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Documento BOE-A-2023-12021

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Decanato de los Juzgados de Sevilla, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad a través de ruedas de reconocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70194 a 70200 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-12021

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Decanato de Sevilla para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad a través de ruedas de reconocimiento, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Decanato de Sevilla para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad a través de ruedas de reconocimiento

Madrid, a 10 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Francisco José Guerrero Suárez, como Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Sevilla, cargo que ostenta por nombramiento de fecha 2012, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 168 LOPJ, en relación con el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por el Pleno del CGPJ mediante Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 y Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, Acuerdo del CGPJ de 26 de julio de 2000, Convenio específico de colaboración entre el CGPJ y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad, de 19 de junio de 2012), así como la toma de conocimiento por la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA, del protocolo de Actuación del Decanato de los Juzgados de Sevilla e Instituciones Penitenciarias, de fecha 14 de junio de 2022, relativo a la gestión de las ruedas de reconocimiento para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, con domicilio a los efectos del presente convenio el Juzgado Decano de Sevilla.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Que en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 168 LOPJ, en relación con el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por el Pleno del CGPJ mediante Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 y Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, Acuerdo del CGPJ de 26 de julio de 2000, Convenio específico de colaboración entre el CGPJ y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad, de 19 de junio de 2012), así como la toma de conocimiento por la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA, del protocolo de Actuación del Decanato de los Juzgados de Sevilla e Instituciones Penitenciarias, de fecha 14 de junio de 2022, relativo a la gestión de las ruedas de reconocimiento para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Sexto.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3.a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado Decano de Sevilla para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, como tarea de utilidad pública, mediante la participación de las personas penadas en ruedas de reconocimiento según los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso se dispensa a las personas penadas, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del Decanato.

3. El Servicio de Gestión de Penas ofertará a personas condenadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad la posibilidad de participar en ruedas de reconocimiento como forma de cumplimiento de la pena, dentro del proceso de valoración del cumplimiento más adecuado del que son competentes. Para ello se remitirá un número suficientemente amplio de personas penadas condenadas que tenga máxima representatividad de acuerdo a sus rasgos físicos.

4. El Servicio de Gestión de Penas facilitará a la unidad que coordinará este tipo de cumplimiento penal dependiente del Decanato, el plan de ejecución con la aceptación formal de la persona penada, así como su descripción física.

Tercera. Compromisos que asume el Decanato.

1. El Decanato, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete coordinar la selección y contacto con las personas penadas derivadas por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, para que la actividad desplegada por estos y estas, pueda ser cumplida eficazmente a través de las oportunas ruedas de reconocimiento que se hayan organizado coincidentes en las jornadas y horarios contenidos en el plan de ejecución de cada penado.

2. El órgano o servicio mencionado en el párrafo anterior, informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.

En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

a) Ausencias de la actividad o abandonos injustificados.

b) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

c) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente, dicha Unidad, deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización de la Actividad.

Cuarta. Forma de cumplimiento.

1. En el SGPMA se elaborará a los/las penado/as el Plan de Ejecución «Participación en ruedas de reconocimiento» en un número de 15/20 penados/as, en régimen de lunes a viernes, por lo que el día o los días que se hayan establecido en el Plan, los penados/as se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, del Juzgado Decano, sito en el Prado de San Sebastián, Edificio Juzgados, Planta Baja, a las 09:00 horas, aportando la documentación facilitada por el SGPMA y acreditando su identidad (DNI, NIE, Pasaporte…).

2. Desde el SGPMA cada quince días se remitirá al Servicio de Atención al Ciudadano, relación de los penados/as con nombre, apellidos, DNI y número de teléfono.

3. Las personas penadas deberán estar disponibles y localizables desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, debiendo facilitar el medio de localización que se considere idóneo (normalmente dispositivo de telefonía móvil). En consecuencia, la jornada no superará las cuatro horas.

4. Cada día de asistencia y permanente localización en el tramo establecido se computará como dos jornadas de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con independencia de que resulten o no seleccionados para intervenir en una rueda de las señaladas en dicha fecha.

5. A través del funcionario/a, designado/a al efecto, se coordinará la selección de un total de entre 4 y 8 personas, en función de sus características similares al investigado/a y se le requerirá por escrito y mediante comparecencia su obligación de acudir al Juzgado de Instrucción solicitante, a la hora señalada, para la práctica de la misma, computándose como dos jornadas más de cumplimiento de la pena de TBC.

6. Si por algún motivo se prolongara la realización de la rueda de reconocimiento excediéndose del horario establecido de las 13:00 horas, se computará como dos jornadas más de cumplimiento.

7. El Juzgado de Instrucción remitirá al Decanato la relación de penados asistentes, los que se quedan a participar en la rueda de reconocimiento y hora en la que han terminado la misma.

Quinta. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. En la oficina de Decanato se efectuará un control de asistencia, debiendo las personas penadas firmar, a tal fin, en el Registro de Presentaciones contenido en el plan de Ejecución previamente remitido por el Servicio de Gestión de Penas.

2. En caso de incidencia, se actuará tal y como establece la cláusula tercera, punto 2.º, debiendo ser comunicada al SGPMA por correo electrónico o a través de las vías habilitadas al efecto.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Juzgado Decano de Sevilla se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo el Juzgado Decano mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado Decano de Sevilla. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos de la persona penada, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptima. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la oficina del Decanato que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Decanato, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Juzgado Decano de Sevilla mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado Decano de Sevilla podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio no generará indemnización alguna.

No obstante, las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Juez Decano de Sevilla, Francisco José Guerrero Suárez.

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