Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1171

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023, páginas 6298 a 6305 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-1171

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), con CIF Q2818018J y domicilio en Plaza de San Diego s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias que le son delegadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM de 21 de abril de 2022) (Resolución del Rector sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de la Universidad). El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma.

De otra parte, don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, del Presidente de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y demás normativa de aplicación.

EXPONEN

Primero.

El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica parcialmente las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.

Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal del trabajador, así como la determinación de las entidades colaboradoras responsables de las prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de incapacidades laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. A lo anterior cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para la determinación de contingencia en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Segundo.

Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal así como su duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de proponer la iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, siendo preciso para ello contar con un profundo conocimiento en materia de incapacidades laborales.

En consecuencia, los médicos del SPS, en el ejercicio de las funciones señaladas, deben disponer de conocimientos científicos actualizados y herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados por la comunidad científica en las diferentes materias.

Tercero.

Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Universidad de Alcalá la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos (artículo 1.2 b), así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (artículo 83.1). Asimismo y conforme al artículo 34.1, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Universidad de Alcalá está facultada para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

Cuarto.

El Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022, se perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Quinto.

En el manifiestan quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del convenio.

Sexto.

El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.–3 como una de las actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta actuación supone el cumplimiento del 2% de los objetivos que se proponen. Asimismo se recoge en dicho apartado que con independencia de las actividades presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS pondrá a disposición de las mismas, actividades on-line para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Séptimo.

Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la realización de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.

Noveno.

El presente convenio es financieramente sostenible, teniendo la Comunidad Autónoma de Galicia firmante capacidad para financiar las obligaciones asumidas en el mismo.

Décimo.

Es voluntad de las partes firmantes, en virtud de lo manifestado y de conformidad con el marco normativo vigente, suscribir el presente convenio para participar en la realización de un curso de incapacidad temporal en la modalidad on-line dirigido mayoritariamente a médicos de atención primaria.

CLÁUSULAS

Primera. Denominación de la actividad y objeto del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad perfeccionar la formación en el control médico de la prestación de incapacidad temporal mediante la mejora de la formación de los médicos de atención primaria de manera prioritaria, Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria, así como otros médicos especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a la Medicina Familiar y Comunitaria en menor medida, a través del desarrollo de la siguiente actividad formativa:

Curso de Incapacidad Temporal para médicos asistenciales, en la modalidad on-line.

Segunda. Contenidos científico-técnicos.

El curso será ofertado por la Universidad de Alcalá como título propio con una extensión de 6 ECTS y estará integrado por las siguientes unidades formativas:

– Marco legal de la Incapacidad Temporal. Conceptos básicos.

– Gestión de la Incapacidad Temporal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Gestión de la Incapacidad Temporal en el Sistema Público de Salud.

– Gestión de la Incapacidad Temporal en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

– Actividad laboral e Incapacidad Temporal: Codificación ocupaciones (CNO-11). Guía de Valoración profesional del INSS. Tiempos óptimos de incapacidad temporal.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en procesos traumatológicos.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades reumatológicas.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades cardiovasculares.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades respiratorias.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en trastornos mentales.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades neurológicas.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades oftalmológicas y otorrinolaringológicas.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades infecciosas.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato digestivo.

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato genitourinario.

– Valoración clínico laboral en enfermedades oncológicas.

Tercera. Dirección y coordinación.

Tanto la UAH como el INSS nombrarán un director responsable de la implementación, desarrollo y coordinación de la actividad formativa. Esta figura recaerá, por parte de la UAH en el profesor don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS en doña María Rosario Valero Muñoz.

Cuarta. Compromiso de las partes en la actividad formativa.

A. La UAH se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción formativa:

1. La gestión y dirección académica del curso. La dirección académica del curso se realizará en coordinación con el INSS.

2. La organización y evaluación del curso, emitiendo un informe a partir de la extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los alumnos con el curso, y emitiendo, así mismo, un informe de rendimiento final para el INSS con la calificación de apto o no apto.

3. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos.

4. La expedición y registro del título o certificado de aquellos alumnos que hayan superado el curso, previo pago por parte del alumno de los costes derivados de la expedición de los títulos o certificados solicitados.

B. El INSS se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción formativa:

1. Coordinación entre las partes.

2. Dirección académica del curso en coordinación con la UAH.

3. Comunicación a las Comunidades Autónomas e INGESA del número de plazas asignadas en cada edición para la realización del curso.

4. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la Incapacidad laboral.

5. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le aporte la UAH.

6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.

C. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción formativa:

1. La difusión del curso y comunicación de los alumnos propuestos a la UAH.

2. El abono del coste de matriculación por alumno en la actividad formativa será asumido por cada Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA. Dicho coste de matriculación ascenderá a 250 euros por alumno. En dicho coste, no se encuentran incluidos los costes derivados de la expedición de títulos o certificados académicos individuales que, en cada caso, los alumnos deseen solicitar.

De no haberse inscrito en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se hubiera producido su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado, conforme a lo señalado en párrafo posterior de esta misma cláusula.

El procedimiento para el pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará de la siguiente forma:

– La Comunidad Autónoma de Galicia comunicó a la UAH los siguientes datos de los médicos asistenciales propuestos como asistentes al curso: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y electrónica de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud donde prestan servicio. El listado de alumnos propuestos por las Comunidades Autónomas e INGESA podrían exceder del número de alumnos inicialmente asignados.

– Si la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia hubiera presentado un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, la UAH sólo hubiese podido seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se habrá atendido a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se habrá atendido a la fecha de presentación de la solicitud. Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se hubiera conseguido completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podría solicitar nuevamente una nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.

– La UAH comunicará a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia el listado de personas definitivamente seleccionadas, con indicación de nombre, apellidos y DNI.

– Terminada la actividad formativa, la UAH remitirá una factura a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en la que se indicando el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, así como el importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.

La Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, reclamando el pago de la factura, advirtiéndole que, de no efectuar este pago en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se procederá a no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos participantes en dicho curso on-line correspondientes a la Comunidad Autónoma o INGESA.

El importe a pagar por la Comunidad Autónoma e INGESA será ingresado en la cuenta corriente n.º ES23-0049-6692-8023-1621-6026, que la UAH tiene abierta en el Banco de Santander, sucursal N.º 26, en la calle José María Pereda, 8, 28806 Alcalá de Henares (Madrid), indicando: el n.º de expediente de este convenio, Formación en Incapacidad Temporal para médicos asistenciales – Universidad de Alcalá.

Quinta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.

La duración del curso será de 8 semanas y se ha previsto la celebración de cuatro ediciones del curso que se han desarrollado a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022.

El número de asistentes a la actividad formativa, que ha sido un máximo de 570 alumnos por edición, ha sido distribuido proporcionalmente en función del número de médicos de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades Autónomas e INGESA que han participado en esta acción formativa. De acuerdo con lo anterior, a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia le ha correspondido un número inicial de asistentes de 37 personas por cada edición del curso.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.

El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia del mismo.

Octava. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes del mismo.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma o INGESA las cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma firmante.

El presente convenio permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2022, y en cualquier momento antes del transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de manera electrónica, el 20 de diciembre de 2022.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Conselleiro de Sanidad, Julio García Comesaña.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid