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Documento BOE-A-2023-11716

Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68666 a 68692 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11716

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajete, alcachofa, batata, boniato, cardo, espárrago, guisante verde, haba verde, y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Se aplicarán las siguientes particularidades:

a) En el cultivo de ajete serán asegurables las plantas enteras en verde, con bulbo en formación y hojas exteriores en desarrollo, de las especies ajo tierno y ajo puerro.

b) En alcachofa:

1.º Primer colmo: el primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

2.º Segundo colmo: el segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

3.º Tipos de plantaciones:

Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

c) En el cultivo de espárrago, se entiende por producción asegurable los turiones.

Para el esparrago extratemprano se consideran producciones bajo invernadero macrotúnel, las cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que la cubierta este instalada al menos entre 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

d) Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

3. También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la indicación geográfica protegida «Alcachofa de Tudela».

b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

c) Las plantas, garras o zarpas del cultivo de espárrago en todo el ámbito del seguro.

4. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, invernaderos macrotúnel, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares destinada al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada una de las parcelas se diferencia entre:

a) Destino fresco calidad estándar.

b) Destino fresco de calidad alta.

c) Destino industria.

2. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramientos: meses transcurridos desde su instalación.

3. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

4. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

5. Garra o zarpa: la parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

6. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.

b) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables, de obra y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Invernadero macrotúnel: instalación accesible y con cerramiento total, provista de estructura metálica, con material de cerramiento de malla, plástico, en cuyo interior se cultivan las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las mallas de sombreo.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

e) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

8. Nascencia normal: En el cultivo de patata, cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible la segunda hoja en al menos el 50 % de las plantas de la parcela asegurada.

9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de trasplante tenga una diferencia superior a quince días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

10. Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

a) Plantones:

Cultivo espárrago: plantación ocupada por plantas, garras o zarpas de espárrago, que se encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

b) Plantación en producción: plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre que hayan entrado en producción según la definición anterior.

11. Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

12. Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

13. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta o del suelo.

14. Reposición: La nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela dañada u otras parcelas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

15. Sistema de protección: está referido a la existencia o no de elementos que disminuyen la incidencia del riesgo. Se distingue:

a) Aire libre: sin ningún tipo de protección.

b) Invernadero macrotúnel:

Cultivo de espárrago: se consideran producciones bajo invernadero macrotúnel, las cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte bajo cubierta, siempre que dicha cubierta este instalada al menos entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.

16. Sobremadurez: estado de la producción cuando ha sobrepasado su madurez comercial, presentando alteraciones o desórdenes fisiológicos, pudiendo manifestarse al tacto (falta de consistencia, rugosidad, aspereza), o al gusto (modificación de sus características organolépticas típicas).

17. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.

18. Zueca: la parte del rizoma de la planta de alcachofa, utilizada para la multiplicación de la planta.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación.

d) La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, para el cultivo de patata y de guisante verde, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de seguro de la misma clase.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (anexo III).

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado 

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Alcachofa:

1.º En el área I (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos periodos. Se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:

El 70 % del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.

El 30 % del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.

2.º En el área II (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos colmos. El capital asegurado se distribuye asignando un 50 % del valor de la producción al primer colmo y un 50 % al segundo colmo.

3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:

Tipo de plantación Provincia Rendimiento (kg/ha)
Primer año. Navarra y La Rioja. 16.000
Zaragoza. 18.000
Segundo año. Navarra y La Rioja. 10.000
Zaragoza. 7.000
Tercer año. Navarra y La Rioja. 8.200
Zaragoza. 5.800

b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.

c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de la península y la Comunidad Autónoma Illes Balears.

Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Periodo de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

5.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento del arranque.

2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen los siguientes periodos de suscripción según cultivos.

Producciones Inicio de suscripción
Alcachofa, cardo, espárrago. 1 de junio.
Guisante verde. Ciclo 1. 1 de julio.
Ciclo 2 (1). 1 de enero (2).
Haba verde. 1 de julio.
Batata y boniato. 1 de marzo (2).

(1) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y en la provincia de Sevilla que inicia el 16 de noviembre.

(2) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.

3. En el caso de la patata los periodos de suscripción serán los siguientes:

Ciclo cultivo Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
 Ultra temprana. 1 de julio. 30 de septiembre.
 Extra temprana. 1 de octubre. 14 de diciembre.
 Temprana. 15 de diciembre. 28 de febrero (1).
 Media estación. 1 de marzo (1). 31 de mayo (1).
 Tardía. 1 de junio (1). 30 de junio (1).
 De siembra. 1 de marzo (1). 30 de junio (1).

