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Documento BOE-A-2023-11935

Orden APA/502/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones del sector agroalimentario que realicen actuaciones de apoyo en la presentación de la solicitud única a los beneficiarios de ayudas de la política agrícola común, y se convocan para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 69588 a 69601 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/05/18/apa502

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, propuso su Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. En su virtud se ha aprobado un conjunto de normas internas a finales de 2022 que permitan su efectivo despliegue para la campaña de 2023, primera de este nuevo periodo de programación.

La aplicación de esta nueva normativa y requisitos en sus inicios supone una situación novedosa en cuanto a la tramitación y gestión para los potenciales beneficiarios. Para facilitar las gestiones de esta nueva normativa para los agricultores y ganaderos al tramitar sus ayudas conforme a los nuevos parámetros, se busca el apoyo de las organizaciones a las que los agricultores y ganaderos del sector agroalimentario han otorgado su confianza, esto es, de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias de carácter general y ámbito nacional, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores. Así, en este primer año de implantación de la nueva PAC, se necesita más si cabe el decidido apoyo de estas entidades colaboradoras agroalimentarias, las cuales han venido desarrollando desde hace décadas actividades de divulgación, asesoramiento e información a los potenciales beneficiarios, y en particular de apoyo en la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda de la PAC.

Las presentes ayudas, pues, vienen a apoyar las circunstancias excepcionales que concurren en este ejercicio, ante la novedad en el régimen jurídico de tales ayudas, situación que aconseja respaldar el apoyo que tales organizaciones prestan a los operadores del sector primario en el marco de la gestión administrativa de las solicitudes de la PAC, siendo por consiguiente un régimen excepcional de ayudas que se convoca en 2023 por una sola vez.

Con el objetivo de lograr dichos fines, se aprueban las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones colaboradoras del sector agroalimentario, que se encuadran dentro de la estrategia de aplicación de la nueva política agrícola común (PAC), adoptada formalmente el 2 de diciembre de 2021 y que debe comenzar a aplicarse en 2023, que se debe ejecutar e impulsar desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, mediante la presente orden se convocan estas ayudas a las organizaciones agroalimentarias que colaboren en la tramitación de las solicitudes únicas de ayudas a la PAC, para el presente ejercicio 2023, al considerarse un momento crucial para asegurar una efectiva aplicación de este nuevo periodo de programación.

Mediante esta orden ministerial, por tanto, se persigue profundizar en esa estrecha colaboración con las citadas organizaciones agroalimentarias sin ánimo de lucro, a partir de la concesión de subvenciones financiadas, por primera vez, a partir de las partidas que proceden de los presupuestos generales del Estado destinadas a «Subvenciones a organizaciones colaboradoras tramitación ayudas PAC» (21.01.411M.485).

Conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo como es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en esta orden ministerial se conceden mediante la comparación del número de solicitudes únicas presentadas por cada uno de los actores que cumplan los requisitos fijados en la misma, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración objetivos, transparentes y previamente fijados en estas bases reguladoras. En efecto, las organizaciones despliegan una importante tarea de colaboración y apoyo al sector primario que, con el fin de objetivar los criterios para el reparto de estas concretas ayudas, se plasma como ratio decidendi en el volumen de solicitudes únicas presentadas en el marco de la PAC. Asimismo, se reserva un porcentaje crédito total se otorgará dividiéndolo de manera lineal entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, en atención a las tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC. Estas funciones, consustanciales e indivisibles de la propia actividad de presentación material de la solicitud única, conforman un todo uniforme que debe recibir el consiguiente apoyo por parte de los Poderes públicos en este año tan singular. A tal efecto, las potenciales beneficiarias han llevado a cabo durante muchos meses tareas coadyuvantes de dicha actividad, centradas en la formación de su propio personal y de los potenciales interesados, actividades de divulgación de los nuevos rasgos de la PAC y actuaciones de promoción del sistema que permitan que llegue a todos los destinatarios, se conozca adecuadamente y pueda desplegar todas sus potencialidades. En estos casos, sin embargo, no concurren situaciones que justifiquen una diferenciación entre los beneficiarios, pues todos ellos, en ocasiones de modo conjunto, han desplegado esta intensa actividad, lo que a su vez explica la necesidad de reservar una parte del crédito para dotar de apoyo financiero a estas actuaciones, que no se reflejan de modo directo e inmediato en la presentación de la propia solicitud, pero conforman el marco de actuaciones en que se despliega la actividad objeto de subvención. Limitar la financiación a las concretas solicitudes presentadas supondría desatender una realidad esencial para que dicha presentación sea fructífera, especialmente teniendo en cuenta que tales actuaciones carecen de una correlación directa, medible y concreta con respecto de las solicitudes que se registren.

