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Documento BOE-A-2023-12023

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70208 a 70221 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12023

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 28 de marzo de 2023, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla

28 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Don Joan Jaume i Oms, Secretario general del Departamento de Territorio, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 209/2022, de 11 de octubre, y la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 6 de septiembre de 2022.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen, y

EXPONEN

Primero.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al MITMA, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto y demás normas que le sean de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde a ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el MITMA.

– La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción de convenios, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Que el artículo 140.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la normativa estatal.

El artículo 169.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías, por carretera, ferrocarril y cable, que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva, así mismo, de conformidad con el artículo 169.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sobre los centros de transporte y logística localizados en Cataluña.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, en su artículo 4, define el sistema ferroviario de Cataluña y las infraestructuras y los servicios que lo integran.

Las competencias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde ejercerlas al Departamento de Territorio. Más concretamente, el artículo citado establece que corresponde al Departamento de Territorio las atribuciones que le son propias en los ámbitos, entre otros, de la política y la planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, los ferrocarriles y la movilidad y el transporte.

Tercero.

Que la Comisión Europea establece para el transporte de mercancías, como estrategia y acción destinada a fomentar la eficacia y el desarrollo sostenible, el fomento de un sistema de transporte intermodal que fomente la cooperación y la complementariedad entre modos de transporte.

En este sentido, el Estado y la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus respectivas competencias, consideran que la actividad logística es un sector estratégico imprescindible para mejorar la competitividad y la creación de nuevos tejidos industriales que contribuyen a favorecer el crecimiento económico, así como la eficiencia energética y el desarrollo sostenible del transporte de mercancías, lo cual hace que sea un objetivo de atención prioritaria por parte de estas administraciones públicas que, con el fin de potenciar su desarrollo, han constituido entidades específicas que tienen como misión la creación y gestión de centros logísticos y plataformas de distribución destinadas a estas actividades, y promueven actuaciones para la creación de nuevos centros intermodales y el desarrollo y modernización de los existentes.

Cuarto.

Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó la constitución de la empresa pública Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SAU (en adelante, CIMALSA), encargada de la promoción, el desarrollo y la gestión de infraestructuras y centrales para el transporte de mercancías y la logística.

Así mismo, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó a CIMALSA a constituir la sociedad mercantil Terminal Intermodal de l’Empordà, SL (TIE), participada por CIMALSA (52 %) y la Autoridad Portuaria de Barcelona (48 %), cuyo objetivo social principal es promover un centro logístico intermodal, en los municipios de El Far d’Empordà y Vilamalla, a 35 km de la frontera francesa.

Este centro logístico intermodal tiene la voluntad de favorecer el transporte de mercancías por ferrocarril y potenciar la permeabilidad de la frontera franco-española para este tipo de mercancías.

Quinto.

Que una de las infraestructuras que forma parte de este centro logístico intermodal es la actual terminal de transporte de mercancías de Vilamalla (de ahora en adelante terminal de Vilamalla), que cuenta con una terminal de carga con capacidad para gestionar composiciones ferroviarias de mercancías en dos vías paralelas en ancho ibérico, de 480 metros útiles cada una, y un ramal de acceso a la terminal de carga desde la vía 4 de la estación de viajeros de Vilamalla (de ahora en adelante estación de Vilamalla), de vía única, electrificado y con ancho ibérico. De este modo, la vía 4 de la estación de Vilamalla permite la expedición/recepción de trenes con origen/destino en la terminal de carga, en sentido Portbou y Girona.

La terminal de Vilamalla es propiedad de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se encuentra adscrita a CIMALSA y arrendada a la TIE, y dispone de capacidad para gestionar mercancía ferroviaria.

Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración infraestructural actual.

Sexto.

