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Documento BOE-A-2023-11877

Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69330 a 69345 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-11877

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 5 de mayo de 2023, se ha suscrito el convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), durante el año 2023

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales, nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Luis Cayo Pérez Bueno, en nombre y representación del CERMI, asociación de ámbito estatal privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la calle Recoletos, 1, bajo, de Madrid, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea de Representantes, de 23 de junio de 2008, con facultades necesarias, que le confieren los Estatutos de la misma, para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Que la Ley 31/2022, de 2023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en la aplicación presupuestaria 29.102.231F.485 crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, OED y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Observatorio Estatal de la Discapacidad, está reconocido en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se estipula que se considera al Observatorio Estatal de la Discapacidad como un instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (ahora Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad.

Con carácter anual, el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad se configura asimismo como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones, la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que el CERMI tiene encomendada la misión de articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias. Trasladar ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía española con discapacidad y de sus familias.

Que el 9 de marzo de 2014, se firma un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Junta de Extremadura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED).

Que esta subvención tiene como finalidad establecer los términos de la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el CERMI para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad para el año 2023.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida al CERMI para la gestión y el funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la asociación de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del OED en su vertiente estatal para el año 2023.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene por objeto, entre otros, la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad, configurándose como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El OED se constituye como un servicio de producción de información sobre discapacidad, en forma de resultados de análisis de información, investigación y difusión.

Segunda. Actividades 2023.

Dentro del ámbito de actuación del convenio se desarrollarán, entre otros, los siguientes estudios, con sus correspondientes resúmenes ejecutivos:

– Informe Olivenza 2023 sobre la situación de la discapacidad en España.

– Las personas con discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital y demás rentas mínimas de inclusión.

– Equidad y derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Situación España 2023.

– El acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad.

– Tarjeta Europea de Discapacidad.

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Asimismo, se realizarán las siguientes actividades:

– Generación de informes vinculados al Informe Olivenza.

– Comunicación.

– Auditoría de la cuenta justificativa y emisión del informe del auditor.

– Secretaria Técnica.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará al CERMI una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de ochenta mil euros (80.000 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.485 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento, y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 33.333,38 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el CERMI una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C núm.: ****7610 a nombre del CERMI.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del CERMI de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, el CERMI se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

El CERMI podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 80 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

El CERMI cuenta con un grupo de personas o entidades expertas que colaboran con esta entidad, no incluidas en el equipo humano de la entidad. Para la elaboración de los informes del OED el CERMI seleccionará de entre su grupo de personas expertas la más idónea, con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento. La justificación de este gasto se realizará con la correspondiente factura emitida por la persona o entidad experta.

En todo caso será necesaria la autorización previa de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones, por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El CERMI deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos.

El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables las actividades recogidas en la cláusula segunda y detalladas en el Anexo 1, incluyendo el coste derivado de la auditoría de la cuenta justificativa y emisión del informe.

Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

El Real Patronato sobre Discapacidad financiará los costes de accesibilidad audiovisual de la presentación de los productos, en caso de realizarse, así como se responsabiliza de elaborar las infografías, de cada uno de estos estudios, a partir de la información proporcionada por el CERMI y que el CERMI deberá publicar en las redes sociales del OED.

En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes. El Presupuesto correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 2.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

El CERMI y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

El CERMI deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con la subvención concedida, así como en la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Asimismo, se incluirán los logotipos correspondientes al Observatorio Estatal de la Discapacidad y al propio CERMI.

El CERMI a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante del CERMI de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es–, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio impactará en la empleabilidad de las personas discapacidad. En este sentido, las partes acuerdan promover la contratación de profesionales con discapacidad para el desarrollo del plan de actividades, así como que el 100 % del personal técnico de la entidad que participará en la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades del Observatorio de Estatal de la Discapacidad sean personas con discapacidad.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de actividades 2023 de manera que se puedan acordar al inicio las metodologías y planteamientos de los estudios con los equipos de investigación seleccionados, durante la realización de los estudios y al finalizar los mismos.

Decimoquinta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.

ANEXO 1
Plan de actividades 2023

Informe Olivenza 2023 sobre la situación de la discapacidad en España

Plan de trabajo. Estudio general panorámico sobre situación de las personas con discapacidad en España, realizado a partir de fuentes documentales, legislativas y estadísticas.

Incluirá los siguientes contenidos:

– Introducción (presentación del documento, objetivos y metodología).

– Revisión de las novedades normativas.

– Personas con discapacidad en España (análisis cuantitativo a partir de bases de datos y fuentes estadísticas).

– Mercado laboral y discapacidad en España (capítulo elaborado por ODISMET).

– Políticas públicas de discapacidad, perspectiva comparada.

– Situación de la discapacidad en Extremadura.

Fuente de datos: Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales).

Indicadores: Número de reuniones de seguimiento.

Formato:

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Documento PDF en formato accesible.

Los diferentes capítulos se podrán distribuir también como documentos independientes.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2023. Versión final: 31 de diciembre de 2023. Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

Comunicación:

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Microinformes con los principales contenidos del informe.

– Se difundirá en la web y redes del Observatorio, acompañado de una nota de prensa, un resumen ejecutivo y una infografía.

Las personas con discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital y demás rentas mínimas de inclusión

Plan de trabajo. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o estén integradas en una unidad de convivencia y carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación económica se aprobó el 29 de mayo de 2020, en un contexto de exigencia y necesidad, a consecuencia de la pandemia, y en diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

El IMV se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica que garantiza el nivel mínimo de renta y opera como una red de protección que, de acuerdo a su definición, tiene una doble finalidad:

– La redistribución de la renta, focalizándose en la erradicación de la pobreza extrema.

– Fomentar la inclusión social y la inserción en el mercado laboral. Contiene en su diseño, para ello, incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de fórmulas de cooperación entre administraciones (Itinerarios de Inclusión Social).

El IMV ha de contemplarse en relación con las políticas de garantía de derechos y protección económica de la ciudadanía, incluyendo a los colectivos más vulnerables, entre los que se cuentan, a este respecto, las personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 39 de la Constitución Española determina que los poderes públicos deben «garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia» y el artículo 41 establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».

Por su parte, el artículo 28 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce «el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, […], y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad».

Asimismo, conforme a ese artículo 28, «Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad».

Existen otras normas y referencias de política que establecen compromisos de protección económica e inclusión ciudadana, algunas referidas de manera específica a las personas con discapacidad, y entre ellas de manera específica a las mujeres con discapacidad, por su situación de discriminación múltiple e interseccional.

Las personas y hogares con miembros con discapacidad experimentan un mayor riesgo de exclusión social y pobreza. Diferentes estudios documentan los mayores gastos asociados a las situaciones de discapacidad, por la necesidad servicios, apoyos y dedicación necesaria para desenvolverse en su vida cotidiana.

A estos gastos extra corresponde añadir el coste de oportunidad por la mayor dedicación de tiempo en las familias en las que convive alguna persona con discapacidad.

A este respecto, el 33 % de las personas con discapacidad vivía en 2021 en situación de riesgo de pobreza o exclusión social, 5,2 puntos porcentuales por encima de la población general, según datos elaborados por el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo de la Fundación ONCE (Odismet, 2022). El porcentaje aumenta significativamente si nos circunscribimos al corte de edad comprendido entre los 16 y los 64 años (38,2 %) fundamentalmente por dispararse la tasa referida a la baja intensidad laboral del colectivo.

En este contexto de partida se plantea el estudio «Las personas con discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital y demás rentas mínimas de inclusión», con el objetivo principal de analizar el diseño y aplicación del Ingreso Mínimo Vital y de las demás rentas mínimas de inclusión en relación con las personas con discapacidad.

Los objetivos específicos son:

1. Analizar el diseño político-administrativo del IMV y demás rentas mínimas de inclusión, considerando aspectos como su compatibilidad con otras percepciones, o el reconocimiento de requerimientos específicos de las personas con discapacidad en relación con el marco comparativo de políticas vigentes en este ámbito, a escala internacional, europea y nacional

2. Analizar la aplicación e incidencia del IMV y demás rentas mínimas de inclusión ante las situaciones de exclusión económica y bajos ingresos de las personas con discapacidad, considerando los costes económicos añadidos que supone esta circunstancia para personas y familias.

3. Desprender propuestas de mejora del IMV y otras rentas mínimas de inclusión de cara al cumplimiento de sus objetivos con respecto a las personas con discapacidad.

El estudio tendrá en cuenta la situación de mujeres con discapacidad, mayores y familias en el diseño y aplicación de estos instrumentos de inclusión social, así como el tratamiento de otras minorías perceptoras del IMV. Se contemplarán, asimismo, otras políticas/rentas mínimas de inserción en el ámbito europeo.

Metodología. Para alcanzar los objetivos planteados, se prevé aplicar diferentes técnicas:

Fase I. Revisión documental de estudios previos, tanto de contextualización de la condición socioeconómica del colectivo y evaluación de aplicación del IMV y otras rentas mínimas de inclusión, como del marco de políticas y normativa, posicionamientos de CERMI, análisis de otras entidades del sector de la discapacidad, etc.

Fase II. Análisis del diseño político-administrativo del IMV y las demás rentas mínimas de inclusión. Se llevará a cabo un análisis crítico- comparativo del IMV las demás rentas mínimas de inclusión en relación con el marco de políticas y normativas vigentes en el ámbito de la protección económica y social de las personas con discapacidad.

Fase III. Análisis de aplicación e incidencia del IMV y demás rentas mínimas de inclusión. De cara al análisis de la aplicación e incidencia del IMV y demás rentas mínimas de inclusión entre las personas con discapacidad, incluyendo las dificultades, carencias o barreras en el proceso de incorporación de este colectivo a dichos derechos, se tendrá en cuenta tanto la información oficial disponible como la perspectiva de interlocutores clave.

Fase IV: Elaboración del informe de resultados. A partir de las fases anteriores se llevará a cabo la integración y redacción del informe, la extracción de conclusiones y las propuestas de mejora del IMV y demás rentas de inserción, de cara a incorporar los requerimientos del marco político-normativo vigente en materia de inclusión y protección socioeconómica del colectivo, así como las necesidades de mejora identificadas en las diferentes áreas.

Fuente de datos: Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales).

Indicadores: Número de reuniones de seguimiento.

Formato:

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega:

Avance: 30 de noviembre 2023. Versión final: 31 de diciembre de 2023.

Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

Comunicación:

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Se difundirá en la web y redes del Observatorio, acompañado de una nota de prensa, un resumen ejecutivo y una infografía.

Equidad y derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Situación España 2023

Plan de trabajo. Las personas con discapacidad necesitan atención médica y acceso a los diversos servicios y programas de salud por las mismas razones que las demás personas: para mantener su bienestar, estar activas y participar en la comunidad. Tienen el mismo e igual derecho que cualquier otra persona a gozar del más alto estándar de salud que se pueda lograr. Este derecho es inherente, universal e inalienable y está consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en otros tratados de derechos humanos. En España, el derecho a la salud se reconoce en el artículo 43 de la Constitución y se concreta en la Ley General de Sanidad.

Aunque en nuestro país se han logrado progresos sustanciales, la salud y el derecho a los cuidados sanitarios está severamente comprometido para la población con discapacidad por factores de desigualdad social evitables. Estas desigualdades se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Las personas en cuestión experimentan el capacitismo, la estigmatización y la discriminación en todas las facetas de su vida, lo que afecta a su salud física y mental. La pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las malas condiciones de vida aumentan el riesgo de que las personas con discapacidad padezcan mala salud y no tengan cubiertas sus necesidades en este ámbito. Tienen más probabilidades de presentar factores de riesgo de enfermedades no transmisibles, como el tabaquismo, la mala alimentación, el consumo de alcohol y la falta de actividad física. Esto se debe, en buena medida, a que suelen quedar al margen de las intervenciones de salud pública. Se enfrentan a barreras en el acceso a bienes, servicios, recursos y apoyos del sistema de salud, que repercuten sobre las condiciones personales que determinan la evolución de la discapacidad.

La discapacidad en España aún no es abordada como un factor de consideración prioritaria en la atención a la salud y en las prestaciones y los sistemas sanitarios. Las políticas de salud son fragmentarias, discontinuas y frágiles en cuanto a discapacidad se refiere. La pandemia de COVID-19 expuso categóricamente la posición de desventaja de las personas con discapacidad dentro y fuera del sector de la salud, así como la necesidad urgente de actuar al respecto. En este contexto, nos encontramos con el gran reto de reducir las desigualdades que afectan a la salud de las personas con discapacidad y hacer realidad el derecho a la salud para ellas. El objetivo último es logar una salud inclusiva, para todos, garantizando también la equidad y la igualdad de oportunidades en este ámbito para las personas con discapacidad.

Objetivo del estudio. El objetivo principal es analizar los factores que contribuyen a las desigualdades sistémicas en materia de salud para las personas con discapacidad en España y plantear medidas y recomendaciones estratégicas y programáticas para reducir esas desigualdades.

Los objetivos específicos son:

1. Reconocer, destacar y difundir las inequidades sanitarias que experimentan las personas con discapacidad en nuestro país.

2. Llamar la atención de las administraciones sanitarias con respecto a la equidad en la salud para las personas con discapacidad.

3. Formular recomendaciones que estimulen la adopción de medidas inclusivas para las personas con discapacidad en el sector salud a nivel de administración pública y demás partes interesadas.

Metodología: En el estudio se emplearán técnicas cuantitativas y cualitativas, combinando el análisis de fuentes documentales sobre el derecho a la salud, entrevistas y consultas con responsables e informantes clave en el ámbito de la salud y representantes de entidades asociativas del sector de la discapacidad.

Actuaciones técnicas que realizar:

Fase 1. Análisis de fuentes secundarias:

– Revisión del contexto normativo sobre derecho a la salud y discapacidad. Identificación y selección de estudios/informes relevantes sobre discapacidad y salud en España.

Para la identificación de la literatura:

– Revisión de las listas de referencia que se encuentran en la base de datos de publicaciones.

– Búsqueda de sitios web de organizaciones clave de personas con discapacidad.

– Búsquedas utilizando un motor de búsqueda para sitios web relevantes de la sociedad civil e informes/documentos de políticas.

Fase 2. Entrevistas con interlocutores clave:

– Selección y entrevista con responsables e informantes clave en el ámbito de la salud y representantes de entidades asociativas del sector de la discapacidad.

Fase 3. Análisis e informe final: Combinación de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en el estudio, realizando una propuesta de acciones para reducir las inequidades que afectan a la salud de las personas con discapacidad y para mejorar la implantación de una salud inclusiva.

Fuente de datos: Algunas de las fuentes documentales son estadísticas, informes, estudios, bases de datos y documentos de carácter bibliográfico relacionados, fundamentalmente, con el derecho a la salud, la calidad de vida, la discapacidad, la población en situación de vulnerabilidad y los derechos sociales.

Indicadores: Número de reuniones de seguimiento.

Formato:

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2023. Versión final: 31 de diciembre de 2023. Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

Comunicación:

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Se difundirá en la web y redes del Observatorio, acompañado de una nota de prensa, un resumen ejecutivo y una infografía.

El acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad

Plan de trabajo. Según datos de la última Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia (2020), en España viven 2,5 millones de mujeres con algún tipo de discapacidad. Muchas de ellas son víctimas de violencia, tal y como señalan los informes y macroencuestas elaborados periódicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. Aproximadamente el 10 % de las mujeres que son asesinadas cada año por sus parejas o exparejas tenían una discapacidad reconocida. Se estima que las mujeres con discapacidad tienen un riesgo 10 puntos porcentuales superior al resto de las mujeres de ser víctimas de violencia. Sin embargo, faltan datos relativos al acceso a la justicia de este sector de población, así como un análisis más pormenorizado sobre cuáles son los obstáculos específicos que encuentran estas mujeres tanto a la hora de denunciar como a la de continuar un itinerario judicial que permita accionar sus derechos de manera adecuada.

La falta de accesibilidad en los procedimientos judiciales, la denegación sistemática de los ajustes razonables, unido al desconocimiento por parte de las y los profesionales involucrados de la realidad de las mujeres con discapacidad en este ámbito, así como el desconocimiento de las propias mujeres con discapacidad acerca de sus propios derechos, son factores que, interconectados, generan situaciones de desamparo y revictimización que contravienen los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación nacional.

Por ello, el objetivo principal de este estudio es poner en marcha iniciativas específicas de generación de conocimiento, que faciliten la adopción de políticas públicas idóneas para dar respuesta a las necesidades reales de estas mujeres.

De esta manera, los objetivos específicos son:

– Conocer los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad a la hora de acceder a la justicia.

– Sistematizar buenas prácticas tanto en política pública como en iniciativas sociales en este ámbito.

– Elaborar recomendaciones específicas para la adopción de una política pública adecuada.

Fuente de datos: Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales).

Indicadores: Número de reuniones de seguimiento.

