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Documento BOE-A-2023-11714

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68608 a 68654 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11714

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a causa de la mejoría del stock de atún rojo, considera la sustitución del plan de recuperación por un plan de ordenación en el ámbito de la CICAA.

En la última reunión anual de CICAA, celebrada en noviembre de 2022, se adoptó la Recomendación 22-08, que enmienda la Recomendación 21-08 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo, donde se establecen, entre otras, nuevas obligaciones para las Partes Contratantes, aún no incorporadas a la normativa europea, por lo que hace necesario incluirlas a la legislación nacional.

Por su parte, el Reglamento (UE) número 2016/1627 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por la CICAA.

Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General de Pesca, mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la pesquería.

Teniendo en cuenta el anexo IX del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en el que se indica que, para el atún rojo, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en la resolución anual en vigor de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las disposiciones de aplicación para el atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo.

Tomando en consideración lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.

En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero. Cuota de atún rojo.

La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España para 2023 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

Segundo. Reparto de las posibilidades entre flotas.

Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la distribución de cuota asignada al Reino de España.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los buques y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún rojo:

Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste. 19,3650 %.

Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho. 6,0127 %.

Flotas de palangre y línea de mano. 12,3154 %.

Flota de cerco del Mediterráneo. 25,2347 %.

Almadrabas. 24,2223 %.

Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario. 7,9263 %.

Flota de artes menores del Mediterráneo. 2,8754 %.

Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada. 0,8978 %.

Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasase la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.

Un 0,0231 % se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.

Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3.

Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.

La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2023 se regula en detalle a través de la Resolución y las instrucciones específicas preparadas por la Secretaría General de Pesca.

Tercero. Transmisión de posibilidades.

Los armadores, titulares o representantes de los buques y almadrabas incluidos en el censo específico en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3 del RD 46/2019 podrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019, transferir, temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el buque o almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. En caso de transmisión temporal, también podrá realizarse de forma parcial. La transmisión de las posibilidades de pesca deberá acogerse a lo dispuesto en el citado artículo.

Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 13 de la Recomendación CICAA 22-08, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá iniciarse hasta los tres días hábiles posteriores a la fecha de concesión.

A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del Real Decreto 46/2019, las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante cesión temporal en 2023, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que certifiquen la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6 meses anteriores a la fecha de certificación.

Las solicitudes de cesión temporal y cesión definitiva deberán realizarse a través de los procedimientos habilitados para ello en la Sede Electrónica del MAPA. En caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas utilizando los modelos incluidos en los anexos VIII.1, VIII.2 y IX.

Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no podrán realizar transferencias de cuota.

Cuarto. Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.

1. Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de atún rojo.

Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques pertenecientes a las listas a), b), d), f), g) y h), deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al quince días de antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.

El permiso especial de pesca para los palangreros de superficie en el Mediterráneo (Lista C), se tendrán que realizar por la Sede electrónica del MAPA a través del procedimiento denominado «Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)».

El procedimiento de solicitud del Permiso especial de pesca para el atún rojo para las almadrabas (Lista E) se detallará mediante instrucciones específicas comunicadas al sector.

La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la retirada de los PEP, salvo en el caso de los buques pertenecientes a la lista C. El envío de esta información no exime la responsabilidad de los mismos de no superar la cuota asignada.

Aquellos buques que, por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán tramitar esta solicitud de manera electrónica a través del procedimiento denominado «Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros» disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas asignadas deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la gestión conjunta.

La solicitud de gestión conjunta se realizará a través de la Sede Electrónica del MAPA, o en caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas, con 1 mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de la campaña de pesca, utilizando el modelo incluido en el anexo X.

2. Buques de captura fortuita de atún rojo.

Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de atún rojo si pertenecen a alguna de las siguientes flotas:

a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización para el ejercicio de la pesca con curricán.

b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.

Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques que vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo, deberán solicitar el «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.

Previamente a la solicitud del «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de dichos buques deberán haber comunicado a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, a través del buzón de correo electrónico: orgmulpm@mapa.es, la lista de los buques que van a solicitar dicho permiso especial.

Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques incluidos en los censos de pesca activa. Cualquier cantidad de atún que se encuentre a bordo será claramente separada de otras especies.

3. Otros buques pesqueros.

Asimismo, se realizará un registro de «otros buques pesqueros» de pabellón español autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores de jaulas de atún rojo de apoyo y los buques auxiliares.

Para la composición de este registro, los operadores comunicarán los datos de los buques al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a las direcciones: inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es

Una vez se encuentre disponible en Sede Electrónica el procedimiento para solicitar de las autorizaciones para «Otros buques pesqueros», las solicitudes deberán remitirse por dicha vía.

No obstante, los buques de la lista 3.ª que vayan a ejercer su actividad como buque remolcador, auxiliar o de apoyo incluidos en este registro, además deberán solicitar el Cambio Temporal de Modalidad, en las mismas condiciones establecidas en el punto 1 del presente apartado.

4. Buques no autorizados a capturar u operar con atún rojo.

Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar, transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo».

Quinto. Actividad pesquera profesional.

1. Periodo de actividad.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.

Las flotas de las listas, a), c), d) e), del Real Decreto 46/2019, quedan excluidas de la limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana, respetando los días y horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente Resolución relativo al Listado de Puertos Autorizados.

2. Instrucciones específicas.

Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán establecer instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.

3. Talla mínima.

En la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.

Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima establecida (Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023):

– 1.027,76 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm. y 30 kg/115 cm.

– 135,70 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso comprendido entre 8 kg/75 cm. y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:

● 46,14 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).

● 89,56 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).

Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque dentro de cada una de ellas.

Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.

4. Regulación del anzuelo.

En el Golfo de Cádiz, de acuerdo con el apartado 3 del anexo IX del RD 502/2022, el tamaño del anzuelo en ese caladero no podrá ser inferior a 3,35 +/- 0,05 cm de largo y 1,60 +/- 0,40 cm de ancho del seno.

En el Mediterráneo, los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se indican:

7 cm de largo y 3,6 cm de ancho de seno.

La longitud total de un anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo superior, donde se empata al sedal, hasta el vértice del seno (tangente horizontal a la base del mismo).

La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.

El anzuelo utilizado para la captura del atún rojo mediante palangre de superficie estará dispuesto a su normativa específica.

5. Diario de a bordo y declaración de desembarque.

5.1 Buques de captura.

Todos los buques que capturen atún rojo, independientemente de su eslora, deben mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para consignar sus operaciones. Dichas anotaciones, deberán realizarse según las disposiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1627, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar también el arte de pesca utilizado, así como su dimensión. Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo que tengan diario electrónico de a bordo (en adelante, DEA), durante el periodo para el que estén autorizados, deberán indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.

Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de abordo en formato papel, además de lo especificado en el citado anexo, deberán, durante el periodo para el que estén autorizados, mientras ejerzan la actividad con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e independientemente de su eslora, indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.

Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado el DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una declaración de captura diaria BFT=0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía (latitud y longitud- PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo «Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaría General de Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.

Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de ejemplares y el peso total de los atunes rojos bajo talla.

Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser anotados en el diario de pesca como «descarte».

Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca (teléfono: 91 3478269) y correo electrónico: bzn-dea@mapa.es.

Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico bzn-dea@mapa.es o al teléfono 91 3226781.

5.2 Otros buques.

Los buques incluidos en la lista CICAA de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro, para cumplir con los requisitos de registro del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1627.

Las obligaciones relativas a la cumplimentación del cuaderno de registro a través del DEA se detallarán en las instrucciones específicas correspondientes.

6. Puertos autorizados.

Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar los desembarques y transbordos.

El listado de puertos con autorización anual se encuentra recogido en el anexo I.

Además, se podrá ampliar el listado de puertos autorizados para determinadas campañas específicas. Estas incorporaciones serán remitidas y comunicadas a través de las instrucciones correspondientes a cada campaña.

El listado completo de puertos actualizado se puede consultar en la web de ICCAT: https://www.iccat.int/es/Ports.asp.

Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y lugares habilitados establecidos en dicho listado.

7. Notificación previa de entrada a puerto.

7.1 Buques sin obligación de tener instalado el DEA:

Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto con al menos cuatro horas de antelación. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto que figura en el anexo II.

En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo independientemente del puerto de llegada (ya sea éste autorizado o no), así como de su intención de desembarcarlo.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la Secretaría General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se ha capturado atún rojo como si no.

7.2 Buques con obligación de tener instalado el DEA:

Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación, quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en el anexo II.

En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:

– A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo, independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.

– A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por Resolución de la Secretaría General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar las normas de la PPC mientras tengan Permiso Especial de Pesca e independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará la PNO con las cantidades finalmente capturadas.

Si se requiere realizar una modificación en el puerto u hora de llegada, se deberá realizar un nuevo preaviso, que deberá cumplir de nuevo las cuatro horas establecidas para la realización del mismo.

8. Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).

En aplicación de lo dispuesto en la:

– Recomendación 22-16 de ICCAT que enmienda la recomendación 21-18 sobre la aplicación del sistema eBCD.

