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Documento BOE-A-2023-11872

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto "Aula del Futuro" 2023-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69273 a 69290 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-11872

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y Samsung Electronics Iberia, SAU, han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2023, un convenio para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto «Aula del Futuro» 2023-2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Samsung para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto «Aula del Futuro» 2023-2025

En Madrid, 9 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Gun Woo Kim, mayor de edad, casado, de nacionalidad surcoreana, provisto de N.I.E. ****6451*, en vigor, y por don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, de nacionalidad española, con D.N.I número ***0784**, en su calidad de apoderados de Samsung Electronics Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, Edificio C, Avenida de la Transición Española, 32, 28108 Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 24.603, folio 178, hoja número M-442.826, y con N.I.F. A-59308114 (en adelante, «Samsung»). La condición del Sr. Kim y del Sr. Damiá como apoderados de Samsung resulta de la escritura pública otorgada en fecha 19 de mayo de 2022, ante la Notaria de Barcelona, doña María Armas Herráez, bajo el número 622 de su protocolo y la escritura pública otorgada en fecha 10 de julio de 2019, ante la Notaria de Barcelona, doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.122 de su protocolo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP») y Samsung Electronics Iberia, S.A.U. (en adelante «Samsung») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre administraciones educativas.

En línea con estas prioridades, el MEFP viene desarrollando desde 2015 el proyecto Aula del Futuro en España, dirigido a los docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.

Tercero.

Que Samsung es una compañía que forma parte de un grupo líder en desarrollos tecnológicos en el ámbito de la educación y la aplicación didáctica de las tecnologías, y está comprometida con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello los recursos tecnológicos.

Cuarto.

Que, entre los programas de Samsung en el ámbito de la educación, está impulsando el citado proyecto «Aula del Futuro», dirigido a los docentes de centros educativos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.

Quinto.

Que en el marco del programa «Aula del Futuro», Samsung firmó un convenio con el MEFP el pasado 4 de marzo de 2021 para impulsar, en el marco de sus programas de responsabilidad social corporativa, dentro de los programas que realiza para mejorar la sociedad a través de la aplicación adecuada de la tecnología como elemento vehicular, un máximo de veinte (20) aulas tecnológicas ubicadas en instalaciones de formación de las 17 Consejerías de Educación, el centro del INTEF y de las Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, el «Convenio Anterior»). De las veinte (20) aulas tecnológicas mencionadas, aquellas que están en proceso de creación o no se iniciaron como resultado del Convenio Anterior, se procederá a su creación y finalización. Por otro lado, no se crearán nuevas aulas en las comunidades y ciudades autónomas que ya fueron dotadas como resultado del Convenio Anterior, si bien se les ampliará el mantenimiento de la dotación durante la vigencia de este nuevo convenio.

En este contexto, el MEFP y Samsung acuerdan suscribir este Convenio (en adelante, el «Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es llevar a cabo, de forma conjunta entre el MEFP, Samsung y las comunidades autónomas que se adhieran al Convenio, un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula. Samsung se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo, a través de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las Partes y que formará parte del modelo pedagógico establecido para el proyecto «Aula del Futuro», de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 2 del Convenio.

El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable, dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales específicos, según se detalla en el Anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como una donación, a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El contenido de este Convenio queda sometido a lo especificado en la ley 40/2015 indicada anteriormente, en sus artículos 47 y siguientes.

Tercera. Actuaciones.

Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro y publicación, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados en el mismo:

1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla, seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las condiciones establecidas en el Anexo 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica según el modelo «Aula del Futuro». Igualmente, el MEFP será responsable del espacio educativo, con las citadas condiciones, para instalar la citada aula tecnológica en las instalaciones del INTEF.

2. Samsung será considerada impulsora del Aula del Futuro y proporcionará el equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este Convenio y sus Anexos 2 y 3. Además, como empresa impulsora, con la colaboración del MEFP, se encargará del diseño de la imagen y de la adaptación estética de los espacios «Aula del Futuro», a fin de mantener una uniformidad de los mismos que facilite su reconocimiento y vinculación al proyecto. El logo de la empresa impulsora aparecerá, previa aprobación por Samsung, junto con el del INTEF y el del MEFP, en calidad de impulsora del Aula del Futuro. Igualmente, las Partes firmantes participarán como impulsores (sin que ningún tercero pueda gozar de esa calificación) en la inauguración de cada Aula del Futuro creada al amparo de este convenio.

Por otro lado, Samsung podrá hacer promoción y difusión de su participación en el proyecto en los medios de comunicación como impulsora de las Aulas, siempre mencionando al MEFP y al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, e informando al MEFP con anterioridad.

