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Documento BOE-A-2023-1169

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023, páginas 6236 a 6254 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1169

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza», remitida por Enel Green Power España, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. La presente evaluación ambiental comprende tanto la planta fotovoltaica Alfajarín de 90MWp como la línea de evacuación soterrada hasta la subestación Alfajarín 33/200kV, que ya está construida.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, ni a la seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada Alfajarín Solar, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza). Tendrá una superficie neta de 178,28 ha y bruta de 232 ha, dividida en dos recintos, con un perímetro vallado total de 7.878,78 m, donde se instalarán 211.764 módulos fotovoltaicos de silicio monofacial con seguidor solar, con una potencia nominal de 76 MW y 90 MW pico. Además, se instalarán 48 inversores y 24 transformadores a lo largo de la planta, todo ello pretenderá conseguir una producción específica de 1.928 MWh/kWp/año.

La línea de evacuación de la energía será de 33 kV y discurrirá soterrada hasta la subestación Alfajarín 33/220 kV, a menos de 50 metros del proyecto. La citada subestación es objeto de otro proyecto y por lo tanto está excluida de la presente resolución.

El acceso a la planta está previsto a través del Camino Caserío del Llano Alfajarín, que sale de la carretera A-1104, la cual limita con la zona norte del proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

En el «Boletín Oficial del Estado» n.º 48, de 25 de febrero de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» n.º 42, de 22 de febrero de 2021, se publica el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, de la autorización administrativa de construcción y de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Además, se publicó en el «Heraldo de Aragón» el 18 de febrero de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín el 2 de julio de 2021. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

Con fecha 30 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 9 de mayo de 2022 se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental nueva documentación complementaria sobre el proyecto referente al ciclo anual de avifauna, plan de restitución vegetal, estudio de afecciones a Red Natura 2000, actualización del estudio de sinergias, así como una ampliación de las medidas correctoras y compensatorias.

Una vez analizada la citada documentación, el 8 de junio de 2022, se consideró necesario desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental y en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, ambas pertenecientes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se pronunciaran sobre sobre la nueva documentación recibida. Los informes de respuesta de esos organismos se recibieron con fecha 20 de octubre y 15 de julio de 2022 respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) contempla la alternativa 0 o de no realización del proyecto, además de las alternativas 1 y 2 de similar ubicación pero de diferentes dimensiones, ya que según indica el promotor la zona seleccionada reúne las condiciones óptimas por el tipo de terreno, accesos y aprovechamiento de infraestructuras existentes.

Alternativa 1: Contempla la instalación de los módulos fotovoltaicos divididos en tres áreas (norte, central y sur), ocupando 260 ha de terreno de cultivo de secano. La ubicación se encontraría dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y del futuro Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón (actualmente en fase de borrador). Concretamente, el área situada más al norte, tendrían un impacto importante sobre el hábitat de especies protegidas como la ganga ortega (Pterocles orientalis) y avutarda común (Otis tarda), además de afectar a las dos vías pecuarias «Cordel de Farfalete» y «Cañada de Villamayor». En esta zona norte también se encontrarían ejemplares de Allium pardoi, incluida como «de interés especial» en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (CAEA). Según este diseño, el proyecto estaría fragmentado por la carretera A-1104, siendo por tanto necesario una perforación dirigida por debajo de dicha carretera para el cruce del cableado, lo que supondría mayor movimiento de tierras y mayor afección al suelo.

Alternativa 2: Contempla el mismo diseño que la alternativa 1, pero sin incluir el área situada al norte, al otro lado de la carretera A-1104. Por tanto, el proyecto quedaría dividido en dos áreas, ocupando 232 ha, de manera que se reducirían los impactos señalados en la alternativa 1, aunque esta segunda alternativa seguiría estando dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla y en un área crítica de aves esteparias. La zona se encuentra asimismo dentro del hábitat de la especie Allium pardoi, sin embargo, en el estudio de campo realizado por el promotor no ha sido detectada esta especie vegetal.

En vista de lo expuesto, el promotor ha seleccionado la segunda alternativa por ser la más favorable desde el punto de vista medioambiental al tener menor afección a las aves esteparias, menor movimiento de tierras y menor afección a la vegetación amenazada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad. En el EsIA se indica que el anclaje de los paneles se realizará mediante hincado directo al suelo, aunque se señala que en algunas zonas puede ser necesario el empleo de pilotes o zapatas de hormigón debido a la presencia de yeso en estos suelos. El empleo de hormigón puede generar mayor impacto sobre los suelos, además de aumentar la probabilidad de producirse vertidos accidentales, aunque la permeabilidad de estos suelos es baja.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento de la instalación, las principales afecciones se producirán como consecuencia de los movimientos de tierras, la excavación de zanjas, la instalación del vallado, el hincado de los módulos fotovoltaicos y en casos determinados la cimentación de los mismos cuando sea necesario, o por la posible apertura de nuevos accesos. Todas estas actuaciones conllevarán una modificación en el relieve, aunque al disponer la zona de una topografía favorable con orografía muy llana, no se esperan grandes movimientos de tierras. El promotor estima un volumen de movimiento de tierras de 36.028,50 m3 de desmonte, 12.009,50 m3 de capa base de viales; 24.019 m3 de la capa subbase de los viales y 4.709,39 m3 para el tendido de cables.

