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Documento BOE-A-2023-11793

Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "CSF Los Arroyos I" de 50,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alzira, Guadassuar, L'Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 68976 a 68985 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11793

TEXTO ORIGINAL

Gandasolar 1, SL (en adelante, el promotor), solicitó con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «CSF Los Arroyos I» de 74,99 MW de potencia pico y 72,71 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV», la línea eléctrica aérea a 132 k «SET Los Arroyos I – SET Colectora Sima de Baldo», la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 132/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Colectora Sima de Baldo – SET Catadau (REE)», en los términos municipales de Alzira, Guadassuar, L’Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau, provincia de Valencia.

El expediente fue inicialmente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En razón de las consideraciones efectuadas por varios organismos respecto al proyecto, el promotor presenta escrito solicitando la paralización del trámite de información pública y consultas hasta haber registrado determinadas modificaciones del proyecto y estudio de impacto ambiental inicialmente presentados.

Con fecha 13 de septiembre de 2021, el promotor presentó nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» de 59,01 MW de potencia pico y 49,6 MW de potencia nominal, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV», la línea eléctrica aérea a 132 k «SET Los Arroyos I – SET Colectora Sima de Baldo», la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 132/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Colectora Sima de Baldo – SET Catadau (REE)», ubicadas en los términos municipales de Alzira, Guadassuar, L’Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau, provincia de Valencia.

Con respecto al proyecto original, se producen modificaciones en las características de los componentes de la planta fotovoltaica y cambios de ubicación de la instalación, eliminando la parte ubicada en el término municipal de Guadassuar y añadiendo nuevas parcelas, tanto en el término municipal de Alzira, separadas a aproximadamente 2 km de la ubicación original, como también en el término municipal de Catadau. La planta fotovoltaica, de este modo, queda configurada en tres zonas separadas físicamente entre ellas. Dichas modificaciones suponen una potencia instalada en inversores de 49,6 MW y una potencia pico de la instalación de 59,01 MWp. Cabe destacar asimismo que la evacuación de energía eléctrica de la parte de la planta ubicada en el término municipal de Catadau se hará a través de líneas a 30 kV que conectarán a la subestación «SET Sima de Baldo 30/66/132/400 kV». Igualmente, se producen modificaciones en el trazado y en la longitud de la línea de evacuación a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Colectora Sima de Baldo».