3. Samsung proporcionará el soporte y apoyo necesarios para la instalación y configuración de las tecnologías detalladas en el Anexo 3 y en las condiciones establecidas en ese Anexo 3. Igualmente, proporcionará formación a los responsables en las administraciones educativas participantes sobre el equipamiento aportado y aquellos aspectos que fueran relevantes para su uso.

4. El MEFP comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora como Anexo 1, donde cada comunidad autónoma interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera necesario, llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte Samsung para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.

5. Samsung procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.

6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.

7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el Anexo 2 de este Convenio.

Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el Anexo 2 del Convenio. Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para que pueda ser efectiva.

Cuarta. Financiación.

Tanto el MEFP como las Comunidades Autónomas que se adhieran a este Convenio, harán frente a las obligaciones establecidas en el presente Convenio con sus propios medios. En cuanto a Samsung, las obligaciones económicas son las que se establecen a continuación y que están especificadas en el Anexo 3.

La entrega del equipamiento proporcionado por Samsung, y especificado en el Anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por Samsung, para la creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de Samsung consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al que se refiere el Anexo 3 del Convenio, con un valor estimativo de 21.763,20 euros, si la dotación del aula se realiza con Samsung Chromebook, o de 25.985,02 euros, si la dotación del Aula se realiza con Galaxy Book, tal y como se recoge en el mismo. La elección de uno u otro tipo de dispositivo la realizará la administración educativa correspondiente de acuerdo a las políticas de dispositivos de su comunidad autónoma.

De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para Samsung ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas al Convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.

Las entregas que realice Samsung podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al Mecenazgo y consiste en la entrega a las Comunidades y Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al que se refiere el epígrafe c del Anexo 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de la formación y apoyo que se concreta en los epígrafes d y e del Anexo 2; todo ello a los efectos de colaborar en la implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en un máximo de 20 espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio de que Samsung pueda incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la totalidad de las comunidades que se adhieran.

La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP y Samsung. El MEFP podrá firmar convenios similares con otras empresas, que podrán sumarse al proyecto en calidad de empresa colaboradora, quedando Samsung como única impulsora del proyecto. Por su parte, Samsung podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del modelo «Aula del Futuro» para la aplicación didáctica de las tecnologías.

Quinta. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos del MEFP:

− Coordinación y apoyo a la gestión de las adhesiones de las comunidades autónomas al Convenio.

− Participar en la planificación, seguimiento, desarrollo y evaluación del desarrollo del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro», junto al resto de las Partes, promoviendo la interacción y colaboración entre las unidades responsables de las Aulas del Futuro que existan en las administraciones educativas.

− Asumir en Ceuta y Melilla el desarrollo íntegro del proyecto como administración pública con competencias en materia educativa en dicho ámbito territorial.

− Dar apoyo a las comunidades autónomas participantes en la selección de los espacios físicos para la creación del «Aula del Futuro» y la implementación del enfoque metodológico para la división del espacio en zonas de aprendizaje.

− Ofrecer formación abierta a nivel nacional a todos los docentes de etapas educativas no universitarias como parte de su desarrollo profesional, especialmente a los docentes propuestos por las comunidades autónomas. Esta formación seguirá el modelo pedagógico del «Aula del Futuro» en los términos del apartado IV del Anexo 2.

− Compartir con las comunidades autónomas los productos e información sobre las formaciones desarrolladas por el proyecto europeo Future Classroom Lab (FCL) y aquellas organizadas por el MEFP.

− Coordinar, dinamizar y organizar la actividad de la red de embajadores del «Aula del Futuro», buscando sinergias con otras iniciativas europeas susceptibles de proporcionar beneficios mutuos, como Future Classroom Lab (FCL) y eTwinning.

− Colaborar con instituciones y organizaciones educativas para fomentar el modelo «Aula del Futuro» y su impacto positivo.

− Organizar en las Aulas del Futuro dependientes directamente del MEFP que se creen al amparo de este convenio al menos 10 actividades formativas al año con el modelo aula del futuro, más 2 actividades formativas con embajadores del proyecto Samsung Smart School, desarrollado al amparo del Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Samsung Electronics Iberia, SAU el 20 de junio de 2014, para difundir los aprendizajes obtenidos de este proyecto al resto de la comunidad educativa. Para estas formaciones, Samsung podrá colaborar aportando bloques de contenidos temáticos que estén relacionados con los cursos y, si fuera posible, ponentes o recursos que faciliten su impartición.

