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Documento BOE-A-2023-12037

Resolución de 11 de mayo de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, para la colaboración durante el desarrollo del programa itinerario "El Prado en Femenino".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70294 a 70301 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-12037

TEXTO ORIGINAL

El objeto del convenio es acercar al público a algunas de las mujeres más destacadas de las casas reales de la Edad Moderna, vinculadas por diversos motivos, a la formación de las colecciones del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Instituto de las Mujeres, para la colaboración durante el desarrollo del programa itinerario «El Prado en femenino»

En Madrid, a 10 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una Parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n y NIF Q2828018H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, el Instituto de las Mujeres, (en adelante INMUJERES), con NIF Q2828016B y domicilio social en calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, representado por doña M.ª Antonia Morillas González, en su calidad de Directora del mismo, nombrada por Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo) y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo sucesivo, el Instituto de las Mujeres y el Museo Nacional del Prado podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la «Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. El colaborador, INMUJERES es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según Real Decreto 455/2020, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, entre sus competencias figuran la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

IV. Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la igualdad, según lo establecido por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres el órgano competente para proporcionar las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el impulso de las condiciones para la participación efectiva de las mujeres, así como el fomento de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.

V. Al INMUJERES le corresponden, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020, formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir un convenio (en adelante, el «Convenio»), al amparo de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

1. El Museo Nacional del Prado y INMUJERES acuerdan establecer una relación de colaboración durante el desarrollo del programa Itinerario «El Prado en femenino», que tendrá lugar a lo largo del primer semestre de 2023.

2. En los términos establecidos en este Convenio, el IMs colaborará en el programa Itinerario «El Prado en femenino».

Segunda. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Instituto de las Mujeres para el apoyo del programa Itinerario «El Prado en femenino», comisariado por Noelia García Pérez, Profesora Titular de Historia del Arte en la Universidad de Murcia, que tendrá lugar a lo largo del primer semestre de 2023, que consiste en un itinerario dialogado y especial en las salas de la colección permanente del Museo que acerque al público a algunas de las mujeres más destacadas de las casas reales de la Edad Moderna, vinculadas por diversos motivos, a la formación de las colecciones del Museo del Prado.

Tercera. Obligaciones del Instituto de las Mujeres.

Por el presente Convenio, INMUJERES colaborará con el Museo durante el periodo de vigencia del programa Itinerario «El Prado en femenino», y aportará a éste la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos para 2023, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y realizará el pago al finalizar el primer semestre de 2023.

A los efectos del artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dicha aportación se destinará a la financiación del proyecto «Itinerario El Prado en femenino» establecido en la cláusula segunda, cuya descripción se recoge en el anexo I y de acuerdo con el presupuesto estimado de gastos contenido en el anexo II.

El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882

El Instituto de las Mujeres, por su parte, no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del programa Itinerario, aunque podrá apoyar al Museo del Prado en la campaña de promoción del programa Itinerario, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de, MNP. Asimismo, el Instituto de las Mujeres podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por el MNP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

También, prestará asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades colaborando con su personal, siempre que sea requerido por el MNP.

Asimismo, facilitará información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades educativas que se desarrollen en el seno del Programa Itinerario.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo asume con respecto al INMUJERES el compromiso de difundir la colaboración prestada por aquel en la actividad que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio, según los siguientes términos:

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación (si los hubiera) que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

● Publicación, situado en el interior de la misma.

● Memoria anual de actividades del Museo.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima que los compromisos asumidos por el MNP que se financiarán a través de la aportación del Instituto de las Mujeres estipulada en la cláusula tercera de este Convenio, representan un gasto presupuestario máximo de 50.000 euros, de los cuales 15.000,00 euros corresponden a trabajos de edición y publicación, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.240 (Gastos de edición y distribución), 10.351,58 euros corresponden a Montaje museográfico, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.22706 (Estudios y trabajos técnicos), 1.500,00 euros correspondientes a Impresión de planos, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.240 (gastos edición y distribución), 3.148,42 euros correspondientes a Audioguías, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.22799 (Otros trabajos realizados por empresas), 5.000,00 euros correspondientes a Campaña de comunicación, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.22602 (Publicidad y propaganda) y 15.000,00 euros correspondientes a la organización del Simposio «Protagonistas femeninas», con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.22606 (Reuniones y conferencias). De igual modo, se estima que los costes operativos que se generen para el MNP con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio ascienden a 6.000,00 euros.

