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Documento BOE-A-2023-11638

Resolución de 8 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 68141 a 68151 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-11638

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea han suscrito, con fecha 5 de mayo de 2023, un Convenio para el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) para el desarrollo actualizado  de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11, de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte doña Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco, nombrada para este cargo mediante Decreto 10/2021, de 19 de enero, por el que se nombra Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU) a doña Eva Ferreira García, «Boletín Oficial del País Vasco» de 25 de enero de 2021, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 2001, y en el artículo 29.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 29 de abril de 2009, «Boletín Oficial del País Vasco» de 26 de mayo de 2009.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que ambas Partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con la vigilancia radiológica ambiental, incluyendo actividades de colaboración entre las Partes en este terreno con resultado positivo.

Segundo.

Que el CSN lleva a cabo la evaluación y la vigilancia del impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y vigila la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional, en cumplimento de las obligaciones del Estado español en esta materia.

Tercero.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Que la Universidad del País Vasco viene participando activamente en dicha vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional desde su creación.

Cuarto.

Que, a lo largo de todo el proceso de realización de las medidas de baja actividad, que son las que corresponden a las muestras obtenidas en los programas de vigilancia radiológica ambiental, existen diversos factores que pueden influir en los resultados que se obtienen y, por ello, resulta de gran importancia tratar de garantizar la homogeneidad y fiabilidad de las medidas realizadas en los diferentes laboratorios.

Que, para ello, el CSN impulsa un continuo proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental y, en los acuerdos de colaboración del CSN con los laboratorios que participan en los programas de la Red de Estaciones de Muestreo (REM), se requiere que dispongan de sistemas de garantía de calidad apropiados, destacando por su gran importancia dos aspectos: la aplicación de procedimientos normalizados de toma de muestras y análisis y la participación en campañas de intercomparación analítica.

Quinto.

Que, a partir del año 1998, el CSN promovió y financió el funcionamiento de una serie de grupos de trabajo con el objetivo de proporcionar a los diferentes laboratorios de medida de la radiactividad existentes en España unas pautas, en forma de procedimientos, que contribuyeran no solo a que todos adoptaran procedimientos operativos homogéneos, referentes a los procesos de toma de muestras, analíticos, de medidas y de cálculo de incertidumbres, sino también alineados con la normativa y la práctica internacional considerada en aquel momento.

Que la Universidad del País Vasco coordinó la actuación de estos grupos de trabajo, cuyo resultado final fue la publicación de 15 documentos, entre los años 2003 a 2009, en la Colección de Informes Técnicos del CSN de referencia INT-04.07, Serie de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Que en estos documentos no se incluyó la toma de muestras biológicas ni la medida de radón en muestras de agua, siendo habitual su recogida en los programas y redes de vigilancia radiológica ambiental y en la vigilancia de la radiación natural.

Que tampoco se consideró en estos documentos la toma de muestras de agua para el análisis de radón, de importancia tras la publicación de las directivas 2013/51/Euratom (traspuesta en el real decreto 314/2016) y 2013/59/Euratom.

Sexto.

Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la aplicación de los procedimientos de la colección de informes técnicos INT-04.07 publicados por el CSN, y así lo exige a los laboratorios que participan en la vigilancia nacional, pertenecientes a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), y a los laboratorios que participan en la vigilancia asociada a instalaciones, que desarrollan los Programas de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA).

Séptimo.

Que las normas se revisan y/o ratifican al menos cada 5 años, y por ello se considera que es urgente la actualización de los procedimientos de la Colección de Informes Técnicos INT-04.07 del CSN para adecuarlos a las ultimas prácticas y recomendaciones internacionales y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, a lo largo de los años trascurridos desde que estos se publicaron, a partir de su aplicación por las entidades y organismos que en España realizan mayoritariamente estas tomas de muestras. Esta actualización debe incluir la toma de muestras de agua para la medida de radón y el análisis sobre la necesidad y, en su caso, desarrollo de un procedimiento para la toma de muestras biológicas.

Octavo.

Que el CSN y la Universidad del País Vasco se consideran mutuamente con la capacidad técnica para llevar a cabo el desarrollo actualizado de los procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad ambiental publicados por el CSN, a través del Laboratorio de Medidas de Baja Actividad de la Universidad del País Vasco (en adelante LMBA) y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN.

Que el LMBA de la Universidad del País Vasco actuará como coordinador del convenio y contará además con la colaboración de otras entidades que participan en los diferentes programas de vigilancia radiológica ambiental desarrollados alrededor de las instalaciones nucleares y radiactivas en España, así como de laboratorios que colaboran en las redes de vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional establecidos por el CSN.