− Certificar los cursos organizados por el MEFP dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.

− Informar de la organización y desarrollo de las actividades formativas del proyecto Aula del Futuro, desarrolladas al amparo de este Convenio. En los casos de actividades formativas en los que Samsung aporte recursos que faciliten su impartición, el MEFP coordinará con Samsung los aspectos necesarios para su desarrollo.

− Poner a disposición de Samsung las Aulas del Futuro dependientes del MEFP para la posible realización de un evento al año, sea éste una reunión o un encuentro. A este respecto, tendrán prioridad las actividades formativas para la reserva del Aula específica.

2. Compromisos de Samsung:

− Colaborar, junto al resto de las Partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro» en las administraciones educativas adheridas al Convenio.

− Proporcionar, según lo establecido en los Anexos 2 y 3, el equipamiento correspondiente a las «Aulas del Futuro» de las administraciones educativas adheridas al Convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto.

Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera dentro del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo Samsung el derecho de recuperarlo en caso de incumplimiento del Convenio, mediante notificación escrita razonada en un plazo no inferior a sesenta días.

Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la finalización del Convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide Samsung dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación. La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de Samsung. En ese momento, se facilitarán a Samsung los correspondientes certificados a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

− Reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del «Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de Samsung.

− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el uso del equipamiento aportado al "Aula del Futuro", en los términos establecidos en la cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e del Anexo 2 y en el Anexo 3.

− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y, en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán particularmente entre las Partes.

3. Compromisos de las comunidades autónomas:

− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del proyecto en su ámbito territorial.

− Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFP, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 2.

− Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en el Anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio.

− Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y evaluación, junto al resto de las Partes.

− Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP y a Samsung.

− Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en el Anexo 2. Igualmente, seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFP.

− Organizar en el espacio «Aula del Futuro» de la comunidad autónoma al menos 10 actividades formativas al año con el modelo Aula del Futuro, dirigidas a docentes y centros educativos, más 2 actividades formativas con embajadores del proyecto Samsung Smart School, desarrollado al amparo del Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Samsung Electronics Iberia, SAU el 20 de junio de 2014 para difundir al resto de la comunidad educativa los aprendizajes y beneficios obtenidos de este proyecto. Para estas formaciones, Samsung podrá colaborar aportando bloques de contenidos temáticos que estén relacionados con los cursos y, si fuera posible, ponentes o recursos que faciliten su impartición.

− Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.

− Informar de la organización y desarrollo de las actividades formativas del proyecto Aula del Futuro, debiendo haber previamente consultado Samsung y haber hecho sus mejores esfuerzos para cumplir con las exigencias de Samsung en términos de fechas y condiciones.

− Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad autónoma teniendo en cuenta a las Partes firmantes de este Convenio, que participarán en dicho evento.

Sexta. Seguimiento y evaluación de la ejecución e impacto de los proyectos.

Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFP, que contará con el apoyo de Samsung que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las Partes y las decisiones se tomarán por unanimidad. El MEFP presidirá esta Comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, Samsung designará a sus dos representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al MEFP, según se establece en la base decimocuarta. Igualmente, la Comisión de Seguimiento integrará un representante de las comunidades autónomas que estén adheridas al Convenio. Esta representación tendrá carácter rotativo, correspondiendo la misma por periodos de 6 meses a cada comunidad autónoma adherida por orden alfabético.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se compartirán con las Partes firmantes de este Convenio y con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al mismo.

Octava. Publicidad.

El MEFP y Samsung darán publicidad al Convenio y Samsung podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en materia educativa. Así mismo, las Partes podrán dar publicidad a la adhesión de las comunidades autónomas, a la implantación de las «Aulas del Futuro» y, en general, al desarrollo del proyecto.

Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la Parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra Parte. A tal fin, la Parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres (3) días hábiles sin respuesta.

Mientras esté en vigor el Convenio entre las Partes, el MEFP y las administraciones educativas adheridas reconocerán el apoyo de Samsung al proyecto «Aula del Futuro» en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al menos un logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por Samsung de conformidad con lo establecido en este Convenio.

Novena. Protección de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para la ejecución del presente Convenio, resulta necesaria la comunicación por ambas Partes de información de carácter personal relativa a personas de contacto que gestionan su relación con la otra Parte.

Los datos personales de las personas de contacto o empleados de las Partes, así como de cualquier persona física que preste servicios a las mismas, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra Parte con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional. Las Partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra Parte con dicha finalidad.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente Convenio y la relación entre las Partes. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, los datos personales se conservarán con vistas a una futura relación.

La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las Partes en mantener las relaciones de colaboración.

A los efectos oportunos, las Partes hacen constar que no se prevé la comunicación de datos personales a terceros.

Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cualquier momento, adjuntando su DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, dirigiéndose a SAMSUNG en la página de Soporte de Privacidad https://www.europe-samsung.com/gdpr/webform/es, a través de la cual, además, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de Samsung, o al MEFP a la dirección dpd@educacion.gob.es. Los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web www.aepd.es.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.

Décima. Propiedad intelectual.

1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra Parte.

2. Samsung autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al Convenio a utilizar los logos y marcas de Samsung únicamente para los fines previstos por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de Samsung. Samsung tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de Samsung requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de adhesión, autorizan a Samsung al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal efecto, Samsung realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

4. El MEFP autoriza a Samsung a difundir los materiales y acciones del Aula del Futuro.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del Convenio por las Partes. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de dos (2) años adicionales.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte cumplidora que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Parte cumplidora. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimotercera. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes o, individualmente, con alguno de los firmantes originarios o adheridos.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Decimocuarta. Independencia de Las Partes.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Samsung ni el MEFP podrán vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Decimoquinta. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de Samsung las notificaciones deberán dirigirse al Departamento Jurídico de Samsung Electronics Iberia SAU, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

Decimosexta. Ley aplicable y jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, el Convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

En prueba de conformidad, las Partes firman por duplicado, en Madrid, en las fechas que se indican a continuación.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García. En Madrid, a 9 de mayo de 2023.–Samsung Electronics Iberia, SAU, Gun Woo Kim y Guillermo Damiá Díaz-Plaja. En Madrid, a 9 de mayo de 2023.

ANEXO 1
Adhesión de XX Comunidad Autónoma XX al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Samsung para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto «Aula del Futuro» 2023-2025

D./Dña. .........................................., Consejero/a de Educación ………............ de .........................., en virtud del Decreto……………, en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de ....................................., facultado para la firma de este modelo de anexo de adhesión al convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día __/__/____,

EXPONE

Primero.

Que con fecha ................. se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y «Samsung» para impulsar la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del proyecto «Aula del Futuro» 2023-2025.

Segundo.

Que el Convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.

Tercero.

Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al Convenio referido en el Expositivo Primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos y obligaciones que en él se establecen.

En prueba de conformidad, firmo en ____________, a ____________

ANEXO 2
Aspectos técnicos y pedagógicos del proyecto

«Aula del Futuro»

I. Definición y origen del proyecto

El Aula del Futuro es un proyecto que promueve un cambio metodológico tomando como base la modificación y la gestión innovadora de espacios educativos (aulas, bibliotecas escolares, etc.). Dentro de las acciones del proyecto dirigidas a centros educativos y docentes de etapas educativas no universitarias, se proporciona formación en el uso y gestión de estos espacios innovadores para la práctica docente diaria, que se lleva a cabo en espacios denominados «Aulas del Futuro», gestionados por las administraciones educativas competentes.

Este proyecto tiene su origen en 2012, en la iniciativa europea Future Classroom Lab (FCL), puesta en marcha por European Schoolnet en Bruselas. Por su parte, el INTEF y Samsung inauguraron en 2017 el espacio Aula del Futuro, como punto de partida para la creación de una red de aulas conectadas en las distintas comunidades autónomas, espacios de innovación y aprendizaje para docentes.

II. Objetivo del proyecto

El Aula del Futuro es un espacio físico basado en un enfoque pedagógico concreto, con mobiliario y tecnología específicos, ideado para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos y para enseñar a los docentes a crear escenarios de aprendizaje basados en las metodologías activas con la utilización de tecnologías digitales, más allá de las experiencias de aula expositivas.

El objetivo del Aula del Futuro es ofrecer a los docentes un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en su práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles. Al mismo tiempo, cada aula particular deberá responder a las necesidades de la comunidad educativa que vaya a utilizarla y deberá adaptarse al trabajo que se vaya a desarrollar.

De un modo más concreto, podemos señalar los siguientes objetivos del Aula del Futuro:

– Promover la reflexión y evaluación de los centros educativos en lo referente a la creación y gestión de espacios innovadores de aprendizaje.

– Inspirar y formar docentes en el uso de espacios innovadores de aprendizaje que incluyan el uso de tecnologías digitales para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.

– Promover la creación de escenarios de aprendizaje basados en el modelo del aula del futuro, detectando y difundiendo buenas prácticas que sirvan como ejemplos y catalizadores para la transformación digital de los centros.

– Crear, dinamizar y dar apoyo a la comunidad de Aulas de Futuro que se creen en los centros educativos y que deseen adherirse a la red y compartir su experiencia.

III. Espacios de Formación «Aula del Futuro»

a) Selección

Es tarea de las comunidades autónomas seleccionar el espacio en la unidad de la Consejería de Educación en la que se ubicará el «Aula del Futuro», siendo preferiblemente un espacio ubicado en una unidad dependiente de la misma y que se dedique o en la que se desarrolle formación docente de la comunidad autónoma correspondiente. El MEFP orientará a la comunidad autónoma en la selección si ésta lo requiere y el espacio seleccionado y su ubicación será comunicada al MEFP y a las empresas que se hayan unido al proyecto mediante firma del convenio.

b) Gestión de los espacios «Aula del Futuro»

La gestión de las Aulas del Futuro recaerá en la unidad seleccionada por la administración educativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el aula. En el caso de Ceuta y Melilla, será el MEFP quien asuma esta responsabilidad. En cada caso, la administración educativa correspondiente seleccionará a los responsables de proyecto en su ámbito de gestión, que serán el contacto y los responsables de la coordinación del proyecto en su ámbito territorial. Por su parte, las empresas designarán también a las personas de su organización responsables del proyecto. De este modo, la gestión del proyecto se establece así;

– MEFP: designará a los responsables del INTEF para la coordinación global del proyecto y la representación del MEFP en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, seleccionará a los contactos en Ceuta y Melilla, responsables de la gestión directa de las aulas en estas dos ciudades autónomas, que trabajarán en contacto directo con el INTEF.

– Samsung: designará al menos un responsable para la gestión y coordinación global del proyecto, que representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, podrá designar otros contactos responsables de distintas tareas del proyecto, si lo estima necesario y comunicará la selección al MEFP.

– Comunidades autónomas: designarán al menos a un responsable del proyecto en su ámbito de gestión. Si este responsable no estuviera destinado en la unidad en la que se ubique el Aula del Futuro, se podrá designar igualmente otro contacto en esa unidad. Opcionalmente, por voluntad de la comunidad autónoma, se podrán designar responsables para las distintas tareas de la gestión del proyecto. Todas las personas seleccionadas serán comunicadas al MEFP, si bien solo una de ellas será miembro de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula SEPTIMA del convenio.

c) Zonas de aprendizaje en el Aula del Futuro.

El Aula del Futuro es un espacio flexible y reconfigurable dividido en zonas de aprendizaje. Su equipamiento está repartido por las distintas zonas, que tienen como finalidad favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La selección de las zonas de aprendizaje para las Aulas del Futuro puede tomar como referencia las ya existentes en el aula instalada en Bruselas o la instalada en el INTEF. Las zonas de aprendizaje del aula de Bruselas son las siguientes:

Zona para «Presentar»; Zona para «Intercambiar»; Zona para «Crear»; Zona para «Desarrollar»; Zona para «Interactuar»; Zona para «Investigar».

Si bien la división en 6 zonas de aprendizaje es el modelo base a replicar en las Aulas del Futuro en las Comunidades y Ciudades Autónomas, se podrá proponer y acordar entre las administraciones educativas involucradas la modificación de alguna zona de aprendizaje a implementar en un Aula en concreto. Un ejemplo de adaptación de las zonas es el Aula del Futuro del INTEF que, si bien coincide en el modelo del Aula en Bruselas, introduce la zona para «Explorar».

d) Equipamiento de las Aulas del Futuro.

El equipamiento concreto aportado por Samsung a las Aulas del Futuro será el establecido en el Anexo 3. Este equipamiento se instalará en la zona o zonas de aprendizaje del Aula del Futuro que los responsables del proyecto estimen más adecuada desde un punto de vista pedagógico. Si fuera necesario, la comunidad autónoma podrá contar con el soporte y apoyo de Samsung en los términos establecidos en el Anexo 3 y del MEFP.

La gestión del equipamiento para las distintas formaciones correrá a cargo de los responsables de cada una de las Aulas del Futuro, que contarán con el soporte de Samsung, conforme a lo establecido en el Anexo 3. Samsung aportará las licencias necesarias para la instalación y uso del software de gestión y securización KNOX. El equipamiento incluirá únicamente la instalación del citado software.

e) Formación de los responsables de la gestión de los espacios «Aula del Futuro» en cada administración educativa.

Samsung será responsable de proporcionar formación en el uso y, en su caso, integración pedagógica, del equipamiento proporcionado a las aulas del futuro. Esta formación, que se realizará en los 30 días siguientes a la instalación y configuración del equipamiento en el «Aula del Futuro» correspondiente, estará dirigida a los responsables en las administraciones educativas e integrará formación en software educativo relevante desarrollado y ofrecido por la empresa que se adhiera al convenio, con las condiciones indicadas en el Anexo 3.

Así mismo Samsung podrá facilitar el acceso al software desarrollado en colaboración con entidades culturales como el Museo del Prado, Museo Arqueológico Nacional, Teatro Real previa autorización de estas para su uso pedagógico en las Aulas del Futuro.

f) Apoyo a los centros educativos interesados en el «Aula del Futuro».

El apoyo a los docentes y centros educativos, que muestren su interés por realizar implementaciones del proyecto en sus centros, se ofrecerá a través de las unidades y responsables que haya designado la comunidad autónoma correspondiente, a través de la formación referida en el siguiente aparatado, y de los correspondientes embajadores de la red de embajadores del «Aula del Futuro», que podrán ofrecer orientaciones y charlas de difusión. Igualmente, la web activa del «Aula del futuro» (https://auladelfuturo.intef.es) ofrecerá información y documentación que les pueda resultar de interés.

IV. Formación Docente «Aula del Futuro»

Los responsables de la gestión de los espacios «Aulas del Futuro» pondrán a disposición de los docentes del ámbito de su competencia una oferta formativa de desarrollo profesional que ayude y fomente la transformación de la educación en España con enfoques pedagógicos basados en el uso de las tecnologías digitales. Los talleres o cursos podrán ser presenciales (desarrollados en su totalidad en espacios «Aula del Futuro») o de carácter mixto (parte presencial y parte online). Igualmente se podrán ofrecer eventos de formación online si la unidad responsable en la comunidad autónoma lo estima conveniente.

Si la comunidad autónoma lo requiere, el MEFP proporcionará orientación e información en los modelos de formación y temáticas ofrecidos dentro del proyecto Aula del Futuro para que sirva como referencia en el diseño de los talleres de formación. Las temáticas de los talleres se centrarán en el uso pedagógico y práctico de la tecnología para apoyar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por su parte, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ofrecerá oportunidades de formación docente a nivel nacional en los términos establecidos en las cláusulas de este Convenio.

V. Seguimiento, resultados y evaluación

Una vez al año se evaluarán los resultados del proyecto. En esta evaluación se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento con la colaboración, en aquellos aspectos en los que sea necesario, de los responsables designados por las empresas participantes en el proyecto. El MEFP coordinará el proceso de análisis y evaluación

Esta evaluación podrá incluir elementos como una descripción de las «Aulas del Futuro» en funcionamiento (número, ubicación, características, unidades responsables, etc.), las empresas involucradas y su actividad-participación en el proyecto durante el año evaluado, el catálogo de formación ofrecido en las aulas y participantes formados, necesidades detectadas (recursos pedagógicos, tecnológicos, por ejemplo), etc. El contenido final de esta evaluación será acordado con los miembros de la Comisión de Seguimiento y compartido con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al Convenio.

ANEXO 3
Lista de equipamiento material, digital y/o software, sesiones y material formativo y mantenimiento

La empresa Samsung aportará equipamiento y/o software a cada «Aula del Futuro» creada al amparo de este convenio:

El equipamiento tendrá las siguientes condiciones técnicas:

– 20 Tabletas Galaxy Tab S6 Lite para alumnos de 10,4» que permitan trabajar lectoescritura con un lápiz pasivo, incluyendo funda teclado QWERTY.

– 1 Tableta Galaxy Tab S7 para profesores de 11» con funda teclado QWERTY incorporada con carga directa a través de pin conector, y capacidad de ofrecer experiencia de trabajo de PC al conectarse a un monitor mediante cable HDMI.

– 20 dispositivos móviles para alumno más 1 dispositivo para docente. Dependiendo del uso que se le quiera dar a los productos por cada Comunidad Autónoma que se adhiere al Convenio, estas podrán elegir entre:

● En el caso de los alumnos:

○ 20 Samsung Chromebook 4 con Pantalla LED HD 11.6" (1366 x 768), Anti-brillo; o bien

○ 20 Samsung Galaxy Book Go Silver con pantalla de 14.0" FHD LED Display (1920 x 1080), Anti-Glare y Windows 11 Home.

● En el caso de los profesores:

○ 1 Samsung Chromebook 4+ con Pantalla FHD LED 15.6" (1920 x 1080), Anti-brillo; o bien

○ 1 Galaxy Book2 Silver con pantalla de 15.6" FHD LED Display (1920 x 1080), Anti-Glare y Windows 11 Home.

– Plataforma de gestión y securización de dichas tabletas que permita un enrolado desatendido y automatizado de las tabletas, y una gestión de las mismas por perfiles.

– Samsung Flip, pantalla interactiva de 55» con soporte portátil en suelo que permita rotar la pantalla de posición vertical a posición horizontal.

– Samsung Flip, pantalla interactiva de 85» colgada en pared o sobre ruedas que pueda servir como pizarra digital o como elemento de proyección.

– 3 Smartphone Galaxy S21 o similar.

– 1 Monitor de 32 pulgadas.

– 2 Armarios para carga de 24 dispositivos cada uno.

Respecto a las condiciones de configuración: un plataformado estándar de tabletas y móviles para entornos educativos a través de Samsung Knox Manage (plataforma de gestión que permite configurar y administrar los dispositivos de manera eficiente, personalizada y segura), incluyendo la configuración para la correcta conectividad de las tabletas y los móviles al wifi del aula aportado por el MEFP o la comunidad autónoma en su caso. Puesta en marcha, conexión y configuración de las pantallas interactivas para dejarlas preparadas para su uso y conexión a las tabletas y los móviles.

«Listado de equipamiento, y/o software con indicación de número de unidades por Aula del Futuro».

Si es con Samsung Chromebook:

Producto Referencia PVPR Coste unitario Uds Total
Galaxy Tab S6 Lite wifi. SM-P610NZAAPHE. 329,00 271,90 20 5.438,00
Funda teclado Galaxy Tab S6 Lite Targus. GP-FBP615TGABS. 104,99 86,77 20 1.735,40
Galaxy Tab S7 wifi. SM-T870NZKAEUB. 699,00 577,69 1 577,69
Book Cover Keyboard Galaxy Tab S7. EF-DT870BBSGES. 199,90 165,21 1 165,21
Chromebook 4. XE310XBA-K01ES. 339,00 280,17 20 5.603,40
Chromebook 4 +. XE350XBA-K01ES. 429,00 354,55 1 354,55
Smartphone Galaxy S21 o similar. SM-G991BZADEUB. 655,00 655,00 3 1.965,00
Samsung Flip 85. LH65WMRWBGCXEN. 2.228,82 1.842,00 1 1.842,00
Soporte ruedas para flip 85. S-RUEDAS. 482,79 399,00 1 399,00
Samsung Flip 55. LH55WMRWBGCXEN. 1.827,10 1.510,00 1 1.510,00
Peana Flip 55. STN-WM55H/EN. 681,00 562,81 1 562,81
Monitor Smart 32. LS32AM700URXEN. 423,68 350,14 1 350,14
Armario cargador 24 uds. TRAULAP EONOMY. 762,30 630,00 2 1.260,00
          21.763,20

Si es con Galaxy Book:

Producto Referencia PVPR Coste unitario Uds Total
Galaxy Tab S6 Lite wifi. SM-P610NZAAPHE. 329,00 271,90 20 5.438,02
Funda teclado Galaxy Tab S6 Lite Targus. GP-FBP615TGABS. 104,99 86,77 20 1.735,37
Galaxy Tab S7 wifi. SM-T870NZKAEUB. 699,00 577,69 1 577,69
Book Cover Keyboard Galaxy Tab S7. EF-DT870BBSGES. 199,90 165,21 1 165,21
Galaxy Book Go Silver. NP340XLA-KA2ES. 448,99 371,06 20 7.421,20
Galaxy Book2 Silver. NP750XED-KC3ES. 1.098,99 908,25 1 908,25
Smartphone Galaxy S21 o similar. SM-G991BZADEUB. 655,00 655,00 3 1.965,00
Samsung Flip 85. LH85WMBWLGCXEN. 4.467,72 3.692,33 1 3.692,33
Soporte ruedas para flip 85. S-RUEDAS. 482,79 399,00 1 399,00
Samsung Flip 55. LH55WMRWBGCXEN. 1.827,10 1.510,00 1 1.510,00
Peana Flip 55. STN-WM55H/EN. 681,00 562,81 1 562,81
Monitor Smart 32. LS32AM700URXEN. 423,68 350,14 1 350,14
Armario cargador 24 uds. TRAULAP EONOMY. 762,30 630,00 2 1.260,00
          25.985,02

La dotación del equipamiento dependerá de las condiciones del espacio disponible en cada aula y en ningún caso excederá del listado anterior.

Los modelos referencia podrán ser sustituidos por Samsung por modelos de similares características según disponibilidad comercial de los mismos.

La entrega de los productos se realizará en las sedes de las comunidades autónomas para el «Aula del Futuro». Samsung correrá con todos los gastos y costes relativos a la entrega, el embalaje, los seguros y los riesgos de pérdida o daño de los productos hasta su entrega. Si el MEFP o la comunidad autónoma correspondiente comprobaran que hay daños manifiestos en los productos o que hay alguna disconformidad en los productos tienen que ser notificados en el momento de la entrega. Si hubiese otro tipo de daños no manifiestos u ocultos que no hubiera podido observarse en el momento de la entrega, deberá notificarlo a Samsung en el plazo de 7 días naturales desde la entrega de entrega. Desde ese momento, el riesgo de los productos pasará al MEFP o a la comunidad autónoma correspondiente. Cuando el MEFP o la comunidad autónoma correspondiente notificaran algún daño o disconformidad en el citado plazo, Samsung sustituirá o reparará los productos lo antes que sea razonablemente posible. En caso contrario, Samsung no aceptará ninguna responsabilidad.

Asimismo, se deja constancia de que las Aulas del Futuro de las Comunidades Autónomas, que no se adhieran al presente Convenio, no les será de aplicación lo establecido en el mismo y no podrán beneficiarse de los servicios de mantenimiento, sustitución y reparación inmediata.

Los productos se entregan sin ningún tipo de software o desarrollo específico, más allá de su sistema operativo y Samsung Knox.

Samsung se compromete a actualizar y realizar el mantenimiento del producto y software proporcionado durante 2 años, y realizar la formación del software proporcionado, salvo negligencia por la administración correspondiente.

La formación incluye:

– El uso del Flip de 55 y 85.

– La gestión de Samsung KNOX Manage para administradores.

– El uso de las tabletas y móviles al profesorado.

– El uso de Samsung Chromebook o Samsung Galaxy Book al profesorado.

El servicio de mantenimiento durante dos años incluye:

– Servicio técnico de resolución de incidencias o dudas.

– Servicio telefónico o por correo electrónico ilimitado con respuesta máxima en 24 horas.

– Máximo de 4 desplazamientos por Aula del Futuro.

El servicio de sustitución y reparación inmediata durante dos años incluye:

– Reparación de tabletas (máximo 3 siniestros con sustitución inmediata en 24/48 horas peninsular y 48/72 horas en zonas de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias.

– Pérdida de S Pen (limitado a 5 unidades por Aula del Futuro).

– Dos intervenciones sobre Samsung Flip de 85» y Samsung Flip de 55» (limitado a reparación de un siniestro no superior a 400 euros). Siniestro total sobre pantalla no está cubierto.

El servicio de montaje cuando se instala el Aula del Futuro incluye:

– Montaje de Samsung Flip de 55 con peana.

– Montaje de Samsung Flip de 85 en pared (soporte fijo incluido) o en soporte de ruedas.

– Incluye cableado eléctrico hasta enchufe (no incluye montaje o cableado de red RJ45).

– Puesta en marcha y conexión a red inalámbrica del Aula del Futuro.

– Creación de todos los portales necesarios. Configuración de las tabletas, primer encendido e instalación de apps. Incluye configurar modo Quiosco. Etiquetado de los dispositivos. Enfundado de las tabletas.

– Armarios cargadores para 24 equipos cada uno (total 48 equipos).

– Entrega de todo el equipamiento listo para utilizar y gestionar Samsung Knox Manage.

El MEFP y la comunidad autónoma correspondiente serán responsables del uso de los productos y se obligan a mantenerlos debidamente y a custodiarlos diligentemente.

La prórroga del Convenio implicará el mantenimiento de estos productos con las condiciones de mantenimiento que se indican a continuación. Samsung no se compromete a proporcionar nuevos productos anualmente. Las prórrogas del Convenio podrían incluir la incorporación de nuevos productos si se acordara entre las Partes.

En la medida en la que los productos se van a integrar en el Aula y en las actividades del MEFP y las comunidades autónomas, las Partes reconocen que no resultan de aplicación las garantías propias de la normativa de consumidores y usuarios. No obstante, los productos gozarán de la garantía que figure en la tarjeta de garantías que acompañe a cada uno de ellos.

En caso de tener disponibilidad, la empresa Samsung pondrá a disposición de las Aulas del Futuro creadas al amparo de este convenio las siguientes sesiones y recursos formativos digitales:

«Listado de sesiones formativas y recursos digitales».

− Sesión formativa sobre el uso y manejo de los dispositivos aportados.

− Sesión formativa del uso del software de gestión Samsung KNOX Manage.

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