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Documento BOE-A-2023-11636

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 68129 a 68137 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-11636

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Consumo (DGC) y el sector de la distribución nacional de productos no alimenticios, representado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), y la Asociación española de Cadenas de Supermercados (ACES), han suscrito un convenio para el establecimiento de un marco de colaboración en relación con la Red de Alertas de productos no alimenticios con la finalidad de conformar un canal de interlocución y garantizar la adecuada gestión de la información relativa a la seguridad de los productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Consumo, la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios

5 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, nombrada para este cargo por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero del Ministerio de Consumo, actuando por delegación de competencias en virtud del apartado 7.2 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Aurelio del Pino González, en representación de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (en adelante ACES), en su condición de Director General de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 19 de abril de 2007.

De otra parte, don Javier Millán-Astray, en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 21 de septiembre de 2021.

De otra parte, don Felipe Medina Martín, en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) en su condición de Secretario General Técnico de la Asociación, cargo para el que fue elegido por el Consejo General de la Asociación de fecha treinta de septiembre de 2019.

En adelante, y de forma conjunta, las Partes:

EXPONEN

1. Que la Dirección General de Consumo (DGC) es el órgano encargado de gestionar la Red de Alertas de productos no alimenticios, en virtud del artículo 3.2. e) del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de coordinar las actuaciones de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas en este aspecto, según lo establecido en el artículo 19.9 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

2. Que ACES, ANGED Y ASEDAS son organizaciones patronales de ámbito nacional que representan los intereses de las empresas de la mediana y gran distribución asociadas y que desarrollan su actividad en todo tipo de formatos comerciales, distribuyendo productos no alimenticios de forma directa a los consumidores.

3. Que garantizar la seguridad de los productos no alimenticios puestos en el mercado es una tarea que incumbe no solo a las administraciones públicas, sino también a todos los operadores económicos implicados en la producción y distribución de los mismos.

4. Que el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, establece en su artículo 5 el deber de los distribuidores de comercializar solo productos seguros y de colaborar con las Administraciones públicas competentes con la finalidad de alcanzar el objetivo de no lesionar ni poner en peligro la seguridad de los consumidores y usuarios.

5. Que esta colaboración se materializa, entre otras vías, a través del Sistema de Intercambio Rápido de Información, comúnmente denominado Red de Alertas, que contribuye al buen funcionamiento del mercado.

6. Que, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, el sistema de la Red de Alertas tiene como objetivo el intercambio rápido de información entre las autoridades encargadas del control del mercado, nacionales y de la Unión Europea (en adelante UE), ante la presencia de un producto que pueda crear un riesgo, para evitar que los productos inseguros puedan llegar al consumidor.

7. Que el sistema de la Red de Alertas permite al sector disponer de información directa sobre los productos inseguros en el mercado y evitar que lleguen al consumidor a través de sus establecimientos.

8. Que, sobre esta base, se hace necesaria la suscripción de este convenio, por el que se establece la colaboración entre la DGC y las asociaciones ACES, ANGED y ASEDAS en el marco de la Red de Alertas, para que, a través de estas entidades, se conforme un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores en relación con productos no alimenticios.

9. Que este convenio se suscribe entre la DGC y los sujetos de derecho privado ACES, ANGED y ASEDAS, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles, de acuerdo con lo previsto en las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre las Partes con la finalidad de garantizar la información y la seguridad de los productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores mediante la transmisión de alertas.

Este convenio es de aplicación a todos los productos no alimenticios, exceptuándose aquellos que son competencia exclusiva de otras autoridades diferentes a las de consumo, a saber: (i) Medicamentos; (ii) Productos sanitarios; (iii) Productos para profesionales; (iv) Productos con riesgo medioambiental; (v) Productos con riesgo en el ámbito laboral; (vi) Aparatos de telecomunicaciones; (vii) Cosméticos y productos de cuidado personal; (viii) Artículos pirotécnicos; (ix) Embarcaciones de recreo; y (x) Cigarrillos electrónicos con nicotina.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. Obligaciones de la DGC:

Ejecutar el Protocolo de actuaciones en lo que corresponda a su ámbito competencial. El Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos no alimenticios se recoge en el Anexo del presente convenio. A dichos efectos la DGC se compromete, en esencia, a:

a) Facilitar a ACES, ANGED y ASEDAS los accesos necesarios al sistema de la Red de Alertas de productos no alimenticios.

