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Documento BOE-A-2023-12058

Resolución CLT/1414/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70476 a 70476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-12058

TEXTO ORIGINAL

El 6 de abril de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de El Pont de Suert, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (Palau Moja, c. de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida) o electrónicamente, con petición previa, en la dirección stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

 Barcelona, 24 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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