– Recomendación 21-19 de ICCAT que enmienda la recomendación 18-13 para reemplazar la Recomendación 11-20 sobre el programa ICCAT de Documentación de Capturas de Atún Rojo.

– Reglamento (UE) número 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) número 1984/2003 del Consejo.

Se establece lo siguiente:

8.1 Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).

Deberá cumplimentarse el eBCD por desembarque por parte de todos los buques y almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 7.2, que podrán hacer uso de DCA.

El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las siguientes operaciones:

a) Desembarque y primera venta.

b) Transbordo en puerto.

c) Enjaulamiento.

d) Movimiento entre jaulas.

e) Sacrificio en instalaciones de engorde.

f) Operaciones comerciales entre Estados Miembros.

g) Exportación a Terceros Países.

8.2 Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).

De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los siguientes casos:

– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres ejemplares. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento de Captura Electrónico (eBCD).

– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V de 08:00-15:00), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Se adjunta el modelo DCA español 2023 para su uso en papel (anexo III).

La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo momento a las capturas de atún rojo.

Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación del DCA papel, en su caso.

Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo IV.

9. Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).

Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la excepción de:

– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un buque transformador o planta procesadora.

– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la granja.

Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte de los Servicios de Inspección.

Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo quedan exentas del etiquetado.

La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba, tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución) como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán remitirse vía correo electrónico a inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es, con un mínimo de treinta días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las etiquetas mediante el modelo adjunto a la presente Resolución (anexo V). En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.

Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es).

Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores de 30 kg/115 cm.

La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.

No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte externa de cualquier envase que contenga túnidos.

Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.

Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas deberá comunicar dicha situación a la Secretaría General de Pesca mediante correo electrónico a inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del documento eBCD debidamente validado.

La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería no se considerará un motivo excepcional y justificado.

El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan en virtud de la legislación en vigor.

La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca. Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo IV.

10. Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).

Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 49 del Reglamento 1627/2016 y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 2 de la Recomendación 22-08, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un Equipo de Localización de Buques (ELB), bajo los criterios de eslora total establecidos tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos europeos de control e inspección.

Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la Recomendación 16-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.

Los buques cerqueros dedicados a la captura dirigida de atún rojo, así como los buques remolcadores, independientemente de su eslora, utilizados para transportar atún rojo vivo, deberán trasmitir los mensajes a través del SLB al menos cada hora.

En relación con los remolcadores durante el transporte de atún rojo a una granja, en el caso de un fallo técnico de su VMS, el remolcador afectado será sustituido por otro remolcador con un VMS totalmente operativo. Si no hay disponible ningún otro remolcador, deberá instalarse un nuevo sistema VMS operativo a bordo o utilizarse si ya está instalado, en cuanto sea viable y no más tarde de setenta y dos horas, excepto en caso de fuerza mayor, lo que debería comunicarse a la Secretaría de ICCAT. Entretanto, el patrón o su representante comunicará a las autoridades de control de su del pabellón cada hora, empezando desde el momento en que se detectó y/o informó sobre el evento, las coordenadas geográficas actualizadas del remolcador por los medios de telecomunicación adecuados.

El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo momento.

Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce o posición/cruce (según modelo) en el ELB instalado a bordo.

El ELB deberá ser encendido y comenzar la transmisión al menos quince días antes del inicio de su periodo de autorización y finalizarla no antes de quince días después del final de su periodo de autorización.

11. Programa de observadores.

11.1 Programa nacional.

Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se señala en la tabla que figura a continuación:

Flota Porcentaje
Operaciones de sacrificio en almadrabas. 100%
Cebo vivo. 20%
Palangreros. 20%
Buques remolcadores. 100%
Liberación de jaula de transporte durante la campaña de cerco o almadraba. 100%

Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda llevar a cabo las tareas encomendadas. Además, estarán obligados a dar un trato correcto y respetuoso al observador embarcado.

Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.

La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.

El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo requerido en el cual se desarrolle la actividad pesquera.

Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto funcionamiento.

Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el anexo VI.

11.2 Programa Regional de ICCAT.

Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional de ICCAT en:

– Todos los buques cerqueros autorizados a pescar atún rojo.

– Las transferencias de atún rojo de buques cerqueros a jaulas.

– Todos los enjaulamientos.

– Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.

– Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.

– Todas las transferencias de una granja a otra.

Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.

12. Obligación de desembarque.

Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, modificado por artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019.

Sexto. Pesca marítima de recreo.

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

1. Embarcaciones deportivas y de recreo.

Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.

Para la obtención de la autorización, el titular de la embarcación deberá realizar la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011.

Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Pesca deportiva y recreativa.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en la presente temporada.

En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a bzn-dea@mapa.es, de acuerdo a las instrucciones de anexo VII.

Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas conforme establece el artículo 10.3 del Real Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:

– A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://recreativos.mapa.es en el apartado «Comunicaciones de capturas/pesca recreativa», donde podrá grabar las capturas directamente).

– Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es.

– Por correo postal a la calle de Velázquez 147, C.P. 28002 Madrid.

Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.

Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.

Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y deportiva.

Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:

http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/aperturasycierres.aspx.

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.

Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros Organismos internacionales como puede ser CICAA. Estas jornadas de marcaje, en ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos. La solicitud de la autorización se deberá realizar en la Sede electrónica del MAPA a través del procedimiento denominado «Autorización de jornadas de marcaje de especies pesqueras» donde entre otra información, se detalla la documentación obligatoria a adjuntar a la solicitud.

Séptimo. Pesquería de cerco y granjas de engorde.

Además de la normativa en vigor, resultaran de aplicación las medidas contenidas en la Recomendación 22-08 de ICCAT.

Para aquellas almadrabas que realicen operaciones de enjaulamiento bajo el formato de almadraba/granjas, deberán cumplir aquellos puntos del presente apartado que resulten de aplicación para el desarrollo de la actividad.

1. Temporada de pesca.

Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco en el Mediterráneo durante el periodo del 26 de mayo al 1 de julio.

Si las condiciones meteorológicas impiden las operaciones de pesca, la Comisión Europea podría decidir ampliar la temporada de pesca establecida en número equivalente al número de días perdidos hasta un máximo de diez días, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1627/2016 y sus modificaciones.

2. Número único asignado a las jaulas de transporte y de granja.

Todas las jaulas usadas, incluidas las utilizadas en operaciones de transferencia y en transportes asociados, deberán ser numeradas de conformidad con el siguiente sistema de numeración única:

– Cada jaula será identificada con un sistema de numeración único que incluya al menos el código de tres letras ESP, seguidas de tres números. Los números únicos de las jaulas deberán estar marcados o pintados en dos lados opuesto del anillo de la jaula y por encima de la línea del agua, en un color que contraste con el fondo en el que están marcados o pintados y deben ser visibles y legibles en cualquier momento con fines de control.

– La altura de las letras y números será de al menos 20 centímetros, con un grosor de la línea de al menos, 4 centímetros.

Se permiten métodos alternativos para marcar el número único de la jaula, siempre que ofrezcan las mismas garantías de visibilidad, legibilidad e inviolabilidad.

3. Medidas complementarias para la realización de las primeras transferencias.

Los operadores deberán verificar que se cuenta con una embarcación libre para apoyar a la realización de la primera transferencia antes de realizar la captura.

Una vez quede determinada la densidad de individuos en la jaula de transporte mediante los estudios científicos pertinentes, no se autorizarán transferencias que superen el número de ejemplares establecido.

Transferencias voluntarias y de control. 

Las transferencias voluntarias y/o de control se llevarán a cabo dentro de otra jaula que debe estar vacía.

Si la grabación de vídeo no cumple los estándares mínimos mencionados en el anexo XI en particular, si su calidad y claridad no son suficientes para determinar el número de peces que se está transfiriendo, el operador donante podría realizar transferencia(s) voluntaria(s).

Si no se han realizado transferencia(s) voluntaria(s) o si la transferencia voluntaria sigue sin permitir determinar el número de peces que se está transfiriendo, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante ordenará una transferencia de control, que se repetirá hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar el número de atunes rojos que se está transfiriendo.

Se utilizará el número de peces obtenido a partir de la transferencia válida de control o voluntaria para cumplimentar el cuaderno de pesca, la Declaración ICCAT de Transferencia (ITD) y las secciones pertinentes del eBCD.

Hasta que el observador regional de ICCAT a bordo del cerquero no haya llevado a cabo sus tareas, dicho cerquero no podrá separarse de la jaula de transporte.

Sin embargo, si después de las transferencias voluntarias la calidad del vídeo sigue sin permitir determinar el número de ejemplares que se está transfiriendo, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante podría permitir la separación del cerquero de la jaula de transporte. En dicho caso, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante podrá ordenar sellar las puertas de la(s) jaula(s) de transporte afectada(s), de conformidad con los procedimientos establecidos aplicables al Observador Regional de acuerdo al anexo 14 de la Recomendación 22-08, y requerirá que se lleven a cabo las transferencias de control en un determinado lugar y a determinada hora, en presencia de la autoridad competente del pabellón.

En el caso de que las autoridades competentes del pabellón no puedan estar presentes en la transferencia de control, la transferencia de control tendrá lugar en presencia de un observador regional de ICCAT. En este caso, la responsabilidad de la asignación del observador regional recaerá en el operador de la granja propietario del atún rojo transportado, que se asegurará de que se asigna un observador regional para verificar la transferencia de control.

