Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11797

Orden ETD/495/2023, de 10 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Digital Joven.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 68997 a 69000 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-11797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/05/10/etd495

TEXTO ORIGINAL

La transformación digital de la economía y la sociedad debe tomar como referencia a colectivos especialmente vulnerables que, como agentes y protagonistas del futuro, deben ser tenidos en cuenta, motivando su implicación en el proceso de formulación de políticas públicas.

Los procesos de digitalización presentan retos y también riesgos para la población joven vinculados con la necesidad de desarrollar competencias digitales para mejorar sus capacidades de empleo, interactuar con la tecnología de manera segura y saludable, o normalizar una cultura de la ciberseguridad. En definitiva, realidades que constituyen distintos marcos para la acción gubernamental que deben ser abordados desde una perspectiva integrada e integradora del refuerzo de sus derechos y que requieren de una escucha activa por parte de las instituciones.

Diversos países del mundo cuentan con Consejos o Comités de expertos y expertas en materia de digitalización que ofrecen a las autoridades recomendaciones y análisis sobre el diseño óptimo que precisan las políticas públicas. En el caso de España, el 8 de julio de 2020 se aprobó la creación del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial, como órgano consultivo de asesoramiento y apoyo al Gobierno en este ámbito, para analizar propuestas que mejoren el desarrollo de las estrategias de impulso a la Inteligencia Artificial, la mejora de sus aplicaciones en el ámbito laboral, los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la equidad en el acceso y uso de estas tecnologías.

Con el fin de asesorar al Ministerio en materias relacionadas con el desarrollo e impulso a las políticas de transformación digital que afectan a la juventud, y que requieren de la mirada y propuesta de este colectivo de población, se impulsa un espacio para el debate sobre las políticas públicas que precisa España, para lo cual se crea el Consejo Digital Joven.

Se impulsa como un espacio de debate y escucha de las necesidades, expectativas y propuestas de la población joven, sumando a personas jóvenes para tener una visión más amplia, dando respuesta a los retos que la digitalización requiere para garantizar enfoques efectivos de las políticas públicas que afectan a la juventud.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Digital Joven como órgano colegiado que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de Transformación Digital orientadas a generar nuevas oportunidades para la población joven y a la resolución de los retos y problemas reales de este colectivo.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Digital Joven se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor Digital Joven desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio, valoración y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de digitalización que incidan sobre la juventud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de Transformación Digital.

b) Asesorar al Gobierno sobre los temas que afectan a la juventud relacionados con Digitalización, especialmente en materia de derechos digitales, educación y competencias digitales y empleo, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su consulta.

c) Emitir informes sobre los temas relacionados con digitalización y juventud que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.

d) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco de las competencias del Consejo.

e) Cualquier otra función que le sea asignada, con la correspondiente modificación de la presente Orden Ministerial.

Artículo 4. Composición.

1. La Presidencia del Consejo Digital Joven corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por su parte, la secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. Habrá un máximo de 25 vocalías elegidas entre jóvenes de entre 16 y 25 años, representativos de distintos sectores como el educativo, empresarial, la ciencia y la innovación, la integración social o la cultura, entre otros.

3. Se incorporará una representación permanente del Consejo de la Juventud de España (CJE), el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.

5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo los altos cargos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Nombramientos.

1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. 19 vocalías serán nombradas a propuesta de cada una de las comunidades y ciudades autónomas quienes propondrán, cada una de ellas, dos candidaturas por razón de género de las cuáles una será designada como representante y, la otra, como suplente. Las dos candidaturas deberán proponerse en el plazo de un mes después de que esta orden sea aprobada.

3. 3 vocalías serán nombradas a propuesta del Organismo Internacional de Juventud (OIJ) y otras 3 a propuesta de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). De igual manera, las propuestas deberán ser recibidas en el plazo de un mes después de que esta orden sea aprobada. La propuesta agregada de candidatos deberá ser paritaria en cuanto a género.

4. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales hasta el cumplimiento de la edad de 25 años.

Artículo 6. Criterios para el nombramiento de miembros del Consejo.

1. Serán criterios de referencia para el nombramiento de los y las miembros del Consejo, alguno de los siguientes:

a) Su destacada aportación a través de acciones significativas para sus respectivas comunidades en ámbitos como el socio/político, académico, asociativo, científico o técnico, artístico o cultural, deportivo, periodístico, medioambiental, tecnológico, etc.

b) Su contribución a la sociedad por medio del impulso (o participación) en proyectos capaces de mejorar la calidad de vida de sectores de población con alto grado de vulnerabilidad social.

c) Su compromiso social respecto al fomento del respeto a la dignidad de las personas y a la sensibilización de la sociedad en valores éticos y sociales.

d) La acreditación de méritos por medio de premios y/o distinciones en sus respectivos ámbitos de conocimiento.

e) Que su trayectoria personal tenga una clara vinculación con los valores propios de las sociedades modernas (solidaridad, esfuerzo, diversidad, tolerancia, interculturalidad, movilidad internacional, vida saludable, etc.) y que sea referente para otras personas jóvenes.

f) La participación en proyectos y/o redes de conocimiento de carácter regional, nacional o internacional de ámbitos como el socio/político, académico, asociativo, científico o técnico, artístico o cultural, deportivo, periodístico, medioambiental, tecnológico, etc.

g) La participación en proyectos o actividades de voluntariado que promuevan valores tales la igualdad de género, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción y refuerzo de los Derechos Humanos, etc.

h) Su capacidad de actuación para inspirar a otras personas jóvenes.

i) Su trayectoria personal en el ámbito académico y/o profesional.

2. Las personas que ostenten el cargo de vocal, al tiempo de su nombramiento, no podrán prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 7.  Presidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Digital Joven:

a) La representación general del Consejo.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo Digital Joven:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 8. Comité Permanente.

El Comité Permanente del Consejo estará constituido por una persona representante del Consejo de la Juventud de España (CJE), el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuya labor será proponer la creación de ponencias, así como temáticas a incluir en el orden del día de las sesiones del Consejo.

Artículo 9. Cese de las Vocalías.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo Digital Joven podrá funcionar en Pleno o en ponencias.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 12. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Digital Joven no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.

Madrid, 10 de mayo de 2023. –La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2023
  • Fecha de publicación: 18/05/2023
  • Efectos desde el 10 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juventud
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid