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Documento BOE-A-2023-1189

Real Decreto 13/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023, páginas 6356 a 6362 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-1189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/17/13

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció, en el artículo 9, la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, regula el detalle de la estructura del Departamento.

Dentro de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, a través, entre otras, de la elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, la elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas o las de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, así como la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales.

El sector industrial constituye uno de los pilares económicos en que se fundamenta el desarrollo de una nación. El sector industrial y, en particular, el manufacturero, representaron en 2021 el 15,3 % y el 11,5 %, respectivamente, del PIB de la economía española. El papel de la industria en la resiliencia y soberanía económicas y su imprescindible contribución a la doble transición, verde y digital, hacen necesario reforzar las estructuras estatales. Dentro del sector manufacturero destaca el sector de la automoción con una cadena de valor integrada y consolidada en España que incluye empresas de componentes, ensamblaje, logística y otros servicios auxiliares. Pero existen otros sectores clave como el naval o el agroalimentario.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un refuerzo al impulso a la transformación industrial para afrontar nuevos retos. Prueba de ello es la aprobación en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de varios Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE), desarrollados principalmente en el sector industrial, entre ellos el PERTE Agroalimentario, que a través de programas de apoyo e instrumentos transformadores promoverá una producción y una industria agroalimentaria sostenible, competitiva y resiliente y el PERTE de Descarbonización Industrial cuyo eje central es la transformación del sector manufacturero hacia procesos más descarbonizados y más competitivos en un contexto de creciente competencia internacional, el PERTE naval, cuyo principal reto es diversificar el sector naval hacia nuevos productos, su digitalización, la mejora de su sostenibilidad medioambiental y la capacitación de sus empleados o el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, cuyo eje central será la creación del ecosistema necesario que permita la fabricación de vehículos eléctricos y conectados, una industria innovadora, con fuerte tracción sobre otros sectores económicos, para dar respuesta a la nueva movilidad y la generación de nuevas actividades.

Para afrontar estos retos es necesario, mediante una arquitectura institucional reforzada, incrementar la coordinación y el impulso de las medidas vinculadas a los distintos PERTE y a la consecución de sus objetivos.

Para ello se han creado dos Comisionados especiales vinculados al PERTE Agroalimentario y al PERTE de Descarbonización Industrial. Para garantizar el correcto ejercicio de sus funciones es necesario que cuenten con estructura suficiente y por ello se recoge la creación de sendas oficinas técnicas.

Junto a esto y para seguir reforzando la coordinación de las distintas actuaciones vinculadas al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, se crea un nuevo Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

Por ello se hace necesario adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así, por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para hacer depender de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el Comisionado especial para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado; y por otro se modifica el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para concretar el encaje, las funciones y la estructura de los Comisionados especiales citados.

Habida cuenta de que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario para su creación, en cumplimiento así de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a crear un nuevo Comisionado especial que contará con el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a las necesidades de impulso y coordinación de los distintos PERTE en el ámbito del Departamento; al de proporcionalidad dado que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al de eficiencia al no afectar a las cargas administrativas; y a los de seguridad jurídica, puesto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, ya que se definen claramente sus objetivos y los motivos a los que responde y se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos. Cabe precisar, que al tratarse de una norma de carácter organizativo está exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El presente real decreto encuentra su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial.

B) La Secretaría de Estado de Turismo.

C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

G) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.

2. Queda suprimida la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial.

b) La Secretaría de Estado de Turismo.

c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

g) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.»

Dos. Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.

1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE Agroalimentario.

c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE Agroalimentario.

d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario.

e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario.

f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el PERTE Agroalimentario resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.»

Tres. Se modifica el artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

1. El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.

c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE de Descarbonización Industrial.

d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el proceso de descarbonización de la industria.

e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.

f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la descarbonización de la industria resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

1. El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de las cadenas de valor del sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b) Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

2. Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.»

Cinco. Se introduce un nuevo párrafo d) bis en la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«d) bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/01/2023
  • Fecha de publicación: 18/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
    • los arts. 1, 10, 11, la disposición adicional 5 y AÑADE el art. 12 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11139).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Consejos consultivos
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política Comercial y Competitividad
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subsecretarías ministeriales
  • Transportes

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