Noveno.

Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación del LMBA de la Universidad del País Vasco y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del convenio.

El objeto del presente convenio es colaborar conjuntamente con el fin de llevar a cabo el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras de la Serie Vigilancia Radiológica Ambiental, que finalmente serán publicados en la colección de Informes Técnicos INT-04.07 del CSN, para adecuarlos a las últimas prácticas y recomendaciones internacionales y teniendo en cuenta la experiencia adquirida a lo largo de los años trascurridos desde que estos se publicaron, a partir de su aplicación por las entidades y organismos que en España realizan mayoritariamente estas tomas de muestras.

El alcance corresponde a la toma de muestra recogida en los siguientes procedimientos:

– 1.1 Procedimiento de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en suelos: capa superficial CSN, 2003 (22 págs.).

– 1.7 Procedimiento de toma de muestras de aerosoles y radioyodos para la determinación de la radiactividad CSN, 2005 (28 págs.).

– 1.10 Procedimiento de toma de muestras de sedimentos para la determinación de la radiactividad ambiental CSN, 2007 (26 págs.).

– 1.12 Procedimiento de toma de muestras de la deposición total para la determinación de la radiactividad CSN, 2007 (28 págs.).

– 1.14 Procedimiento de toma de muestras de vapor de agua para la determinación de tritio CSN, 2009 (36 págs.).

– 1.15 Procedimiento para el muestreo, recepción y conservación de muestras de agua para la determinación de la radiactividad ambiental CSN, 2009 (34 págs.).

La actualización incluirá la toma de muestras de agua para la medida de radón y un análisis sobre la necesidad y, en su caso, desarrollo de un procedimiento para la toma de muestras biológicas.

Segunda. Obligaciones de la Universidad del País Vasco.

La Universidad del País Vasco, a través de su Laboratorio de Medidas de Baja Actividad, se compromete a llevar a cabo los desarrollos necesarios para la actualización y adecuación a las últimas prácticas y recomendaciones internacionales, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, y a documentar estos desarrollos relativos a la toma de muestra, para sustituir a los documentos actualmente operativos (que figuran en la cláusula primera de este convenio) y que son seguidos de forma mayoritaria por los organismos, instituciones y empresas que realizan labores de toma de muestras con el objetivo de proporcionar datos radiológicos de interés para el CSN.

La metodología y plan de trabajo, descritos en la memoria técnica recogida en el Anexo I, incluirán:

– Búsqueda y recopilación de las últimas ediciones de las normas internacionales, europeas y nacionales (ISO, UNE, UNE-EN,...), así como las últimas ediciones bibliográficas de textos para los distintos matrices a considerar: suelo, aerosoles, radioyodos, sedimentos, depósito total, biológicas, agua y vapor de agua.

– Identificación de diferencias entre documentos técnicos del CSN INT-04.07 y normativa vigente.

– Elaboración de encuesta para distribuir entre otros laboratorios y otras instituciones/organismos implicados en la toma de muestras para análisis de radiactividad, con el objetivo de conocer sus experiencias y sugerencias de mejora de los documentos CSN actualmente existentes.

– Coordinación de respuestas y discusión en grupo ad hoc para cada una de matrices con responsables de otras instituciones u organismos.

– Definición final de los aspectos a actualizar en cada uno de los documentos.

– Redacción de primera versión de los documentos actualizados, presentación preliminar al CSN.

– Elaboración de documentos finales.

– Difusión en distintos foros incluyendo entre otros las reuniones anuales de la Sociedad Nuclear Española, y reuniones bienales de la Sociedad Española de Protección Radiológica.

– Presentación en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada anualmente por el CSN y en las Jornadas sobre calidad en la radiactividad ambiental.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN, a través de AVRA, colaborará con el LMBA de la Universidad del País Vasco, comprometiéndose a:

– Definir los procedimientos de toma de muestras de la colección INT-04.07 que interesa actualizar, y, en su caso, identificar la necesidad de incorporar la toma de algún tipo de muestras no contemplado hasta ahora.

– Revisar la relación de nueva normativa aplicable y, en su caso, facilitar la obtención de la misma.

– Revisar el contenido de la encuesta preparada por la Universidad del País Vasco y el listado de distribución a los laboratorios de interés.

– Aportar la información de interés obtenida por los técnicos de AVRA en las actividades de inspección y evaluación de los programas de vigilancia, identificando los aspectos no resueltos o que requieren aclaración.

– Participar en las reuniones de coordinación del convenio que organice la Universidad del País Vasco con otras instituciones y organizaciones que intervienen en la vigilancia radiológica ambiental.

– Realizar seguimiento del desarrollo del convenio.

– Revisar los documentos finales.

– Colaborar en la difusión de los procedimientos actualizados y su presentación en los distintos foros, entre otros en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada anualmente por el CSN y las Jornadas sobre calidad en la radiactividad ambiental.

– Hacer efectiva a la Universidad la cantidad que se establece en el presente Convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del convenio se nombran como coordinadores:

Por el CSN a la Jefatura de Área de Vigilancia Radiológica Ambiental,

Por la Universidad del País Vasco a doña Margarita Herranz, Catedrática de Ingeniería Nuclear y Directora Técnica y de Calidad del LMBA.

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Para ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo II, el coste total del convenio para el año de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 76.738,20 euros, que serán aportados por la Universidad del País Vasco en un porcentaje aproximado del 33 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 67 %.

La contribución de la Universidad del País Vasco al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos. 

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en el ejercicio 2023, la cual asciende a la cantidad de 30.680,00 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 21.058,20 euros. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de las actividades previstas en la Etapa 1 de la Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula Quinta del presente convenio.

– 50 % restante tras la finalización de las actividades previstas en las Etapas 2 y 3 de la Memoria Técnica y entregada la redacción final de los documentos para su publicación por el CSN.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las Partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Octava. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante un año. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de un año.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los coordinadores. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 5 de mayo de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora, Eva Ferreira García.

ANEXO I
Memoria técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) para el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente

Se llevarán a cabo los desarrollos necesarios para la actualización, adecuación y mejora de los procedimientos de toma de muestras ambientales de la Colección de Informes Técnicos INT-04.07 del CSN, para incluir en ellos las últimas tendencias no solo normativas sino también obtenidas de la experiencia derivadas de los casi 20 años de su utilización.

Los documentos a los que se hace referencia son los siguientes:

– 1.1 Procedimiento de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en suelos: capa superficial CSN, 2003 (22 págs.).

– 1.7 Procedimiento de toma de muestras de aerosoles y radioyodos para la determinación de la radiactividad CSN, 2005 (28 págs.).

– 1.10 Procedimiento de toma de muestras de sedimentos para la determinación de la radiactividad ambiental CSN, 2007 (26 págs.).

– 1.12 Procedimiento de toma de muestras de la deposición total para la determinación de la radiactividad CSN, 2007 (28 págs.).

– 1.14 Procedimiento de toma de muestras de vapor de agua para la determinación de tritio CSN, 2009 (36 págs.).

– 1.15 Procedimiento para el muestreo, recepción y conservación de muestras de agua para la determinación de la radiactividad ambiental CSN, 2009 (34 págs.).

Los desarrollos incluirán el análisis y actualización de la toma de muestras de agua para la medida de radón y un análisis sobre la necesidad y, en su caso, desarrollo de un procedimiento para la toma de muestras biológicas.

La metodología para cada procedimiento de muestreo será la siguiente:

Etapa 1: Análisis del estado del arte.

1.1 Se recopilarán las últimas ediciones de las normas internacionales, europeas y nacionales, así como las últimas ediciones bibliográficas de textos sobre los temas considerados. Esta tarea se realizará con el apoyo de un becario/alumno para todos los tipos de muestras a considerar, supervisado por la coordinadora del convenio, Margarita Herranz.

1.2 Se elaborará y distribuirá una encuesta entre otros laboratorios e instituciones/organismos también implicados en la toma de muestras para análisis de radiactividad, con el objetivo de conocer sus experiencias y sugerencias de mejora de los documentos CSN actualmente existentes. Esta encuesta se realizará de manera conjunta por todo el grupo de trabajo.

Etapa 2: Confrontación de textos.

2.1 Se compararán los documentos obtenidos en el apartado 1.1 con los documentos técnicos del CSN, INT-04.07, localizando y analizando las diferencias. En esta etapa se decidirá la necesidad de desarrollar procedimientos específicos para la toma de muestras biológicas y para la toma de muestras de agua para la medida de radón. Esta tarea se distribuirá de manera que cada miembro del grupo de trabajo se encargue de este análisis para una de las matrices objeto de estudio.

