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Documento BOE-A-2023-12128

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70970 a 70984 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12128

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Enagás Transporte, SAU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la sustitución de las actuales unidades de compresión accionadas por motor a gas instaladas en los pozos S-3, S-5 y S-6 de Aurín, por unidades de compresión accionadas por un motor eléctrico, dejando las actuales como reserva. Para ello, se dispondrá de una nueva línea eléctrica soterrada de 15 kV y una longitud de 5.150 m, así como nuevos centros de transformación de media tensión. Para el soterramiento de la línea eléctrica se precisa la apertura de una pista de 6 m de anchura (10 m en el caso del cruce de los cauces).

Las actuaciones están ubicadas en el término municipal de Sabiñánigo, en la provincia de Huesca, Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tramitación del procedimiento.

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» de 28 de mayo de 2021, y mediante anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento de Sabiñánigo y en los diarios Heraldo de Aragón y del Alto Aragón. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 26 y 27 de mayo de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Tras la entrada en el órgano ambiental y realizado el análisis del expediente, con fecha 17 de mayo de 2022, se requiere subsanación del expediente conforme el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicitando la remisión del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) al no constar el pronunciamiento del organismo sobre la posible afección del proyecto a la Red Natura 2000. Con fecha 3 de junio de 2022, se recibe el citado informe.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA incluye, además de la alternativa 0, o de no actuación, el análisis de tres alternativas para parte del trazado de la línea eléctrica subterránea de 15 kV.

El primer tramo de la línea eléctrica, común a las tres alternativas, parte del centro de seccionamiento situado en el interior de la instalación del almacenamiento subterráneo de Serrablo y se dirige hacia los pozos Serrablo S6, S3 y S5 siguiendo la traza, a 1 m de distancia, del gasoducto de 6», actualmente fuera de servicio, y a una distancia de entre 8 y 10 m, del gasoducto a Aurín de 10», actualmente en servicio. Este primer tramo cruza los barrancos de Las Sellosas y de Santa Maria, catalogados como hábitats de interés comunitarios (en adelante HIC) y se ubica sobre el área alterada por el gasoducto de 6». Su trazado transcurre por parcelas de cultivos herbáceos de secano hasta llegar a la altura de la población de Larrés.

Para el resto de la línea, los trazados alternativos son:

Alternativa LE-1: Transcurre inicialmente por varios caminos rurales, atraviesa el Monte de Utilidad Pública y Patrimonial Tras Sierras y posteriormente se sitúa en paralelo a una línea eléctrica existente. En su recorrido cruza los barrancos de Azanduer y Arrasul, un pinar denso de Pinus sylvestris y áreas de orografía accidentada.

Alternativa LE-2: Se localiza en el límite oeste de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Telera-Acumuer. La línea eléctrica se proyecta junto a un vial asfaltado, sobre la zona ya alterada de un gasoducto fuera de servicio, por lo que no presenta afección alguna a vegetación natural arbórea o arbustiva, hábitats y geología. En su recorrido cruza los barrancos de Azanduer y Arrasul, y su trazado coincide con el Monte de Utilidad Pública y Patrimonial Tras Sierras.

Alternativa LE-3: Transcurre por la ZEC Telera-Acumuer y sigue el recorrido del gasoducto a Aurín en servicio. En su recorrido por la margen izquierda del río Aurín atraviesa áreas de vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario y para alcanzar los pozos S6, S3 y S5, la línea eléctrica cruza en tres ocasiones el citado río Aurín.

El promotor selecciona la alternativa LE-2 dada su menor afección a la vegetación arbórea y los cauces, así como a la fauna asociada a ambos elementos y por la menor afección al suelo debido a los movimientos de tierras.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: El soterramiento de la nueva línea eléctrica se proyecta sobre un área de limitada naturalidad que se corresponde con el área ya alterada por el gasoducto de 6" (actualmente fuera de servicio). La alteración a escala local de hábitats y el desplazamiento de ciertas especies de fauna como consecuencia principalmente de los desbroces de la vegetación y las molestias (ruidos, aumento de partículas en suspensión, etc.) derivados de las obras, representan los principales impactos del proyecto sobre la fauna.

Durante los trabajos de eliminación de la vegetación para la apertura de la pista para el cruce de los cauces por parte de la línea eléctrica, se puede producir la pérdida de peces y otras especies refugiadas entre las algas y la vegetación de cauce y ribera. Asimismo, la eliminación de la vegetación de los cursos hídricos afectados puede provocar alteraciones del hábitat piscícola y del resto de fauna asociada al cauce, aunque sea en superficies reducidas.

Las modificaciones de la morfología de los cursos hídricos afectados por el cruce de la línea eléctrica (instalación de un manto de piedra en el cauce del río para tapar la línea) pueden afectar a la ictiofauna y generar dificultades o imposibilidad para remontar estos tramos en condiciones de fuerte estiaje. Asimismo, las alteraciones de la calidad del agua como resultado de las obras pueden afectar a la fauna presente en los cursos fluviales afectados y en sus márgenes y riberas.

Como principal medida preventiva para minimizar la afección del proyecto sobre la fauna asociada a los cursos hídricos afectados, el promotor indica la adecuada selección de la técnica y punto de cruce subterráneo de la línea eléctrica a través de los diferentes cauces. La presente resolución incluye en su condicionado una medida relativa a la técnica de cruce de la línea eléctrica con el objeto de minimizar los posibles impactos del proyecto sobre la fauna.

El INAGA indica que el trazado subterráneo de la línea eléctrica permite eliminar los impactos asociados a líneas aéreas por riesgo de electrocución y colisión sobre la avifauna.

Sin embargo, la apertura de zanjas para el soterramiento de la línea representa un impacto para la fauna de menor tamaño como pequeños mamíferos, reptiles y anfibios por su efecto barrera y por la posible caída de ejemplares a esta. Para minimizar este potencial impacto, el EsIA incluye diversas medidas como la instalación de rampas desde el fondo de la zanja hasta la pista, la revisión periódica de la zanja cada mañana antes de reanudar las obras o el cierre hermético con tapones de los extremos libres de las conducciones.

En cuanto a la fauna catalogada, el INAGA señala el área de actuación del proyecto como territorio de campeo del alimoche (Neophron percnopterus) y del milano real (Milvus milvus), especies catalogadas como «vulnerable» y «sensible a la alteración del hábitat», respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, regulado por el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre. Asimismo, el proyecto queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de sus áreas críticas y con las áreas de nidificación más cercanas a más de 6 km de distancia.

Entre las especies de quirópteros protegidas presentes en la zona de actuación figuran el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Como medida preventiva para evitar afecciones sobre los quirópteros, las obras se ejecutarán fuera de su periodo reproductivo y previamente se constatará la presencia o ausencia de dormideros en cuevas o cavidades del arbolado afectado por el proyecto.

Durante las observaciones de campo realizadas por el promotor, no se detectó la presencia de ningún individuo protegido, ni rastros de estos en el área de estudio. No obstante, antes del inicio de las obras se realizarán prospecciones de campo que permitan verificar la ausencia de especies silvestres, así como detectar posibles lugares de interés para la fauna.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: Según indica el INAGA, en el entorno de las obras se identifican asociaciones vegetales que están representadas por el tipo de hábitat de interés comunitario 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos» ligado al río Aurín y 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)» en las zonas de ladera, si bien en la ladera oeste del río por donde discurre principalmente la traza elegida, son dominantes el pinar de repoblación de Pinus sylvestris y Pinus nigra.

La afección del proyecto sobre la vegetación será limitada ya que el soterramiento de la nueva línea eléctrica se proyecta sobre el área ya alterada por el gasoducto de 6» (actualmente fuera de servicio). La afección consistirá en la tala y desbroce de la vegetación existente para limpiar la pista de trabajo necesaria para el paso de la maquinaria, vehículos y personal de la obra de la línea eléctrica. Entre las medidas indicadas en el EsIA para minimizar la afección sobre la vegetación figura la comprobación de campo del inventario de flora previo a los desbroces, el jalonamiento de las zonas de actuación para la preservación de la vegetación adyacente, la conservación de ejemplares arbóreos de gran porte o la prevención respecto a las especies alóctonas.