4. Investigación por parte de la autoridad competente del operador donante.

La autoridad competente del Estado Miembro del operador donante investigará todos los casos en los que:

a) haya más de un 10 % de diferencia entre el número de ejemplares declarados en la ITD por el operador donante y el número de ejemplares estimado por el observador regional de ICCAT o por el observador nacional de la CPC, según proceda o

b) cuando el observador regional de ICCAT no haya firmado la ITD.

El margen de error del 10 % mencionado más arriba se expresará como un porcentaje de las cifras del operador donante.

Cuando proceda, la investigación incluirá el análisis de todas las grabaciones de vídeo pertinentes. Excepto en los casos de fuerza mayor, la investigación se concluirá en las noventa y seis horas posteriores a su inicio y, en todo caso, antes de la llegada de la jaula de transporte a la granja de destino.

En el inicio de una investigación, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante informará a la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón del remolcador afectada acerca de la investigación, y se asegurará de que, hasta que la investigación haya concluido, no se permite ninguna transferencia desde o hacia la jaula de transporte en cuestión.

Para todas las operaciones de transferencia para las que se requiere un vídeo, una diferencia superior al 10 % entre el número de atunes rojos declarados por el operador donante incluido en la ITD y el número determinado por la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante, tras una investigación, constituirá un posible incumplimiento (PNC) del buque pesquero, almadraba o granja afectados.

Si tras una inspección en el mar o una investigación se descubre que el número de peces difiere en más de un 10 % del declarado en la ITD y en el eBCD, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante deberá modificar el eBCD. La ITD también deberá ser modificada para reflejar el resultado de la investigación.

5. Peces que mueren durante las operaciones de transferencia y de transporte asociadas.

El operador donante comunicará el número de peces que mueren durante una operación de transferencia o durante el transporte de los peces a la granja de destino de conformidad con los procedimientos y el modelo establecidos en las instrucciones específicas de la pesquería que serán facilitadas a los operadores. Dicho documento acompañará a la ITD en todo momento.

6. Enjaulamientos.

Cada operación de introducción en jaula está sujeta a una autorización expedida por la autoridad competente del Estado Miembro de las granjas, previa notificación y confirmación de la autoridad competente del estado de pabellón de captura o almadraba.

La autoridad competente del estado de captura dispone de un día laborable para contestar a la notificación. A falta de dicha respuesta, la autoridad competente del estado de granja no podrá emitir la autorización de introducción en jaula.

El remolcador deberá mantenerse a una distancia de, como mínimo, 1 milla náutica de cualquier instalación de la granja hasta que la autoridad competente de la granja se encuentre presente.

No se iniciará ninguna operación de introducción en jaula:

– Sin autorización.

– Sin estar presentes la autoridad competente y el observador Regional de ICCAT.

– Antes de que las secciones de captura y comercio de peces vivos del eBCD hayan sido validadas.

A través de las instrucciones específicas de la pesquería se establecerá el protocolo de precintado de las jaulas de las granjas tras las operaciones de enjaulamiento.

Los operadores de granja deberán tener una jaula vacía con el fin de facilitar las operaciones de repetición de enjaulamientos, si las hubiere, así como las operaciones de control.

El operador de la granja declarará todos los peces que mueren durante una operación de introducción en jaula, de conformidad con los procedimientos y el modelo establecidos en las instrucciones específicas de la pesquería.

Para cada operación de introducción en jaula, el operador de la granja enviará a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal una declaración de introducción en jaula en la semana posterior a que haya tenido lugar la operación de introducción en jaula, utilizando el formulario incluido en las instrucciones específicas de la pesquería.

7. Grabaciones de cámaras de control.

Las autoridades competentes determinarán el número y peso del atún rojo analizando la grabación de video de cada operación de introducción en jaula facilitada por el operador de la granja.

El análisis de las cámaras estereoscópicas así como el cálculo de los márgenes de error de dicha cámara se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la en el anexo XII de la presente resolución. Este margen de error servirá para el cálculo del atún rojo enjaulado.

Cuando exista una diferencia de más del 10 % entre el número y/o peso determinado por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja y las cifras correspondientes declaradas en la declaración de introducción en jaula, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja iniciará una investigación para identificar las razones de la discrepancia, y realizará ajustes eventuales del número y/o peso de los peces que se han enjaulado. El margen de error del 10 % se expresará como un porcentaje de las cifras del operador de la granja.

8. Investigaciones realizadas por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o almadraba.

Cuando, para una sola operación de captura, el número de atunes rojos que se está enjaulando comunicado por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja difiere en un 10 % o más del declarado en la ITD o el eBCD como capturado y/o transferido, la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba iniciará una investigación para determinar el peso preciso de la captura que se deducirá de la cuota nacional de atún rojo, de conformidad con el punto 9 del presente apartado (consumo de cuota).

Una diferencia superior al 10 % entre el número de atún rojo que declara haber capturado el buque o almadraba afectados y el número determinado por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba como resultado de la investigación, constituirá un posible incumplimiento (PNC) del buque o almadraba afectados.

El margen de error del 10 % mencionado anteriormente se expresará como un porcentaje de cifras declaradas por el patrón del buque pesquero o el representante de la almadraba y será aplicable a nivel de las operaciones de introducción en jaula individuales.

9. Consumo de cuota.

La autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba determinará el peso del atún rojo que debe deducirse de su cuota nacional teniendo en cuenta las cantidades introducidas en jaulas, calculadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Recomendación 22-08 que garantiza que el peso en el momento de la introducción en jaula se calcula sobre la base de la relación talla-peso para los peces salvajes, y las mortalidades comunicadas, de acuerdo con las disposiciones del anexo XIV.

Sin embargo, para aquellos casos en los que la investigaciones concluyan que faltan ejemplares de atún rojo no justificado como mortalidades, el peso de los peces que faltan se deducirá de la cuota nacional de conformidad con el anexo XIV, aplicando el peso individual medio en el momento de la introducción en jaula comunicado por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja, al número de atunes rojos de la captura determinado por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba y resultante de su análisis de las imágenes de la grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación.

No obstante, tras la consulta de las autoridades competentes de los Estados Miembros implicados en el transporte de los peces hasta la granja de destino, las autoridades competentes del Estado Miembro de la almadraba o de pabellón podrían decidir no deducir de la cuota nacional los peces que la investigación determine que se han perdido, cuando las pérdidas hayan sido debidamente documentadas como fuerza mayor (por ejemplo, fotos de la jaula dañada, informes meteorológicos) por el operador, la información pertinente haya sido comunicada a la autoridad competente de su Estado Miembro inmediatamente después del suceso y las pérdidas no dieron lugar a mortalidades conocidas.

10. Sacrificio.

Cualquier operación de sacrificio estará sujeta a una autorización por parte de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

Con la excepción de los ejemplares de atún rojo moribundos, no se autorizará ninguna operación de sacrificio antes de que se hayan determinado los resultados del consumo de cuota y se hayan llevado a cabo las liberaciones asociadas.

Cuando el destino del atún rojo sea un buque de transformación, el patrón o representante del buque de transformación cumplimentará una Declaración de transformación. Cuando el atún rojo sacrificado vaya a ser desembarcado directamente en puerto, el operador de la granja o almadraba cumplimentará una declaración de sacrificio. Las declaraciones de transformación y de sacrificio, se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones específicas de la pesquería y serán validadas por el observador regional de ICCAT presente en la operación de sacrificio.

11. Actividades de control tras los enjaulamientos.

Transferencias internas.

No se llevará a cabo ninguna transferencia de atún rojo dentro de las granjas sin la autorización y la presencia de la autoridad competente.

Controles aleatorios.

La autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentre ubicada la granja llevará a cabo controles aleatorios en las granjas bajo su jurisdicción.

Dichos controles se llevarán a cabo entre el momento de finalización de las operaciones de introducción en jaulas y la primera introducción en jaula del año siguiente.

Dichos controles cubrirán, al menos, el 10 % del número de jaulas en cada granja tras finalizar las operaciones de introducción en jaulas. Se realizará al menos uno por granja y se redondeará al alza cuando sea necesario.

Aunque no es un requisito, la granja afectada podría ser informada previamente por la autoridad competente con un máximo de dos días laborables de antelación.

Los operadores de la granja se asegurarán de que se dispone de medios suficientes para que la autoridad competente pueda llevar a cabo dichos controles.

Tras el control aleatorio, cualquier diferencia entre el número de atunes rojos determinado por los controles aleatorios y el número que se preveía que estuviera en la jaula deberá ser debidamente investigada y consignada en el sistema eBCD. En el caso de un número en exceso, la autoridad competente de donde se encuentra ubicada la granja emitirá la orden de liberación del número correspondiente.

No se permitirá la compensación de las diferencias entre diferentes jaulas de la granja.

La autoridad competente podría permitir un margen de error de hasta el 5 % entre el número de ejemplares resultante de la transferencia de control y el número previsto en la jaula.

Traspaso (carry over).