(1) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

4. En el caso de la producción de ajete los periodos de suscripción serán los siguientes:

Ciclo cultivo Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
1 1 de junio. 31 de agosto.
2 1 de septiembre. 30 de noviembre.
3 1 de diciembre. 28 de febrero (1).
4 1 de marzo (1). 31 de mayo (1).

(1) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
  Riesgos cubiertos Daños cubiertos
Patata Batata y boniato Resto de hortalizas
Pedrisco. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Helada. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
No nascencia. Cantidad. No cubierto. No cubierto.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

II.2 Específicos

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta quince años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 m.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Los postes se deberán disponer al menos uno cada 50 m2.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2. Invernaderos macrotúnel:

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta veinte años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos: vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

3. Cortavientos:

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta diez años de edad, los cortavientos de obra de hasta veinte años de edad y los mixtos entre diez y veinte años en función de la proporción de los materiales, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, atirantados en sentido contrario al viento dominante, no superar una distancia entre ellos de 3 y 6 m, y su altura será variable entre 4 y 8 m.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Cortavientos de obra: los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, con un mínimo de 50 cm a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

c) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra): dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

4. Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a diez años.

5. Red de riego localizado:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos

III.1 Alcachofa, cardo y espárrago

Área I

Comunidad autónoma Provincia Comarca/términos municipales/zonas Riesgo de helada cubierto Finalización periodo suscripción Fecha límite de garantías (1)
Andalucía. Almería. Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro. 31 de octubre. 30 de junio.
Cataluña. Barcelona. Baix Llobregat, Maresme. 31 de octubre.
Tarragona.

Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de: La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral), Segarra (t.m. de Querol), Campo de Tarragona, y Baix Penedés.

Región de Murcia. Murcia. Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro. 31 de octubre.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monforte del Cid y Novelda), Marquesado, Central y Meridional. 31 de octubre.
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Valéncia/Valencia. Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

Área II

Comunidad autónoma Provincia/comarca Riesgo de helada cubierto (2) Finalización periodo suscripción Fecha límite de garantías (1)
Andalucía. Almería. Resto ámbito no incluido en el área I. 15 octubre. 30 junio.
Cádiz. 15 octubre.
Córdoba. 30 septiembre.
Granada. 30 septiembre.
Huelva. 30 septiembre.
Jaén. 30 septiembre.
Málaga. 15 octubre.
Sevilla. 30 septiembre.
Aragón. Huesca. 30 septiembre.
Teruel. 30 septiembre.
Zaragoza. Resto ámbito no incluido en área III. 15 octubre.
Cantabria. Cantabria. No 30 septiembre.
Castilla-La Mancha. Albacete. 30 septiembre.
Ciudad Real. 30 septiembre.
Cuenca. 30 septiembre.
Guadalajara. 30 septiembre.
Toledo. 30 septiembre.
Castilla y León. Ávila. No 30 septiembre.
Burgos. No 30 septiembre.
León. No 30 septiembre.
Palencia. No 30 septiembre.
Salamanca. No 30 septiembre.
Segovia. No 30 septiembre.
Soria. No 30 septiembre.
Valladolid. No 30 septiembre.
Zamora. No 30 septiembre.
Cataluña. Barcelona. Resto ámbito no incluido en el área I. 30 septiembre.
Girona. No 30 septiembre.
Lleida. No 30 septiembre.
Tarragona. Resto ámbito no incluido en el área I. No 15 octubre.
Extremadura. Badajoz. 15 octubre.
Cáceres. 15 octubre.
Galicia. A Coruña. No 30 septiembre.
Lugo. No 30 septiembre.
Ourense. No 30 septiembre.
Pontevedra. No 30 septiembre.
Illes Balears. Illes Balears. 30 septiembre.
Comunidad de Madrid. Madrid. 30 septiembre.
Región de Murcia. Murcia: Resto ámbito no incluido en el área I. 15 octubre.
Principado de Asturias. Asturias. No 30 septiembre.
País Vasco. Araba/Álava. No 30 septiembre.
Guipuzkoa. No 30 septiembre.
Bizkaia. No 30 septiembre.
La Rioja. La Rioja Resto ámbito no incluido en el área III. 15 octubre.
Comunidad Foral de Navarra.