El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Catadau y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ayuntamiento de Alcudia, de la Diputación Provincial de Valencia, de Enagás Transporte, SAU y Telefónica de España, S.A.U, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alzira, en el que se muestra disconformidad con la planta, rechazando la ubicación propuesta hasta que no se realice un estudio de la capacidad de acogida de las instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación anexas en el suelo no urbanizable del municipio, basándose en el anteproyecto de Ley del Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento alegando que el anteproyecto de Ley no es de aplicación ya que, en el momento de la respuesta, no está aprobado y que el proyecto presentado cumple con las normas vigentes que le son de aplicación, solicitando al Ayuntamiento una nueva valoración. Se comunica al Ayuntamiento la contestación del promotor, que mantiene su posición de rechazo a la instalación hasta que no se realice el estudio de compatibilidad previamente indicado basándose en otros textos legislativos. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, el cual destaca que ha recibido informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Paisaje y Movilidad, organismo que tiene las competencias en cuanto a ordenación del territorio y política territorial, el cual no se opone ni alega en contra del proyecto. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SLU (REE), que se muestra no conforme con las siguientes infraestructuras: (i) la línea subterránea a 30 kV por afectar al apoyo 5 de la línea aérea de REE a 220 kV «Catadau-Jijona», (ii) la subestación «SET Los Arroyos I» 30/132 kV por no respetar la distancia mínima de 30 metros a la línea aérea de REE a 220 kV «Catadau-Jijona», y (iii) la línea de evacuación aérea a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima de Baldo» por el paralelismo no reglamentario con los vanos entre los apoyos 5 y 21 de la línea de REE a 220 kV «Catadau-Jijona». Asimismo, expresa que no pueden comprobar la reglamentariedad de las líneas de evacuación aéreas proyectadas a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima de Baldo» y a 400 kV «SET Sima de Baldo – SET Catadau (REE)» con otras líneas de su propiedad, solicitando información adicional. Se da traslado al promotor, el cual modifica el trazado de la línea subterránea a 30 kV, gira la subestación «SET Los Arroyos I» 4 grados y eleva la altura del apoyo próximo a la subestación en 10 metros, eliminando las afecciones producidas a la infraestructura de REE. Con respecto a la línea de evacuación aérea a 132 kV «SET Los Arroyos I – SET Sima de Baldo», el promotor indica que, en general, se cumple la distancia reglamentaria, salvo excepciones debidamente justificables. En este caso, el promotor señala el incumplimiento de la distancia mínima reglamentaria en los distintos puntos con diversas justificaciones: estar en la zona de entrada-salida de la subestación, quiebros necesarios para evitar parcelas, los apoyos empleados en ese punto son de ángulo haciendo que tire en sentido contrario a la línea de REE o por primar -en favor de la seguridad- la distancia al terreno más que a la recomendación del reglamento ITL-LAT-07 en cuanto a los paralelismos. Asimismo, el promotor aporta nueva documentación técnica con los detalles solicitados en el informe de REE. No se ha recibido respuesta de la empresa a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que informa desfavorablemente el proyecto debido a afecciones a la carretera CV-50, de competencia autonómica, solicitando documentación técnica complementaria. Se da traslado al promotor, el cual indica que cumple con las distancias requeridas en relación al cruzamiento de las líneas de alta tensión y que los proyectos han sido modificados respecto al vallado de la instalación y el cruzamiento de las líneas subterráneas a 30 kV para dar respuesta al organismo.

Preguntada la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Benimodo, el Ayuntamiento de Carlet, al Ayuntamiento de Guadassuar, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana y la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Transición Ecológica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, al Instituto Geológico y Minero de España, y a la Oficina de Planificación Hidrológica y al Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe con fecha 23 de marzo de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25 de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se indica que se ha incrementado el número de inversores instalados en la parte de la instalación ubicada en Catadau, resultando en una potencia instalada de 50,2 MW frente a los 49,6 MW indicados en el proyecto modificado. Esta actualización de la potencia instalada es recogida en la presente autorización.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, acorde al condicionante 4 de Vegetación, flora e HICs de la DIA.

Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, en virtud del condicionante 6 del apartado Fauna de la DIA.

Se respetarán las servidumbres de paso de 20 m de amplitud de las vías pecuarias Vereda Real de Benimodo a Antella y Vereda de Alberique que limitan con la disposición actual de los paneles fotovoltaicos, 20 m para las Veredas de Guadassuar, Vereda de Guadassuar a Alberique y Vereda de Alberique, y 10 m para la colada del Molino de Arriba en sus cruces con la LAAT de 132 kV, según el condicionante 4 de Patrimonio Cultural.

Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden mantener la conectividad territorial, según condicionante 1 de Paisaje.

Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias respecto al muro protector en el perímetro de la subestación SET Colectora Sima de Baldo, según el condicionante 7 de la sección de Agua.

Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos con informe favorable de la Dirección Territorial de Valencia, acorde al condicionante 4 del apartado Fauna de la DIA.

Se contará con informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana respecto a la ubicación y ejecución de la medida compensatoria de 1 ha por cada ha de ocupación para la mejora y restauración de hábitats propicios tanto para la avifauna esteparia como para el aguilucho lagunero, según se refleja en el condicionante 9 del apartado Fauna de la DIA.

Se realizará una prospección arqueológica de las parcelas afectadas por el proyecto con autorización favorable de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia y del Patrimonio Cultural Valenciano, según se recoge en el condicionante 1 de Patrimonio Cultural de la DIA.

Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral exterior y las teselas de vegetación interior de la planta, según se recoge en el condicionante 3 de Paisaje de la DIA.