Que ADIF es el titular y administrador de la RFIG, dentro de la que se incluyen las líneas 270 Bif. Aragó-Cerbere y 260 Vilamalla-Figueres-Vilafant, y la propia estación de Vilamalla, en la que confluyen estas líneas, lo que configura un nudo ferroviario estratégico, dada su ubicación y funcionalidad en relación con el encaminamiento de circulaciones transfronterizas mediante las líneas 270 de la RFIG y Línea Figueras Perpignan, SA, que disponen de anchos de vía ibérico (1.668 mm) y estándar (1.435 mm), respectivamente.

En el ámbito de la estación de Vilamalla, la línea 270 cuenta con dos vías generales (vía 1 y vía 2) y una vía de apartado (vía 4) de 412 m de longitud útil, todas ellas con ancho de vía ibérico y dotadas de andén.

Por su parte la línea 260 dispone de una vía única (vía 3) de ancho mixto (ibérico y estándar) que conecta con la línea 270 en la estación de Vilamalla, y desde esta tiene continuidad en ancho mixto por la vía 2 hacia Girona.

Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración infraestructural actual.

Séptimo.

Que el MITMA (en aquel momento denominado Ministerio de Fomento) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el denominado en aquel momento Departamento de Territorio y Sostenibilidad, subscribieron, el 7 de junio de 2011, el «Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario de mercancías», en el que se acuerda, entre otras cuestiones, instrumentar la cooperación necesaria para el desarrollo de cuatro terminales en Cataluña, una de las cuales es El Far-Empordà. Y, concretamente, encomienda al MITMA elaborar un estudio de viabilidad económica de las terminales y proponer las fórmulas más adecuadas para la promoción y gestión de las mismas, así como para el diseño funcional más eficiente en su aspecto ferroviario y logístico.

La primera fase de la terminal de El Far-Empordà, como mejora de las prestaciones de la terminal de carga de Vilamalla y su interrelación con la RFIG, está en fase de diseño y el objetivo del presente convenio es establecer los términos de coordinación entre las administraciones implicadas para el desarrollo de estas actuaciones.

Octavo.

Que actualmente el MITMA está llevando a cabo, mediante ADIF, la adecuación a los estándares técnicos que establece el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión 661/2010/UE, en lo relativo al transporte de mercancías ferroviarias, en el denominado Corredor Mediterráneo, dada su condición de red prioritaria transeuropea Ten-T, y considera, entre otras muchas actuaciones, la implantación del ancho de vía estándar, la implantación del sistema ERTMS, la adecuación y dotación de vías de apartado de ancho de vía estándar y longitud útil de 750 m, en estaciones de viajeros y puestos de adelantamiento y estacionamiento de trenes, y la conectividad con nudos logísticos e intermodales, para hacer posible y potenciar el tráfico ferroviario internacional de mercancías.

El Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, requiere que los estados miembros establezcan corredores de mercancías orientados al mercado internacional, para alcanzar entre otros objetivos: (a) crear una red ferroviaria para un transporte de mercancías competitivo, con la mejora de la eficiencia del transporte ferroviario de mercancías en relación con otros medios de transporte; (b) reforzar la cooperación entre administradores de infraestructuras en aspectos clave como la asignación de surcos, el despliegue de sistemas interoperables y el desarrollo de la infraestructura, y (c) promover la intermodalidad entre el ferrocarril y otros medios de transporte, con la integración de las terminales en los procedimientos de gestión de los corredores. En este sentido, ADIF participa en el Corredor Mediterráneo, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Tal como establece la Declaración de Red de ADIF, este ente pondrá a disposición de las empresas ferroviarias y titulares de material rodante aquellas vías en las instalaciones de servicio que se determinen para el apartado de material vinculado al transporte de mercancías (locomotoras, vagones individuales o conjuntos de vagones). La prioridad de apartado será para el material vinculado con el ciclo productivo.

Noveno.

Que la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene interés en la mejora de las prestaciones de la terminal de Vilamalla, como elemento fundamental de soporte logístico del centro logístico intermodal, que permita potenciar el transporte ferroviario nacional y transfronterizo de mercancías, y que para ello es necesario acometer actuaciones de ampliación y modernización de las prestaciones en la estación de Vilamalla.

Décimo.

Que la Administración de la Generalitat de Catalunya está impulsando la implantación del ancho estándar en la terminal de Vilamalla.

Que por parte de operadores privados hay muestras de interés para desarrollar su actividad en la terminal de Vilamalla, cuando esta esté operativa en ancho de vía estándar.

Para ello, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha venido desarrollando en coordinación con ADIF una solución técnica que permita el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla a través de la estación de Vilamalla que cumpla con los requerimientos de funcionalidad necesarios para ADIF, que consisten en la ampliación de la estación y el establecimiento de las siguientes condiciones:

– Que los trenes de mercancías que utilicen la terminal de Vilamalla solo podrán realizar en la vía 4 de circulación de Vilamalla maniobras de locomotora y no se utilizará para realizar corte de material o de clasificación.

– Que el nivel de uso de la terminal sea el inicialmente previsto, con pocas circulaciones semanales: no más de 10 trenes por sentido.

– Que las circulaciones de los trenes regionales y de mercancías en la estación de Vilamalla no se incrementan por encima de las 50 circulaciones diarias por sentido.

Undécimo.

Que, para la definición técnica y la evaluación económica de las actuaciones necesarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha dividido estas en dos ámbitos diferenciados, el de la estación de Vilamalla en la RFIG y el de la terminal de Vilamalla, y redactará un proyecto constructivo para cada uno de ellos:

– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la estación de Vilamalla. Ámbito de la RFIG (en adelante, proyecto constructivo ámbito RFIG).

– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la terminal de mercancías de Vilamalla (en adelante, proyecto constructivo ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya).

Ambos son objeto del presente convenio por estar técnica y funcionalmente vinculados, aunque correspondan a ámbitos competenciales diferentes.

Duodécimo.

Que estas actuaciones de ampliación del ámbito de la estación de Vilamalla se desarrollan a propuesta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en base a los requerimientos técnicos de ADIF, para posibilitar el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla a través de la estación de Vilamalla.

Decimotercero.

Que ADIF y el MITMA quieren contribuir a las necesidades de desarrollo logístico planteadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya para la terminal de Vilamalla y permitir el acceso a la RFIG en ancho estándar a través de la estación de Vilamalla.

Para ello, pretenden colaborar en la definición, financiación y ejecución de las modificaciones necesarias de la infraestructura ferroviaria en la estación de Vilamalla en las condiciones y con los requisitos técnicos necesarios.

En relación con la colaboración en la definición de actuaciones necesarias, ADIF está redactando el «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla».

Decimocuarto.

Que uno de los objetivos estratégicos de ADIF incluye como prioridad el transporte ferroviario de mercancías, objetivo que se impulsará a través de una serie de acciones y actuaciones de diferente índole (infraestructuras, servicios, explotación y gestión, etc.) que permitan sentar las bases y generar las condiciones idóneas para el crecimiento de la actividad del transporte ferroviario de mercancías en España, en las que se enmarcan las actuaciones del presente convenio.

En consonancia con el propósito y necesidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya, expuesto en los párrafos anteriores, y con los objetivos de potenciación del transporte de mercancías del MITMA y de ADIF, se lleva a cabo esta colaboración en las actuaciones que permitan el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla a través de la estación de Vilamalla.

Decimoquinto.

Que ADIF tiene previsto mejorar las prestaciones de la estación de Vilamalla y, con este propósito, está redactando el proyecto constructivo de paso entre andenes en la estación de Vilamalla.

Decimosexto.

Que el Gobierno de Cataluña, mediante el Acuerdo de 6 de septiembre de 2022, ha aprobado la subscripción de este convenio y ha autorizado al secretario general del Departamento de Territorio para su firma. En consecuencia, en la coincidencia de objetivos de fomentar y mejorar el transporte ferroviario de mercancías, las partes están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación de la estación de Vilamalla para mejorar la accesibilidad y para posibilitar el tratamiento de trenes de hasta 750 m y ancho estándar y la implementación de estándares técnicos de interoperabilidad para el transporte ferroviario internacional de mercancías en la Unión Europea que permitan dar acceso en este ancho a la terminal de Vilamalla, con la mejora de sus prestaciones y capacidad.

Segunda. Actuaciones contempladas en el convenio.

El presente convenio prevé las siguientes actuaciones:

– Ejecución de la solución del paso entre andenes en la estación de Vilamalla.

– Ampliación de la vía 4 y ejecución de una nueva vía (vía 6) en la estación de Vilamalla, e implantación en ellas del ancho mixto, ibérico y estándar, para permitir la expedición/recepción de trenes de hasta 750 m y la operativa de composición/partición de trenes con origen/destino en la terminal de Vilamalla.

– Adecuación de la superestructura de vía de las vías 1, 2 y 3 de la estación de Vilamalla a la nueva configuración funcional prevista para la estación de Vilamalla, que haga posible el encaminamiento de trenes con origen/destino en la terminal de Vilamalla por las líneas 260 y 270.

– Implantación del ancho mixto, ibérico y estándar, en el ramal de acceso y la terminal de carga de Vilamalla, y adecuación del ramal de acceso a la nueva configuración prevista en la estación de Vilamalla.

Se adjunta, como anexo n.º 2 al presente convenio, un esquema de la configuración funcional prevista, consensuada entre las partes, resultante de la ejecución de las actuaciones consideradas en el convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya redactará, en coordinación con ADIF, el proyecto constructivo ámbito RFIG, con objeto de que el alcance y el desarrollo del documento, y las soluciones técnicas en él incluidas, estén consensuadas.

El proyecto constructivo deberá cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada momento. Las partes llevarán a cabo la coordinación técnica del contenido de los proyectos constructivos, para su posterior sujeción al procedimiento interno de supervisión de ADIF.

Así mismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya elaborará y facilitará a ADIF todos los documentos que sean necesarios y requeridos para llevar a cabo las tramitaciones exigibles, la supervisión de los trabajos y la aprobación final del proyecto constructivo por parte de ADIF.

Dicho proyecto incorporará, como actuaciones principales:

● La implantación de ancho de vía mixto (ibérico y estándar) en la vía 4 de la estación de Vilamalla y su prolongación para hacer posible el estacionamiento de trenes de hasta 750 m de longitud.

● La ejecución de una nueva vía (vía 6) en la estación de Vilamalla, paralela a la vía 4 y de características similares, para hacer posible la formación y el estacionamiento de trenes de hasta 750 m de longitud, de modo que pueda ser administrada por ADIF como vía de apartado.

● La implantación o adecuación de aparatos de vía, y demás elementos de superestructura de vía, tanto en las vías de apartado como en las vías generales de la estación de Vilamalla, con objeto de permitir el encaminamiento de trenes por las líneas 260 y 270, con origen/destino en la terminal de Vilamalla.

● El desmontaje de la superestructura de vía de la vía 3, excluido el CMS, en la estación de Vilamalla, conforme a la nueva configuración funcional prevista para la estación de Vilamalla.

● La adecuación de un tramo del ramal de acceso a la terminal de Vilamalla a la nueva configuración de las vías 4 y 6, en la longitud necesaria que el proyecto constructivo establezca por razones constructivas y de integridad de la infraestructura resultante de la RFIG.

● Las instalaciones eléctricas del ramal de acceso a la terminal de Vilamalla.

El proyecto no incluirá el equipamiento de seguridad, mando y control de la circulación (CMS). Además, dicho proyecto se diseñará teniendo en cuenta lo siguiente:

● Que el diseño de toda la zona de estacionamiento/maniobra se realice con una pendiente longitudinal máxima de 2,5 milésimas.

● Que se cumplan todas las longitudes útiles requeridas y se considere la normativa vigente en cuanto a señalización.

● Que la implantación o adecuación de aparatos de vía, y demás elementos de superestructura de vía en las vías generales, no impliquen una disminución de la velocidad de 140 km/h para trenes de viajeros según el cuadro de velocidades máximas actual de ADIF.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá la financiación del 100 % del coste de redacción del proyecto constructivo ámbito RFIG, cuyo importe estimado se recoge en el anexo n.º 3.