b) Favorecer la comunicación entre las empresas asociadas y las autoridades competentes en vigilancia del mercado en materia de consumo (AACVMC)

2. Obligaciones de ACES, ANGED y ASEDAS:

Ejecutar el Protocolo de actuaciones (recogido en el anexo) en lo que corresponda a su ámbito de actuación y el de sus empresas asociadas, procedimiento que se describe en el anexo. A dichos efectos las asociaciones se comprometen, en esencia, a:

a) Autorizar a las empresas asociadas el acceso a la aplicación de la Red de Alertas de productos no alimenticios.

b) Instar a dichas empresas a mantenerse informadas de las alertas que se incluyan en la aplicación mencionada.

c) Proporcionar la relación de empresas asociadas y sus puntos de contacto para facilitar la comunicación entre ellas y la autoridad competente en vigilancia de mercado en materia de consumo (ACVMC).

d) Promover entre las empresas asociadas el cumplimiento del Protocolo de actuaciones y la retirada cautelar de la venta de los productos incluidos en el sistema de la Red de Alertas que estén comercializando.

Este compromiso se añade al deber normativo que los distribuidores tienen que cumplir con las medidas que los órganos administrativos competentes adopten para garantizar la seguridad de los consumidores, así como de realizar cuantas actuaciones sean convenientes para la plena efectividad de aquellas.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del convenio, de tal modo que deberá facilitarse la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que les corresponden.

Las actividades a desarrollar en virtud del presente convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes; no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes; y no supondrán incremento del gasto público. Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal por parte de la DGC.

Tercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que una de las Partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los representantes de la Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión persistiera injustificadamente el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución del presente convenio en el sentido de la cláusula séptima.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, la Comisión, que velará por el correcto funcionamiento del presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la DGC y un representante por cada una de las asociaciones firmantes de este convenio en representación del sector, tomándose las decisiones por votación. Uno de los representantes de la DGC corresponderá a la jefatura de área de la Red de Alertas, que será quién presida la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate a la hora de tomar decisiones. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de las asociaciones, acordado entre ellas y con carácter rotatorio anual.

La DGC tendrá un voto y las asociaciones tendrán otro voto, este último acordado entre ellas por mayoría.

La Comisión tendrá esencialmente carácter técnico y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Efectuar un seguimiento de la ejecución del convenio.

b) Solución de dudas o controversias que puedan surgir en la aplicación del convenio.

c) Informar sobre las actualizaciones que se produzcan en la gestión de la Red de alertas.

d) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, representantes de las AACVMC, así como representantes de las empresas asociadas a ACES, ANGED y ASEDAS.

La DGC remitirá el acta de las reuniones de la Comisión a todas las AACVMC y ACES, ANGED y ASEDAS lo remitirán a sus empresas asociadas.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

El convenio es efectivo desde el momento de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, tras su inscripción en el REOICO, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

La vigencia del convenio se establece en un plazo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1) Por acuerdo unánime de todas las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso a las otras partes con un plazo mínimo de un mes, siempre que den su consentimiento y se suscriba por las Partes restantes esta circunstancia.

2) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra Parte.

3) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio en el sentido de la cláusula tercera.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.

En caso de resolución, las Partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Octava. Régimen jurídico del Convenio y Resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la normativa española, en especial, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Novena. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y por la orden CSM/418/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo y los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de las Asociaciones que firman el presente convenio (ACES, ANGED y ASEDAS).

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad la gestión de notificaciones de alerta, posibilitando el contacto entre de la autoridad de control y las empresas asociadas.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, por el

que se transpone la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información personal de los puntos de contacto, siendo estos datos el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a las AACVMC en el ámbito competencial de cada una de las partes. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la Dirección General de Consumo, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Dirección General de Consumo.

C/ Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.

dgconsumo@consumo.gob.es

Delegado de Protección de Datos:

Subsecretaría de Consumo - División de Tecnologías y Servicios de la Información.

C/ Alcalá 27, 28014 Madrid.

dpd@consumo.gob.es

En el caso de ACES, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es don Aurelio del Pino González.

En el caso de ANGED, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es don Marcos Casado.

En el caso de ASEDAS, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es don Ignacio García Magarzo.

