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Documento BOE-A-2023-12130

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 71008 a 71024 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12130

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos», remitida por Green Capital Development V, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

Procede resaltar que la presente resolución y, por tanto, la descripción del proyecto se corresponde con el diseño original del proyecto sometido al trámite de información pública.

El Parque Eólico (PE) Marmica, de 108 MW, está compuesto por 22 aerogeneradores de 4,91 MW, con un diámetro de rotor de 170 m y 135 m de altura de buje. Se ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Ibeas de Juarros, San Adrián de Juarros, Arlanzón y Villasur de Herreros, provincia de Burgos. La energía de los aerogeneradores se evacúa mediante 6 líneas soterradas de 30 kV, de unos 40.130 m en total, hasta la «SET PE Marmica 30/220 kV», ubicada en San Adrián de Juarros, con una superficie de 3.286,92 m2. Desde esta subestación, parte una línea aérea de 8,66 km hasta la «SET PE Fuerga 30/220 kV», ubicada en el municipio de Arlanzón, con una superficie de 5.246 m2. Esta línea, con una tensión de 220 kV y simple circuito, tiene un total de 27 apoyos metálicos de celosía en disposición tresbolillo y discurre por los TT.MM. de San Adrián de Juarros y Arlanzón.

Por su parte, el PE Fuerga, de 102 MW, se compone de 27 aerogeneradores de 3,78 MW, con 135 m de altura de buje y rotor de 170 m de diámetro. La energía generada se evacúa mediante 7 líneas subterráneas a 30 kV de unos 72.000 m hasta la SET PE Fuerga. El PE Fuerga se ubica en los TT.MM. de Barrios de Colina, Arlanzón, Villafranca Montes de Oca, Rábanos y Villasur de Herreros (Burgos).

Desde la SET PE Fuerga, parte una línea aérea de 220 kV y 70,78 km, que discurre por los municipios de Arlanzón, Arraya de Oca, Villafranca Montes de Oca, Cerratón de Juarros, Alcocero de Mola, Castil de Peones, Reinoso, Briviesca, Salinillas de Bureba, Quintanabureba, Llano de Bureba, Piérnigas, Los Barrios de Bureba, Oña, Merindad de Valdivielso, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Esta línea en simple circuito, que cuenta con 201 apoyos metálicos de celosía en disposición tresbolillo, conduce la energía generada en ambos parques hasta la «SET Promotores Garoña 220 kV», situada en el municipio de Valle de Tobalina.

La «SET Promotores Garoña 220 kV», que ocupa unos 3.726 m2 según el proyecto técnico aportado por el promotor, recoge la energía generada en los parques eólicos Marmica y Fuerga, Pico del Fraile, Llorengoz, Castrobarto, Hozalia y Pico de la Iglesia y de la planta fotovoltaica Garoña Alfacuarta. Desde esta subestación, compartida por varios promotores, parte una línea aérea en simple circuito y 6,78 km, que vierte la energía al punto de conexión, «SET Garoña 220 KV» de Red Eléctrica de España (REE), situada junto a la central nuclear Santa María de Garoña, que actualmente se encuentra en situación de cese definitivo. Esta línea dispone de un total de 25 apoyos metálicos de celosía al tresbolillo. Por último, a menos de 500 m del punto de conexión de REE, se ubica la SET de medida Promotores Garoña 220 kV, donde se realiza la medida fiscal de la energía volcada a través de la línea.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 3 de junio de 2020, se emite Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental para los parques eólicos Marmica y Fuerga, en virtud del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 31 de mayo de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de 8 de junio de 2021, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa para la instalación de los parques eólicos (PPEE) y sus infraestructuras de evacuación.

Asimismo, en mayo y junio de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se encuentra incluida en el anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de información pública, se recibieron 191 escritos de alegaciones.

Con fecha 18 de julio de 2022, este órgano ambiental trasladó requerimiento de información adicional al promotor al considerar necesario introducir una serie de modificaciones al proyecto original, en base, entre otros, al sentido desfavorable del informe preceptivo en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales, así como para adecuar al proyecto al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Junta de Castilla y León, de marzo de 2022. El promotor, tras concesión de prórroga, dio respuesta a la citada petición el 5 de diciembre 2022 aportando información complementaria en los documentos denominados «Informe de mejora de infraestructura LAT Marmica y Fuerga» e «Informe de mejora PPEE Marmica y Fuerga», donde se introducen diversas modificaciones al proyecto inicialmente presentado, entre ellas la eliminación de tres aerogeneradores y la reubicación de otros seis. Además, modifica parcialmente el trazado de la línea de evacuación entre la SET Fuerga y la SET Garoña y con ello el punto de acceso y conexión a la red de transporte. En la nueva documentación recibida, el promotor propone como nuevo punto de acceso y conexión la futura ST Briviesca 400 kV (renombrada ST Fuentebureba 400 kV) propiedad de REE, en sustitución de la subestación del proyecto original SET Garoña 220 kV.

Como consecuencia de las modificaciones propuestas por el promotor y de la nueva información aportada, este órgano ambiental, con fecha 9 de febrero de 2023 y reiteración del 15 de marzo de 2023, requirió pronunciamiento a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre la posible consideración de los cambios introducidos como una modificación sustancial del proyecto original y, en caso afirmativo, sobre la tramitación aplicable, en concreto sobre la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización sustantiva del proyecto de referencia y de su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de marzo de 2023, se recibe respuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando copia de oficio, de 24 de febrero de 2023, en el que el órgano sustantivo requería al promotor aclaraciones y descripción de las modificaciones respecto de los proyectos admitidos a trámite, así como contestación del promotor, de 8 de marzo de 2023. La respuesta indica que el promotor señala que «(…) la documentación aportada en la Adenda Mejora al EsIA de los PPEE Fuerga y Marmica y sus infraestructuras de evacuación se planteó, en el caso de la línea de evacuación, como un mero aspecto conceptual de mejora ambiental y no como modificación de proyecto».

«(…) Asimismo, con la referida información, el promotor postula para que en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se continúe con el análisis técnico del expediente en materia medioambiental y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicte una resolución condicionada por la evacuación de energía en otro punto de la red con menores afecciones medioambientales y mejores prestaciones técnico-económicas, tal como se ha presentado en la Adenda de Mejora ambiental, o, en su defecto, se evalúe el expediente con el trazado admitido a trámite.»

La Dirección General de Política Energética y Minas continúa señalando que «(…) no ha recibido por parte del promotor, a fecha del presente escrito, solicitud alguna de modificación de las actuaciones objeto de autorización, es decir, de las solicitudes de fecha 18 de enero de 2021 y 15 de enero de 2021, por lo que no cabe pronunciarse acerca de la sustancialidad de la misma».

No obstante, el informe del órgano sustantivo cita el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 10.1 y 23.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Con todo ello, concluye: «(…) una instalación debe de obtener permisos de acceso y conexión a un nudo concreto de la red de transporte o distribución. Así pues, si según refiere el promotor la evacuación se realiza en otro nudo, los permisos de acceso y conexión no resultarían válidos, deberían solicitarse unos nuevos permisos de acceso y conexión en el nuevo nudo al que desee conectarse y, por tanto, debería tramitarse la nueva instalación».

En base a lo expuesto, este órgano ambiental considera que el proyecto objeto de la evaluación de impacto ambiental, en lo referente a la línea de evacuación, se corresponde con las instalación solicitada inicialmente a trámite ante el órgano sustantivo, con permisos de acceso y conexión a la SET Garoña 220 kV de REE, y que fue sometida a información pública, sin que se puedan entrar a valorar los cambios posteriores que proponen evacuar en un nudo diferente y que se corresponderían con una nueva instalación. Por coherencia con lo anterior, la evaluación se realiza también sobre la configuración inicial de los parques eólicos -con la totalidad de aerogeneradores y con sus primeras posiciones- contemplados en el proyecto de la instalación que dispone de permisos de acceso y conexión.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que contempla diversos aspectos como los valores naturales y patrimoniales existentes en la zona, tales como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), etc., así como otros factores como la presencia de núcleos de población, la presencia de líneas eléctricas u otros parques eólicos, zonas de interés paisajístico, etc., clasificados según el promotor en excluyentes y no excluyentes.

El EsIA contempla una alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, desechada por las repercusiones positivas que señala el promotor sobre el medio social y económico de la región, así como sobre la sostenibilidad del modelo energético.

En primer lugar, el promotor plantea tres alternativas para el PE Marmica y sus infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el EsIA, las tres alternativas para el PE estarían integradas por 22 aerogeneradores, variando en cada caso su ubicación, sus accesos, la ubicación de la SET PE Marmica y el trazado de la línea de evacuación. Tras realizar el análisis de los impactos y posterior valoración ambiental, valoración técnica-económica y valoración social de cada alternativa planteada, el promotor concluye que la alternativa elegida es la 1, al tratarse de la más alejada a la ZEC/ZEPA «Sierra de la Demanda» y al generar menores impactos sobre la fauna y la vegetación de la zona, menores molestias a la población, menor aumento del tráfico, y al tener un presupuesto menor respecto de las otras alternativas.

En segundo lugar, se plantean tres alternativas para el PE Fuerga, todas ellas integradas por 27 aerogeneradores. De igual manera que en el caso anterior, el promotor analiza las tres alternativas atendiendo a los mismos parámetros, concluyendo en la elección de la alternativa 1 por la mejora en la distribución de los aerogeneradores, la mejora en los accesos y por la reducción del impacto paisajísticos y de las molestias a la población con respecto a las otras dos alternativas planteadas.