Antes del inicio de la siguiente temporada de pesca con cerco, para poder proceder a la evaluación del remante de atún rojo, el atún rojo vivo afectado se transferirá a una jaula vacía y será objeto de seguimiento utilizando cámaras de control para determinar el número y peso de los peces transferidos.

El atún rojo vivo traspasado se colocará en jaulas o en series de jaulas separadas en la granja, según el año de captura y la JFO de la almadraba de origen.

La autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentra ubicada la granja investigará debidamente, y consignará en el sistema eBCD, cualquier diferencia en número de ejemplares de atún rojo entre el número resultante de la evaluación del traspaso y el número previsto después del sacrificio.

En el caso de un número en exceso, la autoridad competente de donde se encuentra ubicada la granja emitirá la orden de liberación del número correspondiente.

No se permitirá la compensación de las diferencias entre diferentes jaulas de la granja. La autoridad competente puede permitir un margen de error de hasta el 5 % entre el número de ejemplares resultante de la evaluación de traspaso y el número previsto en la jaula.

Transferencias entre granjas.

La transferencia de atún rojo vivo entre dos granjas diferentes no tendrá lugar sin la autorización previa por escrito de las autoridades competentes de ambas granjas.

La transferencia desde la jaula de la granja donante a la jaula de transporte cumplirá los requisitos establecidos para las transferencias de peces vivos, lo que incluye una grabación en vídeo para confirmar el número de ejemplares de atún rojo transferidos, la cumplimentación de una ITD y la verificación de la operación por parte de un observador regional de ICCAT.

No obstante lo anterior, en los casos en que toda la jaula de la granja se vaya a mover a la granja receptora, no será necesario grabar la operación y la jaula se transportará precintada a la granja de destino.

La introducción en jaula del atún rojo en la granja de destino estará sujeta a los requisitos para las operaciones de introducción en jaula establecidos en la normativa, lo que incluye una grabación en vídeo para confirmar el número y el peso del atún rojo introducido en jaula y la verificación de la operación por un observador regional de ICCAT. La determinación del peso de los peces enjaulados procedentes de otra granja no se realizará hasta que el SCRS haya desarrollado un algoritmo para convertir la talla a peso de los peces engordados y/o de cría.

12. Liberaciones.

Las liberaciones deberán realizarse de acuerdo a lo contenido en el anexo XIII.

Liberaciones asociadas a las operaciones de enjaulamiento.

La determinación de los peces que deben liberarse se realizará de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 anexo XII.

Si el peso del atún rojo que se está enjaulando supera al que se ha declarado como capturado y/o transferido, la autoridad competente del pabellón de captura o de la almadraba expedirá una orden de liberación y lo comunicará sin demora a la autoridad competente de la granja afectada. La orden de liberación seguirá las disposiciones del párrafo 4 del anexo XII, teniendo en cuenta la posible compensación a nivel de la JFO o la almadraba de conformidad con el párrafo 5 del anexo XII.

La operación de liberación se realizará de conformidad con el protocolo establecido en el anexo XIII.

13. Custodia de la información de transferencias y enjaulamientos.

El operador donante de las transferencias, conservarán las grabaciones de video relacionadas con las transferencias al menos tres años y las conservarán el tiempo necesario para fines de control y ejecución.

Los operadores de granja conservarán toda la información, documentación y material relacionado con las actividades de introducción en jaulas realizadas en sus granjas, así como de las transferencias internas, controles aleatorios y traspaso (carry over) durante al menos tres años y conservarán la información el tiempo que sea necesario a efectos de ejecución.

14. Tasas de crecimiento.

Basándose en la nueva información científica disponible, lo que incluye, cuando proceda, los resultados de los ensayos sobre inteligencia artificial a que se refiere el párrafo 166 de la Recomendación 22-08 de ICCAT, el SCRS debería considerar revisar y actualizar la tabla de crecimiento publicada en 2022 lo antes posible y debería presentar estos resultados a más tardar en la reunión anual de la Comisión de 2024.

Las CPC de la granja se esforzarán para garantizar que las tasas de crecimiento derivadas de los eBCD sean coherentes con las tasas de crecimiento publicadas por el SCRS en 2022. Si se detectan discrepancias significativas entre las tablas del SCRS de 2022 y las tasas de crecimiento observadas, dicha información debería enviarse al SCRS para que la analice. Se instará a las CPC importadoras y a las CPC de la granja a cooperar en el seguimiento de las tasas de crecimiento de manera exhaustiva mediante el intercambio de datos pertinentes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección de datos personales, y a comunicar el resultado del seguimiento a la Subcomisión 2, según proceda.

El Grupo de trabajo técnico sobre el eBCD considerará una funcionalidad dentro del sistema del eBCD para el seguimiento automático de las tasas de crecimiento en 2023.

Octavo. Ejecución.

Todas las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las que hagan referencia a la cuota disponible por España, estarán en vigor hasta la publicación de la Resolución correspondiente para la campaña de pesca de 2023, si procede.

El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por la Ley 33/2014.

Noveno. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de puertos autorizados para el desembarque/transbordo de atún rojo
Puerto País Código de puerto

Periodo de autorización

(mm/dd/aaaa)

Horarios permitidos Lugar(es) permitido(s)
Desde Hasta
ALCUDIA. ESPAÑA ESALD 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 09:00 h a 17:30 h. Muelle pesquero.
ALGECIRAS. ESPAÑA ESALG 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 13:00 h a 01:00 h. Lonja.
ALICANTE. ESPAÑA ESALC 01/03/2023 01/03/2024

De lunes a viernes de 08:00 a 20:00h.

Puerto pesquero.
ARENYS DE MAR. ESPAÑA ESARN 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h. Muelle Pesquero.
BARBATE. ESPAÑA ESBDF 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 07:00h a 13:00h y de 15:00 h a 19:00 h. Muelle pesquero.
BARCELONA. ESPAÑA ESBCN 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 07:00 h a 12:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Muelle pesquero.
BERMEO. ESPAÑA ESBRM 01/03/2023 01/03/2024 De domingo a viernes de 21:00 h a 10:00 h. Muelle Lonja.
BLANES. ESPAÑA ESBLA 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 05:00 h a 17:00 h. Muelle Pesquero. Frente a la lonja.
CÁDIZ. ESPAÑA ESCAD 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle pesquero, frente a la lonja.
CALA RATJADA. ESPAÑA ESCEM 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 09:00 h a 21:00 h. Muelle pesquero.
CARBONERAS. ESPAÑA ESCRS 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 09:00 h a 19:00 h. Lonja.
CARTAGENA. ESPAÑA ESCAR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 07:00 h a 19:00 h. Lonja.
CASTELLÓN. ESPAÑA ESCAS 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 19:00 h. Muelle Lonja.
COLINDRES. ESPAÑA ESCOD 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero Lonja.
GIJÓN. ESPAÑA ESGIJ 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero Lonja del Musel.
GUETARIA. ESPAÑA ESGET 01/03/2023 01/03/2024 De domingo a viernes de 22:00 h a 10:00 h. Muelle Lonja.
HUELVA. ESPAÑA ESHUV 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 14:00 h. Muelle Sur.
HONDARRIBIA. ESPAÑA ESEWE 01/03/2023 01/03/2024 De domingo a viernes de 19:00 h a 07:00 h. Muelle Lonja.
JÁVEA. ESPAÑA ESJAV 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. Muelle Lonja.
LAREDO. ESPAÑA ESLDO 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 a 12:00h. Cofradía de pescadores.
L’ AMETLLA DE MAR. ESPAÑA ESKLL 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 19:00 h. Lonja.
LAS PALMAS. ESPAÑA ESLPX 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 20:00 h.

Muelle Pesquero.

Pantalán Fransary.

Muelle Grande.

LLANÇÀ. ESPAÑA ESLLC 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 09:00 h a 13:00 h y de 16:00 h a 19:00 h. Lonja pesquera.
ONDARROA. ESPAÑA ESOND 01/03/2023 01/03/2024 De domingo a viernes de 21:00 h a 09:00 h. Muelle Lonja de Bajura.
PALMA DE MALLORCA. ESPAÑA ESPMI 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:30 h a 22:00 h. Muelle Puerto Pesquero.
PASAJES. ESPAÑA ESPAS 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Cofradia de Pescadores de Pasajes-Lonja pesquera.
ROQUETAS DE MAR. ESPAÑA ESRQM 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 09:00 h a 13:30 h y 17:00 h a 21:00 h. Lonja.
SAN FELIU DE GUIXOLS. ESPAÑA ESSFU 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 0:00 h a 06:00 h y de 10:00 h a 16:00h. Muelle Lonja.
SAN PEDRO DEL PINATAR. ESPAÑA ESPPI 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 a 12:00 h y de 16:00 h a 18:00 h. Muelle pesquero.
SANT CARLES DE LA RÀPITA. ESPAÑA ESSCR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes (laborables) de 09:00 h a 20:00 h y sábados de 09:00 h a 14:00 h. Muelle pesquero.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. ESPAÑA ESSCT 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Zona de comercialización pesca fresca y congelada.
SANTOÑA. ESPAÑA ESSNN 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 00:00 h a 12:00 h. Muelle Pesquero.
TARIFA. ESPAÑA ESTRF 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 12:00 h a 00:00 h. Muelle Pesquero, Zona Sur, Lonja.
TARRAGONA. ESPAÑA ESTAR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Cofradía de Pescadores-Lonja.
TORREVIEJA. ESPAÑA ESTOR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 20:00 h. Muelle Pesquero.
VIGO. ESPAÑA ESVGO 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 22:00 h a 10:00 h.