 La Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá la financiación del 50 % del coste de las obras correspondientes al proyecto constructivo ámbito RFIG, así como el 50 % del coste correspondiente a la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de esta actuación.

El coste estimado de las obras, la dirección facultativa de obra y las asistencias técnicas se recoge en el anexo n.º 3.

– Cualquier propuesta de modificación o inclusión de actuaciones adicionales al proyecto constructivo, en fase de ejecución de obra, deberá ser remitida previamente a su aprobación y con carácter previo a su ejecución a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con objeto de someterla al consenso de las partes firmantes del presente convenio, y, si procede, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa del convenio.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya aportará los terrenos de su titularidad necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto constructivo ámbito RFIG, con la cesión gratuita a ADIF de la propiedad de los terrenos de su titularidad comprendidos dentro de la zona de dominio público de la RFIG que defina el proyecto constructivo y resulte de la ejecución de las obras.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá la financiación del 50 % del coste de las obras correspondientes al «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla», así como el 50 % del coste correspondiente a la dirección facultativa de obra y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de esta actuación.

El coste estimado de las obras, la dirección facultativa de obra y las asistencias técnicas se recoge en el anexo n.º 3.

Cualquier propuesta de modificación o inclusión de actuaciones adicionales al proyecto constructivo, en fase de ejecución de obra, deberá ser remitida previamente a su aprobación y con carácter previo a su ejecución a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con objeto de someterla al consenso de las partes firmantes del presente convenio, y, si procede, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa del convenio.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya redactará, aprobará y asumirá la financiación del 100 % de los costes de redacción del proyecto constructivo ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que definirá las actuaciones de implantación del ancho mixto, ibérico y estándar, en el ramal de acceso y en la terminal de carga de Vilamalla, y de adecuación del ramal de acceso, con objeto de garantizar su coordinación técnica y funcional con la nueva configuración de la estación de Vilamalla.

El coste estimado de redacción del proyecto constructivo ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya se recoge en el anexo n.º 3.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya impulsará la ejecución de las obras correspondientes al proyecto constructivo ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya llevará a cabo las gestiones que sean oportunas para promover la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre la estación y la terminal de Vilamalla, conforme a su nueva configuración, en especial las condiciones reguladoras obligatorias de ADIF y la consigna operativa.

2.ª Obligaciones de ADIF.

– ADIF redactará, supervisará y aprobará el proyecto constructivo de paso entre andenes en la estación de Vilamalla y asumirá la financiación del 100 % de estos trabajos.

– ADIF definirá las actuaciones de este proyecto y garantizará su compatibilidad con las consideradas en el proyecto constructivo ámbito RFIG.

– ADIF impulsará las obras del proyecto constructivo de paso entre andenes en la estación de Vilamalla, así como la licitación y contratación de la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de las actuaciones comprendidas en él.

– ADIF supervisará y aprobará el proyecto constructivo ámbito RFIG, mediante medios propios o ajenos

– ADIF asumirá, en relación con este proyecto, la contratación y financiación del 100 % del coste del proceso de verificación de la interoperabilidad de sistemas y equipos ferroviarios y de la evaluación de la conformidad o idoneidad para el uso de estos, mediante un NoBo, así como la contratación y financiación de la valoración y evaluación del riesgo, mediante un AsBo, cuyo importe estimado se recoge en el anexo n.º 3.

– ADIF nombrará a un representante para la coordinación de la supervisión del proyecto, según los procedimientos internos de la entidad.

– ADIF realizará la licitación, contratación y ejecución de las obras del proyecto constructivo ámbito RFIG, así como la licitación y contratación de la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de las actuaciones comprendidas en él.

ADIF asumirá la financiación del 50 % del coste de las obras correspondientes al proyecto constructivo ámbito RFIG, así como el 50 % del coste correspondiente a la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de dicha actuación.