Estas subvenciones tienen como objetivo final asegurar efectivamente la posibilidad de que los interesados accedan a un apoyo en la tramitación de las nuevas ayudas a la PAC, especialmente al ser este el primer ejercicio de aplicación del nuevo mecanismo de la PAC. El diseño de las ayudas parte de la premisa de que debe asegurarse dicho acceso en condiciones de igualdad efectiva, independientemente de dónde se ubique tanto la sede de la organización colaboradora como los operadores que soliciten la PAC, por lo que se considera imprescindible aplicar un enfoque nacional sin que sea posible compartimentarlas en función de territorios regionales, de forma que se garantice tanto su implantación en todo el territorio nacional como los beneficios económicos y sociales que ofrece este sistema de apoyo de manera trasversal y homogénea al conjunto de España, todo ello sin perjuicio de las competencias autonómicas que se pueden proyectar en ayudas para los operadores radicados en sus respectivos territorios con esta misma finalidad. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional contenido en el artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de fomento a una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad de las comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).

Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución, que, forzosamente, solo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas ayudas para la tramitación de solicitudes de ayudas a la PAC, ayudas que se instrumentan por medio de la solicitud única, es necesario que sea el órgano que posee información actualizada del número y caracteres de esas solicitudes en el cómputo nacional el que determine el cumplimiento de los requisitos de realización de la actividad subvencionada en los términos de esta orden ministerial. Hasta tal punto es así, que la inmensa mayoría de la información necesaria obra en poder del Estado, y permite una gestión rápida, eficaz y homogénea, que además permita para este mismo ejercicio económico el impulso de un inmediato apoyo a los solicitantes de las ayudas de la PAC por parte de las organizaciones beneficiarias de estas ayudas, reflejado en el apoyo y soporte humano, técnico y logístico que prestan las organizaciones colaboradoras agroalimentarias en este duro primer año de implantación de las nuevas ayudas a la PAC.

La gestión centralizada se perfila pues como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para que las organizaciones colaboradoras agroalimentarias puedan prestar una gestión inmediata y directa en la tramitación de las ayudas a la PAC que realicen los solicitantes de las mismas. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y requisitos sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada que asegure un tratamiento inmediato e igual de los expedientes sobre la información agregada con la que ya se cuenta. A todo ello se suma la exigencia de que las organizaciones perceptoras tengan carácter nacional e implantación en varias comunidades autónomas, y que el importe correspondiente a cada solicitud en que hayan participado sea el mismo en todos los casos, sin que se supere dicha cuantía, lo que forzosamente exige su gestión centralizada. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas subvenciones se gestione de forma centralizada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas, directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''». Ello es especialmente así, además, teniendo en cuenta la íntima conexión de estas ayudas con la capacidad autoorganizativa de la Administración convocante, pues es en efecto en el marco de sus actividades en el que se otorgan estas ayudas, como entidades que colaboran en el desempeño de tales potestades públicas.

El artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones establece que «los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este sentido, el Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene una vigencia de tres años, ya que se considera que no existe una especial naturaleza en el sector competencial del departamento que conlleve el uso de la excepción enunciada en el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, abarcando la duración del PES el periodo 2021-2023. Las presentes ayudas, sin embargo, vienen a prestar apoyo a la tramitación de las ayudas de la Política Agrícola Común, dadas las circunstancias absolutamente excepcionales que concurren en este ejercicio 2023, ante la novedad en el régimen jurídico de tales ayudas, situación que aconseja respaldar el apoyo que tales organizaciones prestan a los operadores del sector primario en el marco de la gestión administrativa de las solicitudes de la PAC, no pudiendo haber sido previstas en el PES 2021-2023, al ser un régimen especial de ayudas que se convocan en 2023 por una sola vez y de manera absolutamente excepcional.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el art. 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de esta orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada. También se ha realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto regular la concesión de una subvención excepcional y por un sola vez, mediante el sistema de concurrencia competitiva, a favor de las organizaciones agroalimentarias recogidas en el artículo 2 que realicen actuaciones de apoyo a los beneficiarios en la tramitación de solicitudes únicas de ayudas a la Política Agrícola Común (PAC) para 2023 y que cumplan con los requisitos señalados en esta norma, destinadas a financiar actividades de apoyo a la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.

2. Asimismo, por la presente orden se convocan las mencionadas ayudas a las organizaciones agroalimentarias que colaboren en actividades de apoyo a la presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC.

3. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, cuando, en ambos casos, colaboren en la presentación y tramitación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común regulada en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tanto directamente como por medio de cualesquiera entidades integrantes de las mismas que tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad autónoma.

2. Las organizaciones beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas organizaciones que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actuaciones de apoyo a la presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC contemplada en esta orden en más de una comunidad autónoma.

Estos requisitos se verificarán con la información disponible en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Actuaciones a financiar y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las actuaciones a financiar serán las de apoyo a la presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC para 2023.

2. Las organizaciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevarán a cabo las actividades previstas en el apartado anterior, directamente o por medio de entidades integrantes de las mismas que tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad autónoma.

Artículo 4. Financiación, cuantía individualizada y criterios de valoración.

1. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al crédito del presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La subvención se otorgará de la siguiente manera:

a) Conforme al artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un 10 % del crédito total se otorgará dividiendo dicha cuantía de manera lineal entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, que hayan realizado tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC, que sean adecuadas y pertinentes, siempre que el crédito de la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

b) El 90 % restante se asignará a los beneficiarios conforme a un criterio objetivo de otorgamiento de la subvención basado en el número de solicitudes únicas presentadas.

3. La cuantía individualizada de las subvenciones, en consecuencia, se compone de la parte alícuota correspondiente al apartado 2 a) y, para la letra b), será de un importe unitario máximo de 20 euros por expediente de solicitudes únicas PAC para 2023 presentadas, conforme a la información disponible en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos de estas bases reguladoras.

4. En caso de que el crédito presupuestado a repartir conforme al apartado 2 b) fuera inferior a dicha cifra, el importe a conceder se fijará conforme a las siguientes fórmulas:

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Una vez que se tenga el importe unitario por expediente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/120/11935_13212615_1.png

Los datos que se tomen en cuenta para el cálculo de esta fórmula procederán de la información que las comunidades autónomas hayan suministrado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como se señala en el párrafo cuarto del artículo 6.1, y constituirán los criterios para valorar las solicitudes.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de veinte días hábiles para presentarlas contados desde el día de inicio marcado en la convocatoria, según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que constituirá la justificación de la misma:

a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.

b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se hayan llevado a cabo desde el 2 de diciembre de 2021, fecha de aprobación de los nuevos reglamentos europeos de la PAC, hasta la fecha de apertura de plazo para presentar la solicitud de esta ayuda, que sean adecuadas y pertinentes al fin. 

d) Cada organización solicitante deberá presentar una relación detallada de todas las entidades integrantes de la misma que hayan sido habilitadas por parte de las comunidades autónomas para la presentación y tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas de la PAC, incluyendo la denominación y NIF de las mismas, desglosado por cada comunidad autónoma en las que intervengan. 

La citada relación no podrá ser modificada una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, las actuaciones de subsanación que requiera el órgano instructor y constituirá el elemento que el órgano instructor y la comisión de valoración utilizarán para las comprobaciones que se realicen informáticamente para determinar el número de solicitudes PAC tramitado por las organizaciones solicitantes de la ayuda.

A tales efectos, se consideran integrantes de la organización solicitante todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las mismas y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…), incluidas las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante siempre que participe en más del 50 % del capital social. Igualmente, se considerarán integrantes de la organización solicitante a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas de éstas siempre que sean participadas en más del 50 % del capital social por las mismas.

Cada entidad integrante solo podrá ser partícipe de una organización solicitante de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.

3. De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las organizaciones beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la organización beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la organización beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

4. Salvo expresa oposición, la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor o al concedente para consultar la información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio, (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comisión de valoración procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos de participación y criterios de reparto establecidos en la presente norma.

Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución Las comunidades autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información de las solicitudes únicas tramitadas en su ámbito territorial. A tal fin, el órgano instructor facilitará los modelos necesarios para la cumplimentación de cuanta información sea necesaria para el adecuado control de los datos necesarios para la concesión de las ayudas.