Navarra - comarcas:

Cantábrica y Alpina.

No 30 septiembre.

Navarra.

Comarcas Tierra Estella y Media (resto de ámbito no incluido en área III).

30 septiembre.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante: Resto del ámbito no incluido en el área I. 31 octubre.
Castelló/Castellón: Resto del ámbito no incluido en el área I. 31 octubre.
Valéncia/Valencia: Resto del ámbito no incluido en el área I. 31 octubre.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

(2) Para el cultivo de alcachofa en los ámbitos donde está cubierto el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción, se garantizan exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Área III

Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Riesgo de helada cubierto (2) Finalización periodo suscripción Fecha límite de garantías (1)
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. La Ribera. 31 octubre. 30 junio.
Media (t.m. de Falces, Larraga y Miranda de Arga).
La Rioja. La Rioja. Rioja Baja: (t.m. de Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto).
Rioja Media: (t.m. de Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño).
Aragón. Zaragoza. Borja: t.m. de Tarazona.
Ejea de los Caballeros: t.m. Ejea de los Caballeros.
Zaragoza: (t.m. de Cadrete, Zaragoza y Villamayor de Gallego).

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

(2) En esta área III, y para el riesgo de helada, para el cultivo de alcachofa, el riesgo de helada se cubre según periodos:

Desde el inicio de las garantías hasta el 30 de noviembre se cubren exclusivamente los daños en cantidad.

Desde el 1 de diciembre al 15 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción se cubren exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Desde el 15 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite del 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción, se cubren los daños en cantidad y calidad.

III.2 Ajete

Ciclos de cultivo y duración máxima de garantías

Provincia Riesgo de helada cubierto Ciclo de cultivo Fecha de siembra Duración máxima de garantías
Todo el ámbito. No. 1 1 de junio al 31 de agosto. 4 meses.
2 1 de septiembre al 30 de noviembre. 4,5 meses.
3 1 de diciembre al 28 de febrero (1). 5 meses.
4 1 de marzo (1) al 31 de mayo (1). 4,5 meses.

(1) Las fechas indicadas corresponden al año siguiente del de inicio de suscripción de la línea.

III.3 Guisante Verde

Ciclo de cultivo Fecha de siembra
1 Antes del 31 de diciembre (1).
2 Después del 31 de diciembre (2).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre.

(2) Para la provincia de Murcia será el 16 de noviembre

Guisante verde ciclo «1»

Comunidades autónomas Provincias/comarcas Riesgo de helada cubierto Finalización periodo de suscripción Fecha fin de garantías (1)
Andalucía. Almería. 15 noviembre. 30 abril.
Cádiz. 30 noviembre. 31 mayo.
Córdoba. No 31 diciembre. 31 mayo.
Granada. No 31 diciembre. 31 mayo.
Huelva. No 31 diciembre. 31 mayo.
Jaén. No 31 diciembre. 31 mayo.
Málaga. No 31 diciembre. 31 mayo.
Sevilla. No 31 diciembre. 31 mayo.
Aragón. Huesca. 31 diciembre. 31 mayo.
Teruel. 15 noviembre. 15 junio.
Zaragoza. 31 diciembre. 15 junio.
Castilla y León. Palencia. 15 noviembre. 31 julio.
Cataluña. Barcelona. 15 noviembre. 30 junio.
Girona. 15 noviembre. 30 abril.
Lleida. 31 diciembre. 31 mayo.
Tarragona. 15 noviembre. 31 mayo.
Illes Balears. Illes Balears. 15 noviembre. 30 abril.
Región de Murcia. Murcia (2). 15 noviembre. 30 abril.
Foral de Navarra. Navarra. 31 diciembre. 31 mayo.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. No 31 diciembre. 15 junio.
Castelló/Castellón. No 31 diciembre. 15 junio.
Valéncia/Valencia. 15 noviembre. 15 junio.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

(2) En la provincia de Murcia, el ámbito de aplicación para las variedades Negret y Cuarenteno del cultivo de guisante, queda limitado exclusivamente a la comarca del Campo de Cartagena y a la zona 1 del término municipal de Murcia.

Guisante verde Ciclo «2»

Comunidades autónomas Provincias/comarcas Riesgo de helada cubierto Finalización periodo de suscripción (1) Fecha fin de garantías (1)
Andalucía. Almería. No 1 marzo. 30 junio.
Cádiz. No 1 marzo. 31 julio.
Córdoba. No 31 marzo. 31 julio.
Granada. No 31 marzo. 31 julio.
Huelva. No 1 marzo. 31 julio.
Jaén. No 1 marzo. 31 julio.
Málaga. No 1 marzo. 31 julio.
Sevilla. No 1 marzo. 31 julio.
Aragón. Huesca. 30 abril. 31 julio.
Zaragoza. 30 abril. 31 julio.
Cantabria. Cantabria. No 1 marzo. 31 julio.
Castilla-La Mancha. Albacete. 15 marzo. 30 junio.
Ciudad Real. No 1 marzo. 31 julio.
Cuenca: comarcas Mancha Baja y Manchuela. 1 marzo. 15 julio.
Cuenca: Resto. No 1 marzo. 31 julio.
Guadalajara. No 31 marzo. 31 julio.
Toledo. 1 marzo. 15 junio.
Castilla y León. Ávila. 30 abril. 31 julio.
Burgos. 30 abril. 31 julio.
León. 30 abril. 31 julio.
Palencia. 30 abril. 31 julio.
Salamanca. 30 abril. 31 julio.
Segovia. 30 abril. 31 julio.
Soria. 30 abril. 31 julio.
Valladolid. 30 abril. 31 julio.
Zamora. 30 abril. 31 julio.
Cataluña. Lleida. No 30 abril. 31 julio.
Tarragona. 1 marzo. 30 junio.
Extremadura. Cáceres. No 1 marzo. 31 julio.
Badajoz. 1 marzo. 31 mayo.
Galicia. A Coruña. No 1 marzo. 31 julio.
Lugo. No 1 marzo. 31 julio.
Ourense. 1 marzo. 30 junio.
Pontevedra. No 1 marzo. 31 julio.
Illes Balears. Illes Balears. 1 marzo. 31 mayo.
Comunidad de Madrid. Madrid. 1 marzo. 15 junio.
Región de Murcia. Murcia (2). 31 diciembre. 31 mayo.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. 30 abril. 30 junio.
País Vasco. Áraba/Alava. 30 abril. 15 julio.
Guipuzkoa. No 31 marzo. 31 julio.
Bizkaia. 1 marzo. 30 junio.
Principado de Asturias. Asturias. No 1 marzo. 30 junio.
La Rioja. La Rioja. 30 abril. 15 julio.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante (comarca de Vinalopó). 15 marzo. 30 junio.
Valéncia/Valencia. No 1 marzo. 30 junio.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente del de inicio de suscripción de la línea, excepto la finalización del periodo de suscripción en la Región de Murcia que corresponde con el mismo año del de inicio de suscripción de la línea.

(2) En la provincia de Murcia, el ámbito de aplicación para las Variedades Negret y Cuarenteno del cultivo de Guisante, queda limitado exclusivamente a la comarca del Campo de Cartagena y a la zona 1 del término municipal de Murcia.

III.4 Haba verde

Área I

Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Finalización periodo de suscripción Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías (1)
Andalucía. Almería. Bajo Almazora. 30 noviembre. Elegible (2). 30 junio.
Campo Dalías.
Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz. Campiña de Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz.
Sierra de Cádiz.
De la Janda.
Campo de Gibraltar.
Granada. De la Vega.
Alhama.
La Costa.
Valle de Lecrín.
Huelva. Andévalo Occidental.
Costa.
Condado Campiña.
Condado Litoral.
Málaga. Serranía de Ronda.
Centro-Sur o Guadalorce.
Vélez-Málaga.
Sevilla. Las Marismas.
Cataluña. Barcelona. Penedés.
Maresme.
Vallés Oriental.
Vallés Occidental.
Baix Llobregat.
Girona. Baix Empordá.
La Selva.
Tarragona. Baix Ebre.
Camp de Tarragona.
Baix Penedés.
Illes Balears. Illes Balears. Todas.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura.
Suroeste y Valle Guadalentín.
Campo de Cartagena.
País Vasco. Bizkaia. Todas.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. Marquesado.
Central.
Meridional.
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.
Valéncia/Valencia. Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y La Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

III.4 Haba verde (cont.)

Área II (cont.)

Provincias/comarcas Finalización periodo de suscripción Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías (1)
Resto del ámbito no incluido en el área I. 30 de noviembre. Elegible: helada (2). 30 de junio.

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el periodo que transcurre entre el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción de la línea; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.

