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Documento BOE-A-2023-11861

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación The Social Water.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69234 a 69235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-11861

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación The Social Water.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Javier Godínez Pinel, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Torremolinos, doña María Cristina Planells del Pozo, el 16 de junio de 2022 con el número 1.011 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Zaragoza, don Augusto Ariño García-Belenguer, el 27 de enero de 2023 con el número 337 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Sorolla, 25, piso 7.ª, Torremolinos, Málaga, 29620 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación científica y técnica, al I+D+i y a la cultura en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad, en especial en todo lo relacionado con las actividades que conforman el ciclo integral del agua. Para ello podrá llevar a cabo directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales, formativas, de investigación o de cualquier otra naturaleza.

El desarrollo de iniciativas de apoyo a la acción social en los ámbitos de cooperación y la solidaridad para contribuir activamente a la mejora de la calidad de vida de los colectivos más desfavorecidos, a través de iniciativas para el desarrollo de las infraestructuras y servicios que faciliten su plena integración social y laboral, así como la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los discapacitados que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

Quinto. Patronos.

Don Javier Godínez Pinel, doña Gloria María Borrego Angúdez y don Oscar Cambralla Flecha.

Cargos:

Presidente: Don Javier Godínez Pinel.

Secretaria: Doña Gloria María Borrego Angúdez.

Tesorero: Don Oscar Cambralla Flecha.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación The Social Water patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 19/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-7094).

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