Para minimizar estas afecciones, el promotor mantendrá el entorno libre de residuos; el mantenimiento de maquinaria se realizará en la zona establecida y prestando especial atención a los vertidos accidentales de carburantes y/o lubricantes; no se ocuparán zonas fuera de los límites establecidos, realizando un balizamiento previo; se restituirá la calidad de los suelos en caso de deterioro, especialmente en los accesos a la planta y se evitará la creación de nuevos caminos. Las tierras sobrantes generadas como consecuencia de las obras serán reutilizadas primeramente en la propia obra, retiradas a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o si no es posible lo anterior, se llevarán a vertederos autorizados.

La ubicación del proyecto presenta una vulnerabilidad media-baja frente a la erosión, haciéndose más notable en los cauces medios de los barrancos, donde tiene una vulnerabilidad muy alta, según indica el EsIA.

b.2) Hidrología. El estudio hidrológico e hidráulico presentado indica que el proyecto no afecta al Dominio Público Hidráulico (DPH), zonas de policía o de servidumbre de ninguno de los cauces presentes en el ámbito de estudio. Se ubica sobre terrenos con un riesgo de inundación medio-bajo, excepto en aquellas zonas cercanas a barrancos como el límite oriental de la planta fotovoltaica, donde la probabilidad de inundación puede llegar a ser alta. Por ello, según indica el promotor, en el diseño fotovoltaico se ha propuesto un sistema de drenaje natural para canalizar la escorrentía y evitar acumulaciones de agua, necesidad que ha resaltado la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cual se muestra conforme con el proyecto siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas, y se minimice la posible afección de la actuación proyectada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

En las inmediaciones del proyecto existen varios barrancos, así como dos balsas endorreicas orientadas principalmente a abrevar ganado, ninguna de las cuales se verá afectada de manera directa o indirecta por el proyecto.

Los impactos generados sobre la hidrología durante las fases de obra y desmantelamiento, podrán deberse a vertidos accidentales o por la transformación de la topografía, generando alteraciones en cauces estables, barrancos esporádicos u otras masas de agua como consecuencia de los movimientos de tierras. Sin embargo, en el área de influencia no se localizan cursos de agua superficiales ni subterráneos, que pudieran verse afectados directa o indirectamente, por lo que no se espera un impacto significativo sobre este factor. En lo que respecta a la fase de explotación de la instalación, el tránsito de vehículos de operarios y las propias operaciones de mantenimiento pueden producir vertidos de combustible u otros contaminantes, aunque se espera un impacto menor que el que pudiera darse en la fase de construcción.

Para evitar todas estas afecciones, se han establecido una serie de medidas como son el respetar las zonas próximas a cauces permitiendo el flujo de agua superficial de lluvia y realizar las labores de mantenimiento y limpieza de maquinaria en instalaciones adecuadas para ello. Además, los cursos permanentes estarán libres de cualquier material u obstáculo susceptible de ser arrastrado impidiendo la libre circulación de las aguas. En el caso de vertidos accidentales, se procederá al tratamiento inmediato de la superficie afectada con sustancias absorbentes y los suelos contaminados serán rápidamente retirados y gestionados por una empresa gestora autorizada.

b.3) Aire y cambio climático. Durante la fase de obras es posible que se produzca una alteración en la calidad del aire por el incremento de partículas en suspensión, motivado por la circulación de vehículos y maquinaria sobre el suelo desnudo, así como los movimientos de tierra. Esta presencia de polvo podrá generar afección a la carretera A-1104 y a la edificación Casa Nueva o del Llano, dada la cercanía de estas infraestructuras a la poligonal del proyecto. Debido a este tránsito de vehículos, también se generará cierta contaminación ambiental por los compuestos procedentes de la combustión, aunque el efecto no será significativo dado que la duración de las obras previstas no será demasiado elevada. En lo que respecta a la fase de explotación, el promotor califica el impacto como positivo puesto que la energía generada por la instalación será de 173.551 MWh/año, supondrá la retirada anual de 78.692 toneladas de CO2 equivalentes.

Para minimizar los posibles impactos se han propuesto una serie de condiciones recogidas en la presente declaración que el promotor deberá cumplir.

b.4) Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). La planta fotovoltaica se construirá en terrenos agrícolas de secano de cebada y trigo. En la linde de los caminos existentes que rodean la parcela sobre la que se instalarán los módulos fotovoltaicos, hay numerosos ejemplares aislados de gran porte de sabina negra (Juniperus thurifera), en el límite suroeste de la poligonal un pinar de repoblación de Pinus halepensis y, al sur y oeste de la parcela un romeral mixto. El promotor indica que la mencionada vegetación no resultará directamente afectada por el proyecto.

El promotor indica, atendiendo a la cartografía del Atlas de los hábitats españoles (2005), que no existen hábitats de interés comunitario afectados directamente por la instalación del el proyecto, aunque la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, indica que cerca del área de estudio se encontraría el HIC-1520 *«Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», prioritario y con un mal estado de conservación según la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000-MITECO (2019).

Según los datos disponibles del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el área de implantación del proyecto se podrían encontrar ejemplares de Allium pardoi y Thymus loscosii, especies de interés especial en el CEAA, por ser endémicas de la zona del Valle Medio del Ebro. Sin embargo, tras los trabajos de campo realizados por el promotor junto a Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, no se ha detectado la presencia de ninguna de estas especies en la parcela de la planta fotovoltaica, sin embargo, si se ha encontrado Allium Pardoi al otro lado de la carretera, al norte de la alternativa 1 y en la zona elegida para llevar a cabo las medidas compensatorias.

La principal afección sobre la vegetación durante la fase de obras y desmantelamiento se producirá a consecuencia de los desbroces de los 1.509.733,24 m2 previstos, aunque también se deberá a los movimientos de tierras, en el caso que se produzca la ampliación de los accesos o excavaciones para cimentaciones, instalación de vallado y apertura de zanjas. Estas actuaciones conllevarán una pérdida de vegetación y el polvo se podrá depositar en la cubierta vegetal que haya en las inmediaciones, afectando al rendimiento fotosintético.

Tras finalizar la fase de la construcción se procederá a la ejecución del plan de restauración que tal y como indica el promotor, incluye restauración fisiográfica y descompactación de los terrenos afectados, así como retirada y acopio de la tierra vegetal afectada en al menos 20 cm, para su posterior reutilización en la restauración. El control de la vegetación se realizará en las superficies que están bajo los paneles solares sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa última mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admitirá la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas, aspecto que también ha solicitado la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

El promotor realizará una prospección botánica de flora catalogada en el entorno (especialmente para detectar ejemplares de Allium pardoi) al inicio de la fase de construcción En las labores de ejecución de las obras se evitará la corta o destrucción de especies de matorral estepario que pueda colonizar los terrenos situados en el interior de la planta, además se realizará la plantación de arbustos mediante la creación de una orla vegetal o «ecotono» en el interior de la parcela para que sea aprovechada por la fauna terrestre. Se ha propuesto la instalación de una pantalla vegetal a tresbolillo, alrededor del vallado. Asimismo, se evitará la degradación innecesaria de vegetación y se prestará especial atención a aquellas actividades que sean susceptibles de generar incendios.

b.5) Fauna y biodiversidad. En el entorno de la futura planta fotovoltaica «Alfajarín» destacan los avistamientos de especies esteparias y asociadas a los cultivos de secano. De acuerdo con el estudio de avifauna presentado por el promotor, las especies que presentan mayor abundancia son las genéricas de ambientes agrícolas de secano y esteparios que tienen una clara tendencia a la agregación fuera del periodo reproductor, tales como el estornino negro (Sturnus unicolor), los aláudidos como la calandria común (Melanocorypha calandra) y cogujada común (Galerida cristata), córvidos como la corneja (Corvus corone) y la chova piquirroja (Pryrrhocorax pyrrhocorax) y fringílidos como el pardillo común (Carduelis cannabina) y jilguero (Carduelis carduelis). Entre las aves rapaces y planeadoras las más detectadas han sido el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).

Pese a no haberse localizado en los trabajos de campo, el promotor indica que es posible que se puedan encontrar, según recoge la cuadricula UTM 10X10 km del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) para el ámbito de estudio, ejemplares de águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «peligro de extinción» según el CEAA, o de alimoche común (Neophron percnopterus) y ganga ibérica (Pterocles alchata), ambas catalogadas como «vulnerable». Especies sensibles a la alteración de su hábitat como la alondra ricotí (Chersophilus duponti) u otras especies catalogadas como de interés especial como verdecillo (Serinus serinus), escribano triguero (Emberizacalandra), alondra común (Alauda arvensis), etc. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, informa que la ubicación del proyecto es zona de campeo de especies carroñeras como el alimoche o el buitre leonado (Gyps fulvus) y de rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos) o el milano real. Así mismo en el entorno de 10 km respecto al proyecto, se puede localizar dos muladares de la Red Aragonesa de Aves Necrófagas, «Perdiguera» y «Peñaflor de Gállego».

Recientemente se ha aprobado el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Sin embargo, al ser ese Decreto posterior a la realización del Estudio de Avifauna de ciclo anual, las especies de avifauna en dicho estudio se recogen de acuerdo al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), a nivel nacional; y el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El Estudio de Avifauna anual realizado por el promotor, ha localizado las siguientes especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEAA):

1. Catalogadas como en Peligro de Extinción en el CEAA: La avutarda (Otis Tarda), detectada a unos 4 km, al este de la poligonal de la planta fotovoltaica, con tres avistamientos de machos de esta especie. En los trabajos de campo se comprobó que durante la época reproductora se realizaron desplazamientos hacia el norte de la poligonal durante el período postnupcial, por lo que la zona del proyecto sería una zona de paso, sin afectar a áreas claves de reproducción (Lek). Este aspecto es compartido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, pues este organismo indica que la zona de implantación del proyecto es un área de dispersión y movimiento de esta especie hacia El Vedado de Peñaflor, y que la instalación ocuparía parte del corredor ecológico usado por la especie en los desplazamientos desde el núcleo poblacional de Monegros. Además, el INAGA señala la presencia de la especie desde marzo hasta octubre con mayor frecuencia y significación durante el periodo nupcial (marzo-abril) y nidificación (mayo-julio).

2. En cuanto a las especies calificadas como «vulnerables» en el CEAA, destacarían seis avistamientos de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y siete de ganga ortega en la zona norte o «sector 3», dentro de la poligonal del proyecto en la Alternativa 1, al otro lado de la carretera A-1104. Son destacables también los avistamientos de Sisón común (Tetrax tetrax) a 3 km al oeste de la planta fotovoltaica. En cuanto al Sisón Común cabe indicar que en el nuevo Decreto 129/2022 ya mencionado ha pasado a considerarse como «en peligro de extinción», además según la mencionada Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, a menos de 2 km de distancia del recinto previsto se habría constatado una zona de reproducción de esta especie. También se han observado numerosos ejemplares de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) alimentándose en campos de cereal o barbecho dentro de la poligonal o en las áreas contiguas al proyecto.