Lonja de Berbés.

(BFT fresco).

De lunes a viernes (laborables) de 08:00 h a 20:00 h.

Punto de atraque instalaciones Hermanos Fernández Ibáñez Consignatario de Pesca SLU,, Instalaciones de Frigoríficos del Morrazo SA, Fandicosta SA, Puerto Vieira.

(BFT Congelado).

VILANOVA I LA GELTRÚ. ESPAÑA ESVLG 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 12:00 h y de 15:00 h a 19:00 h. Lonja.
VINAROZ. ESPAÑA ESVZR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h. Lonja.

Listado de puertos con autorización para actividad de granjas y almadrabas

Puerto País Código de puerto

Periodo de autorización

(mm/dd/aaaa)

Horarios permitidos Lugar(es) permitido(s)
Desde Hasta
AZOHIA. ESPAÑA. ESAZH 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle.

(exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba).

CÁDIZ. ESPAÑA. ESCAD 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a viernes de 08:00 h a 20:00 h.

Dársena Zona Franca y Muelle de Ribera.

(exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba).

BARBATE. ESPAÑA. ESBDF 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle pesquero. Zona Frialba.

(exclusivamente para ejemplares procedentes de la Almadraba y la Granja).

CARTAGENA. ESPAÑA. ESCAR 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 09:00 h a 21:00 h. Muelle de los fertilizantes.
CONIL. ESPAÑA. ESZEA 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle pesquero.
L’ AMETLLA DE MAR. ESPAÑA. ESKLL 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 20:00 h. Muelle de levante.
SAN PEDRO DEL PINATAR. ESPAÑA. ESPPI 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00h. Dique norte y muelle pesquero.
TARIFA. ESPAÑA. ESTRF 01/03/2023 01/03/2024 De lunes a domingo de 08:00 h a 22:00 h. Muelle Pesquero, Zona Sur, Lonja.
ANEXO II
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto para la pesquería de atún rojo

El preaviso de llegada a puerto se realizará con una antelación mínima de cuatro (4) horas antes de la hora estimada de dicha llegada a puerto del buque.

– Si el puerto está autorizado para el desembarque, podrán llevar a cabo actividades de desembarque de esta especie (cumpliendo en todos los casos con los horarios y lugares destinados al efecto).

– Si accede a puerto no autorizado, no podrá procederse al desembarque de las capturas de esta especie, debiendo entrar con posterioridad en puerto autorizado para la descarga de las capturas de atún rojo.

El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1.er método: un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.

2.º método: un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapa.es.

(Indicando siempre, en el asunto del correo, las letras BFT).

En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter «#».

Orden Campo. Descripción del campo y formato de envío.
1 BFT.

■ Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.

■ Poner el código FAO para el atún rojo: BFT.

2 Nombre del buque.

■ Según aparece en el censo de la flota operativa.

■ Para nombres compuestos con ordinales, es preferible poner los números romanos.

■ Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda.

3 IRCS. ■ Identificación de Radio, en caso de tenerlo.
4 Puerto de llegada. ■ Nombre del puerto de llegada.
5 Estimación en kg.

■ Es la estimación en kilogramos de atún rojo a bordo.

■ Poner las cifras siguiendo el formato 99999.

■ No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras.

■ No poner la unidad de medida después de la cifra.

6 Fecha.

■ En formato ddmm, donde «dd» es día y «mm» es mes.

■ No poner símbolos de puntuación entre «dd» y «mm».

■ Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

7 Hora.

■ Hora local estimada de entrada en puerto.

■ En formato hhmm, donde «hh» es hora y «mm» es minutos.

■ No poner símbolos de puntuación entre «hh» y «mm».

■ En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.

■ Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

8 Zona de captura.

■ Poner las letras ATL si la zona de captura es el Atlántico.

■ Poner las letras MED si la zona de captura es el Mediterráneo.

Ejemplos (señalados en negrita) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

Ejemplo 1:

Orden. 1 2 3 4 5 6 7 8
Campo. BFT. # PEPITA II. # PS3A. # ALCUDIA. # 150 # 0506 # 0505 # MED.
Notas.   Es preferible a Pepita Segunda.     Son 150 kg. Es el 5 de junio. Son las 5 h. y 5 min.  

Ejemplo 2:

Orden. 1 2 3 4 5 6 7 8
Campo. BFT. # MARIOL # AZ5A # GIJON # 1000 # 1508 # 1750 # ATL.
Notas.         Son 1.000 kg. Es el 15 de agosto. Son las 17 h. y 50 min.  

Ejemplo 3:

Orden. 1 2 3 4 5 6 7 8
Campo. BFT. # MARIOL. #   # GIJON. # 1200 # 1508 # 0600 # ATL
Notas.     Si no hay IRCS, se pone ##.   Son 1.200 kg. Es el 15 de agosto. Son las 6 h.  

La realización del preaviso de atún rojo no exime de la obligación de realizar el preaviso relativo al pez espada capturado en el Mediterráneo. Cuando un buque haya capturado atún rojo y pez espada, éste último en el Mediterráneo, será necesario realizar dos preavisos. Uno con la información relativa a BFT y otro con la información relativa a SWO.

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13181804_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13181804_2.png

ANEXO IV
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación del documento electrónico de capturas (eBCD) y documento de capturas en formato papel (DCA) de atún rojo

La Recomendación 22-16 y la Recomendación 21-19 recogen la obligación de generar un documento de captura de atún rojo, ya sea en formato papel (DCA) o su formato electrónico (eBCD), para cada descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía durante toda operación comercial.

El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/ donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña.

A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre, apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado en la parte superior derecha (HELP).

Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro correo electrónico con su usuario y contraseña para poder acceder al sistema. La contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios – Cambiar contraseña.

Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les facilitará el uso del sistema.

No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca (SGP), ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas no festivos (como festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica (bzn-seda@mapa.es) como telefónica (91-3476244).

Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:

1) El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación, si ésta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. No obstante, no se requerirá el registro en el sistema eBCD de posteriores operaciones comerciales mientras se restrinjan a nivel nacional. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro Estado Miembro de la Unión Europea (en adelante, EEMM) el vendedor deberá reengancharse de nuevo en el sistema eBCD, utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD, la cual deberá acompañar al atún rojo a exportar.

2) Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal. No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

3) En el caso de comercio entre EEMM, además de la obligatoriedad de su registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).

4) Aquellos buques que realicen el desembarque de atún rojo en un puerto extranjero, deberán cumplimentar el Documento de Captura de Atún Rojo en formato electrónico (eBCD), independientemente de si su autorización es para pesca dirigida o fortuita.

5) Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos:

a. Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

b. Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su respuesta. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento de Captura Electrónico (eBCD).

Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato.pdf, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación de diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto se deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes en que se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con la información de las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la información de la captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será la misma para todos los lotes, lo que permitirá en todo momento determinar el origen de las capturas de atún rojo y su trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro estado miembro de la Unión Europea, el vendedor deberá reengancharse en el sistema eBCD (ya que previamente el DCA ha sido registrado en el sistema eBCD) utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD.

Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva operación comercial sino también de la información de las secciones previas (información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para garantizar la trazabilidad.

ANEXO V
Modelo de acuse de recibo de etiquetas de atún rojo

Acuse recibo

Etiquetas de atún rojo

Don/doña ……………………………………………….., como propietario/representante del buque/almadraba …………………………………………………...……….., le comunica que con fecha ………………………., he recibido de la Secretaria General de Pesca el siguiente número de:

– Etiquetas numeradas desde el número …………… hasta el número ……………

Lo que confirmo y acuso recibo en:

ANEXO VI
Observadores remolcadores y almadrabas (requisitos contratación)

El artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de la Política Pesquera Común, establece que con el fin de garantizar la independencia de los observadores encargados del control estos no deberán tener lazos con los propietarios, operadores o capitanes de los buques en los que desarrollan su labor de observación como se describe textualmente el artículo referido que a continuación les adjuntamos:

«Artículo 94. Independencia de los observadores encargados del control.

Con el fin de procurar la independencia respecto al propietario, al operador, al capitán del buque pesquero de la Unión y a todos los miembros de la tripulación, conforme se dispone en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento de control, los observadores encargados del control no serán:

– parientes ni empleados del capitán del buque pesquero de la Unión ni de ningún otro miembro de la tripulación, ni del representante del capitán, el propietario o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados,

– empleados de empresas sujetas al control del capitán, miembros de la tripulación, el representante del capitán, el propietario, o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados.»

