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Documento BOE-A-2023-11633

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 68114 a 68116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-11633

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2023 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

En Madrid a 5 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Lilith Verstrynge Revuelta, Secretaria de Estado para la Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 655/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2.b), c) y d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimocuarto.a) de la Orden DSA/383/2020 de, 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, por Resolución de 23 de marzo de 2023 de la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, con DNI número 12366714M, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8. 28005 Madrid y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo, don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2659.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que con fechas 23 y 24 de agosto de 2022 se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales.

Segundo.

Que el convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, como entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones reguladas por la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales y en cuyo artículo 3 se dispone que la Federación Española de Municipios y Provincias actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.

Que en la cláusula sexta «Compensación económica a la entidad colaboradora» se recoge que los gastos de gestión se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, disponiendo que la compensación económica será fijada para cada anualidad en la adenda a suscribir en las sucesivas convocatorias.

En consecuencia, procede fijar la compensación económica a la entidad colaboradora correspondiente a la convocatoria de 2023.

Cuarto.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP acuerdan suscribir la presente adenda con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La Adenda del Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales tiene por objeto fijar, de conformidad con la cláusula sexta del Convenio, la compensación económica a la entidad colaboradora correspondiente a la convocatoria de 2023.

Segunda. Compensación económica a la entidad colaboradora para la convocatoria de 2023.

Se fija como máximo una compensación económica a la FEMP de 380.000 euros para la gestión de la convocatoria correspondiente a 2023, con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el desglose que figura en el anexo I.

Tercera. Clausulado del convenio.

Las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna, y el ámbito y alcance de la colaboración se mantiene en los mismos términos y condiciones.

Cuarta. Régimen jurídico y publicación.

La presente adenda se rige por lo dispuesto por los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será publicada en «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente adenda por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado, Lilith Verstrynge Revuelta.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO I
Presupuesto Gastos de Gestión FEMP para convocatoria 2023
Gastos de Gestión FEMP Gestión de solicitudes Valoración de proyectos Gestión de justificaciones
Recursos Humanos.

– Un Técnico de Gestión a tiempo completo.

– Un Técnico de Gestión al 70 % de la jornada.

Previsión de refuerzo puntual de personal. Tres Técnicos de Gestión a tiempo completo.
Coste*. 105.598 euros. 18.000 euros. 186.349 euros.
 Total (incluye previsión de posibles incrementos en costes salariales). 380.000 euros.

* Para la estimación de los costes salariales se ha tomado en consideración las retribuciones salariales vigentes en la FEMP a fecha de marzo de 2023 conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del convenio colectivo de la entidad.

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