3. Respecto a las catalogadas como «sensibles a la alteración del hábitat» en el CEAA, se han avistado once ejemplares de cernícalo primilla, detectándose algunos durante la época reproductiva y en concentraciones postnupciales en parcelas adyacentes. También se han observado cuatro ejemplares de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y once de milano real (Milvus milvus) durante el periodo invernal, al utilizar esta zona como de campeo y caza.

Cabe señalar que el INAGA indica que el proyecto se localiza en una zona que actúa como corredor ecológico entre dos espacios Red Natural 2000, y es probable la presencia de más fauna de la detectada.

El promotor también ha procedido a realizar una prospección de quirópteros, detectándose ejemplares de murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), ambos en el Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), y murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus). La presencia de estas especies se debería a la existencia de balsas de agua y zonas de refugio en las inmediaciones del proyecto como el pinar, las zonas de matorral o algunas construcciones cercanas.

En relación con otros grupos faunísticos, el promotor indica que no ha observado ninguna especie incluida en el LESPRE. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, ha identificado en la zona la presencia de sapillo moteado (Pelodytes punctatus), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapo corredor (Epidalea calamita), rana común (Pelophylax perezi), lagartija colirroja (Psammodromus algirus) y culebra de escalera (Rhinechis scalaris) e indica en relación a los mamíferos que pese a ser escasos, se han identificado micromamíferos como musarañas o especies como el tejón (Meles meles), o gineta (Genetta genetta).

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA, pertenecientes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, indican que el proyecto fotovoltaico puede tener un efecto significativo sobre el Plan de protección para la conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat), ya que el proyecto se ubicaría en un área crítica de este plan de protección. La mencionada Dirección General indica que habría a menos de 4 km respecto de la poligonal de la planta tres colonias de cría activas con al menos diecisiete parejas reproductoras, pues el entorno en el que se ubica el proyecto son zonas de campeo durante la época reproductora, afectando parcialmente a terrenos de hábitat óptimo para esta especie. El promotor indica que el proyecto fotovoltaico no afecta directamente a ningún primillar activo, aspecto corroborado por los censos llevados a cabo en 2020 desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, y como medida compensatoria participará en el proyecto de recuperación del cernícalo primilla que han iniciado los parques eólicos de zonas colindantes

El ámbito del proyecto coincide con varias áreas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, el cual no ha sido aprobado aún [Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto]. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, ha indicado que el desarrollo de proyectos de renovables en la zona está afectando negativamente a la calidad del hábitat estepario, comprometiendo la validez de los trabajos realizados para este Plan de recuperación.

El perímetro de la planta se encuentra a 200 m del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación). Sin embargo, durante el estudio de avifauna no se ha detectado ningún ejemplar de esta especie, cuestión que corrobora en su informe la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, que indica que no se conocen puntos de nidificación cercanos y considera la ubicación del proyecto de uso marginal para el águila perdicera.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, prácticamente todas las acciones previstas tendrán un efecto sobre la fauna presente en la zona al producirse modificaciones y alteraciones del hábitat de varias especies, perdiendo territorios de alimentación. Además, se pueden generar molestias a ejemplares juveniles que se encuentren en nidos próximos a la instalación, pudiendo abandonarlos, lo que implicaría perdida de nidadas. Asimismo, se pueden producir como consecuencia de las obras el incremento de atropellos por el tránsito de vehículos y molestias por la presencia de personal. Por todo ello, muchas especies tenderán a desplazarse. En lo que respecta a la fase de explotación de la instalación, el riesgo vendrá ligado a la pérdida de hábitats para la fauna terrestre y colisiones con paneles o con el vallado perimetral. La instalación supondrá un «efecto barrera» que reducirá la capacidad de movimiento y la conectividad entre hábitats.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, indica que se trata de un área importante de dispersión de especies como el sisón o la avutarda, hacia y desde las zonas de reproducción cercanas. El promotor ha propuesto la mejora de los hábitats y conservación de las especies esteparias mediante un programa de gestión de manejo de terrenos en una superficie cercana equivalente a la afectada por el proyecto.

El INAGA en el último informe recibido y realizado el 19 de octubre de 2022 en relación con la nueva documentación aportada por el promotor, indica que la ampliación del EsIA realizado supone mejoras suficientemente sustanciales al EsIA presentado en un inicio. En relación a las nuevas medidas ambientales complementarias incluidas en el proyecto por el promotor, considera que una vez analizadas, mejoran sustancialmente las consideraciones indicadas en su primer informe ambiental enviado.

Para evitar las afecciones a la fauna, el promotor ha propuesto una serie de medidas valoradas positivamente por el INAGA y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, ambas pertenecientes al Gobierno de Aragón que, junto con otras, han sido recogidas en los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Tal como se indica en el EsIA, el proyecto no ocupa ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más cercanos son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) –«Sierra de Alcubierre» (ES0000295) a unos 800 m al norte de la parcela del proyecto, seguido de la ZEPA - «Estepas de Monegrillo y Pina» (ES0000180) a 1,5 km hacia el sur del perímetro de la planta y la ZEPA– «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» (ES0000539) a unos 4 km. Cerca también se encontrarían Zonas Especiales de Conservación (ZEC), concretamente a unos 630 m al norte del perímetro de la planta estaría la ZEC-«Sierras de Alcubierre y Sigena» (ES2410076), la ZEC-Monegros (ES2430082) a 1.750 m hacia el sur del perímetro, y la ZEC «Montes de Alfajarín-Saso de Osera» (ES2430083) a 5 km al sur del proyecto. El proyecto tampoco se ubica sobre ningún Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA), aunque en las inmediaciones se localizarían la IBA - «Sierras de Alcubierre y Sigena», situado a 1 km al norte, y la IBA-«Estepas de Monegrillo-Pina», situado a unos 6 km al sureste. El proyecto no se localiza en ningún Espacio Natural Protegido, Lugares de Interés Geológico de Aragón, Humedales singulares o del Convenio Ramsar, de acuerdo con la cartografía oficial consultada.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica en su primer informe que se podrían ver afectados de manera indirecta los objetivos de conservación de las ZEPAs «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» y «Estepas de Monegrillo y Pina», ambas cercanas al proyecto, afectando así al corredor ecológico entre ambas zonas. De igual forma, esta Dirección General también resalta que se podrían afectar a los valores por los que se decretó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur. Posteriormente tanto esta Dirección General como el INAGA valoran positivamente las medidas complementarias elaboradas por el promotor.

b.7) Paisaje. El proyecto se encuentra ubicado en la asociación paisajística «Llanos y glacis de la Depresión del Ebro», y el paisaje «Glacis de suroeste de la Sierra de Alcubierre».

La construcción de la planta fotovoltaica provocará modificaciones en las características que configuran el paisaje al disminuir la calidad visual del entorno por la aparición de elementos discordantes. En concreto, durante la fase de obras habrá una afección directa por la eliminación de la unidad de vegetación asociada a los cultivos como consecuencia de los desbroces, por los movimientos de tierras, el acopio de materiales y la realización de accesos que supondrán una modificación del medio perceptual. El promotor indica que el proyecto se sitúa en una zona de baja fragilidad y mala calidad visual, por lo que se espera que la magnitud de los impactos sea baja. Se ha procedido a realizar un estudio para determinar la visibilidad del proyecto, partiendo de una franja de 5 km de radio (umbral de nitidez), sobre el que se ha observado que la carretera A-1104 entre los kilómetros 4 y 10, será la zona en la que el proyecto será más visible.

Para disminuir el impacto sobre el paisaje, el promotor ha propuesto un programa de restauración y limpieza de las zonas aledañas al proyecto y se instalará una pantalla vegetal en el exterior del vallado de 2m de anchura con retama, romero y sisallo al tresbolillo, con 50 cm de altura mínima y una edad de dos savias por plantón.

b.8) Población y salud humana. La edificación más cercana al proyecto es «Casa Nueva o del Llano», contigua al límite oeste de la planta fotovoltaica. En las inmediaciones hay explotaciones porcinas, las más cercanas a 340 m del límite oriental de la planta y a 405 m al norte de la poligonal.

Tal y como indica el EsIA, durante las obras es posible un incremento de las partículas en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierra, así como de gases de combustión por la maquinaria, además de un aumento del nivel sonoro como consecuencia de las obras, que según indica el promotor, podría generar molestias a la Casa Nueva o del Llano, dada su cercanía. Por ello, se indica que se mantendrán en óptimas condiciones los sistemas de escape de la maquinaria, respetándose los límites de emisión de ruido según la normativa vigente, y se limitarán las obras y la circulación de maquinaria a través de poblaciones en horario nocturno y en zonas urbanas.

Durante la fase de explotación, la principal afección se debería a la presencia de los inversores que tienen unos ventiladores potentes, sin embargo, estos se encuentran a más de 200 m de las poblaciones. En cuanto a la contaminación lumínica, el promotor indica que evitará la iluminación artificial en el proyecto para minorar su visibilidad nocturna, y que en caso de que se instale, se seguirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. El promotor señala el efecto positivo del proyecto al promover el empleo en zonas aledañas al proyecto durante la fase de obra y las operaciones de mantenimiento en la instalación.

b.9) Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. En lo que respecta al Patrimonio Arqueológico no Inventariado, durante las labores de investigación previas a los trabajos de campo de prospecciones arqueológicas superficiales, se localizaron una serie de estructuras asociadas con la Guerra Civil (trincheras) que, tras realizarse la prospección de campo, se constató que apenas se distinguían del medio físico al haber desaparecido en su mayoría. Durante la prospección se documentaron tres hallazgos superficiales de sílex con retoques (lascas de sílex) de uso contemporáneo. En cuanto al Patrimonio Etnográfico, se ha identificado un aljibe en desuso cubierto por la vegetación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón corrobora los hallazgos realizados durante la prospección paleontológica y arqueológica realizada por el Promotor. Esa Dirección General propone una serie de condicionantes que quedan recogidos en el condicionado de la presente resolución. El promotor indica que tendrá en cuenta todas las medidas de protección que se han establecido a raíz de las prospecciones arqueológicas, con especial atención a las trincheras de la Guerra Civil. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, se le comunicará según el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

