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Documento BOE-A-2023-12060

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como organismo notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático y de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70478 a 70481 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-12060

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 27 de marzo de 2023 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL (CIF B61408100), domiciliada en la Avenida Can Sucarrats, número 110, nave 11, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de solicitud de modificación de su designación como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (en los módulos de evaluación de la conformidad F y F1) y de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (en los módulos de evaluación de la conformidad F, F1 y G), de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).

2. La Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, designó a la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad F, F1 y G.

3. La Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, modificó la designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, en los módulos de evaluación de la conformidad F i F1.

4. A fecha de hoy la presente entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático y de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático y de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente contenido y alcance de actuación:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático:

Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto.

Módulo F1: Conformidad basada en la verificación de los instrumentos (excepto compatibilidad de módulos y muestreo).

● Seleccionadoras ponderales automáticas:

Clase XI, Y(I): Max ≤ 20 kg y n ≤ 100000.

Clase XII, Y(II): Max ≤ 300 kg.

Clase XIII, Y(a): Max ≤ 6.000 kg.

Clase XIIII, Y(b): Max ≤ 80.000 kg.

● Instrumentos gravimétricos de llenado:

Clase 0,5: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6000.

Clases 1 y 2: Max ≤ 50.000 kg.

● Totalizador discontinuo:

Clase 0,5: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6000.

Clases 1 y 2: Max ≤ 50.000 kg.

● Totalizador continuo:

Clase 0,5: Max ≤ 25.000 t/h y n ≤ 5000 dt ≥ 1 kg.

Clases 1 y 2: Max ≤ 25.000 t/h.

● Báscula de ferrocarril:

Clases 0,5, 1 y 2: Max ≤ 150.000 kg.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:

Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto.

Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad (en el caso de disponer de certificados de ensayos de los módulos emitidos por Organismos Notificados y ses pueda aplicar la compatibilidad de módulos UNE EN 45501:2016).

Módulo F1: Conformidad basada en la verificación de los instrumentos.

Clase II: Max ≤ 3.000 kg.

Clases III y IIII: Max ≤ 150.000 kg.

2. El contenido y alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 225/C-PR443 y su anexo técnico vigente, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, con los compromisos de la entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo Notificado.

Segundo.

El número de identificación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado, será el 0962, en base a la Directiva 2014/31/UE y a la Directiva 2014/32/UE.

Tercero.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, en su actuación como Organismo Notificado, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Cuarto.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo Notificado, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

La presente designación como Organismo Notificado de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con sus compromisos de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Sexto.

Las actuaciones como Organismo Notificado de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Séptimo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Octavo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como Organismo Notificado, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de abril de 2023.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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