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Documento BOE-A-2023-12027

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Down Vigo, Asociación Síndrome de Down, para la realización de prácticas por los usuarios de la asociación.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70239 a 70242 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12027

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Vigo y la entidad «Down Vigo, Asociación Sindrome de Down» han suscrito, con fecha 16 de febrero de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio interadministrativo para la realización de prácticas por los usuarios de dicha asociación en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Vigo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la entidad «Down Vigo, Asociación Síndrome de Down», para la realización de prácticas por los usuarios de dicha asociación

Vigo, 16 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel García Orois, con DNI xx.xxx.xxx-X, como Presidente de Down Vigo: Asociación Síndrome de Down, con CIF G 36.697.324, y con sede en C/ Portela, n.º 48, bajo, C.P: 36214, en Vigo, nombrado por la Asamblea General de fecha 27 de mayo de 2022.

Y, de otra parte, don Jesús Vázquez Almuiña, representante legal de Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante la Entidad Colaboradora), con domicilio fiscal en Plaza da Estrella, n.º 1, 36201 - Vigo y CIF Q-3667002-D, nombrado por Orden de 20 de noviembre de 2020, por la Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el DOG número 240 y Orden TMA/1143/2020, publicada en el BOE número 316.

DECLARAN

Primero.

Los intervinientes se reconocen capacidad y legitimación para la suscripción y firma del presente convenio.

Segundo.

Que el objetivo de este acuerdo es hacer posible que los miembros del Servicio de Empleo de Apoyo de la Down Vigo, Asociación Síndrome de Down, puedan beneficiarse de las acciones que en él se recogen, y que se destinan a potenciar su integración en la sociedad, facilitando su formación y búsqueda de empleo u otros aspectos que faciliten la integración de los usuarios de dicha sociedad.

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, para establecer las bases de intervenciones encaminadas a la integración, con el fin de mejorar la calidad de vida de los usuarios del Servicio de Empleo con Apoyo; y para ello acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este convenio es facilitar la realización de prácticas de los usuarios de Down Vigo: Asociación Síndrome de Down en la Autoridad Portuaria de Vigo, al amparo del Servicio de Empleo con Apoyo, que tiene por objeto promover la inserción de las personas con discapacidad intelectual en el mundo laboral.

Segunda.

La realización de las citadas prácticas tienen carácter exclusivamente formativo, y en ningún caso implicará relación laboral o contractual alguna entre la Autoridad Portuaria de Vigo y los usuarios del programa, ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad más que las expresamente derivadas del presente convenio.

La Autoridad Portuaria de Vigo concederá a la Asociación una bolsa mensual para la realización de prácticas por un máximo de seis meses y una cuantía de 300 euros/mes para un alumno.

Tercera.

La formación podrá desarrollarse en cualquiera de los centros en los que la Autoridad Portuaria lleve a cabo su actividad.

Cuarta.

El servicio se compromete a facilitar el mediador laboral, que será el responsable de que el participante realice el aprendizaje preciso para alcanzar el nivel de formación necesario, así como facilitarle la adquisición de las habilidades sociolaborales necesarias. Igualmente se prestará por parte de Down Vigo el apoyo psicológico que precise el usuario para afrontar esta nueva etapa.

Quinta.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Así mismo será publicado en el BOE, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Sexta.

El usuario estará cubierto por el seguro suscrito por Down Vigo: Asociación Síndrome de Down, y cubrirá los siguientes riesgos:

– Muerte.

– Invalidez.

– Garantizará igualmente la responsabilidad civil derivada de los hechos que tengan su origen en los trabajos realizados por los alumnos en el centro de trabajo por las prácticas.

El seguro abarcará las prácticas que se realicen tanto en los locales de trabajo, así como cualquier accidente ocurrido «in itinere» y los que pueda ocasionar el alumno en prácticas a terceros o cosas en lugares en donde se esté realizando la actividad por exigencias mismas del trabajo.

Séptima.

Finalizado el período de prácticas, que se fija en seis (6) meses, prorrogables por acuerdo de las partes, si así se estima necesario para los objetivos de formación perseguidos, la Autoridad Portuaria de Vigo expedirá a cada uno de los beneficiarios certificación acreditativa de la realización de las mismas, con indicación de las tareas realizadas en el servicio correspondiente, con la finalidad de que los beneficiarios puedan disponer de él para su currículo laboral.

Octava.

La Autoridad Portuaria ha llevado a cabo la organización preventiva y el plan de prevención de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Novena.

Las acciones a realizar serán siempre gratuitas y se desarrollarán dentro del marco de Servicio de Empleo con Apoyo, teniendo en cuenta su filosofía de integración, no discriminación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad intelectual en general y síndrome de Down en particular.

Décima.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo y dos en representación de Down Vigo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Aprobar el proyecto formativo objeto del convenio.

c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por Down Vigo: Asociación Síndrome de Down:

– Responsable Empleo con Apoyo.

– Otro miembro a designar.

Por la Autoridad Portuaria de Vigo:

– Jefa División de RRHH.

– Otro representante a designar.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Undécima.

La Autoridad Portuaria y Down Vigo se someterán en cuanto al tratamiento de los datos personales del personal que realice estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.

Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.

Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por escrito a la dirección citada.

Duodécima.

Las partes podrán desistir de la realización del programa formativo en el supuesto de faltas de puntualidad, asistencia, comportamiento incorrecto de los particulares o circunstancias de los servicios implicados que hagan notoriamente dificultosa la materialización del mismo.

Decimotercera.

Este convenio se regulará por lo previsto en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Para que así conste, firman el presente convenio, en fecha y lugar de encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, el Presidente, Jesús Vázquez Almuiña.–Por Down Vigo, el Presidente, José Manuel García Orois.

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