La planta fotovoltaica no afectará directamente a ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), estando el más cercano, MUP «El Vedado», a unos 400 m de la poligonal. En cuanto a vías pecuarias, en las inmediaciones se encontraría el «Cordel de Farfalete» y la «Cañada de Villamayor», las cuales tampoco se verán afectadas por las actuaciones del proyecto.

b.10) Sinergias. Tal y como indica el EsIA, en una envolvente de 20 km entorno al proyecto «FTV Alfajarin» se están tramitando numerosos proyectos de renovables al tener los terrenos de esta zona unas condiciones de partida favorables. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón indica, que la ocupación final de hábitats será de un acumulado con otros proyectos del mismo nodo que llegará a una superficie de 1270 ha. Esto conllevaría un aumento en la probabilidad de vertidos accidentales, afección a especies de flora protegida, y sobre todo afección para la fauna, en especial para las aves esteparias, que perderán gran parte de su hábitat óptimo.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de la Dirección General de Ordenación del Territorio señaló su preocupación sobre los efectos de estas infraestructuras en la zona de implantación, ya que la completa valoración de sus efectos acumulativos no resulta posible con la normativa ambiental y territorial vigente. En vista de todo ello, el INAGA indica que se deberán tomar todas las medidas necesarias para que los impactos acumulativos y sinérgicos estén dentro de los umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes debido a incendios forestales, inundaciones, riesgos geológicos o meteorológicos, así como sísmicos, químicos tecnológicos o antrópicos. De los mencionados destaca el riesgo por incendios, pues el proyecto se encontraría en una zona clasificada como «peligro alto», pero de «baja importancia para la protección», por lo que, tal y como ha señalado la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, se tomarán las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón. En cuanto al riesgo por inundación, la zona de implantación del proyecto se encuentra en riesgo medio-bajo, excepto en los tramos correspondientes a barrancos como el límite oriental de la planta fotovoltaica, donde la probabilidad de inundación puede llegar a ser alta.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, no aprecia ningún elemento para oponerse a la ejecución de la instalación eléctrica proyectada de referencia, ni aspectos que puedan suponer un efecto significativo sobre los riesgos existentes en la zona.

d. Programa de vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental durante el periodo de obras y la fase de funcionamiento realiza un seguimiento y control de los impactos previstos, garantizando el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificando los impactos ambientales no previstos, y la adopción de medidas complementarias adicionales para conseguir la máxima protección ambiental.

Durante la fase de obras, estimada en doce meses, se realizará un seguimiento de la presencia de partículas en suspensión, los niveles de ruido, la vegetación circundante para evitar daños a la misma, la correcta aplicación de las medidas correctoras sobre la fauna, así como el mantenimiento del espacio libre de residuos, evitando los vertidos accidentales.

En lo que respecta a la fase de explotación, se llevará a cabo semanalmente, un seguimiento de la avifauna y quirópteros ubicados a menos de 5 km de la zona de ocupación del proyecto, específicamente se comprobará el estado de los materiales aislantes, el estado y la permeabilidad de los vallados y la siniestralidad de la fauna, así como la modificación del comportamiento o desplazamientos de la avifauna existente. Adicionalmente de manera mensual, se analizará la eficacia del sistema de drenaje ejecutado y del control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica llevada a cabo, asegurando la naturalización del terreno además de hacer un seguimiento de los procesos erosivos del suelo. De manera trimestral se realizará un control del ruido ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, estos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental del Gobierno de Aragón.

3. Se minimizará las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante toda la fase de construcción, tal y como ha señalado la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

4. En materia de residuos el promotor deberá atender a la nueva normativa, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en todo caso los residuos generados deberán ser tratados por gestores autorizados.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y documentación complementaria que deben ser particularizadas o concretadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

ii.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– Se reutilizará la capa de tierra vegetal previamente retirada y conservada adecuadamente, para evitar el aumento de la erosión por la pérdida de la capa superficial del suelo. Además, se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural o favorecer la erosión del terreno.

– Siempre que las condiciones geotécnicas lo permitan, las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos, evitando en todo caso la realización de voladuras.

ii.2 Hidrología.

– Se dotará a la instalación de una red de drenaje adecuada para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural.

– Se respetará la vegetación riparia de interés en barrancos o vaguadas.

– Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, en caso de que alguna actuación se tenga que realizar en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce público, se solicitará la autorización preceptiva al organismo de cuenca, y se seguirán los «Criterios técnicos para actuaciones en Dominio Público Hidráulico» y los «Criterios Técnicos para actuaciones en Zona de policía».

ii.3 Atmósfera. Dada la cercanía del proyecto a la carretera A-1104 y a la edificación Casa Nueva o del Llano, cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, hasta su cese, se procederá a parar temporalmente las actuaciones que en la fase constructiva del proyecto conlleve generación de polvo o material en suspensión para evitar la afección a estas infraestructuras.

ii.4 Flora.

– Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica de flora protegida, prestando especial atención a la detección de ejemplares de Allium pardoi. Se elaborará posteriormente el correspondiente informe de campo, presentándolo al organismo competente, junto con las medidas preventivas o correctivas que fueran necesarias, tal y como ha señalado el INAGA.

– Se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar.

– En el caso de que fuera necesario la afección puntual a algún ejemplar arbóreo o arbustivo, siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de los ejemplares adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario. Se deberá evitar la afección a los pies dispersos de sabinas, a los bosquetes de Pinus halepensis y a la flora amenazada que pudieran desarrollarse en el entorno del proyecto. En caso de tala, se necesitará la autorización del INAGA.