Los cruces de la línea eléctrica por los barrancos de Las Sellosas y Santa María representan la mayor afección del proyecto sobre la vegetación ya que cuentan con un bosque mixto ripario bien desarrollado de diferentes especies como fresnos (Fraxinus sp.), álamos (Populus sp.), sauces (Salix sp.), tilo (Tilia platyphyllos), olmo de montaña (Ulmus glabra), serbal (Sorbus torminalis), aliso (Alnus glutinosa) y arce (Arce campestre), entre las más destacadas. Esta vegetación corresponde al HIC 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos. La superficie total de afección sobre este tipo de hábitat es de 700 m2. Los barrancos de Azanduer y Arrasul presentan únicamente vegetación herbácea en sus márgenes, por lo que su anchura y afección sobre la vegetación, es mucho menor.

Como principal medida preventiva para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación asociada a los cursos hídricos afectados, el promotor indica la adecuada selección de la técnica y punto de cruce subterráneo de la línea eléctrica a través de los diferentes cauces de manera que se minimice al máximo posible la afección sobre la vegetación, respetar la vegetación de ribera, reduciendo al máximo posible la tala de árboles y limitando la poda en exceso y la restauración de los márgenes de los cursos hídricos y su revegetación.

Teniendo en cuenta la sensibilidad ambiental de la zona afectada por la ejecución de la línea eléctrica en el cruce de los cursos de agua, especialmente en los barrancos de Las Sellosas y Santa María, catalogados como hábitats de interés comunitario, se considera preciso limitar en la medida de los posible, la afección a la vegetación autóctona por sus importantes funciones ecológicas e hidrológicas. A tales efectos, la presente resolución incluye en su condicionado una medida relativa a la técnica de cruce de la línea eléctrica con el objeto de minimizar los posibles impactos del proyecto sobre la vegetación.

Durante la fase de explotación del proyecto, la afección sobre la vegetación consistirá en mantener expedito un pasillo de 2 m de ancho con centro en el eje de la línea eléctrica desprovisto de especies con raíz pivotante por lo que no se permitirá el desarrollo de especies arbóreas en esta superficie.

b.3 Espacios Protegidos: La alternativa seleccionada por el promotor se ubica dentro de la ZEC ES2410024 «Telera-Acumuer», aunque muy próxima a su límite oeste, en un área degradada sin presencia de los valores ambientales por los que se declaró este espacio incluido en la Red Natura 2000. Afecta a una superficie de 18.594 m2 de la ZEC, lo cual representa aproximadamente el 0,04 % de su superficie total.

El INAGA señala que la infraestructura proyectada afecta de manera reducida a la ZEC y se sitúa contigua a un antiguo trazado de gasoducto en desuso, por lo que no considera que las obras o su desarrollo impliquen una elevada presión o amenaza sobre el espacio protegido considerándola compatible con los valores que motivaron su declaración.

b.4 Agua y suelo: La red hidrográfica de la zona de estudio la conforman varios cursos de agua de distinta entidad, entre los cuales destaca el río Aurín. La línea eléctrica discurre por la margen derecha del citado río, situándose en su mayor parte en paralelo a este, en su zona de policía de cauce, pero sin afectarle. Los pozos Serrablo S6, S3 y S5 se localizan fuera de la zona de policía del río Aurín.

El trazado de la nueva línea eléctrica cruzará los barrancos de Las Sellosas y el de Santa Maria, catalogados como hábitats de interés comunitarios y los de Azanduer y Arrasul. Tal y como indica el promotor estos cursos hídricos son estacionales, con circulación de caudal solo después de fuertes lluvias, por lo que los cruces de la línea eléctrica se realizarán a cielo abierto. La remoción de los lechos, la eliminación de la vegetación de las márgenes y el movimiento de la maquinaria en las orillas de los cursos hídricos afectados va a provocar la remoción de fangos y materiales sueltos y su consecuente arrastre posterior, lo cual provocará un descenso de la calidad del agua por turbidez, resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo, redistribución de nutrientes, etc. Este impacto se producirá durante la fase de obra.

Además de la alteración de la calidad del agua, el cruce de los cursos hídricos puede suponer una alteración del régimen de los caudales naturales y de la morfología de los cursos hídricos afectados al instalarse un manto de piedra en el cauce del río, para tapar la línea eléctrica. Según indica el promotor, el correcto tapado de la zanja de la línea eléctrica permitirá recuperar el perfil del lecho evitando que se formen discontinuidades topográficas que supongan efectos barrera a la circulación normal del agua, aunque en condiciones de fuerte estiaje, los pequeños cambios en la morfología del lecho podrían generar discontinuidad longitudinal en los cauces afectados.

Para la ejecución de los cruces de los cursos hídricos por la línea eléctrica subterránea, en el caso de los barrancos de Las Sellosas, Santa María y Arrasul se requiere una pista de 10 m de ancho, mientras que para el barranco de Azanduer será necesario únicamente la apertura de una pista de 6 m de anchura. La superficie total afectada por el cruce de los cursos hídricos es de 762 m2, de los cuales 700 m2 corresponden a los barrancos de Las Sellosas y Santa María ya que su anchura es mucho mayor, 30 y 40 m respectivamente, frente a los 5 y 2 m de anchura de los barrancos de Arrasul y Azanduer dado el desarrollo de diferente vegetación de ribera.

Fuera de los cauces, el desbroce de la cubierta vegetal, la apertura de la pista de trabajo de 6 m de anchura, el paso de maquinaria pesada y la excavación de la zanja para el soterramiento de la línea eléctrica provocarán, a escala muy reducida, la alteración del relieve y la eliminación o la pérdida de las condiciones edafológicas actuales del suelo, la compactación de este y la posible aparición de procesos erosivos en las zonas afectadas. La superficie total de suelo afectada por el proyecto es de algo más de 3 ha (30.900 m2).

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, figura la elección de la mejor técnica y punto de cruce con cursos hídricos de manera que se minimice al máximo posible la afección a la morfología e hidrología de los cauces y a su vegetación y fauna asociadas. En concreto, el promotor indica que las operaciones de cruce con los cursos hídricos se realizarán a cielo abierto en momentos en los que el cauce no presente flujo superficial o éste sea mínimo.

El sistema constructivo para la ejecución del cruce de la línea con los cauces deberá ser el más apropiado para minimizar el daño sobre las aguas, el lecho del río y sus márgenes así como sobre los factores indicados en los apartados b1 y b2 por lo que se considera necesario que estos cruces se ejecuten con técnicas constructivas que no incidan de forma directa sobre el lecho del río o su ribera, como la perforación dirigida u otras similares que no impliquen zanjas a cielo abierto, como mejor medida para minimizar los impactos sobre las aguas, la fauna, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

Asimismo, el promotor indica otras medidas para minimizar impactos sobre el suelo y el agua como evitar vertidos a los cauces, el establecimiento de medidas para la retención de sólidos durante los movimientos de tierras, la restauración, protección y revegetación de los márgenes de los cursos hídricos para prevenir erosiones o la restauración de los cauces afectados mediante el relleno de la zanja con diferentes grosores de piedra (ligera primero y más gruesa después) para rellenar el último medio metro de profundidad con el mismo material que había sido extraído del lecho. En las vegas de los barrancos, para evitar encharcamientos, se deberá realizar una restauración de la orografía muy detallada, efectuando labores profundas en el terreno. Finalizadas las obras, el lecho y las márgenes quedarán libres de cualquier resto material de desecho o escombros que serán debidamente gestionados.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el promotor debe garantizar la ausencia de alteraciones de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, río Aurín y barrancos que son cruzados por la línea eléctrica, ni a su vegetación y fauna asociada. Del mismo modo, se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de la superficie afectada, así como las correspondientes labores para facilitar la revegetación del terreno.

Respecto al consumo de agua por los trabajadores de la obra, la Dirección General de Salud Pública destaca que el agua sanitaria e instalaciones deben cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

b.5 Paisaje: Según indica el INAGA, la zona objeto de estudio se caracteriza por un relieve de montaña con masas forestales de pinar, bosques mixtos, quejigares, y formaciones arbustivas de bojedales y enebrales. Destaca el curso del río Aurín y sus tributarios, de gran torrencialidad y transporte de sedimentos por los importantes desniveles que atraviesan.