III.5 Patata

III.5.1 Ciclos de cultivo

Ciclo cultivo Periodo de siembra
Ultra temprana. Del 1 de julio al 30 de septiembre.
Extra temprana. Del 1 de octubre 14 de diciembre.
Temprana. Del 15 de diciembre al 28 de febrero (1).
Media estación. Del 1 de marzo (1) al 31 de mayo (1).
Tardía. Del 1 de junio (1) al 30 de junio (1).
De siembra. Del 1 de marzo (1) al 30 de junio (1).

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.

III.5.2 Helada y límites de garantías

Ciclo cultivo Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías (2)
Ultra temprana. Sí (1) 28 de febrero.
Extra temprana. Sí (1) 30 de abril.
Temprana. Sí (1) 30 de junio.
Media estación. 31 de octubre.
Tardía. No 30 de noviembre.
De siembra. No 30 de noviembre.

(1) Está cubierto el riesgo de helada en el ámbito especificado en el punto III.5.3.

(2) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

III.5.3 Ámbito donde se garantiza el riesgo de helada

Ciclo de cultivo: ultratemprana, extratemprana y temprana

Provincia Comarca Término municipal Riesgo de helada cubierto por ciclo de cultivo
Ultratemprana Extratemprana Temprana
Alicante. Meridional. Todos.
Almería. Bajo Almanzora. Todos.
Campo Dalías. Todos.
Campo Níjar. Todos.
Illes Balears. Mallorca. Todos.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Arcos de la frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la frontera, San José del Valle, Villamartín.
Costa noroeste de Cádiz. Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda.
Córdoba. La Sierra. Hornachuelos. No No
Campiña Baja. Almodóvar del Río, Córdoba, El Carpio, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villa del río, Villafranca de Córdoba.
Las Colonias. Fuente Palmera, La Carlota. No No
Campiña Alta. Puente Genil. No No
Granada. La Costa. Todos.
Huelva. Condado Campiña. Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del campo.
Condado Litoral. Almonte.
Málaga. Norte o Antequera. Antequera y Villanueva de la Concepción. No No
Vélez-Málaga. Todos.
Murcia. Campo de Cartagena. Todos.
Río Segura. Todos.
Suroeste y valle de Guadalentín. Todos.
Sevilla. De Estepa. Herrera.
El Aljarafe. Todos.
La Campiña. Alcalá de Guadaira, Carmona, Écija, La Lusiana, Las Cabezas de S. Juan, Lebrija, Mairena de Alcor, Utrera, El Viso de Alcor.
Las Marismas. Todos.
La Vega. Todos.
Valéncia/Valencia. Huerta de Valencia. Todos.
Ribera del Júcar. Todos.
Resto del ámbito. No No No

III.6 Batata y boniato

Riesgo de helada cubierto Finalización periodo de suscripción Fecha límite de garantías Duración máxima de garantías
No 15 de mayo (1) (2). 30 de noviembre (2). 8 meses.

(1) Para la provincia de Cádiz será el 1 de junio. Para las provincias de Alicante, Badajoz, Cáceres y Sevilla será el 30 de junio.

(2) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción. Pedrisco. Parcela.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Elegible. Explotación (comarca).
Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Elegible: Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.
Plantaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

ANEXO V

Periodos de garantías

    Periodo de garantías
Garantía Riesgos Inicio Final
Producción. Pedrisco.

– Para trasplantes: el arraigue.

– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

Fecha más temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).

– Duración máxima de las garantías (según cultivos en anexo III).

Helada (1).

– Para trasplantes: el arraigue.

– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

Riesgos excepcionales. Fauna silvestre.

– Para trasplantes: el arraigue.

– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

– Nascencia normal en patata.

Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Lluvia persistente.
No nascencia. La siembra. La nascencia normal.
Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

– Para trasplantes: el arraigue.

– Siembra directa: la 1.ª hoja. Verdadera.

– Nascencia normal en patata.

Fecha más temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías (según cultivos en anexo III).

– Duración máxima de las garantías (según cultivos en anexo III).

Daños:

Según lo especificado por cultivos en el anexo V.1. y anexo V.2.

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Trasplante.

Fecha más temprana entre:

– Arranque.

– 12 meses desde inicio garantías.

