Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11866

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ekwabo Afrika.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69245 a 69246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-11866

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ekwabo Afrika.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa Sociedad de Misiones Africanas (SMA) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María Mateos Salgado, el 13 de septiembre de 2022, con el número 5.496 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 11 de enero de 2023, con el número 105 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Asura, n.º 34, 28043 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el bienestar social, la educación, la salud, el desarrollo comunitario, la promoción de la mujer y la capacitación de las poblaciones de África.

Contribuir y sensibilizar al desarrollo económico, sanitario, cultural, social y ambiental de África, fomentando y dando a conocer una imagen positiva del continente africano con todos sus valores, riquezas culturales, religiosas y sociales.

Asistencia a los sectores más vulnerables de la sociedad, como son los más abandonados, los huérfanos, así como las personas que tienen discapacidades físicas o psíquicas.

Promover la acogida y el trabajo con los inmigrantes africanos.

Quinto. Patronos.

Don Marcos Delgado Arce, don Joaquín Pardo Ibáñez, don Isidro Muñoz Cobos, don Ramón Bernad Buerba y don Saturnino Pasero Barrajón.

Cargos:

Presidente: Don Marcos Delgado Arce.

Vicepresidente: Don Ramón Bernad Buerba.

Secretario: Don Saturnino Pasero Barrajón.

Vocales: Don Joaquín Pardo Ibáñez, don Isidro Muñoz Cobos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ekwabo Afrika patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid