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Documento BOE-A-2023-11942

Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 69663 a 69670 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-11942

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) relativo al depósito de cuentas.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) relativo al depósito de cuentas

En Madrid, a 8 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gavilán González, en nombre y representación del Banco de España, con NIF Q2802472G, y domicilio en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 3 de marzo de 2023.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante, el Colegio de Registradores o CORPME), con NIF Q2863012G, y domicilio en la calle Diego de León, n.° 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos y su nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2021. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada 3 de mayo de 2023.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

La Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades dispone que las empresas depositen en los Registros Mercantiles donde esté situada su sede social los estados contables en los que se refleje su actividad. En virtud de esa disposición los Registros Mercantiles reciben anualmente la información contable de las compañías.

Desde 1982 la Central de Balances del Banco de España analiza la información económico-financiera que le envían voluntariamente las empresas no financieras españolas y que permite mejorar el conocimiento de la actividad de estas sociedades, elaborar las Cuentas Financieras de la Economía Española y analizar el comportamiento empresarial y los efectos de las medidas de política monetaria sobre la financiación y los resultados de las empresas.

Desde 1991 el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) y el Banco de España vienen colaborando en atención al interés mutuo de facilitar el depósito de cuentas en modelos normalizados y en compartir información contable de las compañías. El presente convenio tiene su encaje en esa relación colaborativa convencional que desde hace más de veinticinco años se desarrolla entre ambas instituciones.

Mediante este Convenio, el Banco de España y el CORPME desean colaborar en la organización anual del depósito de cuentas mediante la preparación de los modelos de depósito y su formato digital XBRL, de una parte, para facilitar a las empresas españolas el cumplimiento de sus obligaciones de información de sus cuentas anuales y, de otra, homogeneizar la información y facilitar el acceso a los datos contables con fines de información y para su uso estadístico.

Como antecedentes, de este convenio, cabe señalar:

– El Acuerdo Marco de colaboración entre CORPME y el Banco de España, de 22 de junio de 1995, relativo al depósito de cuentas, para que el Banco de España pudiera acceder a las cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles, con fines de producción estadística. Asimismo, se fijaban las actuaciones a realizar para mantener actualizados anualmente los modelos de depósito, en coordinación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el seno de un Órgano Coordinador creado con esa finalidad, al que se hace referencia más adelante.

– El anexo de 14 de junio de 2000 del referido Acuerdo Marco, por el que se permitía que las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles sirvieran de fuente a la base de datos de Referencias Sectoriales Europeas (RSE).

– Por último, el 28 de julio de 2015 se añadió una adenda-aclaratoria al Acuerdo para permitir el acceso a datos individuales no confidenciales por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

En ese contexto de colaboración continua entre el CORPME y el Banco de España se han adoptado otros acuerdos y convenios como los relativos al: Acceso a la base de datos de titularidad real (BOE-A-2019-11792, del 9 de agosto de 2019); aprovechamiento de los datos relativos a la estadística registral inmobiliaria; acceso controlado y uso restringido o confidencial en el laboratorio de datos del Banco de España (BOE-A-2019-11792, de 9 de agosto de 2019).

Asimismo, procede hacer referencia, por su relación directa con el contenido del presente convenio, al Órgano Coordinador BE-Registros Mercantiles (OCBERM), en el que también participa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), constituido el día 29 de mayo de 1995, como resultado de los acuerdos tomados en la Primera Jornada Banco de España/Registros Mercantiles y que mantiene sus funciones respecto al mantenimiento de los modelos de depósito de cuentas y su taxonomía XBRL de desarrollo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es definir las condiciones de la colaboración entre el Banco de España y el CORPME para favorecer el depósito de cuentas anuales en formato electrónico, así como determinar la información que CORPME facilitará al Banco de España, las condiciones de uso y difusión de información, agregada y microdatos.

Los objetivos de la colaboración alcanzan:

1. Respecto al depósito de cuentas:

– Mantenimiento anual de los modelos de depósito, adaptándose a los cambios normativos realizados por el ICAC y otra normativa aplicable,

– mantenimiento anual de los anexos técnicos necesarios, tanto de test de errores y avisos como de creación de la taxonomía XBRL relacionada, y

– trabajos de normalización que afectan a las empresas no financieras en su reporte de información a los Registros Mercantiles, como por ejemplo: el mantenimiento de la hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española» que se presenta al depósito; el mantenimiento de la taxonomía DGI de datos generales de identificación, desarrollada en colaboración en el seno de la Asociación XBRL España, a la que ambos pertenecen; o los relativos al identificador mundial LEI, entre otros.

2. Respecto a otros objetivos: Continuar con el desarrollo de otros trabajos en común que se han venido realizando tales como: la publicación de la aportación española a la base de datos de Referencias Sectoriales Europeas (RSE), denominada también ratios de las empresas no financieras y su uso en el Informe financiero Pyme, así como la aportación española a las bases de datos internacionales BACH e iBACH.

Segunda. Obligaciones del Banco de España.

1. Colaborar en el mantenimiento del modelo oficial de cuentas anuales normalizadas, prestando las labores técnicas necesarias para ese fin que incluye, entre otras tareas, la edición de los modelos que deben publicarse en el BOE y la gestión del secretariado del grupo de trabajo XBRL PGC que preside el ICAC, que implica:

a. Mantenimiento de la parte de los documentos bajo su responsabilidad, de acuerdo con el reparto que se decida en coordinación con el Centro de Procesos Estadísticos (CPE) del CORPME,

b. mantenimiento del anexo técnico con los test de errores de carácter contable. Esta tarea se extiende a la normalización de la documentación que forme parte del depósito y, a petición del ICAC o del CORPME, a otra relacionada con esta, bien por formar parte de la documentación que acompaña al depósito u otra que se relaciona con él.

Entre otras, forman parte de esta documentación las páginas de identificación e información complementaria requerida en la legislación española y el resto de información que las acompaña, la hoja de titularidad real, el informe de información no financiera y/o de sostenibilidad, etc., en cuya normalización debe colaborar el Banco de España.

2. Informar anualmente al Comité de Coordinación y Seguimiento de este convenio de la difusión de información agregada1 que realice el Banco de España a partir de la que le suministra el CORPME.

1 Los agregados de información a los que se hace referencia los obtiene la Central de Balances del Banco de España mediante el tratamiento de los datos del depósito de cuentas, los obtenidos por las empresas que directamente remiten sus datos al Banco de España a sus diferentes encuestas, los que de acuerdo con la legislación estadística el Banco de España puede utilizar para la elaboración de las Cuentas Financieras de la Economía Española (como por ejemplo el DIRCE del INE), asi como el uso de fuentes de información privada adquiridas por el Banco de España. La difusión agregada de datos se realizará en cualquier caso con mención expresa a la fuente última de los datos.

3. Informar de los nuevos proyectos de análisis e investigación que se realicen desde el Banco de España con base en los datos aportados por CORPME para contar con su participación, cuando el objeto del proyecto lo haga posible y CORPME lo desee.

Entre otros:

a. Aportación española a la base de datos de Ratios de Referencias Sectoriales (RSE) o ratios de las empresas no financieras, de la que el Banco de España mantiene la obligación de suministrar una copia completa al CPR y CORPME,

b. proyectos de innovación en los que colabore el Banco de España y puedan ser de interés para el CORPME, como por ejemplo los relacionados con la información sobre sostenibilidad.

4. No difundir los datos individuales de las empresas ni de grupos consolidados, ni los originales, ni la información enriquecida mediante depuración contable que realiza la Central de Balances del Banco de España, salvo:

i. Cuando se atiendan peticiones expresas realizadas por CORPME para atender solicitudes de la Administración Pública, que deberán venir refrendadas por la junta de gobierno de CORPME en cada caso y en cada extracción anual, o

ii. cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:

a. Cualquier difusión de datos individuales y/ de grupos consolidados que esté amparada en otros convenios firmados entre el BdE y el CORPME con esa finalidad.

b. La difusión y acceso federado a otros laboratorios que participan en INEXDA y a los que se reconozcan un funcionamiento homogéneo interpares, con las limitaciones técnicas y de uso que aplican a la difusión para fines de investigación en el contexto del BELab previstas en el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la información recibida de los Registros por parte de los investigadores a través del laboratorio de datos del Banco de España.

c. El acceso de manera confidencial (sin posibilidad de reutilización ni redifusión) del BCE, bancos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y al FMI, instituciones a las que aplica el secreto y confidencialidad que afecta al Banco de España en el desempeño de sus funciones, a la información tratada por la Central de Balances (esto es, generando variables agregadas, lo que conllevará en ocasiones realizar estimaciones), para su uso por investigadores de estas instituciones para conocer el comportamiento empresarial y la reacción de las sociedades a las medidas de política monetaria, la evolución de la competitividad y los efectos de la situación de las empresas sobre la estabilidad financiera.

Tercera. Obligaciones del CORPME.

1. Facilitar al Banco de España en soporte electrónico (ficheros XBRL, XML, TIF, PDF, TXT y otros necesarios) el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, depositadas por las empresas no financieras en los Registros Mercantiles, así como los documentos anexos a estas siempre que se hallen depositadas en formato XBRL (memorias, informe de información no financiera o de sostenibilidad, página de identificación y de otra información requerida por la legislación nacional en el depósito de cuentas, otras páginas que se añadan en el futuro con interés estadístico).

2. Facilitar el acceso a otras informaciones relevantes para la realización de estadísticas que obran en poder del CORPME, tales como el volumen de capital de las compañías o ampliaciones de capital.

El Comité de Coordinación y Seguimiento analizará anualmente las peticiones de nuevas informaciones en poder del CORPME, necesarias para la elaboración de estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de España, para el desarrollo de sus funciones; la aprobación última del acceso a los datos corresponderá al CORPME. A estos efectos, se facilitará al CORPME un documento de requisitos al que tendrán que ajustarse los datos suministrados.

Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente convenio.

– La revisión anual de la memoria de difusión de datos agregados realizada al amparo de este convenio.

– Análisis anual de las peticiones de nuevas informaciones en poder del CORPME, necesarias para la elaboración de estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de España para el desarrollo de sus funciones estadísticas.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas Instituciones, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones decidan:

– Por parte del Colegio de Registradores:

a. El/la Decano/a del Colegio de Registradores.

b. El/la Director/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles.

– Por parte del Banco de España:

a. El/la Director/a del Departamento de Estadística.

b. El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.

El Comité se reunirá anualmente, en la misma fecha en que tenga lugar la reunión anual del Órgano de Coordinador OCBERM y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los miembros de ambas Instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:

Por parte del Colegio de Registradores: El/la directora/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles.

Por parte del Banco de España: El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.

Quinta. Duración del convenio y eficacia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes mediante su firma.

Sexta. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 201/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que se serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– CORPME: Mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.

– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del Convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores y su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el convenio será resuelto si así lo deciden ambas partes de mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito, con dos meses de antelación.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava. Financiación.

La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, no produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el articulado de este convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, salvo en los casos excepcionales que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente» [ex artículo 82.3.b)].

Décima. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Undécima. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno del Comité de Coordinación. En su defecto, las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente convenio, en representación de ambas partes, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Banco de España, Ángel Gavilán González, Director General de Economía y Estadística.–Por el Colegio de Registradores, M.ª Emilia Adán García, Decana.

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