Se realizará un estudio de gestión de residuos en el que se indiquen las zonas disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra, las medidas de obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las medidas de difusión de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de obra, según el condicionante 2 de la sección Otros.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Catadau 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Catadau 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Tagen Desarrollos Renovables I, SL; y Harbour Maestrat 3, SL, Energía Inagotable de Bucefalo, SL, Energía Inagotable de Quirino, SL, Energía Inagotable de Sicion, SL, Energía Inagotable de Silvano, SL, Energía Inagotable de Silver, SL, Energía Inagotable de Soranus, SL, Energía Inagotable de Suadela, SL, Energía Inagotable de Sumanus, SL, Energía Inagotable de Tacio, SL, Energía Inagotable de Tages, SL, Energía Inagotable de Arturo, SL, Energía Inagotable de Atalan, SL, Energía Inagotable de Azami, SL, Energía Inagotable de Basan, SL, Energía Inagotable de Kitsune, SL, Energía Inagotable de Meleagro, SL–un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» y las restantes instalaciones de generación eléctrica con permiso de acceso y conexión en la subestación Catadau 400 kV (REE).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica de la zona de Alzira con la subestación «SET Los Arroyos I 30/132 kV», en el municipio de Alzira (Valencia).

Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica de la zona de Catadau con la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», en el municipio de Catadau (Valencia).

La subestación «SET Los Arroyos I 30/132 kV», en el municipio de Alzira (Valencia).

La línea de evacuación a 132 kV que conecta la subestación «SET Los Arroyos I 30/132 kV» con la subestación «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/220 kV», en los términos municipales de Alzira, Guadassuar, Benimodo, L’Alcudia, Carlet y Catadau (Valencia).

La subestación SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», en el municipio de Catadau (Valencia).

La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV» y «SET Catadau 400 kV», en el municipio de Catadau (Valencia).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

Considerando que la DIA ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se incrementa el número de inversores, la presente autorización recoge dicha actualización de la potencia instalada.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Gandasolar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «CFS Los Arroyos I» de 50,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos recogidos en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque, definidas en el «Proyecto de Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los Arroyos I»», fechado en julio de 2021, y objeto de posterior adenda de mayo de 2022, son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,2 MW.

Potencia total de módulos: 59,01 MW.

Potencia total de inversores: 50,2 MW.

Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 56,25 MW.

Término municipal afectado: Alzira y Catadau, en la provincia de Valencia.

Por su parte, la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica, definida en el «Proyecto de Ejecución Instalación Solar Fotovoltaica Conectada a Red «Los Arroyos I»», fechado en julio de 2021», «Proyecto de: SET 30/132 kV «Los Arroyos I» para evacuación planta FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de: Línea Aérea 132 kV SET «Los Arroyos I» – SET «Sima de Baldo» para evacuación planta FV 50 MWp», fechado en agosto de 2021, «Proyecto de Subestación Colectora 30/66/132/400 kV SET «Sima de Baldo», fechado en agosto 2021 y con aportación de adenda en mayo 2022 y «Proyecto de Línea Aérea 400 kV desde SET Colectora «Sima de Baldo» hasta SE de Catadau», fechado en agosto 2021, consiste en:

Las líneas subterráneas a 30 kV de la planta fotovoltaica ubicadas en el término municipal de Alzira, provincia de Valencia, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV». Por su parte, la línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica ubicada en el término municipal de Catadau tiene como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV».

La subestación eléctrica «SET Los Arroyos 30/132 kV», ubicada en Alzira, provincia de Valencia.

La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica «SET Los Arroyos I 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», afectando a los municipios de Alzira, Guadassuar, L’Alcudia, Benimodo, Carlet y Catadau, en la provincia de Valencia. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 11,35 kilómetros.

La subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», ubicada en Catadau, provincia de Valencia.

La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica «SET Colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Catadau 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los municipios de Carlet y Catadau, provincia de Valencia. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 2,10 kilómetros.

No obstante lo anterior, la instalación de producción y su infraestructura de evacuación deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, así como resultado de la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

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