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Documento BOE-A-2023-12045

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70362 a 70368 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-12045

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 10 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2023

En Sevilla y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Antonio Barrionuevo Fernández, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegado del Área de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, nombrado por Resolución del Alcalde, n.º 6, de 3 de enero de 2022 y actuando en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con CIF P-4109100-J, y domicilio en Plaza Nueva, número 1, de Sevilla, interviene en virtud de las facultades que le son conferidas por Resolución de Alcaldía n.º 134 del 8 de febrero de 2022.

Y, de otra parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, tiene entre sus objetivos promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (C.P. 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Tercero.

Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación científica y tecnológica».

Cuarto.

Que ambas instituciones comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación por todo el territorio español, con el objetivo de aumentar el conocimiento de la ciencia y la innovación en la sociedad, así como de incrementar la interacción entre el mundo científico y la sociedad, fomentando la participación pública en la dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo a proyectar internacionalmente la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades. Por ello, es deseo de estas dos instituciones suscribir un convenio, con el fin de organizar y coordinar, un año más, la celebración de un concurso de premios de cultura científica con las modalidades y características que se establecen en la cláusula primera del articulado.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la regulación de la colaboración entre el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Área de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, y el CSIC, materializada en la organización y coordinación de actividades dirigidas a fomentar la cultura científica mediante la celebración de un concurso de premios, a celebrar durante el año 2023, con la finalidad de acercar la ciencia a la ciudadanía y fomentar la investigación entre la juventud de Sevilla.

Los premios constarán de tres modalidades:

A) Modalidad de premios a la vocación investigadora entre alumnos/as de bachillerato o formación profesional (2 premios).

B) Modalidad de premios de grado y post-grado sin título de Doctor/a (4 premios).

C) Modalidad de premios de investigadores/as Doctores/as (2 premios).

Segunda. Compromisos de las partes y régimen económico.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Área de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, se compromete a:

– Convocar durante el año 2023 un Concurso de Premios destinados a fomentar la vocación y difundir las Excelencias Investigadoras de la juventud sevillana de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años.

– Aportar para dichos premios la cantidad de 18.000,00 euros, que se distribuirá en la concesión de 8 premios, de acuerdo con la siguiente distribución: dos premios de 1.000 euros para la modalidad A) Premios a la Vocación Investigadora; cuatro premios de 2.000 euros para la modalidad B), Investigadores de grado y post-grado sin títulos de Doctor/a; y dos premios de 4.000 euros para la modalidad C), Investigadores/as Doctores/as.

La convocatoria estará abierta en los campos científicos, técnicos, humanidades y ciencias sociales (los cuales, según la clasificación de la Unesco son: Matemáticas, Astronomía y Astrofísica, Física, Química, Ciencias de la Vida, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Ciencias Agrarias, Ciencias Médicas, Ciencias Tecnológicas, Arquitectura, Antropología, Demografía, Ciencias Económicas, Geografía, Historia, Ciencias Jurídicas y Derecho, Lingüística, Pedagogía, Ciencias Políticas, Psicología, Ciencias de las Artes y de las Letras, Sociología, Ética, Filosofía y Nuevas Especialidades).

El CSIC se compromete a:

– Colaborar en la elección de las mejores investigaciones presentadas al concurso de premios.

– Asesorar, en su caso, sobre las diferentes formas de difundir las Excelencias Investigadoras.

– Organizar las conferencias de los/as premiados/as en la Casa de la Ciencia de Sevilla.

– Acoger la estancia formativa de las personas premiadas en la modalidad A) durante dos semanas, en periodo estival, en alguno de los Institutos de investigación dependientes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Sevilla o alguna provincia del territorio andaluz, con el fin de conocer la actividad y el funcionamiento de un centro de investigación.

– Asumir los gastos de alojamiento y manutención en los casos que fuese necesario, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP.230.00.033 CPGCP 6294 –Dietas– del presupuesto de la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía, así como los seguros exigidos para el acceso a los institutos de investigación de los/las premiados/as en la modalidad A) durante la realización de prácticas en algunos de sus centros de investigación, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP.162.05.033 CPGCP 6442 –Seguros– del presupuesto de la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía. El importe máximo a asumir por tales conceptos será de 1.000 euros por cada persona o grupo premiados.

– Asumir los gastos de inscripción de los/as premiados/as en las modalidades B) y C) en el próximo Congreso nacional de su especialidad siempre que realicen la presentación de su investigación, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP.226.06.033 CPGCP 6272 –Reuniones, Conferencias y Cursos– del presupuesto de la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía, hasta un importe máximo de 250 euros por cada premiado/a. Los/as premiados/as acreditarán tales gastos y la presentación de su investigación conforme les sea requerido por el CSIC de acuerdo con la normativa aplicable.

Todo ello le supondrá al CSIC un gasto aproximado de 3.500 euros.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo del convenio, interpretar sus términos y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

Sus integrantes serán:

– Por parte del CSIC: la persona que ostente el cargo de Gerente de la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía y Extremadura y la persona responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Delegación del CSIC en Andalucía y Extremadura.

– Por parte del Ayuntamiento de Sevilla: la persona que ostente el cargo de Director General de Juventud, Ciencia y Universidades, y la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Información, Formación y Movilidad Juvenil.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Cuarta. Vigencia y modificación del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El período de vigencia empezará a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO y durará hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el artículo 49 g) de la LRJSP.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

Los datos a facilitar por ambas partes, lo serán con la finalidad de facilitar el acceso de los beneficiarios a las prestaciones objeto del presente convenio, por lo que deberá respetarse en todo caso la máxima confidencialidad de los mismos, con observancia de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo previsto en las disposiciones relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula tercera.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ayuntamiento de Sevilla y el CSIC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las partes. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Sevilla para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de Sevilla y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.

Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Séptima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la cláusula octava.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula quinta relativa a la protección de datos.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio contemplada en la cláusula tercera, con el fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados que legalmente correspondan.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de seguimiento de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, el 10 de mayo de 2023.–El Teniente de Alcalde Delegado del Àrea de Juventud, Ciencia y Universidades y Cooperación al Desarrollo, Juan Antonio Barrionuevo Fernández.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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