El coste estimado de las obras, la dirección facultativa de obra y las asistencias técnicas se recoge en el anexo n.º 3.

Cualquier propuesta de modificación o inclusión de actuaciones adicionales al proyecto constructivo, en fase de ejecución de obra, deberá ser remitida previamente a su aprobación y con carácter previo a su ejecución a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con objeto de someterla al consenso de las partes firmantes del presente convenio, y, si procede, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa del convenio.

– ADIF redactará, supervisará y aprobará el «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla» y asumirá la financiación del 100 % de estos trabajos, cuyo importe estimado se recoge en el anexo n.º 3.

Dicho proyecto constructivo incluirá el equipamiento de seguridad, mando y control de la circulación (CMS) de todas las vías de la estación de Vilamalla en su configuración definitiva.

– ADIF realizará la licitación, contratación y ejecución de las obras del «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla», así como la licitación y contratación de la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de las actuaciones comprendidas en él.

ADIF asumirá la financiación del 50 % del coste de las obras correspondientes al «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla», así como el 50 % del coste correspondiente a la dirección facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de esta actuación.

El coste estimado de las obras, la dirección facultativa de obra y las asistencias técnicas se recoge en el anexo n.º 3.

ADIF enviará una copia del «Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla» a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con carácter previo a la licitación y ejecución de las obras, con objeto de someterlo al consenso de las partes firmantes del presente convenio.

Cualquier propuesta de modificación o consideración de actuaciones adicionales al proyecto constructivo, en fase de ejecución de obra, deberá ser remitida previamente a su aprobación y con carácter previo a su ejecución a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con objeto de someterla al consenso de las partes firmantes del presente convenio, y, si procede, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa del convenio.

– No se computará como financiación de ADIF para las actuaciones contempladas en este convenio la puesta a disposición de los terrenos que ya sean de su titularidad para ejecutar las obras previstas en el proyecto constructivo ámbito RFIG.

En el caso de que resulten necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto constructivo ámbito RFIG terrenos que no sean de titularidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de ADIF (ya sea para su ocupación definitiva o para su ocupación temporal), ésta última entidad pública solicitará la incoación del expediente expropiatorio al MITMA y se encargará de la tramitación y financiación de las expropiaciones que en su caso sea necesario efectuar como consecuencia de las actuaciones previstas en dicho proyecto de construcción.

El coste estimado de las expropiaciones necesarias se recoge en el anexo n.º 3.

– ADIF asumirá la titularidad de las infraestructuras resultantes que conformen la RFIG, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sector Ferroviario, al finalizar la ejecución de las obras de los proyectos constructivos:

● Proyecto constructivo paso entre andenes en la estación de Vilamalla.

● Proyecto constructivo ámbito RFIG.

● Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla.

Asumirá las atribuciones que tiene en relación a la misma, entre las que se incluyen el mantenimiento y la gestión de la explotación de la circulación.

– ADIF velará por garantizar la operatividad de las vías de apartado de la estación de Vilamalla, en relación con la expedición/recepción y composición/partición de trenes de mercancías, y en relación con la operativa asociada al servicio de viajeros de la estación.

– ADIF impulsará los trámites propios de la terminal de Vilamalla en su relación con la RFIG (aprobación de la nueva conexión, nueva consigna, etc.).

3.ª Obligaciones de ambas partes.

1. Las partes signatarias de este convenio establecerán los mecanismos y acciones de coordinación necesarios para garantizar una planificación, definición y ejecución coordinada de los proyectos y de la totalidad de las obras.

2. Las partes signatarias de este convenio, una vez finalizada la ejecución de las obras de los proyectos constructivos, asumirán la titularidad de las infraestructuras resultantes de acuerdo con la definición prevista en los proyectos constructivos y de conformidad con las leyes aplicables, y cada parte se responsabilizará de su mantenimiento y gestión. En caso de que sea necesario, las partes decidirán de común acuerdo, y mediante los instrumentos jurídicos oportunos, el mantenimiento y explotación de aquellos elementos de las infraestructuras de las que sea necesaria su coordinación.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

El coste estimado de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 13.790.360 euros (IVA incluido), y su financiación por las partes firmantes se recogen en el anexo n.º 3.