Por este motivo, y en aras de dar cumplimiento al punto 95 de la Recomendación 22-08 de ICCAT, por el que se deberá garantizar una presencia de un observador en el 100 % de los buques remolcadores y el 100% de las operaciones de sacrificio en almadrabas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Quince días antes del comienzo de la campaña de pesca se remitirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, los datos de los observadores asignados para cada buque remolcador y cada almadraba junto con una declaración firmada del observador o la empresa responsable y la empresa armadora por la que se declare que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, y que los observadores están adecuadamente formados y aprobados.

– Datos de contacto del observador durante el periodo de campaña (Tlf. móvil, e-mail, etc.) al objeto de poder ser contactado por los responsables de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca en caso de necesidad.

El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la retirada de la autorización para realizar labores como remolcadores o la retirada del permiso especial de pesca en el caso de las almadrabas durante la campaña de atún rojo 2023.

Las funciones previstas para llevar a cabo por el observador son las recogidas en el anexo 6 de la Recomendación 22-08 ICCAT y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 1627/2016.

Asimismo, en un plazo máximo de siete días al término del periodo de observación será necesario remitir un informe final de campaña en el cual se hará constar al menos la siguiente información:

– Fichero oficial de ICCAT con referencia ST09 (https://www.iccat.int/wesp/Forms/ST09-DomObPrg.xlsx) en formato de cálculo, que incluye la información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.

– Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.

– Un resumen general del desarrollo de la campaña con la información señalada en el anexo 6 de la Recomendación 22-08, así como cualquier incidencia destacable (avistamientos, averías, etc.).

– En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación:

Ficha observador buque remolcador

1. Recepción transferencia

Nombre del buque cedente.   Matr. y fol.  
Nombre del buque receptor.   Matr. y fol.  
Numero de transferencia iccat.  
Numero de atunes transferidos.   Peso estimado  
Hora y fecha de transferencia de recepción de atunes.  
Datos de posición en el momento de la transferencia (latitud/longitud).  

2. Transporte

Numero de atunes descartados vivos durante el transporte.  
Numero de atunes descartados muertos durante el transporte.  
Destino de los atunes muertos (buque o puerto descarga).  

3. Cesión transferencia

Hora y fecha de transferencia cesión de atunes.  
Buque o jaula al que se transfieran los atunes.  
ANEXO VII
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva de atún rojo

■ Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a ser desembarcado como si no).

■ Se realizará vía e-mail a bzn-dea@mapa.es de acuerdo al formato recogido en el presente anexo.

■ No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en el Real Decreto 347/2011.

Buenos días/tardes/noches,

De acuerdo a la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo, don/doña .........................................., declaro haber capturado una pieza de atún rojo el día ....................., con un peso aproximado de ................... Kg, siendo el puerto previsto de llegada  ................ a fecha de ................ La captura ha sido realizada a bordo de la embarcación de nombre ........................................... y matrícula ............................

Para que conste a los efectos oportunos,

Saludos cordiales,

Nombre y DNI patrón embarcación.

ANEXO VIII.1
Cesión temporal

Don/doña ……………………………….…...., con DNI …………………….., representante legal de ………………...……., (Armador/Propietario) del buque ……..…………… (nombre de buque/almadraba cedente), con código ………………, matrícula y folio …………………..., con base en el puerto de …………………..,

Y de otra parte

Don/doña ………………………………….….., con DNI ………………….…, representante legal de ……………………….., (Armador/Propietario) del buque ……..……………. (nombre de buque/almadraba receptor), con código ……………….., matrícula y folio …………………., con base en el puerto de ……………….…,

MANIFIESTAN QUE

Ambas partes se reconocen de capacidad legal suficiente para acordar la cesión TEMPORAL de ……………. (kilos) de la cuota de atún rojo para ……….. (año al que se aplique) del buque pesquero/almadraba …………….…….. (nombre del buque/almadraba cedente) al buque/almadraba pesquero …………………… (nombre del buque/almadraba receptor), y a tal efecto,

ACUERDAN la cesión TEMPORAL de esta cantidad, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, comprometiéndose a remitir el mismo a la Secretaría General de Pesca.

En .................................., a .......... de ............................... de 2023.

Firma responsable

buque/almadraba cedente

Firma responsable

buque/almadraba receptor

ANEXO VIII.2
Cesión temporal múltiple de cuota de atún rojo

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ANEXO IX
Solicitud de transmisión definitiva de posibilidades de pesca

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13181809_5.png

ANEXO X
Modelo de solicitud de gestión conjunta de cuota

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13181809_7.png

ANEXO XI
Normas mínimas para los procedimientos de grabación en video aplicables a las operaciones de transferencia, introducción en jaulas y/o liberación

1. El Estado Miembro de pabellón, de la almadraba y de la granja afectada se asegurará de que los siguientes procedimientos se aplican a todas las grabaciones de vídeo de las operaciones de transferencia, enjaulamiento y/o liberación:

a) al comienzo y/o final de cada vídeo, según se requiera, deberá aparecer el número de autorización de transferencia, enjaulamiento, y/o de orden de liberación;

b) la hora y la fecha del vídeo se mostrarán continuamente a lo largo de cada grabación de vídeo;

c) la grabación de vídeo será continua, sin ninguna interrupción o corte, y debe cubrir toda la operación de transferencia, enjaulamiento y/o de liberación.

d) antes del inicio de la operación de transferencia, introducción en jaula y/o liberación, la grabación de vídeo deberá incluir la apertura y el cierre de la red/puerta, y para las operaciones de transferencia y de introducción en jaulas mostrar si la(s) jaula(s) donante(s) y receptora(s) contienen ya atún rojo;

e) la grabación de vídeo será de calidad suficiente para determinar el número de ejemplares de atún rojo, y cuando proceda, el peso del atún rojo que se transfiere, se introduce en jaulas y/o se libera;

f) la grabación de vídeo original se conservará a bordo del buque donante o la guardará el operador de la granja o la almadraba, lo que proceda, durante todo el período de autorización para operar;

g) la distribución de las copias de las grabaciones de vídeo se hará conforme a lo estipulado en los párrafos 120 a 123 de la Recomendación 22-08.

h) el dispositivo de almacenamiento electrónico que contiene la grabación de vídeo original se proporcionará inmediatamente al observador regional de ICCAT y/o nacional (a bordo del remolcador o almadraba) tras el final de la operación de transferencia, de introducción en jaula y/o de liberación. El observador regional de ICCAT y/o el observador nacional lo inicializará inmediatamente para evitar cualquier manipulación.

2. Los Estados Miembros de pabellón de la almadraba y de la granja afectada, establecerá las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de las grabaciones de vídeo originales.

Calidad insuficiente de la grabación de vídeo.

3. Si la calidad de la grabación de vídeo es insuficiente para determinar el número y, cuando proceda, el peso del atún rojo transferido, enjaulado y/o liberado, se repetirá la operación hasta que la calidad del vídeo sea adecuada, siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:

a) para una transferencia, dicha transferencia se repetirá de conformidad con lo establecido en los párrafos 124 a 129 de la Recomendación 22-08 (transferencias voluntarias y de control). Estas transferencias voluntarias o de control, se llevarán a cabo en otra jaula que deberá estar vacía.

Para aquellas transferencias en que el origen de los peces sea una almadraba, el atún rojo ya transferido desde la almadraba a la jaula receptora puede ser devuelto a la almadraba y la transferencia voluntaria cancelada bajo la supervisión del observador regional de ICCAT

b) para los enjaulamientos, dicho enjaulamiento se repetirá de conformidad con lo establecido en los párrafos 163 a 164 de la Recomendación 22-08.

El nuevo enjaulamiento incluirá el desplazamiento de todo el atún rojo desde la jaula receptora de la granja, hacia otra jaula de la granja que debe estar vacía.

c) Para las liberaciones, se repetirá la segregación de los peces que se van a liberar de conformidad con el Protocolo de liberación establecido en el anexo XIII de la presente Resolución.

ANEXO XII
Normas y procedimientos para el uso de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de operaciones de introducción en jaulas

1. Utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas.

La utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de operaciones de introducción en jaulas se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

i. La intensidad de muestreo de peces vivos para medir las tallas no deberá ser inferior al 20 % del número de peces que se están introduciendo en las jaulas. Cuando sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos se realizará de forma secuencial, midiendo uno de cada cinco ejemplares. Dicho muestreo estará compuesto por ejemplares medidos a una distancia de entre 2 y 8 m de la cámara.

ii. Las dimensiones de la puerta de transferencia que conecta la jaula de salida con la jaula receptora tendrán una anchura máxima de 8 a 10 m y una altura máxima de 8 a 10 m.

iii. La validación de las mediciones estereoscópicas individuales de talla deberá realizarse antes de cada operación de introducción en jaulas utilizando una barra graduada a una distancia de 2 y 8 m.

iv. Cuando las mediciones de talla de los peces presenten una distribución multimodal (dos o más cohortes de diferentes tallas) se podrá utilizar más de un algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaulas.

v. Se utilizará el(los) algoritmo(s) más actualizado(s) establecidos por el SCRS que utilicen la relación talla-peso de los peces salvajes para convertir la longitud a la horquilla en peso, según la categoría de talla del pez medida durante la operación de introducción en jaula.

vi. El margen de error para determinar el peso inherente a las especificaciones técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas no superará una gama de +/- 5 %.

vii. El informe sobre los resultados del programa estereoscópico debería incluir información detallada sobre todas las especificaciones técnicas mencionadas antes, lo que incluye la intensidad del muestreo, el tipo de metodología de muestreo, la distancia de la cámara, las dimensiones de la puerta de transferencia y los algoritmos (relaciones talla-peso). El SCRS revisará estas especificaciones y, cuando se necesario, formulará recomendaciones para modificarlas.