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Inicio de garantías

V.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo Inicio de garantías
Ajete. Comienzo del alargamiento de las ultimas hojas formadas.
Batata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Boniato. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Cardo. Aparición de la 8.ª hoja.
Guisante verde (1). Al menos una vaina formada y engrosando.
Haba verde (1). Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.
Patata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

V.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo Producciones sobre las que se garantizan los daños
Alcachofa. Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.
Espárrago. Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.
Guisante verde (2). Al menos una vaina formada y engrosando.
Haba verde (2). Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producción convencional

Cultivo Precio máximo (€/100 kg) Precio mínimo (€/100 kg)
Ajete. Ajo tierno. 46 30
Ajo puerro. 41 20
Alcachofa. DO Benicarló. 66 40
IGP «Alcachofa de Tudela». 66 40
Resto variedades. 55 30
Cardo. 27 18
Espárrago. Blanco. 200 85
Verde. 130 60
Esparrago extratemprano (1). Blanco y morado. 315 180
Verde. 200 100
Guisante verde. Consumo fresco. 100 60
Destino industria. Vaina comestible. 34 22
Resto. 24 16
Haba verde. Consumo fresco. 60 40
Haba verde destino industria. Haba minibaby (2). 60 30
Haba baby (3). 35 24
Resto variedades. 35 24
Batata. 27 22
Boniato. 27 22

(1) Espárrago cultivado bajo una estructura de invernadero macrotúnel, con cubierta no permanente. Dicha cubierta debe estar instalada al menos desde 1 de diciembre a 31 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.

(2) Calibre ≤ 14 mm: el porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kgs/ha.

(3) Calibre ≤ 17 mm: el porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior al 50 por ciento del total.

Patata Península CA de las Illes Balears
Precio máximo (€/100 Kg) Precio mínimo (€/100 Kg) Precio máximo (€/100 Kg) Precio mínimo (€/100 Kg)
Ultra temprana. 22 18 29 23
Extra temprana. 26 21 47 (1) 16 (1)
Temprana. 23 19 24 12
Media estación. 17 14  17 14
Tardía. 15 12 15 12
De siembra. 30 24 30 24

(1) Según fecha de siembra:

Siembras de 1- 31 octubre precio máximo: 47 euros/100 kg, precio mínimo: 24 euros/100 kg.

Siembras de 1- 30 noviembre: precio máximo: 30 euros/100 kg, precio mínimo: 16 euros/100 kg.

Siembras de 1-14 diciembre: precio máximo: 27 euros/100 kg, precio mínimo: 16 euros/100 kg.

VI.2 Producción ecológica

Cultivo Precio máximo (€/100 kg) Precio mínimo (€/100 kg)
Ajete. Ajo tierno. 55 36
Ajo puerro. 49 24
Alcachofa. 79 48
Cardo. 32 22
Espárrago. Blanco. 240 100
Verde. 160 75
Esparrago extratemprano (1). Blanco y morado. 380 216
Verde. 240 120
Guisante verde. Consumo fresco. 120 72
Destino industria. Vaina comestible. 41 26
Resto. 29 20
Haba verde. Consumo fresco. 72 48
Haba verde destino industria. Haba minibaby (2). 72 36
Haba baby (3). 42 29
Resto variedades. 42 29
Batata. 32 26
Boniato. 32 26

(1) Espárrago cultivado bajo una estructura de invernadero macrotúnel, con cubierta no permanente. Dicha cubierta debe estar instalada al menos desde 1 de diciembre a 31 de marzo del año siguiente.

(2) Calibre ≤ 14 mm: el porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kg/ha.

(3) Calibre ≤ 17 mm: el porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior al 50 por ciento del total.

Patata Precio máximo (€/100 kg) Precio mínimo (€/100 kg)
Ultra temprana. 36 29
Extra temprana. 52 26
Temprana. 30 15
Media estación. 21 17
Tardía. 19 15
De siembra. 38 30

VI.3 Precios para los plantones

Especie Variedad Euros/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Garra/plántula de esparrago. Todas las variedades. 0,3 0,5

VI.4 Instalaciones

Tipo de instalación Euros/m2
Precio mínimo Precio máximo
Macrotúneles. 1,5 4,8
Macrotúneles especiales. 4 13
Estructuras de protección antigranizo. 1 11,5
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6,9
Cortavientos artificiales de obra. 20 46
Cortavientos mixtos. 4 46
Tipo de instalación Euros/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Red de riego localizado. 1.800 8.400
Red de riego por aspersión. Tradicional. 2.100 3.000
Pívot. 2.100 6.300
Enrolladores. 700  1.500

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