Sun Power, SL, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo Arganda 220 kV. Los proyectos que promueve Khons Sun Power, SL y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-450 AC, se denominan: Tagus I y Tagus II, que evacúan en la SET Tagus 33/220 kV, propiedad de Khons Sun Power, SL. Entre las infraestructuras de evacuación que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la «Línea de Evacuación Tagus – Arganda (REE)» de 220 KV de tensión, que sobrevuela la Planta Solar Fotovoltaica Recova Solar en el polígono 40, en el término municipal de Colmenar de Oreja. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Khons Sun Power, SL para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2022, varios promotores, entre ellos Recova Solar, SLU., firmaron un acuerdo para resolver las afecciones citadas.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a WWF/ADENA; a SEO/Birdlife; al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA); al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA); a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental; y a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 3 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Construcción del tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables», descartando el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata», correspondiente al PFot-292, que se unirá a la línea en circuito independiente, según condición 1.i).2.

– Soterramiento de la línea eléctrica a 132 kV «Recova-Morata Renovables» en los tres primeros kilómetros y entre los apoyos 44.1 y 47.1, 55 y 66 y 92 y 93.1., así como en los montes de utilidad pública y preservados, y en el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» coincidente con el río Tajuña, según condiciones 1.i).3. y 1.i).4 y 1.ii).6.1.

– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).2.1.

– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.

– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.8.

– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según condición 1.ii).4.10.

– El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.

– Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según condición 1.ii).5.16.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar, SLU., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Recova Solar, en la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Recova 132/30 kV.

– Subestación Recova 132/30 kV.

– Subestación Morata Renovables 400/132 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV que conecta la subestación Recova 132/30 kV con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.

– Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta la subestación Morata Renovables 400/132 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Recova Solar, SLU. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 72,5 MW.

– Potencia pico de módulos: 85 MW.

– Potencia total de inversores: 72,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 65,67 MW.

– Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Recova Solar – (T.M.: Colmenar de Oreja – Comunidad de Madrid)», fechado en julio de 2021, «Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora - ST Recova 132/30 kV (T.M.: Colmenar de Oreja – Comunidad de Madrid)», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución – Subestación Morata Renovables (T.M.: Morata de Tajuña – Comunidad de Madrid)», fechado en julio de 2021, Proyecto oficial de ejecución – L/132-220 kV Recova - Morata renovables (TT.MM.: Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña – Comunidad de Madrid)», fechado en octubre de 2021, y «Proyecto oficial de ejecución – L/400 kV Morata renovables – Morata REE 400 (T.M.: Morata de Tajuña – Comunidad de Madrid)», fechado en noviembre de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova Solar 30/220 kV.

– La subestación Recova 132/30 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

– La subestación Morata Renovables 400/132 kV está ubicada en Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV y 220 kV que tiene como origen la subestación Recova 132/30 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 400/132 kV, se proyecta en tres tramos: tramo 1 (desde ST Recova hasta apoyo 37) de simple circuito, tramo 2 (desde apoyo 37 hasta apoyo 43) de doble circuito y tramo 3 (desde apoyo 43 hasta ST Morata Renovables) de doble circuito. La línea consta de 30,19 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tramo 1:

○ Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

● Tramo 2:

○ Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

○ Circuito 2: tensión 220 kV, dúplex.

● Tramo 3:

○ Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.

○ Circuito 2: tensión 220 kV, dúplex.

● Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Morata Renovables 400/132 kV y finalizará en la subestación Morata 400 kV, se proyecta en único circuito simplex y consta de 0,46 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Términos municipales afectados: Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid