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Documento BOE-A-2023-12126

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de pasarela peatonal sobre el río Alberche N-403A, pp.kk. 52+300 al 52+844. Travesía de Escalona. Provincia de Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70948 a 70958 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12126

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de construcción de pasarela peatonal sobre el Río Alberche N-403a, pp.kk. 52+300 al 52+844. Travesía de Escalona. Provincia de Toledo», de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El objeto de este proyecto es la construcción de una pasarela peatonal y ciclista sobre el río Alberche, en Escalona (Toledo) paralela al puente actual sobre el que se ubica la carretera N-403a, principal acceso sur a este municipio en el que se están desarrollando numerosas urbanizaciones. En la actualidad, el margen izquierdo del río no cuenta con una zona habilitada para el paso de peatones y ciclistas, exponiéndolos a un riesgo de accidente por usar la misma infraestructura existente por la que circulan vehículos en ambos sentidos.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del MITMA.

Con fecha 12 mayo de 2022, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental remitido para completar aspectos relacionados con la imbricación legal del proyecto, descripción de alternativas y actuaciones, descripción del medio e impactos, posibles efectos en la Red Natura 2000, vulnerabilidad del proyecto, medidas preventivas y correctoras, etc. El promotor responde, tras haber solicitado una prórroga, con fecha 15 de julio de 2022 a la citada solicitud.

Con fecha 20 de julio de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Habiendo trascurrido el plazo de consultas y no habiendo recibido, entre otros, informe del órgano competente en medio ambiente y del competente en patrimonio cultural, con fecha 15 de septiembre de 2022, se requirió a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ambas de la de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, como órganos jerárquicos superiores, para que remitieran los correspondientes informes, de acuerdo al artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Tajo - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General (D.G.) de Biodiversidad, Bosques y Desertificación - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Toledo. No
D.G. de Carreteras - Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Desarrollo Rural - Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. 1
D.G. de Economía Circular - Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. Sí *
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad - Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. No *
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo - Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales - Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Protección Ciudadana - Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta Castilla-La Mancha. 2
D.G. de Salud Pública - Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha. 3
Viceconsejería de Cultura - Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha. 4
Diputación Provincial de Toledo. 5
Ayuntamiento de Escalona. No
Ecologistas en Acción de Toledo. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No

*Organismos a los que se les ha solicitado informe en consultas y a través de su órgano superior jerárquico.

La D.G. de Medio Natural no ha emitido informe, pero se ha recibido informe de la D.G. de Economía Circular que integra informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

1. Se recibe el informe del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Este organismo no tiene nada que decir al respecto.

2. Se recibe el informe de la Coordinación Regional de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Se recibe el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad.

4. Se recibe informe de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Se reciben 3 respuestas sobre emergencias, salud y agricultura.

En vista de la contestación remitida por algunos de los organismos consultados, se trasladan al promotor con fecha 6 de febrero de 2023 las prescripciones sugeridas por estas administraciones para su conocimiento e inclusión en el proyecto, así como el requerimiento de completar la documentación ambiental con aspectos relacionados, principalmente, con las medidas preventivas y correctoras. El 15 de marzo de 2023 se recibe una actualización del documento ambiental teniendo en cuenta las prescripciones requeridas e incluyendo las cuestiones a completar solicitadas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una pasarela de acero y hormigón para el paso de peatones y ciclistas sobre el río Alberche, realizando una conexión con el paseo que va paralelo a este río mediante la construcción de un camino de zahora y unas escaleras de madera.

Se han estudiado tres alternativas del proyecto, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto:

– Solución 1. La pasarela se sitúa aguas abajo del puente actual, a 12 m del mismo, con una longitud de 330 m y repartida en 7 vanos.

– Solución 2. La pasarela se ubica aguas arriba, con una longitud de 320 m y con las mismas características técnicas que la solución 1.

– Solución 3. Esta alternativa se sitúa aguas arriba, pero a una mayor cota, por lo que la pasarela tendría que salvar un desnivel de 20 m.

La alternativa seleccionada para desarrollar este proyecto es la solución 1. Según se indica en la documentación recibida, desde el punto de vista ambiental las soluciones 1 y 2 tienen la misma afección, por tener la estructura pretendida la misma tipología y estar en el mismo espacio. Sin embargo, atendiendo a las necesidades de construcción en la solución 2 sería necesario construir un muro de contención y, al situarse aguas arriba, taparía el puente existente, con valor arquitectónico. Asimismo, podrían producirse detrás de las pilas de la pasarela turbulencias que afectasen a la socavación de las pilas aguas abajo del puente de piedra, pudiendo existir así interferencias hidráulicas entre ambas estructuras. En la solución 1 estas interferencias hidráulicas tienen menor importancia al estar las pilas de la pasarela en cimentación profunda. La solución 3 a nivel ambiental sería la que más impacto tendría al necesitar pilas más altas y requerir una mayor cimentación sobre el cauce.

Para la realización del proyecto se contemplan las siguientes actuaciones:

El proyecto consta de una pasarela de 330 m con trazado recto y paralelo al puente de piedra actual que cruza el río Alberche, situándose a 12 m de éste aguas abajo y a una altura de 8 m con respecto al río, coincidiendo la rasante de la pasarela con la del puente. La pasarela tendrá una anchura de 4 m libres, de manera que 2 m estén destinados al uso peatonal y los otros 2 m serán para uso ciclista. Sobre la pasarela de acero se dispondrá una losa de hormigón como tablero y una barandilla metálica. La longitud total de la actuación, contabilizando la pasarela y los terraplenes de acceso, es de 545 metros.

La estructura estará distribuida en 7 vanos, cinco centrales de 50,00 m de luz y dos vanos laterales de 40,00 m de luz, sumando un total de 330 metros con 6 pilas. Los vanos se harán coincidir con los arcos del puente actual. Está previsto que las pilas se instalen a 20 m de profundidad sobre el nivel freático.

En el lado de Escalona (margen derecho el río) arrancaría la plazoleta que conectaría con las calles de acceso al municipio (Cuesta del Pico) y la propia pasarela. En el margen izquierdo se conectaría en paralelo con el terraplén de acceso al puente de piedra y llegaría hasta la conexión con la actual carretera N-403. Asimismo, se construirá un camino de zahorra de unos 80 m de longitud y 3 m de anchura y escaleras con traviesas de madera, para realizar la conexión peatonal del terraplén de acceso a la pasarela con el camino que discurre paralelo al río por su margen izquierdo.

Según indica el promotor, durante la construcción de la pasarela será necesario acondicionar el acceso a las cimentaciones, creando un camino paralelo al puente de piedra sobre el cauce de estiaje del río para la colocación de las vigas.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto está inmerso en la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sotos del Alberche» (ES4250014), concretamente los 6 pilares que sustentan la estructura, quedando fuera de este espacio de la Red Natura 2000 los terraplenes de acceso a la plataforma, así como el camino de acceso desde el río Alberche. La pasarela se encontrará, según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, en zona sensible de las áreas de captación «Embalse de Cazalegas (ESCM573)», zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar (ES030_ZVULES42_5)», zona protegida por abastecimiento «ES030ZCCM0000000409», zona protegida para el baño «Río Alberche Escalona (ES030_ZBANBAÑO_0021)», además de asentarse sobre la masa de agua subterránea «Talavera (ES030MSBT030.015)» y ocupar el Dominio Público Hidráulico (DPH) y zonas de policía del río Alberche.

El proyecto se ubicaría dentro de espacios importantes para el buitre negro y águila imperial ibérica, atendiendo al Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del Buitre Negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha; también se encontraría en zona de dispersión del águila perdicera según el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

En el cauce del río Alberche, a su paso por el municipio de Escalona, hay amplias llanuras de inundación donde se forman islotes y barreras arenosas en las que se desarrollan bosques de ribera compuestos principalmente por saucedas arbustivas, alamedas, fresnedas y alisedas, siendo este un hábitat prioritario de conservación en el que hay importantes poblaciones de nutria y numerosas aves acuáticas, algunas de ellas catalogadas como «Vulnerables» según Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998, por el que crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. El entorno próximo al río y a sus riberas, se caracteriza por un paisaje de encinares, dehesas, enebrales y campos de cultivo que sustentan importantes poblaciones de conejo, especie que es la base de la alimentación para la emblemática águila imperial, presente en el cercano valle del Tiétar y el pinar de Almorox, así como para otras rapaces de las sierras de San Vicente, la Higuera y Gredos.

En la zona del proyecto destacan los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC): 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae)», 91B0 «Bosques en galería de ríos con caudal intermitente en la región mediterránea con Rhododendron ponticum y Betula parvibracteata», 91E0* «Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutinosa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra)», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion», y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

En lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto, el municipio de Escalona se encontraría en una zona clasificada como de riesgo alto de incendios y se situaría dentro de áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

c) Características del potencial impacto.

Suelo y atmósfera.

Las superficies afectadas por la construcción de la pasarela serían 11.500 m2 de zona de obras, de los cuales unos 5.000 m2 se sitúan en la ZEC y 9.400 m2 de zona de instalaciones auxiliares situados en una parcela agrícola.

El promotor no considera que vayan a producirse impactos significativos sobre el suelo, siendo la principal afección la construcción de los taludes de acceso a la pasarela para los que será necesario mover unos 6.000 m3 de tierras, además de los cerca de 300 m3 asociados a la excavación de las pilas. Una vez finalizada la actuación se procederá a la restauración edáfica, usando la capa superior del suelo previamente retirada.

El promotor indica que en el proyecto constructivo se concretará un Anejo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, donde se detallarán cada uno de los residuos generados y se habilitarán dentro del presupuesto unas unidades de obra para el depósito y/o la eliminación en centros habilitados para tal fin.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) solicitó que se calculase la huella de carbono previsible por la construcción del proyecto, siendo esta de 922,64 t CO2 equivalente estimado, según indica el promotor.

Hidrología.

El río a su paso por la zona del proyecto contiene agua en dos brazos, en cada uno de ellos durante la fase constructiva se dispondrán 5 marcos de un metro de altura y dos de anchura para el drenaje del río durante la fase de construcción. Estos marcos y el camino de obra se retirarán una vez ejecutadas las obras.

Tal y como indica el documento ambiental, desde el punto de vista hidráulico la pasarela proyectada tiene una mayor capacidad de drenaje que el actual puente de piedra, por lo que ésta no condicionará en ningún caso el régimen hidráulico del río. Se ha realizado un estudio hidráulico teniendo en cuenta la afección de la pasarela a las avenidas de los diferentes periodos de retorno, concluyendo que la pasarela tiene una mayor capacidad de desagüe que el puente de piedra y para la avenida de 500 años sólo supone una sobrelevación de 10 cm sobre la lámina que se produciría si no existiera dicha infraestructura.

Las pilas que sustentan la pasarela ocuparán el DPH, y el camino de acceso peatonal al río Alberche y los taludes de los accesos a la pasarela se encontrarán sobre zona de policía. Toda la actuación estaría en zonas clasificadas como inundables de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Las obras podrían generar un aumento del grado de turbidez por el aporte de terrígenos al cauce durante la construcción de taludes, camino provisional de acceso a la obra o por la cimentación de los pilares. Se producirá una afección al medio acuático, principalmente por la necesidad del dragado temporal del río.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, establece las condiciones necesarias a cumplir en relación a las aguas superficiales y subterráneas, aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos entre otras cuestiones, siendo necesarias las correspondientes autorizaciones y cumplimiento de la legislación vigente. El promotor tiene en cuenta e incorpora en el proyecto lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El documento ambiental considera bajo el riesgo por vertidos accidentales, ya que se habilitarán espacios de instalaciones auxiliares para realizar tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria. La estructura metálica tendrá un alto grado de prefabricación en taller, minimizando posibles residuos y vertidos que pudiesen afectar al sistema hidrológico del río Alberche. El promotor indica que, tal y como solicita la Confederación Hidrográfica del Tajo, se realizará una gestión adecuada de residuos líquidos peligrosos como aceites, susceptibles de provocar contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Por ello, todas las actuaciones susceptibles de contaminar se realizarán en instalaciones auxiliares. Se controlará la escorrentía superficial que se origine en la zona de obras e instalaciones auxiliares mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado conectado a una balsa de sedimentación. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión. Asimismo, se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos. Se realizarán los acopios de materiales excavados alejados del cauce, manteniendo una franja de seguridad de al menos 25 metros, y fuera de la zona ZEC del proyecto. Asimismo, no se realizará vertido alguno de residuos o tierras en áreas desde las que directamente, por erosión o escorrentía se pueda afectar el sistema hidrológico del río Alberche.

Vegetación e HIC.

Durante la construcción de la pasarela es necesario acondicionar el acceso a las cimentaciones y crear por tanto un camino paralelo al puente de piedra sobre el cauce de estiaje del río para la colocación de las vigas artesas por las grúas, para ello se realizará un desbroce y desarbolado en una franja de 21 metros de anchura comprendida entre el puente de piedra y una línea ficticia a 5 metros aguas debajo de la pasarela.

Actualmente existen en la zona afectada por la obra alamedas, saucedas, tarayales, fresnedas, alisedas y juncales, junto con la presencia de cultivos de chopo que ocupan la mayoría de las zonas adyacentes al curso de agua y la vegetación natural presente en la zona. Tal y como indica el documento ambiental, no se utilizarán herbicidas durante las labores de limpieza, y para la ejecución del proyecto será necesaria la tala/poda de unos 180 ejemplares de árboles y arbustos, 99 de ellos dentro de la ZEC, solicitando la autorización pertinente al Servicio del Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, además de priorizar las podas frente a las talas y proteger aquellos árboles sobre los que no sea necesario actuar y se encuentren en las inmediaciones. Tal y como solicita la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los restos vegetales producidos en la poda y/o tala de los alisos, en previsión de que estén afectados por el hongo Phytophthora alni u otros agentes patógenos, se eliminarán mediante quema evitando el traslado o acopio a otras zonas, para lo que debe contarse con el agente medioambiental de la zona a efectos de supervisar estas tareas. El resto de los residuos vegetales serán retirados a un lugar adecuado. En el caso de realizar la quema también deberá contarse con el agente medioambiental. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.

El documento ambiental indica que se restituirán las comunidades vegetales afectadas por el proyecto en las zonas próximas al trazado. En el caso de la vegetación de ribera existente dentro de la ZEC, se restituirá en zonas del cauce próximas al cruce de la pasarela donde la vegetación se encuentre más degradada, en una superficie que al menos sea igual que la afectada por las obras. Las especies empleadas en la revegetación serán las establecidas por la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, Salix atrocinerea, S. salviifolia, Fraxinus angustifolia, Populus alba, Ulmus minor resistentes a la grafiosis. Las plantaciones se realizarán en los taludes de terraplén (3H:2V) y en la zona afectada por las obras. Previamente a la plantación se llevará a cabo la restauración morfológica de los taludes hacia formas suaves y redondeadas, eliminando las aristas y perfiles rectilíneos. El marco de plantación será de 5 x 5. Durante el extendido de la tierra vegetal en los terraplenes, se enlazarán los pies del terraplén con el terreno natural y se eliminarán las piedras de gran tamaño. Una vez finalizada la obra, se restituirá a su estado original el camino de obra.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la principal afección del proyecto será la retirada de vegetación de ribera, pues gran parte de la misma está protegida como los alisos, aunque, al tratarse de una superficie pequeña en relación a la superficie total ocupada en este Espacio de la Red Natura 2000 y, que es esperable su recuperación temporal con la realización de las medidas propuestas, esa Dirección General teniendo en cuenta el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, indica que la pasarela no supondrá una afección añadida relevante y concluye que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, considerándolo compatible. El promotor indica que tendrá en cuenta todo lo indicado por dicha Dirección General, y lo ha incorporado al proyecto.

Fauna.

Las afecciones a los sistemas hídricos y edáficos, así como a la vegetación existente, repercutirán sobre las comunidades faunísticas, aunque, debido a la poca superficie que ocupará la pasarela, el promotor indica que no se espera que se vean afectados refugios o fuentes de alimentación para la fauna. Además, la estructura proyectada será permeable por lo que no se espera un efecto barrera, y al ser una infraestructura para peatones y ciclistas no existe riesgo de atropello a la fauna del medio. Sin embargo, la generación de polvo y ruido durante la realización de los movimientos de tierras pueden causar efectos negativos, repercutiendo en las pautas de comportamiento de la fauna del entorno.

Puesto que el proyecto se encuentra inmerso en los ámbitos de protección del águila perdicera, águila imperial ibérica y buitre negro, tal y como indica la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aconseja paralizar las obras en caso de detección de nidificación de alguna de las rapaces anteriormente mencionadas. Por tanto, el promotor realizará una prospección previa de la fauna antes del comienzo de las obras e indica que paralizará las obras que produzcan mayores niveles acústicos, como es la realización de movimientos de tierras y la ejecución de pilas, entre los meses de marzo a junio si se detectaran nidificaciones en las proximidades. Una vez redactado el proyecto de construcción, se realizará un cronograma de trabajo detallado que garantice que las obras no suponen afecciones a la fauna amenazada, que será validado por el órgano ambiental autonómico competente antes del inicio de los trabajos.

Espacios Naturales, Red Natura 2000.

La zona ocupada por la alternativa seleccionada está clasificada como zona de uso especial (zona C), por lo que el Plan de Gestión de la ZEC «Sotos del Alberche» posibilita la construcción de la nueva pasarela. Las actuaciones que se desarrollan dentro de la ZEC son: la ejecución de cinco pilas con sus correspondientes cimentaciones; la disposición de marcos de drenaje provisionales en los dos brazos del río en la zona comprendida entre la pasarela y el puente; y la ejecución de un camino provisional de obras entre la pasarela y el puente de piedra. Sin embargo, los estribos, la ampliación del terraplén existente y una de las pilas quedan fuera del límite de la ZEC. La zona de instalaciones auxiliares de 9.400 m2 se ubicará en la margen izquierda del río Alberche próxima a la zona de obras, pero fuera de los límites de la ZEC y fuera de la zona de servidumbre del río Alberche. La superficie del ZEC sobre la que se desarrollarán obras, incluyendo en esta superficie el camino provisional de acceso para la construcción de la pasarela, es de 4.935 m2.

La actuación del proyecto supondrá, principalmente, afecciones a la vegetación de ribera, estimando el promotor un desbroce de 4.935 m2 dentro de la ZEC «Sotos del Alberche», con talas y desbroces de alisos y frenos, lo que conllevará una alteración del hábitat. El promotor indica que el espacio ZEC sobre el que se asienta parte del proyecto, presenta globalmente un estado de conservación malo, requiriendo medidas activas para el fomento del mismo, en concreto de las masas de alisios al verse muy afectadas por el ataque del ya mencionado hongo. Para disminuir la afección al espacio Red Natura se delimitará el viario de la obra, y se pondrán en práctica las medidas ambientales incluidas en el documento ambiental y las aportadas por los organismos consultados.

Paisaje.

El curso del río Alberche a su paso por Escalona ha sufrido una amplia transformación, tanto por el cambio hidromorfológico del río al estar regulada su cabecera, como por el incremento de presencia humana y la proliferación de urbanizaciones.

Tal y como se indica en el documento ambiental, en el diseño de la estructura se ha considerado prioritario conseguir una solución estructural cuyas formas estén en perfecta armonía con el puente de piedra actual sobre el río Alberche, integrada en el entorno natural y encajada en la ribera del río, haciendo coincidir las pilas de la nueva pasarela con las pilas de los arcos. Con la solución elegida, se indica que no se afecta la visión de Escalona desde la ribera del río Alberche. Además, se procederá a realizar plantaciones de especies autóctonas entre las dos infraestructuras y se revegetarán los taludes.

Se incorporará en el proyecto cualquier otra medida que considere oportuna el órgano ambiental autonómico competente para favorecer la integración de la infraestructura en el entorno.

Población.

El promotor considera que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre la población al mejorarse las condiciones de movilidad en el municipio, disminuyendo el riesgo de accidentes de peatones y ciclistas. Sin embargo, durante la fase de obras puede haber afección a la población por el ruido de maquinaria, por lo que se realizarán mediciones periódicas para controlar los niveles de ruido cumpliendo la legislación vigente, además de limitar la velocidad de la maquinaria y revisar su correcto funcionamiento, así como realizar un plan específico de regulación de tráfico y señalización. El promotor apuesta por contratar a personal cualificado residente en el área para la construcción de la pasarela, además de hacer uso de los servicios de Escalona, lo que se considera positivo para la población.

Patrimonio cultural.

En cuanto a la afección al patrimonio histórico‐artístico, la documentación ambiental indica que la alternativa proyectada no afecta a ningún bien catalogado, ya que el puente de piedra actual sobre el río Alberche no tiene ningún tipo de protección. Tampoco hay afección visual del perfil de Escalona ni de su castillo, al ir la pasarela muy pegada al puente actual y estar ubicada aguas abajo del puente de piedra. Asimismo, no se prevé afección a vías pecuarias.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente la ejecución del proyecto en cuanto a la afección al Patrimonio Cultural, quedando el promotor obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

– El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Vulnerabilidad del proyecto.

En el documento ambiental se ha analizado el riesgo sísmico, de inundabilidad, de incendios forestales, el geológico-geotécnico o el meteorológico. Destaca el riesgo por inundación al estar el proyecto dentro de zona inundable, según las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), aunque el promotor indica que la pasarela se ha dimensionado con una capacidad hidráulica superior al periodo de retorno de 500 años, el cual supondría una sobrelevación de la lámina de agua de 10 cm sin suponer un riesgo añadido. Se contempla también la situación de catástrofe, muy improbable, en caso de rotura de las presas ubicadas aguas arriba (Embalse de Picadas, el de San Juan o el de Burguillo).

La Coordinación Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que el término municipal tiene zonas que aglutinan riesgos de incendios forestales de nivel 1, mientras que próxima a vegetación de ribera el riesgo es de 3 y 4, pero que debido a la construcción de la pasarela se podrían ocasionar riesgos por accidente, avería o negligencia, siendo necesario que el promotor tome las medidas oportunas para prevenirlos. Esta Delegación Provincial también ha evaluado el riesgo geológico asociado a los terrenos en los que se asientan los apoyos de la pasarela al ser zonas de material de relleno con arenas limosas, cantos y limos arcillosos que deberán ser tenidos en cuenta en la cimentación del firme. El promotor tendrá en cuenta todo lo indicado por dicho organismo, siendo incorporado al proyecto.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Durante las obras se procederá a hacer un seguimiento de la calidad de las aguas del río Alberche, prestando especial atención a los posibles vertidos y a la deposición de residuos en los taludes para evitar el arrastre de estos al cauce del río. Se evitarán afecciones a la fauna durante la etapa de cría, además de mantener la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes en el municipio para que la población no se vea afectada, así como vigilar los niveles sonoros para que estén dentro de los límites establecidos. Se procederá a una restauración de todas las superficies afectadas en coordinación con el órgano competente autonómico, haciendo un seguimiento de las plantaciones y las hidrosiembras que se realicen en los procesos de revegetación, además de asegurar la estabilidad de los taludes durante la fase de explotación de la pasarela.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción de pasarela peatonal sobre el Río Alberche N-403a, pp.kk. 52+300 al 52+844. Travesía de Escalona. Provincia de Toledo» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción de pasarela peatonal sobre el Río Alberche N-403a, pp.kk. 52+300 al 52+844. Travesía de Escalona. Provincia de Toledo», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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