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Documento BOE-A-2023-11941

Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 69655 a 69662 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-11941

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2023, Light Bridges, SL, y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la construcción y operación del Transient Survey Telescope (TST) en el Observatorio del Teide, Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 10 de mayo de 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope (TST) en el Observatorio del Teide, Tenerife

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, «IAC»), con CIF Q3811001-A, representado por don Rafael Rebolo López, nombrado Director del Consorcio por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011) y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, Light Bridges, SL, (en adelante, «LB») con domicilio en la avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, número 17, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF B01794288, representada en este acto por don Gerardo Morales Hierro, en calidad de Apoderado de la entidad mercantil en virtud de escritura número 122, otorgada ante don Javier Martínez del Moral, Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias.

IAC y LB se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio en representación de sus respectivas instituciones, y

EXPONEN

I. Que la Administración del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que LB es una sociedad limitada canaria que, a los efectos del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realiza actividades de investigación científica y técnica y de gestión de proyectos, estando capacitada para suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de creación o financiación de infraestructuras científicas.

V. Que la misión de LB es la realización, desde Canarias, de actividades relacionadas con la investigación e innovación de base tecnológica y complementarias con las mismas, entre ellas la creación y desarrollo de nuevos espacios de intercambio y aprovechamiento, social y económico, en las áreas de la astrofísica y del espacio. En particular, la optimización científica y económica de los Derechos de Tiempo de Observación («DTO») en la instalación telescópica del Proyecto «Transient Survey Telescope», y sus instrumentos de ciencia; y la financiación y ejecución privada, sin responsabilidad del sector público, de Infraestructuras Científicas de excelencia con objetivos de ciencia relevante y de avance de la tecnología.

VI. Que la presente iniciativa emplea el diseño económico-jurídico desarrollado por LB con el investigador Dr. Antonio Maudes Gutiérrez en el área de investigación de «Nuevas formas de colaboración público-privada - Infraestructuras de Ciencia».

VII. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC a la comunidad científica nacional e internacional con la firma del acuerdo internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» del 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983 (en adelante, «el Tratado Internacional»). Todas las instalaciones y equipos de LB se consideran como una instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros.

VIII. Que, conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los titulares de los telescopios, las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes.

IX. Que el IAC y LB están convencidos de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, LB desea contribuir, promoviendo el presente proyecto de ciencia y divulgación astronómica. La operación exitosa de este proyecto de LB, en colaboración con el IAC, creará un marco de cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el mutuo beneficio de las Partes y la sociedad.

X. Que el IAC administra los Observatorios de Canarias (en adelante, «OCAN»), donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, IACTEC y el Observatorio del Teide (en adelante, «OT») en Tenerife y el CALP y el Observatorio del Roque de los Muchachos, en La Palma.

XI. Que las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevarán a cabo dentro del marco del Tratado Internacional y la legislación aplicable al IAC.

XII. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los OCAN para la observación, permitirá a LB ofrecer y aprovechar dicha ubicación para instalar infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la divulgación.

XIII. Que la colaboración entre el IAC y LB permitirá aumentar el número de instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el avance de esta ciencia.

XIV. Que el IAC y LB han establecido este convenio tal y como se expresa en sus cláusulas y en sus anejos, que forman parte integral del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y LB para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una instalación telescópica especial en los OCAN (OT), denominada «Transient Survey Telescope» (en adelante, «TST» por sus siglas en inglés).

Segunda. Actividades del proyecto y actuaciones a realizar.

2.1 LB planea construir, en el plazo estimado de dos años, y explotar durante la vigencia del presente convenio la instalación telescópica del TST en el área reservada para telescopios robóticos en el Observatorio del Teide, Tenerife. Este emplazamiento ofrece la posibilidad de realizar programas de investigación astronómica de forma robótica y/o remota.

2.2 El TST implica una inversión estimada en 2.500.000 euros, a materializar en dos años. Se realizará por LB, a riesgo y ventura del sector privado, sin aportaciones económicas del IAC.

2.3 Las Partes desean establecer las provisiones necesarias para la operación eficiente del TST en el OT, con objeto de promover el interés público y la participación en la astronomía observacional y la investigación del Cosmos.

Tercera. Plan de trabajo.

3.1 La colaboración se desarrollará atendiendo a los compromisos financieros y no financieros asumidos por LB por medio de este convenio y a los compromisos del IAC.

3.2 El Plan de Trabajo del TST se desarrollará sin más restricción cronológica que el plazo de duración del presente convenio, sujeto al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las provisiones de sus cláusulas.

Cuarta. Régimen económico.

4.1 La formalización del presente convenio no lleva aparejado gasto alguno para el IAC, siendo asumidas las obligaciones económicas exclusivamente por LB.

4.2 LB declara tener capacidad para financiar las obligaciones económicas asumidas durante la vigencia del convenio.

Quinta. Compromisos de las partes.

Comunes.

5.1 Ambas partes indican reconocer la existencia de riesgo, inherente en la actividad de Investigación y Desarrollo.

5.2 A los efectos de este convenio, una «instalación telescópica» se define como una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e instrumentos que alberga.

5.3 Frente al CCI, los elementos de la instalación telescópica del TST gestionados por LB se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, con pleno respeto de los derechos de propiedad de la entidad titular de las instalaciones TST, y se erigirán dentro de los terrenos del OT en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado Internacional.

5.4 LB está autorizada a construir y operar la instalación telescópica indicada durante la vigencia de este convenio, siempre que el instrumento de segunda generación del TST, a instalar como instrumento principal antes de la conclusión del quinto año de actividad científica del telescopio, opere en el infrarrojo con los requisitos establecidos en el anejo A.

5.5 Si LB quisiera instalar y explotar en el futuro más instalaciones telescópicas de las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo convenio.

5.6 El IAC y LB colaborarán con objeto de que LB pueda beneficiarse de todas aquellas condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las Instituciones Usuarias con instalaciones en los OCAN en las Islas Canarias. Previa petición motivada de LB, el IAC podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles, exención de impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del Proyecto TST correrán a cargo de LB, directamente o en representación de terceros, como gestor del proyecto.

5.7 LB se hará cargo de la operación del TST y de su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.

5.8 Cada una de las Partes del convenio se hará responsable de los gastos de compensación por daños o perjuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades dentro del marco de este convenio salvo negligencia grave cometida por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra cualquier tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas en estos casos.

5.9 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

Compromisos del IAC.

5.10 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y anejos de este convenio, el IAC autoriza a LB a instalar y operar el TST (detalles en los anejos A y B).

5.11 El IAC facilitará el acceso al TST a todas aquellas personas autorizadas por LB para su instalación y operación, así como los de su instrumentación asociada. El acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos por la Administración del Observatorio.

5.12 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use el TST deberá respetar sus normas de operación, establecidas por LB.

5.13 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los componentes del TST que LB deba importar a las Islas Canarias. Previa solicitud de LB, el IAC proporcionará la ayuda y asistencia razonables en relación a dicha importación. LB desembolsará al IAC, en dicho caso, los costes directos asociados.

5.14 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones de los OCAN. LB será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

5.15 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica existente en el OT, considerándose una prestación esencial con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones correrán a cargo de LB.

5.16 El IAC proporcionará los Servicios Comunes descritos en el anejo C, que deberán ser retribuidos por LB, en las mismas condiciones que al resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.

Compromisos de LB.

5.17 La construcción deberá comenzar dentro de un año desde la entrada en vigor del convenio. La instalación telescópica deberá estar operativa dentro de los dos años desde el inicio de la construcción.

5.18 LB deberá realizar todas las obras en el emplazamiento de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, LB trabajará con técnicos y contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones necesarias. Todo bajo la coordinación del Director del IAC o su delegado en el Observatorio.

5.19 LB se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la instalación esté en el OT.

5.20 LB deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a TST y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de LB, se realizará según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la normativa que pueda surgir durante la vigencia del convenio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará de supervisar y hacer cumplir estas normas.

5.21 LB contratará un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la construcción y operación normal de su instalación telescópica, así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración del emplazamiento a su estado original.

5.22 LB tiene previsto contratar por su cuenta el mantenimiento de los edificios, telescopios e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que LB decidiera solicitar por escrito la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, el IAC, en caso de aceptar, facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones, fabricación y/o anodización de partes o piezas, o mantenimiento preventivo, previa aceptación de presupuesto.

5.23 LB dará acceso a los titulares de Derechos de Tiempo de Observación (DTO) para su utilización en los telescopios del Proyecto TST a través de Internet u otras redes digitales.

5.24 LB tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en las infraestructuras del IAC.

5.25 LB deberá abonar al IAC, desde el momento del inicio de las obras, los gastos correspondientes relacionados con la provisión de los Servicios Comunes descritos en el anejo C, así como cualquier mejora adicional que LB requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes diferenciados, p. ej. el suministro de energía eléctrica, ascienden en la actualidad a unos 3.000 euros/año y se actualizarán en las mismas condiciones que al resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.

5.26 LB deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI, la publicación de su Informe Anual y los Servicios Comunes no diferenciados del OT, según el presupuesto y su distribución acordado cada año por el CCI. Dicha contribución asciende a aproximadamente 5.000 euros/año y se hará efectiva desde el año de inicio de la construcción.