2. Resultados de la introducción en jaulas.

Al finalizar una operación de introducción en jaulas, o el conjunto completo de operaciones de introducción en jaulas en el marco de una JFO o en una almadraba de la misma CPC/mismo Estado miembro de la UE, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja comunicará la siguiente información a la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba:

a) un informe técnico relacionado con el sistema de cámaras estereoscópicas, que contendrá en particular:

– información general: especies, lugar, jaula, fecha, algoritmo;

– información estadística de tallas, talla y peso medios, talla y peso mínimos, talla y peso máximos, número de peces muestreado, distribución de pesos, distribución de tallas.

– el algoritmo utilizado para convertir la talla en peso;

– el margen de error del sistema de cámara estereoscópica utilizado. En el caso de que el software de la cámara no cuente con un método automático para calcular este margen de error, se calculará tal y como se detalla en los puntos 1 a 4 del «Método para el cálculo de un margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas».

b) un informe fáctico relacionado con la operación de introducción en jaulas, que debe contener, en particular:

– resultados detallados del programa de muestreo, con el número y el peso totales del atún rojo introducido en jaulas y la talla y el peso de cada uno de los peces muestreados;

– las declaraciones de introducción en jaulas pertinentes;

– indicación de los casos en que las discrepancias de más del 10 % entre el número de ejemplares introducidos en jaulas y el número comunicado como capturado en la ITD requieren una investigación por parte de la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba, de conformidad con el párrafo 174 de la Recomendación 22-08, y los casos en que los resultados de la introducción en jaulas indican que la captura no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 33 a 35 de la recomendación 22-08;

– información general de la operación de introducción en jaula: número de operación de introducción en jaula, nombre de la granja, número de jaula, número de eBCD, número de ITD, nombre y pabellón del buque de captura, nombre y pabellón del remolcador, fecha de la operación del sistema de cámaras estereoscópicas y nombre del archivo de la filmación;

– comparación entre las cantidades declaradas en el eBCD y las cantidades estimadas mediante el sistema de cámaras estereoscópicas, en número de peces, peso medio y peso total (la fórmula utilizada para calcular la diferencia será: (Sistema estereoscópico-eBCD)/Sistema estereoscópico * 100).

3. Informe de introducción en jaulas.

El informe de introducción en jaulas a que se refiere el párrafo 186 de la Recomendación 22-08 incluirá:

a) los resultados de la introducción en jaulas a los que se refiere el punto 2;

b) los informes pertinentes de las operaciones de liberación, realizadas de conformidad con el anexo XIII.

4. Uso del resultado de los sistemas de cámaras estereoscópicas.

Aplicando el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas utilizado, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja determinará el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo introducido en jaulas, de conformidad con el punto 5 del Método para el cálculo de un margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas.

Al recibir los resultados del análisis de las grabaciones de vídeo de las cámaras estereoscópicas y el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo introducido en jaulas comunicados por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja, la autoridad competente del Estado miembro de la UE del pabellón de captura o de la almadraba tomará las siguientes medidas:

a) aplicar las siguientes medidas con respecto a las liberaciones y adaptación de las secciones del eBCD para los buques de captura que operan en el marco de una operación de pesca individual (fuera de una JFO).

i. cuando el peso total declarado por el buque de captura en el eBCD se halla dentro de la gama de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas.

– no se ordenará ninguna liberación;

– el eBCD se modificará tanto en número (utilizando el número de peces resultante de la utilización de la cámara de control) como en peso medio, pero no se modificará el peso total.

ii. cuando el peso total declarado por el buque de captura en la sección de captura del eBCD se sitúa por debajo de la cifra más baja de la gama de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas:

– se ordenará una liberación utilizando la cifra más baja en el rango de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas;

– la operación de liberación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XIII;

–  después de que tengan lugar las operaciones de liberación, el eBCD deberá modificarse tanto en el número (utilizando el número de peces resultante de la utilización de la cámara de control menos el número de peces liberados) como en el peso medio, mientras que el peso total no deberá modificarse;

iii. cuando el peso total declarado por el buque de captura en la sección de captura del eBCD supera la cifra más alta del rango de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas:

− no se ordenará ninguna liberación;

– en el eBCD se modificará el peso total (utilizando la cifra más alta en el rango de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas), el número de peces (utilizando el número de peces resultante de la utilización de la cámara de control) y el peso medio, en consecuencia.

b) garantizar que cualquier modificación pertinente del eBCD, los valores (número y peso) introducidos en la sección 2 sean coherentes con los de la sección 6 y los valores de las secciones 3, 4 y 6 no sean superiores a los de la sección 2.

5. Disposiciones aplicables a las JFO y a las almadrabas.

i. Las decisiones resultantes de las diferencias entre el informe de captura y los resultados del programa del sistema de cámaras estereoscópicas serán tomadas por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba:

a) en base a la comparación entre el total de los pesos resultantes del sistema de cámaras estereoscópicas de todas las operaciones de introducción en jaula de atún rojo de una JFO/almadraba y el total de los pesos de las capturas declaradas por los buques que participan en dicha JFO o por dichas almadrabas, en el caso de las JFO y almadrabas que involucren a un solo Estado Miembro. b) a nivel de las operaciones de introducción en jaulas de las JFO que impliquen a más de un Estado miembro de la UE, a menos que se acuerde lo contrario por todas las autoridades competentes de los Estados miembro de la UE del pabellón de los buques de captura implicados en la JFO.

ii. En caso de compensación de las diferencias en peso entre lo que ha determinado la cámara estereoscópica y la captura correspondiente halladas en los informes individuales de introducción en jaulas en todas las introducciones en jaula de una JFO o almadrabas de un mismo Estado miembro de la UE, independientemente de si es necesaria o no una operación de liberación, se modificarán todos los eBCD pertinentes basándose en el rango más bajo de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas.

iii. Se modificará también el eBCD relacionado con las cantidades de atún rojo liberadas para reflejar el peso y el número correspondiente de peces liberados. El eBCD relacionado con atún rojo no liberado, pero para el que los resultados de los sistemas de cámaras estereoscópicas o de técnicas alternativas difieran de las cantidades declaradas como capturadas y transferidas serán también modificados para reflejar estas diferencias.

iv. Se modificará también el eBCD vinculado con las capturas relacionadas con la operación de liberación para reflejar el peso/número de peces liberados.

Método para el cálculo de un margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas.

De conformidad con lo acordado en la reunión intersesiones de la Subcomisión 2 (marzo de 2020) se aplicó el siguiente método para el cálculo del margen de error y del rango del sistema de cámaras estereoscópicas:

1. El cálculo del rango de longitud a la horquilla (FLi) para cada muestra (i) teniendo en cuenta el margen de error FL facilitado por el sistema (% de error):

El rango de tallas se identifica para cada muestra (i) mediante [FLmin,i, FLmax,i].

FLmin,i = FLi-(FLi* % de error): es el valor mínimo para el rango de longitud a la horquilla para cada muestra (i).

FLmax,i = FLi+ (FLi*% de error): es el valor máximo para el rango de longitud a la horquilla para cada muestra (i).

2. Conversión del rango de tallas a un rango de pesos vivos (RTW) para cada muestra (i) aplicando el algoritmo usado para convertir la talla en peso;

El rango de pesos vivos se identifica para cada muestra (i) mediante [RTWmin,i, RTWmax,i].

RTWmin,i: es el valor mínimo del rango de pesos vivos para cada muestra (i).

RTWmax,i: es el valor máximo del rango de pesos vivos para cada muestra (i).

3. Cálculo del rango de pesos vivos medios:

El rango de pesos vivos medios para «n» muestras se identifica mediante [RTWmediomin, RTWmediomax].

RTWmediomin =

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13182271_1.png

es el valor mínimo del rango de pesos vivos medios.

RTWmediomax =

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13182271_2.png

es el valor máximo del rango de pesos vivos medios.

4. Cálculo del margen de error del sistema en porcentaje (%):

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/117/11714_13182271_3.png

RTWmedio: es el peso medio proporcionado por la cámara estereoscópica.

5. Deducción del rango del sistema de cámaras estereoscópicas:

El rango del sistema de cámaras estereoscópicas se define mediante:

[La cifra más baja del rango, la cifra más alta del rango].

Previamente, el peso total se calculaba multiplicando el peso medio facilitado por la cámara estereoscópica por el número de peces resultante de la utilización de la cámara de control, es decir, RTWtotal = (RWTmedio*número de BFT).

Por tanto, los límites del rango se calculan de la siguiente manera:

La cifra más baja del rango = RTWtotal - (margen de error del sistema*RTWtotal/100).