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio con fecha de firma electrónica 5 de mayo de 2023.–La Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea García.–El Director General de ACES, Aurelio del Pino González.–El Vicepresidente Ejecutivo de ANGED, Javier Millán-Astray.–El Secretario General Técnico de ASEDAS, Felipe Medina Martín.

ANEXO
Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos no alimenticios entre la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), sus empresas asociadas adheridas

Sistema de comunicación de las alertas

El sistema de la Red de Alertas de productos no alimenticios se gestiona a través de una aplicación informática por la DGC, que es quien da acceso a la misma.

En este sistema se incluyen las notificaciones de productos inseguros (alertas) que se efectúan en España, bien por las AACVMC, bien por la DGC, y que emite como consecuencia de los rechazos a la importación que efectúa el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de Comercio Exterior (SOIVRE), y también las notificaciones que proceden de la Unión Europea realizadas por los diferentes Estados miembros.

Las asociaciones podrán acceder a este sistema para visualizar las referidas notificaciones, tendrán acceso a los datos establecidos en el artículo 17.1. del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, de forma que las empresas que forman parte de tales asociaciones dispongan de información suficiente para localizar el producto en sus establecimientos mercantiles o en las instalaciones de los operadores implicados, en el caso de la venta presencial; o en internet u otros medios electrónicos en el caso de la venta a distancia y proceder, en su caso, a adoptar las medidas que en cada caso resulten pertinentes.

Las actuaciones que se detallan a continuación están en consonancia con el Procedimiento Normalizado de Trabajo que siguen las AACVMC, aprobado en fecha 15 de marzo de 2023 por la Comisión Sectorial de Consumo y ratificado posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2023, por la Conferencia Sectorial de Consumo. La Comisión Sectorial de Consumo es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial de Consumo, cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Actuaciones

1. La DGC, cuando reciba una alerta, transmitirá a las asociaciones, a través de la aplicación informática de Red de Alertas, la información de dicha alerta a la que se refiere el artículo 17.1. del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permita a las empresas que forman parte de las asociaciones localizar el producto en sus establecimientos mercantiles y en la venta a distancia, y adoptar las medidas correspondientes.

2. Las empresas asociadas podrán acceder directamente a la aplicación informática, previa autorización de la asociación a la que pertenezcan.

3. Las empresas asociadas que comercialicen el producto alertado, lo hayan comercializado o tengan previsto comercializarlo, así como si el producto se comercializa bajo una marca de la empresa, sea distribuidor (minorista o no), importador o fabricante, deberán comunicar a la ACVMC donde tengan su domicilio social, en un plazo de 2 días hábiles desde que reciben la información, los siguientes datos relativos a la comercialización del producto notificado:

1. Confirmación de aceptación de retirada de la mercancía del mercado y destino que va a dar a la mercancía retirada/recuperada, o, en caso de no aceptación, causa motivada de la negativa a retirar la mercancía del mercado.

2. Identificación del proveedor.

3. Número total de unidades en existencias (stock) de que dispone el operador.

4. Número total de unidades adquiridas por el operador y documentación que justifique la adquisición del producto (Documento Único Administrativo, (D.U.A.), factura de compra, albarán de entrega, etc).

5. Listado de distribución del producto a sus clientes en España y en otros Estados Miembros de la Unión Europea, indicando el número de unidades vendidas a cada uno de ellos.

6. Confirmación de si se encuentra a la espera algún pedido en relación con el producto y cantidad de productos.

7. Comunicaciones a los consumidores que hayan adquirido directamente el producto.

Esta información deberá ser comunicada por las empresas asociadas a la citada ACVMC a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, dicha información podrá ser comunicada asimismo por correo electrónico.

Los datos referidos a los puntos 4, 5, 6 y 7 pueden comunicarse en un plazo máximo de 5 días hábiles. Este plazo podrá reducirse a la mitad de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en casos de urgencia, como riesgo para la vida o existencia de accidentes mortales, así como en aquellas situaciones en las que el riesgo notificado se transmite y comunica fuera del horario de apertura o atención al público de las oficinas públicas.

4. Las empresas asociadas, una vez informadas, estén o no de acuerdo con la alerta, se comprometen, ante la existencia de indicios de riesgo y sobre la base del deber que les impone el artículo 5 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, a retirar inmediatamente de la venta los productos alertados en todos sus establecimientos y, en su caso, de todos sus sitios web u otros medios de venta electrónica, a fin de evitar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.

Las empresas no devolverán los productos alertados al proveedor hasta que reciban información de la ACVMC de si ese o el responsable último del producto acepta las medidas y las devoluciones o hasta pasados 10 días desde la la comunicación a la ACVMC en caso de notificaciones de riesgo grave (art. 19 del RD 1801/2003) y de 16 días en caso de notificaciones de riesgo no grave (art. 18 del RD 1801/2003) en caso de no recibir información de la ACVMC.

5. Si el proveedor no acepta devoluciones, las empresas asociadas decidirán si continuar con la retención de la mercancía, o proceder a su destrucción. Todo ello sin perjuicio de que una ACVMC por motivos justificados adopte las medidas necesarias que considere oportunas en el momento.

6. Las empresas asociadas informarán de la devolución del producto alertado a la ACVMC donde tengan su domicilio social así como a la ACVMC desde la que se realiza la devolución. En caso de que el producto haya sido devuelto previamente a la publicación de la alerta, la empresa deberá informar y justificar documentalmente a la ACVMC de su domicilio social, el motivo de dicha devolución.

7. Cuando una empresa asociada devuelva al proveedor un producto notificado a través de la Red de Alertas, indicará en la factura de devolución o albarán de recogida el motivo de devolución (ej: producto alertado o producto inseguro que no se puede comercializar), si esto no es posible lo indicará mediante un documento anexo a la factura o albarán.

8. Cuando una empresa asociada indique que el destino de la mercancía retirada de la venta será su destrucción, esta se podrá realizar de forma descentralizada en cada uno de los centros. A tal efecto, la empresa, que tendrá en cuenta la normativa aplicable en materia de residuos, lo comunicará a la ACVMC donde tenga lugar la destrucción aportando justificación documental de la misma.

9. Las empresas asociadas se comprometen a participar en las acciones informativas a los consumidores de los productos alertados con riesgo grave que hayan comercializado, así como a retirar la oferta y publicidad del producto en cuestión en los establecimientos comerciales abiertos al público, sitios web, folletos y en cualquier medio que se haya utilizado para ofrecerlo o anunciarlo. Asimismo, cuando así se acuerde por el productor o por los órganos administrativos competentes, facilitarán y procederán a la recuperación de los productos en manos del consumidor.

La información al consumidor sobre cada producto alertado comercializado por la empresa se mantendrá durante un periodo mínimo de 3 meses, salvo que los órganos administrativos competentes recomienden uno mayor.

10. Las empresas asociadas que hayan comercializado un producto alertado sobre el que hayan remitido información anteriormente informarán a la ACVMC de las actuaciones posteriores que efectúen como consecuencia de una alerta.

11. Si una empresa asociada detectara un producto similar a uno alertado con distinto modelo/referencia, lote o código de barras, que pudiera presentar el mismo problema de seguridad que el alertado, lo comunicará a la ACVMC donde tenga su domicilio social.

12. La DGC informará a las asociaciones sobre las anulaciones, recalificaciones, modificaciones y ampliaciones de alertas a través de la aplicación informática de la Red de Alertas.

13. Las asociaciones y sus empresas asociadas se comprometen a usar la información que se les facilite como consecuencia de este protocolo exclusivamente con la finalidad establecida en él, así como a guardar la debida confidencialidad de aquellas notificaciones en las que no sean responsables sus empresas asociadas.

14. La DGC facilitará a las asociaciones una relación de puntos de contacto de las AACVMC a las que deberán remitir la información establecida en este protocolo.

15. Las empresas asociadas deberán designar y mantener actualizados unos puntos de contacto que permitan una comunicación directa y efectiva con las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de los productos. Los datos de los puntos de contacto deberán incluir nombre, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico. Además, deberán figurar los datos de los puntos de contacto (nombre y teléfono) para casos de urgencia, que podrían surgir en cualquier momento, así como para la transmisión de información fuera del horario de oficina, en los casos en que ésta sea precisa.

16. La DGC facilitará a las asociaciones el modelo de formulario con el que las empresas asociadas deberán informar a las AACVMC, según lo previsto en el apartado 3.

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