Quinta. Signos distintivos del Instituto de las Mujeres.

INMUJERES proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Museo, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por INMUJERES.

INMUJERES manifiesta, que es la única titular de los logotipos o signos distintivos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este Convenio. El Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de INMUJERES de forma distinta a la que se describe en este Convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por INMUJERES.

El Museo se compromete a solicitar la autorización de INMUJERES antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos conforme a lo que se acuerde.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el Museo y otra (1) designadas por INMUJERES, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

La representación de INMUJERES en la comisión de seguimiento será llevada a cabo por un representante de la Subdirección General de Estudios y Cooperación y un representante del Museo del Prado.

Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, la Comisión de Seguimiento realizará el control del gasto asociado según lo acordado en la cláusula tercera del convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez durante la vigencia del convenio, y tomará cualquier decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a INMUJERES de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio del Instituto de las Mujeres, calle Pechuán, 1, 28002 Madrid, a la atención de Dirección Instituto de las Mujeres, cuyo correo electrónico es: dgralmujer@inmujeres.es

– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, código postal 28014, a la atención de Patrocinio del Museo del Prado cuyo correo electrónico es patrocinio@museodelprado.es

Undécima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Instituto de las Mujeres, el Director, P.S. (artículo 7.3,  Real Decreto 774/1997), el Secretario General, Juan Gómez Arbós.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 20 de febrero de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 14 de abril de 2023.

ANEXO I
Descripción del itinerario especial en la colección permanente

«El Prado en femenino»

Itinerario por las salas de la colección del Museo

Los itinerarios del Prado son recorridos por una selección de obras de la colección permanente del Museo que buscan proyectarla sobre un universo disciplinar más amplio que supera el umbral teórico tradicional de la Historia del Arte. Su principal objetivo se dirige a enriquecer la visita y suscitar el interés de los distintos públicos que acuden al Museo.

La formación de las colecciones del Museo del Prado está estrechamente ligada a la labor de promoción artística que desarrollaron algunas de las mujeres más representativas de las casas reales, desde Isabel I de Castilla a Isabel II. Sin embargo, a menudo paseamos por las salas del Museo sin reparar en ellos, in advertir que algunas de sus obras maestras son fruto de un patronazgo en femenino.

Este itinerario dialogado pretende narrar la historia del Museo más ampliamente y mostrarla desde un punto de vista más inclusivo, dirigiendo su mirada y la nuestra hacia aquellas mujeres que promocionaron, coleccionaron e inspiraron algunas de las obras de arte más emblemáticas de esta institución. Mujeres cuyas actuaciones, enmarcadas entre 1451 y 1633, coinciden con los años comprendidos entre el nacimiento de Isabel la Católica y la muerte de Isabel Clara Eugenia. Reinas, princesas, regentes y gobernadoras que desempeñaron un papel fundamental no sólo en el ámbito de la promoción de obras de arte, sino en los principales escenarios del poder, siendo responsables, en gran medida, de la internacionalización de la Monarquía Hispánica. De hecho, la proyección europea de los reinos hispanos viene de la mano de estas mujeres que, bien llegaban de fuera para contraer matrimonio con los monarcas españoles, como ocurre con Isabel de Portugal o Isabel de Valois; bien emprendían viaje para formalizar su compromiso con los reyes o príncipes de dinastías europeas, como hicieran las hijas de los Reyes Católicos y las principales representantes de la Casa de Austria coma Isabel, Leonor, Catalina, María, Juana o Isabel Clara Eugenia. Estas alianzas matrimoniales generaron toda con una red personal y de poder, pero también de patronazgo y agencia artística femenina con importantes repercusiones en lo relativo al intercambio de obras y promoción de artistas.