Durante la fase de obra, el proyecto tendrá afección sobre el paisaje debido a la presencia de maquinaria, acopios de materiales, personal de obra, etc. y a la eliminación de la cubierta vegetal para la apertura de la pista sobre la que se soterrará la línea eléctrica. Finalizadas las obras, se mantendrá durante un tiempo el impacto paisajístico debido a la apertura de la pista, aunque se irá minimizando con su revegetación paulatina, excepto en un pasillo de 2 m de ancho con centro en el eje de la línea eléctrica, que deberá quedar desprovisto de especies arbóreas para el correcto mantenimiento de la línea eléctrica.

b.6 Aire, cambio climático y población: Durante la ejecución de las obras, se producirá el aumento de partículas sólidas en suspensión, emisiones contaminantes y ruidos derivado del movimiento de tierras y del tránsito de maquinaria que afectarán a la calidad del aire a escala local. Asimismo, estos elementos producirán molestias en las poblaciones cercanas a las obras. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los movimientos de tierras al mínimo imprescindible, los riegos periódicos durante tiempo seco o la ejecución de los trabajos en horarios adecuados que sean menos molestos para la población.

El promotor indica que la electricidad que se usará en los pozos de almacenamiento de gas cuenta con garantía de origen 100 % renovable. Asimismo, respecto a la huella de carbono, gracias a la implementación del proyecto dejarán de emitirse anualmente casi 3.000 t CO2 ya que el consumo energético pasará, para el mismo tiempo de funcionamiento, de 14,63 GWh/año con los actuales compresores de gas a 9,16 GWh/año con los nuevos compresores eléctricos.

El soterramiento del primer tramo de línea eléctrica (común a todas las alternativas) se realizará sobre terrenos de cultivo, lo cual producirá una pérdida de 7.992 m2 de suelo agrícola. El impacto sobre los terrenos agrícolas se mantendrá durante la fase de explotación del proyecto por la imposibilidad de implantación de cultivos con raíz pivotante en la servidumbre de 2 m con centro en el eje de la línea y de realizar trabajos de arada a una profundidad mayor de 50 cm. Como consecuencia de la afección de servidumbre de paso y de la limitación de introducir cultivos arbóreos, el promotor indica como medida compensatoria el pago a los propietarios por las afecciones sobre su actividad agrícola.

El ayuntamiento de Sabiñánigo señala que la línea eléctrica puede afectar a bienes municipales por lo que establece una condición relativa al cruce de caminos y carreteras.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, revisado el proyecto y la Carta Arqueológica de Aragón, se ha comprobado que no existen yacimientos arqueológicos conocidos en la zona afectada. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos por parte del promotor no permite realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto, antes de su autorización.

Desde la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte se considera que las pesquisas realizadas en materia de estudio arqueológico y paleontológico de la zona son insuficientes, y se recomienda la consulta de las Cartas Arqueológica y Paleontológica del municipio afectado y contar con las memorias arqueológica y paleontológica derivadas de las labores de prospección pertinentes antes de proceder con el proyecto. Del mismo modo, se recomienda la realización de un estudio sobre el patrimonio cultural arquitectónico, etnográfico, o de cualquier otra índole que pudiera verse afectado por el proyecto.

En lo relativo a otros bienes materiales, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que el proyecto coincide con los Montes H3077 denominado «Tras Sierra y Sierra» y H0353 denominado «Isín». Tal y como indica el INAGA, el promotor deberá solicitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal de los citados montes, por tratarse de bienes de dominio público. Durante su tramitación, se definirán las afecciones de la instalación al monte público, se habrá de acreditar la compatibilidad con los fines y servicios de los montes de utilidad pública y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida, de lo que se informará, dado el caso, en el momento en que se resuelvan los mencionados expedientes. Asimismo, en caso de que el proyecto afecte al arbolado, deberá tramitarse la correspondiente autorización ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Respecto a la posible afección de la línea eléctrica sobre la vía pecuaria «Colada de Isín a Acumer», el INAGA indica que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de la vía pecuaria afectada, por tratarse de un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Durante su tramitación, se habrá de acreditar la compatibilidad con los fines y servicios de la vía pecuaria y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida. Además de lo anterior, si se construyeran accesos no privativos a través de vías pecuarias, y en caso de que se tenga prevista la modificación del trazado o de las características de los caminos en el ámbito de las vías pecuarias, así como su mantenimiento o mejora, será preciso tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización de compatibilidad de las mencionadas actuaciones con los usos de las vías pecuarias.

Asimismo, el uso de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a fines agrícolas, pecuarios o forestales precisa de la tramitación, ante el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, de la declaración responsable prevista en el artículo 35.3 del texto actualizado de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que si se cumplen las medidas preventivas contenidas en el EsIA así como la normativa de mantenimiento y conservación de las líneas eléctricas, la renovación de las unidades de compresión en el almacenamiento subterráneo Serrablo no debe implicar un incremento significativo en los riesgos de protección civil existentes en la zona.

Asimismo, indica que la actividad del almacenamiento subterráneo está clasificada como instalación de riesgo superior por sustancias peligrosas (SEVESO superior), disponiendo de un plan de autoprotección, que deberá actualizarse cuando se ejecute el proyecto, reflejando los nuevos equipos instalados.

El promotor indica que las amenazas de origen natural que podrían dañar la instalación como sismos, inundaciones, incendios o deslizamientos del terreno han sido contempladas en los estudios previos realizados para el proyecto y presentan, en todos los casos, una baja incidencia en el área del proyecto. Asimismo, indica que, ante cualquier incidencia, la instalación cuenta con su propio Plan de Emergencia Interior, con el fin de solucionarla en el mínimo tiempo posible.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que, según cartografía disponible en el Visor 2D IDEAragon, la zona de actuación se sitúa principalmente en áreas de tipo 5 y 6, y, en menor medida, 4 y 7, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.

El Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en cuenta su ámbito de competencias, la seguridad nuclear y la protección radiológica, determina que las operaciones descritas no conllevan un impacto radiológico significativo al medioambiente, siempre que los eventuales residuos que contienen radionucleidos naturales (residuos NORM) que pudieran generarse durante estas operaciones se gestionen de acuerdo con lo establecido en la Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales.

Por otro lado, el citado organismo indica que a las actividades asociadas al Almacenamiento Subterráneo Serrablo (Huesca) les es de aplicación el título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. De acuerdo con lo establecido en el título VII del RPSRI, el titular de la actividad laboral tiene la obligación de declarar esta actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realice la actividad laboral y de realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Asimismo, informa que comunicó a Enagás transporte, SAU, la obligación de declarar el Almacenamiento Subterráneo Serrablo y de realizar su inscripción en el Registro de Actividades Laborales con Exposición a la Radiación Natural del Gobierno de Aragón, así como de llevar a cabo el correspondiente estudio radiológico, que deberá mantenerse actualizado.

Desde el Instituto Geográfico Nacional se informan de algunos datos incorrectos del EsIA respecto al ámbito sísmico del entorno del proyecto y se especifica que el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España elaborado en 2012 y actualizado en 2015, establece para un periodo de retorno de 475 años, que el máximo valor de aceleración en la zona de estudio, caracterizado por su PGA (Peak Ground Acceleration), es 0,09 g.

El promotor deberá cumplir con todos los requisitos legales correspondientes a la información facilitada por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Instituto Geográfico Nacional.

Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9.a).6.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1) Para minimizar las posibles afecciones a la morfología, hidrología, fauna, vegetación y hábitats de interés comunitario de los cauces y sus riberas afectados por el proyecto, el cruce subterráneo de la línea eléctrica con estos se realizará mediante perforación dirigida con sus extremos fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre y no mediante zanja a cielo abierto. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

El promotor, presentará ante el organismo de cuenca, separata con el detalle del cruce de la línea eléctrica con los distintos cauces, mediante perforación dirigida. Únicamente se admitirá la técnica elegida por el promotor en el EsIA si, el citado organismo especificara la técnica a cielo abierto, u otra, como más adecuada frente a la perforación dirigida.

2) Se debe realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una campaña de prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto (afecciones de plano dominio, ocupaciones temporales y servidumbres de paso), tanto para el recorrido íntegro de la línea eléctrica (5.150 m), los pozos de Aurín S-3, S-5 y S-6, y los centros de transformación de media tensión.

Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado y ser autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Estas prospecciones se realizarán sobre un área de un mínimo de doscientos metros a partir de los límites de todas las zonas afectadas por el proyecto.

Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la autorización del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, las cuales deberán incluirse en el proyecto.

De manera adicional a las posibles medidas indicadas por la citada administración, todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

3) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de cría o reproducción de fauna o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al INAGA para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas de la citada administración, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

4) Se deberá informar del inicio de las obras con al menos un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, al objeto de que puedan supervisar las obras o puedan determinar medidas ambientales adicionales sobre las mismas, especialmente en las zonas en que se requiera la afección directa a masa forestal (cruce de barrancos) o zonas de afección a los dominios públicos forestal y pecuario.

Se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización para la ocupación temporal del dominio público pecuario y para la Concesión de Uso Privativo del Dominio Público Forestal conforme al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. Asimismo, se deberá solicitar la modificación de la autorización ambiental integrada del almacenamiento subterráneo de Serrablo, incorporando las nuevas instalaciones. De la misma manera, se solicitará la modificación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030.

5) Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Para la recuperación del terreno afectado se deberá realizar la revegetación con especies autóctonas propias de la zona y ajustadas a cada área de intervención: matorral, vegetación de ribera, etc.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

En el caso de generar excedentes de excavación en ninguna circunstancia podrán ser abandonados en el entorno. Las tierras excavadas han de ser tratadas como materiales naturales excavados regulados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, o entregadas a gestor autorizado de residuos para su gestión priorizando su valorización a su eliminación, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

6) En relación con el riesgo de incendio durante las obras, se deberán adoptar las medidas correspondientes a la orden de incendios vigente para la prevención del riesgo de incendio forestal.

7) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de obras durante las épocas más sensibles para el quebrantahuesos (1 de diciembre y el 15 de agosto).

8) Se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de la superficie afectada, así como de las correspondientes labores para facilitar la revegetación del terreno.

9) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

10) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

Los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

11) Las edificaciones de los nuevos centros de transformación de media tensión deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. Todas las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

12) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación.

Para la realización de los cruces de la línea eléctrica con carreteras o caminos de titularidad municipal, el promotor deberá depositar un aval de 2.800 euros. Las zanjas deberán rellenarse con zahorras artificiales debidamente compactadas (98 % Proctor Modificado), debiendo presentar pruebas de compacidad. Si la zanja transcurre por pavimento asfaltado, su reposición deberá hacerse con asfalto en caliente, quedando la reposición en perfectas condiciones. Si transcurre por caminos en zahorras, la capa superior deberá ser también de zahorras artificiales compactadas.

13) Debe asegurarse que, en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a cualquier elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico sean superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos sean superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

El recorrido soterrado de la línea eléctrica deberá quedar adecuadamente señalizado mediante carteles informativos.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA incluye medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto durante las obras. Entre las medidas incluidas en el EsIA figuran el control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en suspensión, el control de la retirada de la tierra vegetal para su acopio y conservación o el seguimiento de la incidencia de las obras sobre la hidrología, entre otras.

Adicionalmente, el seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras. La información derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras del proyecto deberá trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que establecerá las medidas oportunas, en su caso.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). NO
Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO). SI
Dirección General del Agua (MITECO). SI*
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. SI
Consejo de Seguridad Nuclear. SI
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. SI*
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. SI
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. SI*
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Aragón. NO
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (MITECO). NO
Instituto Geográfico Nacional de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación. SI*
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO). SI*
D.G. de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. SI*
D.G. de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. SI
D.G. de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. SI*
D.G. de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. SI
D.G. de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón. NO
D.G. de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. SI
D.G. de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. SI*
Consejo Aragonés del Clima. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
D.G. de Cambio Climático y Educación Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. SI
Instituto Aragonés del Agua (IAA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. SI*
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. SI*
D.G. de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón. SI
Diputación Provincial de Huesca. NO
Ayuntamiento de Sabiñánigo. SI
Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. NO
Asociación la Sabina – Ecología y Desarrollo Rural. NO
WWF/Adena. NO
SEO/Birdlife. NO
Ecologistas en Acción Aragón. NO
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO

* Indican que no tienen competencia o realizan aportación alguna respecto al proyecto consultado.

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