– Se realizarán plantaciones de arbustos mediante la creación de orla vegetal o «ecotono» con vegetación autóctona en el interior de la parcela, para favorecer la fauna terrestre. Esta medida deberá estar diseñada en detalle y presupuestada en el proyecto constructivo, y contará con el visto bueno previo a su realización por parte del órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente.

– El control del crecimiento de la vegetación bajo los paneles se deberá hacer mediante medios naturales y/o mecánicos, prohibiéndose el uso de herbicidas y respetándose las épocas críticas de reproducción, recomendándose el empleo de ganadería ovina extensiva para el control de la vegetación herbácea intravallado.

– Previa a la autorización del proyecto, el promotor presentará ante el Servicio de Seguridad y Protección civil de Aragón un Plan de prevención y extinción de incendios, que tenga en cuenta la aplicación de las medidas contempladas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón (PROCINFO).

ii.5 Fauna.

– Previo inicio de las obras, incluidas las obras preparatorias, se procederá a realizar una prospección del terreno y se establecerá un cronograma de actuación para la fase de construcción que tenga en consideración las molestias que se puede generar a la fauna presente, limitándose los trabajos durante las épocas de reproducción y crianza, que según indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, abarcan del 15 de abril al 15 de agosto. Este cronograma deberá estar aprobado por el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón, previamente a la aprobación del proyecto. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras y se dará aviso al organismo competente.

– El vallado perimetral será permeable de manera que facilite la conectividad. Por ello, tal y como indica el INAGA, se instalará un vallado con una luz de malla en la parte inferior de al menos 300 cm2, dejando libres 15 cm a ras de suelo para el paso de pequeños vertebrados, evitando la cimentación de bloque en la parte inferior y sin elementos punzantes. Además, se instalarán marcadores de 25 x 25 cm en color blanco y negro, sin bordes cortantes, entre vanos al tresbolillo para mejorar la visibilidad del vallado. El vallado cumplirá con los criterios generales de la publicación «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015).

– Si como consecuencia del nuevo Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se modificara el estatus de protección de alguna de las especies localizadas en la zona del proyecto, se deberán tener en cuenta las nuevas medidas ambientales que establezca el INAGA o el organismo competente ambiental autonómico, para la conservación de las especies afectadas.

– Se dará continuidad, estando de acuerdo el INAGA, al proyecto de recuperación del cernícalo primilla en Zuera puesto en marcha en los parques eólicos colindantes Campoliva I, Campoliva II y Primoral. Se procederá a llevar a cabo dos o tres ciclos anuales de marcaje, liberación, alimentación y seguimiento según indique el INAGA y el proyecto requiera, así como a la realización de un estudio que profundice sobre el uso del espacio, amenazas de conservación y comportamiento de la especie.

– En relación al cernícalo primilla, además se procederá en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, a la restauración/consolidación de los edificios aptos para la reproducción de la especie, tengan o no reproducción en 2022, que se encuentren a una distancia no superior a 4 km de la planta, y se valorará la instalación de una nueva colonia de cría, similar a la ya puesta en marcha como medida complementaria de los parques eólicos «Campoliva I y II» y «Primoral», con ubicación preferentemente en terrenos de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina» o «Montes de Alfajarín y Saso de Osera». La medida de gestión del hábitat de esteparias mediante programas de custodia de terrenos con una superficie equivalente a la afectada por el proyecto debe extenderse a toda la vida útil de la explotación, según solicita la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, aunque puedan hacerse revisiones de las condiciones de los arrendamientos cada 5 años como indica el promotor. Además, para seleccionar los terrenos sobre los que se llevará a cabo esta gestión en coordinación con el órgano ambiental autonómico, se deberá considerar la función como corredor ecológico y su conectividad con otros espacios. La potenciación mediante estas medidas de áreas de hábitats pseudoesteparios de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina» (ES0000180) y «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» (ES0000539) resultarán muy beneficiosas para el conjunto de las poblaciones de las especies esteparias implicadas. Una vez se determine la superficie total a compensar y su ubicación, se procederá a elaborar un Plan de gestión de los terrenos de custodia, consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA.

– Se crearán puntos de agua para las aves esteparias, sobre los que se asegurará el suministro permanente, la ubicación de estos puntos de agua deberá tener en cuenta la situación de los aerogeneradores, tanto de los parques que están previstos como de los que están en funcionamiento. Por este motivo, será el organismo competente en medio ambiente de la comunidad autónoma el que determine el número y ubicación idónea de los comederos y puntos de agua. Se instalarán también cajas nido para cernícalo primilla en aquellas zonas que determinen los dos organismos competentes citados anteriormente.

– Corrección de tendidos eléctricos en coordinación con el órgano ambiental autonómico, sobre instalaciones priorizadas por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en función de su riesgo para la avifauna amenazada, con la fijación de un máximo de 20 apoyos/vanos para adecuar y su seguimiento posterior. Estas medidas estarán basadas en la instalación de fundas y accesorios aislantes como medidas adicionales en líneas que no cumplen con los criterios que se recogen en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, tal y como indican el INAGA y la Dirección de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con productos químicos antirreflectantes.

ii.6 Paisaje.

– Previo a la aprobación del proyecto constructivo, se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas las actuaciones del proyecto, y tal como señala el INAGA con detalle de proyecto constructivo y presupuesto, el cual deberá remitirse al órgano ambiental competente para su validación.