2.2 Se valorarán las diferencias, incluyendo en el documento técnico objeto de revisión aquellas que se juzguen adecuadas según el criterio del grupo de trabajo, las características específicas de las muestras para análisis de radiactividad (si aplica) y las opiniones, después de ser analizadas desde un punto de vista técnico por el grupo de trabajo, recolectadas en las encuestas distribuidas, obteniéndose un primer borrador del documento, incluido, en su caso, el procedimiento de toma de muestras biológicas y para la toma de muestras de agua para la medida de radón. Esta tarea será realizada de forma conjunta por todo el grupo, aunque cada uno de sus miembros se encargará de la redacción de los borradores correspondientes a los procedimientos que haya analizado en al apartado 2.1.

Etapa 3: Documentación de la revisión.

Completando los pasos anteriores se obtendrá un primer borrador del documento, que una vez revisado por el CSN, se remitirá a todos los organismos/instituciones que hayan participado en la encuesta distribuida en el apartado 1.2, proporcionando su opinión y sus experiencias para obtener información de retorno que permita al grupo de trabajo pulir los últimos detalles y presentar la versión final de cada uno de los documentos generados.

Etapa 4: Difusión de resultados.

Los nuevos procedimientos deberán ser objeto de un Plan de difusión que incluirá su presentación, al menos, en las reuniones anuales de la Sociedad Nuclear Española (SNE) y en las bienales de la Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR), así como en las jornadas bienales sobre calidad en la radiactividad ambiental.

Todo este proceso se deberá realizar en un plazo máximo de un año, salvo el apartado de difusión de resultados, que dependerá de las fechas de celebración de las diferentes jornadas y congresos.

ANEXO II
Memoria económica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) para el desarrollo actualizado de los procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente

A) Presupuesto aportado por la Universidad del País Vasco

 

Total

Euros

1. Recursos propios de la Universidad del País Vasco.  
1.1 Costes Directos.  
Costes de personal (según el computo de horas de dedicación del personal de plantilla dentro de su jornada laboral). 25.000,00
   Total Universidad del País Vasco. 25.000,00
2. Coste aportado por el CSN. Asociado a la tarea de colaboración de la Universidad del País Vasco con el CSN en la revisión de los procedimientos.  
2.1 Costes Directos.  
Bolsas de ayuda para realización de TFG (12 meses). 6.000,00
Otros costes directos (servicios, fungible, gastos de viaje para reuniones de proyecto, difusión de resultados). 19.157,60
   Total Costes Directos. 25.157,60
2.2 Compensación por gastos generales (canon) (18 % calculado sobre el total aportado por el CSN). 5.522,40
     Total CSN. 30.680,00

B) Presupuesto aportado por el CSN

  N.º de horas Coste/hora

Total

Euros

1. Recursos propios del CSN.      
1.1 Costes Directos.      
Personal Técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 26. 152 39,03 5.932,56
Personal Técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 28. 38 48,05 1.825,90
  Total costes directos. 7.758,46
1.2 Costes Indirectos (64,18 % sobre costes directos).
  Total costes indirectos. 4.979,38
1.3 Repercusión Costes Administrativos (65,32 % sobre la suma de costes directos e indirectos).
  Total repercusión costes administrativos. 8.320,36
    Total CSN. 21.058,20

C) Presupuesto total y distribución

El coste total del convenio queda detallado en la siguiente tabla:

Coste total del convenio
  Euros
Total presupuesto aportado por el CSN. 30.680,00
Total recursos propios de la Universidad del País Vasco. 25.000,00
Total recursos propios del CSN. 21.058,20
  Totales. 76.738,20

Según los criterios de reparto del gasto que se han acordado entre el CSN y la Universidad del País Vasco, el CSN aportará aproximadamente el 67 % de esa cantidad total (51.738,20 euros), si bien la aportación dineraria a la Universidad del País Vasco será de 30.680,00 euros, excluidos los recursos propios del CSN, y el resto hasta completar los costes totales del convenio correrá a cargo de la Universidad del País Vasco (aproximadamente el 33 %), como se indicó en las tablas anteriores.

 

Aportación

Euros

Porcentaje aproximado
CSN. 51.738,20 67
Universidad del País Vasco. 25.000,00 33
  Total. 76.738,20 100

El convenio tendrá una vigencia de 1 año.

El coste total del convenio para el año de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 76.738,20 euros, que serán aportados por la Universidad del País Vasco en un porcentaje aproximado del 33 % y por el CSN en un porcentaje del 67 %.

La contribución de la Universidad del País Vasco al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en el ejercicio 2023, la cual asciende a la cantidad de 30.680,00 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 21.058,20 euros. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de las actividades previstas en la Etapa 1 de la Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula Quinta del presente convenio.

– 50 % restante tras la finalización de las actividades previstas en las Etapas 2 y 3 de la Memoria Técnica y entregada la redacción final de los documentos para su publicación por el CSN.

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