En particular, la comisión de valoración realizará las pertinentes comprobaciones y cruces de datos entre las relaciones de entidades aportadas por las beneficiarias conforme al artículo 5.2 d) con la información que al efecto le suministren las comunidades autónomas en que consten las solicitudes únicas presentadas por cada una de esas entidades habilitadas.

Se excluirán del cómputo aquellas solicitudes únicas manifiestamente infundadas, en caso de que se inadmitieran a trámite por no concurrir en el solicitante los requisitos esenciales para la percepción de las ayudas de la PAC.

Asimismo, la comisión evaluará la pertinencia y adecuación de las actividades contenidas en la memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se prevé en el artículo 5.2 c) con el fin de determinar la atribución de los fondos previstos en el artículo 4.2 a). En caso de que no se consideren adecuadas y pertinentes, podrán dar lugar, como alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a la modificación de la resolución.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una comisión de valoración, que estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30.

b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre los que se encontrará uno del FEGA, O.A., a propuesta de su Presidenta.

c) Secretario: un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta comisión de valoración, así como sus suplentes, serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, surtiendo los efectos de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, la comisión de valoración, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La resolución definitiva no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

9. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Pago de la subvención y compatibilidad.

1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez publicada la resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano gestor realice las verificaciones pertinentes que acrediten antes del pago que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, conforme al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en el caso previsto en el artículo 6.1 in fine de esta orden, con respecto de solicitudes manifiestamente infundadas, por el respectivo importe.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El incumplimiento total vendrá determinado por no realizar tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC, que sean adecuadas y pertinentes, tal como indica el artículo 4.2 a) de esta orden, y aun habiendo realizado dichas actividades de promoción, formación y difusión, no haber tramitado ninguna solicitud única presentada tal como indica el artículo 4.2 b) de esta orden.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, dará lugar a modificación de la resolución, como alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, si se constatare que las actividades contenidas en la memoria de actuaciones en que se expongan las tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC que se prevé en el artículo 5.2 c) con el fin de determinar la atribución de los fondos previstos en el artículo 4.2 a) no resultan pertinentes y adecuadas.

La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no se considerará supuesto de modificación la resolución en atención a la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 7 de esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En concreto, podrán alegarse circunstancias técnicas como pudieran ser los fallos o problemas informáticos o telemáticos en la transmisión de los datos, así como económicos como la no realización de alguna actividad de promoción, formación y difusión programada por problemas técnicos sobrevenidos o falta de personal adecuado debido a circunstancias imprevistas.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de su entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 10. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2023.

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo señalado por la presente orden, subvenciones destinadas a las organizaciones que tramiten, bien directamente o a través de sus entidades integrantes, las solicitudes únicas de ayudas a la PAC en la campaña 2023 y que cumplan con los requisitos señalados en esta orden, destinadas a financiar actividades de apoyo a la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.

2. La finalidad de las ayudas es apoyar la presentación y tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas de la PAC, considerando que 2023 es el primer ejercicio en que se aplica el nuevo sistema de la PAC.

Segundo. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios y acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de esta orden.

2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado por el artículo 5 de la orden.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y comisión de valoración.

1. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Departamento, se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1), donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles para presentarlas, contados a partir del día 15 de junio de 2023 conforme al artículo 5.1 de las bases.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 5 de la orden.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta, todo ello conforme al artículo 5.5 de la orden.

4. La financiación, cuantía individualizada y los criterios de valoración serán los previstos en el artículo 4 de la referida orden.

5. La instrucción del procedimiento y la comisión de valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la orden.

Quinto. Resolución y recursos.

Conforme al artículo 6 de la orden:

1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución de conformidad con lo señalado en el capítulo I.1 b) de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero y con lo señalado en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e incluirá las subvenciones otorgadas, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con efectos de notificación, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sexto. Financiación.

La cuantía global de estas subvenciones será de cuatro millones de euros (4.000.000,00 de euros) vigente en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.485 «Subvenciones a organizaciones colaboradoras tramitación ayudas PAC».

Las resoluciones dictadas con base en esta orden quedan supeditadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros, devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen sancionador y publicidad.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos, reintegros, devoluciones de pagos indebidos, compatibilidad, modificación de la resolución, régimen sancionador, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la meritada orden.

Octavo. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/2023
  • Fecha de publicación: 20/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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