5.27 Desde el inicio de la construcción y durante la explotación de TST, LB se deberá encargar de la financiación de un proyecto conjunto de investigación científico-tecnológico específicamente individualizado, propuesto por el IAC, con el límite de 50.000 euros/año. Los detalles de este programa conjunto de investigación se establecerán entre los Representantes Designados. El IAC aportará la memoria científico-técnica del proyecto de I+D y los justificantes del gasto realizado que sean requeridos por las administraciones españolas, para que LB pueda tramitar, por sus propios medios, las deducciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o la norma jurídica que proceda.

5.28 Los años en los que IAC no provea el proyecto de I+D, LB no aportará la financiación para el proyecto conjunto de investigación específicamente individualizado referido en el anterior apartado y, en su lugar, pagará al IAC 5.000 euros/año por la instalación telescópica siempre que haya iniciado su construcción en el Observatorio del Teide como gastos necesarios del proyecto.

5.29 LB podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3.000 euros/año.

5.30 LB asignará al IAC el 25 % de los Derechos de Tiempo de Observación en TST, libre de gastos, que este podrá utilizar directamente con sus propios medios, o transferir a instituciones de ciencia y de tecnología, en España o en el extranjero. Dichos DTO darán derecho a tiempo de observación que estará distribuido equitativamente, atendiendo al carácter robótico del TST.

5.31 Los DTO asignados, pero no usados ni disfrutados por su titular durante el año natural no podrán transferirse para ser usados al año siguiente o en años posteriores.

5.32 LB, en nombre propio o en representación de terceros, podrá donar DTO adicionales al IAC, de forma irrevocable, pura y simple. El IAC podrá aceptarlos, a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la donación del derecho se realice con un mínimo de 3 meses de antelación respecto a su fecha de caducidad, con objeto de poder planificar la utilización de los DTO. Plazos inferiores podrán ser aceptados por el IAC, a su criterio, atendiendo a las circunstancias de la donación y a las posibilidades reales del disfrute efectivo de los DTO donados.

5.33 LB podrá modificar la instrumentación o el tipo de telescopio antes de la extinción del convenio, requiriendo la autorización previa del IAC si propusiera modificaciones en el diámetro del espejo primario.

5.34 Si LB decidiera enajenar el TST en favor de un tercero, tendrá que abonar previamente al IAC las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que firmar un nuevo convenio con el IAC para realizar su operación. Dicho nuevo convenio respetará los términos y condiciones del presente convenio.

5.35 La instalación telescópica, los telescopios instalados y demás instrumentación gestionada por LB continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de la finalización de este convenio.

5.36 En el caso de cierre de la instalación LB retirará la instalación telescópica, los telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en buen estado, según indica el artículo 8 del Tratado Internacional y establezca la legislación medioambiental vigente en ese momento.

5.37 En todo caso, LB cumplirá con las obligaciones contraídas en este convenio hasta el cumplimiento de la cláusula 5.36.

5.38 El IAC podrá, en su tiempo de observación, instalar la instrumentación infrarroja para el TST que considere.

5.39 LB colaborará en la realización de un cartografiado astronómico de todo el cielo visible desde el OT en un plazo estimado de cinco años.

Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este convenio.

6.2 Cada una de las partes nombrará un Representante Designado en sus respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades descritas en este convenio.

6.3 La Comisión podrá proponer, entre otros, posibles desarrollos de instrumentación para los telescopios TST o intercambio entre los DTO de diferentes telescopios.

6.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

6.5 Los Representantes Designados prepararán un informe anual, con una extensión máxima de cuatro páginas A4 en Arial 10, para el Director del IAC y el Órgano de administración de LB que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. El IAC podrá utilizar dicha información, total o parcialmente, para el Informe Anual del CCI.

Séptima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

7.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a un acuerdo mutuo antes de su difusión.

7.2 LB dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en las Islas Canarias, España.

7.3 LB y el IAC procurarán establecer convenios para desarrollar otras oportunidades científicas, de instrumentación astrofísica y de divulgación con el fin de crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.

Octava. Vigencia del convenio.

8.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

8.2 Por la naturaleza de las inversiones que requiere el Proyecto TST y la amortización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la vigencia del presente convenio está vinculada a la duración de la correspondiente infraestructura científica y se extinguirá a los dos años de la finalización del periodo de operaciones científicas del TST.

8.3 El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio entrará en vigor.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

9.1 Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas partes.

9.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control propondrá a las partes firmantes la posible indemnización por el incumplimiento, de forma previa, en su caso, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso–Administrativo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta orden judicial.

Apéndices adjuntos:

Apéndice A: Descripción de las instalaciones telescópicas.

Apéndice B: Lugar de emplazamiento.

Apéndice C: Servicios que deberá suplir el IAC.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en San Cristóbal de La Laguna, 8 de mayo de 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Apoderado de Light Bridges, Gerardo Morales Hierro.

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