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Documento BOE-A-2023-11721

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68709 a 68713 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11721

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito, con fecha 4 de mayo de 2023, la adenda de prórroga y modificación de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 7 de abril de 2022 con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural

En Madrid, a 4 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, mediante resolución de delegación de fecha 30 de abril de 2021, por don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos,(en lo sucesivo, la Universidad), nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de fecha 8 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de fecha 5 de marzo de 2003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el BOCM de fecha 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Institución.

EXPONEN

1. Que, con fecha 7 de abril de 2022, las partes firmaron un Convenio para la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus alumnos puedan realizar prácticas, a partir del curso 21/22, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación.

El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.

En este sentido, tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como la Universidad comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.

2. Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimosexta, la posibilidad de prorrogar su duración.

3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024.

4. Que, en atención a lo anterior y, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda y decimoctava del convenio, se hace necesario modificarlo. Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio (en adelante, la adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del convenio por un periodo de un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024; y, por otro lado, a modificar las cláusulas pertinentes para adecuar el convenio a su nueva vigencia temporal.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Modificación del convenio.

a) El párrafo primero de la cláusula primera objeto queda redactado como sigue:

Es objeto del presente convenio la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus alumnos puedan realizar prácticas, durante el año académico, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación.

b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda redactado como sigue:

En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la duración de las mismas.

c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas queda redactado como sigue:

La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el campus académico en el que el alumno esté matriculado. En caso de no poder cumplir con este requisito, y siempre que la comisión de seguimiento del convenio lo autorice, las prácticas podrán tener lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del Programa Campus Rural.

d) El párrafo segundo de la cláusula quinta Difusión del programa y recepción de solicitudes queda redactado como sigue:

Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en zonas rurales con problemas de despoblación.

e) El párrafo segundo de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas queda redactado como sigue:

La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural respecto de la Universidad no excederá de setenta y cinco meses.

f) El párrafo segundo de la cláusula séptima participantes queda redactado como sigue:

A tal efecto, la Universidad establecerá qué alumnos se integrarán en el Programa Campus Rural del curso académico correspondiente. Los alumnos que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La asignación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por cada universidad.

g) El párrafo primero de la cláusula octava duración de las prácticas queda redactado como sigue:

Las prácticas se realizarán entre el 15 de mayo del curso académico correspondiente y el 15 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el alumno en el mismo municipio en el que realice las prácticas.

h) La cláusula novena financiación queda redactada como sigue:

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 119.571,74 euros para las anualidades 2022 y 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro y lo previsto en el anexo del presente convenio.

  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Universidad
2022 15.949,68 4.112,81
2023 79.034,25 20.475
 Total. 94.983,93 24.587,81

Para el ejercicio 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación global de un máximo de 79.034,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.45102, y de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

La universidad se compromete a financiar el Programa Campus Rural por un importe global de hasta 20.475 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente convenio.

i) El párrafo primero de la cláusula undécima gastos de gestión del programa queda redactada como sigue:

Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas alumno y mes realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 20.475 euros.

j) La cláusula decimoséptima Protección de Datos Personales queda redactada como sigue:

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable de protección de datos.

Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universidad Rey Juan Carlos, que cuenta con una Delegada de Protección de Datos, con la que se puede contactar en (protecciondedatos@urjc.es), siendo su finalidad gestionar la celebración, cumplimiento y ejecución del presente convenio y cuyas bases legales son las previstas por el artículo 6.1.b) y e) RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.

Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y demás reconocidos en la normativa aplicable, ante la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933-Móstoles, y a través de su sede electrónica o consultando en (protecciondedatos@urjc.es), así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

k) El anexo queda redactado como sigue:

A efectos de lo establecido en las cláusulas novena y undécima, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el año 2023 en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 99.509,25 euros. El coste total de las actuaciones incluye:

a) Costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas por alumno y mes de prácticas, incluido los costes de gestión de los Convenios de Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. Se han estimado en 7,8 horas por alumno y mes realizado de prácticas, con un coste de 35 euros por hora, lo que equivale a un total de 273 euros por alumno y mes realizado de prácticas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

b) Cotización a la Seguridad Social. 53,79 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 4.034,25 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

c) Bolsa de ayuda al alumno. 1.000 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 75.000 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 79.034,25 euros, lo que equivale a un 79,42 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La Universidad se compromete a aportar hasta un máximo de 20.475 euros, lo que equivale a un 20,58 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La aportación de ambas partes se concretará una vez la universidad haya seleccionado y asignado las prácticas a sus alumnos, en función del número de meses de prácticas que se hayan adjudicado, teniendo en cuenta que las prácticas pueden durar entre tres y cinco meses, y que la universidad dispone de un máximo de setenta y cinco meses a conveniar con las entidades proponentes.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector, Fernando Enrique García Muiña.

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