La cifra más alta del rango = RTWtotal + (margen de error del sistema*RTWtotal/100).

ANEXO XIII
Protocolo de liberación

Emisión de órdenes de liberación.

1. Las órdenes de liberación antes de la introducción en jaulas serán emitidas:

a) por la autoridad competente del operador donante cuando, sobre la base de la notificación previa de transferencia, la autoridad competente del Estado Miembro del operador donante deniegue la operación de transferencia

b) por la autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentre ubicada la granja cuando, la autoridad competente de la granja no haya expedido la autorización de introducción en jaulas en el plazo de un mes a contar a partir de la solicitud de autorización de introducción en jaulas.

2. Las órdenes de liberación tras los enjaulamientos serán emitidas:

a) por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba cuando, se establezca que el peso introducido en jaulas supera el de las capturas declaradas. La orden de liberación se notificará a la autoridad competente de la granja, que la transmitirá al operador de la granja en cuestión; o

b) por la autoridad competente de la granja cuando, después del sacrificio, los peces restantes no estén cubiertos por un eBCD, o cuando en el marco de una evaluación de traspaso o en una transferencia de control se haya identificado un exceso de peces.

Para los casos mencionados en la sección (a), el peso total del atún rojo que va a ser liberado se convertirá en un número correspondiente de ejemplares mediante la aplicación del peso medio resultante del análisis de las grabaciones de vídeo de cámaras estereoscópicas relacionadas con la operación de introducción en jaula pertinente, realizado por la autoridad competente de la granja.

Segregación de los peces antes de la operación de liberación.

3. Antes de la liberación desde una jaula de la granja, la autoridad competente de la granja se asegurará de que los peces que han de liberarse se segregan y se trasladan a una jaula de transporte vacía, y la transferencia de los peces a la jaula de transporte es objeto de seguimiento mediante una cámara de control en el agua, de conformidad con las normas mínimas establecidas en el anexo XI. El número de peces segregados para su liberación debe corresponder con la orden de liberación.

4. La segregación previa de los peces se llevará a cabo en presencia de un observador regional de ICCAT.

Grabación de la operación de liberación mediante cámara de vídeo.

5. La liberación de atún rojo en el mar desde las jaulas de transporte o desde las jaulas de la granja será grabada por una cámara de control. Todas las operaciones de liberación en el mar serán observadas por un observador regional de ICCAT.

Comunicación de información.

6. Para cada operación de liberación realizada, el donante o el operador de la granja responsable de la liberación deberá cumplimentar un informe de liberación, utilizando el modelo adjunto a este anexo.

7. El observador regional de ICCAT validará la información de la declaración de liberación. El donante o el operador de la granja presentará la declaración de liberación a sus autoridades en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se produzca la operación de liberación, para su transmisión a la Secretaría de ICCAT.

Disposiciones generales.

8. Las operaciones de liberación desde las redes de cerco, las almadrabas o las jaulas de transporte deben ejecutarse inmediatamente después de la recepción de la orden de liberación.

9. Las operaciones de liberación de las granjas deben ejecutarse en un plazo de tres meses a partir de la última operación de introducción en jaulas de los peces en cuestión y a una distancia mínima de 10 millas de la granja. Para liberaciones de menos de 5 t de atún rojo, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja podría establecer una distancia más corta, de como mínimo 5 millas, para la liberación.

10. El patrón del remolcador o el operador de la granja serán responsables de la supervivencia de los peces hasta que se haya realizado la operación de liberación.

11. La autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentra ubicada la granja podría implementar cualquier medida adicional que considere necesaria para garantizar que las operaciones de liberación se realizan en el momento y lugar más adecuados con el fin de aumentar la probabilidad de que los peces vuelvan al stock.

ANEXO XIV
Tratamiento de los peces muertos y/o perdidos

Registro de atún rojo muertos o perdidos.

1. El número de atunes rojos que mueren durante cualquier operación regulada en esta Recomendación será comunicado por el operador donante en el caso de operaciones de transferencia y transporte asociado, o por el operador de la granja en el caso de operaciones de introducción en jaulas o actividades de cría y se deducirá de la cuota de la CPC pertinente.

2. A los efectos del presente anexo, por peces perdidos se entienden los ejemplares de atún rojo que faltan, que, tras las posibles diferencias detectadas durante las pertinentes investigaciones no se han justificado como mortalidades.

Tratamiento de los peces que mueren durante la primera transferencia.

3. El atún rojo que muere durante la primera transferencia desde un cerquero o una almadraba se registrará en el cuaderno de pesca del cerquero o en el informe de captura diario de la almadraba, y se comunicará en la Declaración de transferencia de ICCAT (ITD) y en la sección de transferencia del eBCD.

4. Deberá facilitarse al remolcador(es) el eBCD con la sección 2 (captura total), la sección 3 (comercio de peces vivos) y la sección 4 (Transferencia - incluidos los peces «muertos») cumplimentadas.

5. En la sección 2 se incluirán todos los ejemplares capturados. Las cantidades totales declaradas en las secciones 3 (comercio de peces vivos) y 4 (transferencia) del eBCD (lo que incluye los ejemplares muertos) deberán ser iguales a las cantidades declaradas en la sección 2, tras deducir todas las mortalidades observadas entre la captura y el final de la transferencia.

6. El eBCD deberá ir acompañado de la ITD de conformidad con las disposiciones de la Recomendación ICCAT 22-08.

7. Deberá cumplimentarse una copia del eBCD con la sección 8 (Información comercial) y entregarse al buque auxiliar, que transportará el atún rojo muerto a tierra (o se mantendrá en el buque de captura o en la almadraba si es desembarcado directamente a tierra). Estos peces muertos y la copia del eBCD deberán ir acompañados de una copia de la ITD.

8. Respecto al eBCD, el pez muerto será asignados al buque de captura que realizó la captura o, en el caso de las JFO, a los buques de captura o pabellones participantes.

Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante posteriores trasferencias y operaciones de transporte.

9. Los remolcadores informarán, utilizando el modelo adjunto a este anexo, de todo el atún rojo muerto durante el transporte. Las líneas individuales serán completadas por el patrón cada vez que se detecte el evento de muerte o pérdida.

10. En caso de nuevas transferencias, el patrón del remolcador donante debe proporcionar el original del informe al patrón del remolcador que recibe el atún rojo, conservando una copia a bordo durante toda la campaña.

11. A la llegada de una jaula de transporte a la granja de destino, el patrón del remolcador entregará el juego completo de informes relacionados con atunes rojos muertos a la autoridad competente del Estado Miembro de la granja utilizando el modelo adjunto al presente anexo.

12. A los efectos de la utilización de la cuota que determine el Estado Miembro del pabellón o de la almadraba, el peso de los peces que mueren o se pierden durante el transporte se evaluará de la siguiente manera:

a) para los peces muertos.

i. en caso de desembarque, se aplicará el peso efectivo en el desembarque;

ii. En el caso de que se descarte el pez muerto, se aplicará al número de ejemplares descartados el peso medio establecido en el momento de la introducción en jaulas;

b) en el caso de los peces que de otro modo se consideren perdidos en el momento de la pertinente investigación, se aplicará el peso medio individual establecido en el momento de la introducción en la jaula al número de ejemplares que se consideren perdidos, según lo que determine la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba como resultado de su análisis de las imágenes de la grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación.

Tratamiento de los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas.

13. Los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas serán notificados por el operador en la declaración de introducción en jaulas. La autoridad competente del Estado Miembro de la granja se asegurará de que el número y el peso de los peces que mueren se notifique en el campo pertinente de la Sección 6 del eBCD.

Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante las actividades de cría.

14. Los peces muertos o perdidos en las granjas o aquellos que desaparecen de las granjas, incluidos los peces presuntamente robados o que se han escapado, serán comunicados por el operador de la granja a la autoridad competente del Estado Miembro de la granja inmediatamente después de que se haya detectado el suceso. El informe del operador de la granja irá acompañado de las pruebas de apoyo necesarias (denuncia presentada sobre el pez robado, informe de daños en caso de daños a la jaula, etc.). Tras la recepción de dicho informe, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja aplicará los cambios necesarios en el eBCD en cuestión o lo cancelará (siguiendo los desarrollos necesarios en el sistema eBCD).

Notificación de peces que mueren durante posteriores transferencias y operaciones de remolque

Remolcador. Nombre.  
N.º ICCAT y pabellón.  
N.º de ITD y N.º de jaula.  
Nombre del patrón.  
Buque(s) de captura/almadraba. Nombre del (de los) buque(s)/almadraba.  
Número ICCAT y N.º de JFO.  
Número(s) de eBCD.  
Anterior remolcador (si lo hubiere). Nombre.  
N N.º ICCAT y pabellón.  
N.º de ITD y N.º de jaula.  
Número total de atunes rojos muertos declarados (*).  
Granja de destino. CPC / Nombre/ N.º ICCAT.  
Fecha. N.º de atunes rojos muertos. Firma del patrón.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
  Total.    

(*) En caso de ulteriores transferencias, el patrón del remolcador donante entregará el original del informe de mortalidad al patrón del remolcador receptor

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