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Documento BOE-A-2023-11726

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68722 a 68722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-11726

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.

Por su parte, el punto 4 del mismo artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas establece que, en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, ésta podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos realizados fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos. En base a ello, en el caso de la competición profesional de fútbol femenino la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su acuerdo de 15 de junio de 2021, fijó en el 15 por ciento el porcentaje sobre la media de gastos realizados para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos.

En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas resuelvo:

Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino, en la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil trescientos seis euros con sesenta y dos céntimos (269.306,62 €).

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

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