Formato:

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2023. Versión final: 31 de diciembre de 2023. Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre

Discapacidad.

Comunicación:

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Se difundirá en la web y redes del Observatorio, acompañado de una nota de prensa, un resumen ejecutivo y una infografía.

Tarjeta Europea de Discapacidad

Plan de trabajo. En febrero de 2016 la Comisión Europea puso en marcha un proyecto piloto basado en la introducción de una Tarjeta Europea de Discapacidad. El objetivo del proyecto es ayudar a que las personas con discapacidad puedan viajar con más facilidad entre los distintos países de la Unión Europea, creando un sistema voluntario de reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad y una serie de prestaciones asociadas a una Tarjeta Europea de Discapacidad. La tarjeta garantiza la igualdad de acceso a prestaciones transfronterizas para las personas con discapacidad, en especial en las áreas de cultura, ocio, deporte y transporte.

Entre 2019 y 2020, la Comisión Europea evaluó el proyecto piloto y confirmó que la tarjeta tiene valor añadido, ya que permite armonizar el reconocimiento de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros con bajos costes para los proveedores de servicios y con altos beneficios para los ciudadanos con discapacidad.

La tarjeta forma parte de las iniciativas emblemáticas de la nueva Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 de la UE y su implantación ha sido impulsada por la Comisión Europea, que ha solicitado su incorporación como un asunto clave en la agenda legislativa de 2023.

La Tarjeta Europea de Discapacidad todavía no está disponible en España, por lo que habrá que esperar a su aprobación para que las personas con discapacidad puedan disfrutar en igualdad de condiciones de la libre circulación de personas, piedra angular de la ciudadanía de la Unión Europea.

El movimiento de la discapacidad en España representado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI– ha planteado y demandando esta iniciativa normativa desde hace mucho tiempo, y viene participando en las consultas públicas de la Comisión Europea sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad desde que este organismo inició formalmente el proceso normativo para aprobar la futura tarjeta.

El reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros de la Unión Europea debe ser una realidad. En este sentido, el CERMI intensificará su acción de incidencia para que, durante la Presidencia Española de la UE en el segundo semestre del 2023, se avance decisivamente en la culminación de este proyecto normativo; y contribuirá con el desarrollo y perfeccionamiento de esta iniciativa normativa, planteando el mayor rango de elementos y ámbito de efectos (legales, antidiscriminatorios, laborales, sociales, acceso a apoyos, prestaciones, ayudas y beneficios, etc.) para que la libre circulación de las personas con discapacidad en todo el territorio de la UE se materialice.

Objetivos del estudio:

Objetivo principal. Este documento tiene como principal objetivo identificar y plantear elementos y ámbitos que deben abordarse a nivel de la UE en lo que respecta a la movilidad transfronteriza y el derecho de libre circulación de las personas con discapacidad.

Los objetivos específicos son:

1. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la futura Tarjeta Europea de Discapacidad.

2. Destacar y difundir los beneficios que una Tarjeta Europea de Discapacidad conlleva en términos de derechos e inclusión para las personas con discapacidad.

3. Formular pautas para que la Presidencia Española de la UE del segundo semestre del 2023 propulse la aprobación de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

Fuente de datos: Informes, estudios, normativa europea e internacional, bases de datos y documentos de carácter bibliográfico relacionados, fundamentalmente, con el derecho a la libre circulación de personas, movilidad transfronteriza, accesibilidad, no discriminación, inclusión y discapacidad.

Indicadores: Número de reuniones de seguimiento.

Formato:

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2023. Versión final: 31 de diciembre de 2023. Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

Comunicación:

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Se difundirá en la web y redes del Observatorio, acompañado de una nota de prensa, un resumen ejecutivo y una infografía.

ANEXO 2
Presupuesto 2023
Ingresos (€) Gastos 2023 (€)
Productos y actividades 2023 Total, IVA incluido
Real Patronato. 80.000 Informe Olivenza 2023 sobre la situación general de las personas con discapacidad en España. 19.000
Las personas con discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital y demás rentas mínimas de inclusión. 17.000
Equidad y derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Situación España 2023. 8.000
El acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad. 10.000
Tarjeta europea de discapacidad. 8.000
Comunicación. 2.000
Auditoría de la cuenta justificativa y emisión del informe del auditor. 1.000
Secretaría técnica. 15.000
   Total. 80.000,00

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