Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11855

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ammo For Life.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69221 a 69222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-11855

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ammo For Life.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Ammo of Mig Jimenez S.L., según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Estella-Lizarra don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo el 25 de noviembre de 2021 con el número 1790 de protocolo Reus doña Beatriz Robles Gregori el 16 de julio de 2022 subsanada mediante diligencia de 23 de noviembre de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Mauriaín, número 3, distrito postal 31132 del municipio de Villatuerta (Navarra) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El apoyo asistencial, formación y ayuda al desarrollo personal y profesional de personas que luchen contra el cáncer u otras enfermedades graves que condiciones una situación vulnerable. Apoyo a familiares, difusión y concienciación sobre estos problemas y sus necesidades.

Promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo, de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas en situación de vulnerabilidad, exclusión social, pobreza, desigualdad, minusvalías físicas y/o psíquicas. Ya sea en cualquier etapa de su vida, durante la infancia juventud, mediana o tercera edad.

Quinto. Patronos.

Don Miguel-Ángel Jiménez Martín, don Ignacio Cantalapiedra Ibáñez y don Carlos Cuesta Diez.

Cargos:

Presidente: Don Miguel-Ángel Jiménez Martín.

Secretario: Don Ignacio Cantalapiedra Ibáñez.

Vocal: Don Carlos Cuesta Diez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ammo For Life patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid