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Documento BOE-A-2023-11786

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la modificación del Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 68902 a 68904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11786

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación del Convenio entre la Organización Interprofesional del Sector Lácteo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial

Madrid, a 8 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2018), por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio en virtud del apartado 2.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Daniel Ferreiro Otero, en su calidad de Presidente de la Organización Interprofesional Láctea, con CIF G-82520982 y domicilio en la calle José Abascal, 44, 1.ª derecha, de Madrid, elegido como tal en Asamblea General Extraordinaria de 21 de diciembre de 2022, y en virtud del poder conferido por la Junta Directiva en acuerdo elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas con el número 4.955 de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y la Organización Interprofesional Láctea (en adelante INLAC) tienen firmado con fecha 21 de diciembre de 2021 (BOE de 27 de diciembre de 2021) un convenio con el objeto de establecer las bases de colaboración entre el MAPA e INLAC, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.

En la cláusula quinta del citado convenio, se estipula que este podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Tercero.

INLAC ha realizado, dentro de sus cometidos, estudios basados en métodos LC-MS para la cuantificación de leches en productos lácteos, cuyos resultados preliminares son prometedores. Así, ambas partes han identificado como prioritaria esta nueva línea de trabajo en materia de normalización de técnicas analíticas que sirvan para la identificación y cuantificación de leche de diferentes especies en productos lácteos, especialmente en quesos, de gran interés para el sector y para el control de fraudes en los productos alimentarios.

Para avanzar en esta nueva línea de trabajo es preciso la participación del Laboratorio Agroalimentario de Santander (en adelante LAS), infraestructura que depende orgánicamente de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y cuyas funciones y competencias son, entre otras, el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, el desarrollo de las actividades orientadas al estudio y elaboración de metodología analítica y la propuesta de métodos oficiales de análisis.

Por todo ello, resulta necesario ampliar el ámbito de actuación del actual convenio para incluir esta nueva línea de actuación, con la correspondiente modificación de su cláusula segunda.

Cuarto.

Asimismo, en búsqueda de una mayor seguridad jurídica, se incorpora una nueva cláusula sobre confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Quinto.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar la presente adenda modificativa del convenio firmado el 21 de diciembre de 2021, que se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio suscrito el 21 de diciembre 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.

La modificación incorporada respecto del convenio firmado el 21 de diciembre de 2021 viene recogida en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Se añade en la cláusula segunda, apartado primero, del convenio un nuevo apartado p), quedando redactado como se indica a continuación:

«p. Verificar, validar y normalizar, a través del Laboratorio Arbitral de Santander, como laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nuevas técnicas de análisis identificadas por ambas partes. Esta actividad incluye la programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas en dicho laboratorio para la consecución de los objetivos previstos, la evaluación de los resultados y de su fiabilidad analítica y capacidad de predicción incluyendo un estudio de la viabilidad económica de las técnicas.».

Tercera. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Se añade una nueva Cláusula:

«Novena. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas, de acuerdo con la normativa vigente.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA e INLAC, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben la presente adenda modificativa electrónicamente.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Organización Interprofesional Láctea, Daniel Ferreiro Otero.

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