Este itinerario dialogado nos acerca a algunas de las mujeres mas destacadas de las casas reales de la Edad Moderna vinculadas, por diversos motivos, a la formación de las colecciones del Museo del Prado.

Publicación Asociada

Un itinerario lleva aparejada su difusión a través de la página web del Museo y varios materiales, como son el folleto para la realización del recorrido propuesto, así como una publicación editada por el Museo.

Microsite en la página web

Simposio «Protagonistas femeninas en el Museo del Prado».

Protagonistas femeninas en la formación de las colecciones del Prado. De Isabel I de Castilla a Isabel Clara Eugenia. 7 y 8 de marzo 2023.

La formación de las colecciones del Museo del Prado está estrechamente ligada a la labor de promoción artística que desarrollaron algunas de las mujeres más representativas de las casas reales, desde Isabel I de Castilla a Isabel II. Sin embargo, a menudo, paseamos por las salas del Museo sin reparar en ello, sin advertir que algunas de sus obras maestras son fruto de un patronazgo en femenino.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Museo del Prado reúne a destacados especialistas internacionales en un simposio que pretende dirigir nuestra mirada hacia aquellas mujeres que promocionaron, coleccionaron e inspiraron algunas de las obras de arte más emblemáticas de esta institución. Mujeres cuyas actuaciones, enmarcadas entre 1451 y 1633, coinciden con los años comprendidos entre el nacimiento de Isabel la Católica y la muerte de Isabel Clara Eugenia. Reinas, princesas, regentes y gobernadoras que desempeñaron un papel fundamental no sólo en el ámbito de la promoción de obras de arte, sino en los principales escenarios del poder, siendo responsables, en gran medida, de la internacionalización de la Monarquía Hispánica.

En este encuentro académico se abordarán cuestiones de carácter metodológico, analizando las distintas corrientes historiográficas y fuentes documentales del tema de estudio propuesto. Además de examinar quiénes fueron estas mujeres y cómo sus responsabilidades políticas tuvieron una repercusión decisiva en las obras de arte que comisionaron, se expondrán las principales líneas de investigación que se derivan del patronazgo artístico de estas promotoras con relación a las colecciones del Museo, destacando su papel como mediadoras artísticas y culturales entre las cortes europeas.

Junto a las sesiones teóricas, se presentarán distintos itinerarios dialogados que contribuirán a visibilizar tanto a estas mujeres como a las obras de arte que comisionaron. Itinerarios que nos invitarán a realizar un recorrido en femenino por algunas de las grandes obras maestras del Museo del Prado en la cronología planteada (1451-1633).

ANEXO II
Presupuesto estimado

Detalle orientativo, en el mimo se recoge la aportación realizada por el MNP al «Itinerario el Prado en femenino» que se materializa con la puesta a disposición de los medios propios que se detallan.

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

Itinerario patronas de las artes

Previsión de gastos

Concepto  

INMUJERES

Euros

MNP

Euros

Área de Edición. Edición y producción de publicación. 15.000,00  
Área de Desarrollo Digital. Publicación web (solo gasto estructural). 0,00  
Coordinación G. de Conservación. Montaje museográfico (cartelas, traducción de textos, soportes). 10.351,58 3.000
  Movimiento de obras de arte (solo gasto estructural). 0,00  
Coordinación G. de Educación. Actividades educativas y concierto. 0,00  
Coordinación G. de D. Públicos. Gráfica y señalización. 0,00  
  Impresión de planos. 1.500,00  
  Audioguías. 3.148,42  
Jefatura de Comunicación. Campaña de comunicación. 5.000,00 1.000
Centro de Estudios. Simposio «Protagonistas femeninas». 15.000,00 2.000
 Total.   50.000,00 6.000

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