– Siguiendo las indicaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se asegurará la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en todas las fases del proyecto y en la restauración del medio afectado.

– Tal y como indica el INAGA, la pantalla vegetal deberá respetar la distancia con la carretera A-1104, se realizará con vegetación con una altura de 2 m y edad de 2 savias, con especies arbustivas representativas del entorno, mediante dos líneas paralelas al vallado y en tresbolillo. Una línea a 1 m del vallado con pies de retama (Retamasphaerocarpa) con una separación de 2 m entre plantones y otra línea a 2 m del vallado intercalando pies de romero (Rosmarinus officinalis) y sisallo (Salsola vermiculata), todo ello con una separación de 2 m entre plantones. Adicionalmente, se implantarán también 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona en la zona norte que da a la carretera, tal y como ha solicitado la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En todo caso, la Pantalla vegetal finalmente instalada deberá ser consensuada con el INAGA.

ii.7 Población.

– Se cumplirá con las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

– Se deberán cumplir además de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, también la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta. El alumbrado exterior, en el caso de que finalmente se instale, deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación sectorial vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

ii.8 Cultura.

– Durante las obras, se realizará el seguimiento arqueológico de cualquier movimiento de tierras que se produzca a menos de 25 m de la posición de los restos documentados, además de no situarse viales ni placas solares sobre estos restos, especialmente los localizados en la Loma de San Antón, en la cual se realizará una excavación arqueológica y documentación exhaustiva de la misma, así como desplazamiento de viales y seguidores situados en las trincheras localizadas, procediéndose balizamiento de los elementos detectados, según requiere la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En la medida en que se vayan produciendo los trabajos de excavación del proyecto y en función de los resultados, se podrá modificar el planteamiento del proyecto, modificación que deberá ser especificada en plano y entregada a la citada Dirección General. Ese organismo también especifica la necesidad de un control y seguimiento arqueológico en los movimientos de tierras en el entorno de los hallazgos aislados de sílex, así como el balizamiento del elemento etnológico Aljibe El Llano. En caso de que el aljibe pueda ser afectado y se obtengan los pertinentes permisos, se protegerá y acondicionará el entorno del mismo.

– Sí durante el proyecto constructivo, finalmente fuera necesario afectar a alguna vía pecuaria, se solicitará las autorizaciones pertinentes y se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

– Tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se cumplirá con la normativa urbanística de Alhajarán, respetándose los retranqueos mínimos establecidos para vallados en el artículo 7.5.1 «suelo no urbanizable neto», siendo estos de 5 metros a linderos y 3 metros a límite de camino o vía de acceso.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

2. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto. Se llevará acabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del terreno.

3. Se procederá al mantenimiento de la pantalla vegetal a lo largo de toda la vida útil del proyecto, así como de las orlas de vegetación intravallado.

4. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como el entorno más inmediato de la planta (con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en medio ambiente autonómicos). En concreto, se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de cernícalo primilla, y en su caso, de la colonia de cría introducida en coordinación con la comunidad autónoma, aportando los datos de los estudios llevados a cabo en el plan de recuperación de esta especie en los que participará el promotor junto a otros promotores de proyectos en la zona.

5. Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante toda la vida útil del proyecto como consecuencia de atropellos, colisión con el vallado, etc. Se comprobará la permeabilidad del vallado para que, en caso de siniestros, se proceda a solucionar aquellos puntos en los que se produzcan.

6. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.

Los informes elaborados como resultado del programa de vigilancia deberán enviarse al INAGA o a los organismos competentes autonómicos, y en todo caso, con la periodicidad que los mismos consideren oportuna.

Las medidas preventivas, correctoras y complementarias deberán asegurar la minimización de los impactos ambientales evaluados y la conservación de los hábitats y especies en la zona afectada por la implantación del proyecto, de modo que los impactos incluidos los acumulativos y sinérgicos, se incluyan dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona. Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar debidamente definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

En cuanto a la fase de desmantelamiento de la planta e infraestructuras de evacuación, se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro-MITECO.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural-MITECO. No
Subdirección General del Patrimonio-Ministerio de Defensa*.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Área Técnica de vías pecuarias del INAGA-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza-Dirección General de Urbanismo-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA)-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón*.
Dirección General de Desarrollo Rural-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Interior y Protección Civil-Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural-Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública-Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Transportes-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón*.
Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza-Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón*.
Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza-Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. No
Servicio de Biodiversidad-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón-Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón*.
Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas - Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. No
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza - Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Diputación Provincial de Zaragoza*.
Ayuntamiento de Alfajarín. No
Comarca Central de Zaragoza. No
Endesa Distribución. No
Red Eléctrica de España*.
Amigos de la Tierra. No
Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Parque Eólico. Las Sardas. Promotor: Viesgo Renovables*.
Parque Eólico. Virgen de la Peña de Alfajarin. Promotor: Iberia Aprovechamientos Eólicos, SAU. No

* La Dirección General de Energía y Minas, Servicio de Gestión Energética, Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial, D.G de Carreteras, D.G de Urbanismo, Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, Diputación Provincial de Zaragoza, REE, Viesgo Renovables, SL, pese a que han emitido un informe, no han señalada ningún aspecto ambiental en el mismo.

Además, se ha recibido una alegación particular y otra del promotor Harrier Power, SL, del proyecto fotovoltaico FTV Los Gallegos colindante.

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