En cualquier caso, el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes de los proyectos constructivos. En cuanto a los costes asociados a las direcciones facultativas de las obras y asistencias técnicas objeto de cofinanciación, los importes reales serán justificados por ADIF en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima de este convenio, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

ADIF y la Administración de la Generalitat de Catalunya se comprometen a incluir las aportaciones previstas en este convenio en sus respectivos presupuestos.

Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La financiación de las actuaciones atribuidas exclusivamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya indicadas en el anexo n.º 3 se hará con cargo a la partida «Projectes de la DGIMT Transports», prevista en el Acuerdo de Gobierno de 29 de septiembre de 2015. La participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación se hará con cargo a la partida presupuestaria PO07D/703000100/5220/0000, del presupuesto del Departamento de Territorio.

En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones objeto de cofinanciación consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente convenio en la que se acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

En el caso de que algunas de las actuaciones recogidas en este convenio fueran susceptibles de obtener cofinanciación europea, las partes signatarias de este convenio establecerán la coordinación que sea oportuna con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos que esta cofinanciación establezca, en lo que corresponda de acuerdo con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y se tramitará la correspondiente adenda modificativa.

Quinta. Régimen de pagos por ejecución de obras.

La Administración de la Generalitat de Catalunya realizará anualmente los pagos correspondientes a ADIF, tras la presentación por parte de ADIF de un certificado, conformado por la dirección técnica de las obras y por anualidad vencida, con el siguiente contenido:

– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

– El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula segunda.

– Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

– Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en la cláusula segunda.

La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 13.080.000 euros (IVA incluido), se distribuye de la siguiente manera:

Anualidades previstas Año

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

ADIF. 0 2.000.000 3.340.000 1.200.000 6.540.000
Administración de la Generalitat de Catalunya. 0 2.000.000 3.340.000 1.200.000 6.540.000
 Total. 0 4.000.000 6.680.000 2.400.000 13.080.000

Los pagos anuales se realizarán mediante el abono de la totalidad anual antes de finalizar el mes de enero del año siguiente, con el beneficio en el porcentaje de cofinanciación establecido en el anexo n.º 3 de las bajas que pudieran existir en la contratación de los trabajos.

Sexta. Seguimiento de las obras.

Paralelamente a las funciones de la Comisión de Seguimiento establecidas en la cláusula séptima de este convenio y durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento de las mismas en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y coordinadas por el director facultativo de las obras nombrado por ADIF, podrán asistir, si procede, los técnicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el fin de facilitar la posterior recepción de aquellas unidades de obra no integradas en la RFIG. Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión posterior a la eficacia del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF y dos en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar sobre el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y desarrollar cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

– Aprobar los importes reales de los costes asociados a las direcciones facultativas de las obras y asistencias técnicas, previamente justificados por ADIF, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.

– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos constructivos objeto de cofinanciación, en fase de obra, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.

– Dirimir las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio.

Los miembros de la Comisión se reunirán al menos una vez cada seis meses y se adoptarán los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, personas técnicas de la Administración de la Generalitat y de ADIF cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una subcomisión técnica designada al efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, y se reservará en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a cada uno de sus miembros.

En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la Comisión, su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y asimismo deberá ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, y se observará para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Novena. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un documento elaborado a tal efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante una comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por una causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, con el establecimiento de un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, y es de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la legislación que en adelante la sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–Firmado electrónicamente.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Joan Jaume i Oms.–Firmado electrónicamente.

ANEXO N.º 1 
Situación actual de la estación de Vilamalla

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO N.º 2 
Esquema funcional propuesto para la estación de Vilamalla y la terminal de mercancías de Vilamalla

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

ANEXO N.º 3 
Estimación del coste de las actuaciones y su financiación

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es

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