Por último, en el EsIA se plantean tres alternativas para las infraestructuras de evacuación desde la SET PE Marmica hasta el punto de conexión de REE. Tras el análisis ya descrito anteriormente, el promotor concluye que la alternativa elegida es la 1, al tratarse del trazado que menor impacto genera sobre la avifauna, el paisaje y la población.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se exponen aquellos impactos significativos identificados en la documentación técnica, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas participantes en dicha evaluación, que han resultado determinantes para concluir el sentido de la evaluación.

3.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA relaciona y describe la vegetación potencial del entorno, las especies de flora protegida, los distintos tipos de HIC del ámbito de estudio y la coincidencia con montes de utilidad pública (MUP), identificando y valorando los posibles impactos y proponiendo una serie de medidas mitigadoras. No se han encontrado en la documentación presentada estimaciones cuantitativas de las superficies de los distintos tipos de formaciones vegetales ni de hábitats de interés comunitario afectados, ni temporal ni permanentemente, por las diferentes actuaciones del proyecto. En relación con ello, la Ley de evaluación ambiental incluye en el apartado relativo al Estudio de impacto ambiental de su anexo VI: «Se incluirá la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales (…)».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que a lo largo del trazado de la línea de evacuación se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, todos ellos con la categoría de «De Atención Preferente»: Salicornia ramosissima, Atropa bella-donna, Taxus baccata y Epipactis tremolsii. Cabe destacar, en el desfiladero de la Horadada, ente Oña y Traspaderne, los ejemplares y rodales de tejo coincidentes con el trazado y situados bajo el vuelo del tendido eléctrico que deberían ser talados debido a sus grandes dimensiones.

Asimismo, el informe indica que en el entorno del proyecto se encuentran los siguientes HIC (*, prioritario): Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0); Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*); Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090); Brezales secos europeos (4030); Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310); Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340); Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210); Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540); Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230); Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240); Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*); Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea (6220*).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que tanto los emplazamientos de los aerogeneradores, como los apoyos de las torres de las líneas eléctricas, así como plataformas de acopio y montaje, caminos de acceso de nueva creación y la red soterrada de media tensión afectan a los HIC reseñados. En el caso de los HIC arbolados, se verían afectados los ejemplares de porte elevado por efecto de las talas en la calle de seguridad bajo el vano de los tendidos. El órgano regional expone que algunos de estos HIC son de reducida extensión (1520*y 4020*), siendo de elevado interés ya que albergan en muchas ocasiones taxones de flora protegida, endemismos o especies de reducida distribución, por lo que su afección sería relevante.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones previstas suponen afección a algunos de los hábitats señalados y que el proyecto no se considera lo más adecuado desde el punto de vista de la conservación de los mismos. Como primera opción, considera imprescindible el soterramiento íntegro de la totalidad de la línea de evacuación en el caso de que el órgano ambiental decida autorizar el proyecto, con objeto de reducir la afección sobre los HIC, aprovechando para ello los caminos y otras vías existentes. En todo caso, los HIC prioritarios 1520* y 4020* deberán quedar libres de afección por su alto interés.

Por otro lado, el informe de la citada Dirección General señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con un total de 27 MUP de los municipios de Arraya de Oca, Castil de Peones, Rábanos, Oña, Villafranca Montes de Oca, Cerratón de Juarros, Arlanzón, Barrios de Colina, Ibeas de Juarros, San Adrian de Juarros, Villasur de Herreros, Merindad de Valdivielso y Merindad de Cuesta-Urria.

Todos los aerogeneradores del PE Marmica se ubican sobre 4 MUP, con la alineación sur sobre masas de robledal de Quercus pyrenaica y la norte sobre pinar de Pinus sylvestris. Todos los aerogeneradores menos siete del PE Fuerga se sitúan sobre 7 MUP, aunque teniendo en cuenta el área de barrido de las aspas y los accesos e instalaciones auxiliares todos ellos serían coincidentes. Los aerogeneradores se ubican mayoritariamente sobre masas de pinar y algunos sobre robledal. La línea eléctrica de evacuación cruza alrededor de 20 km de 17 MUP poblados por masas arboladas de diversas especies (Pinus sylvestris, Pinus nigra, Pinus pinaster, Quercus pyrenaica, Quercus faginea y Quercus rotundifolia) y por otro tipo de formaciones vegetales.

El proyecto afectará a las masas forestales de los MUP, especialmente por la corta de arbolado para la instalación de los aerogeneradores y bajo la zona de sobrevuelo de las aspas, así como por la apertura y adecuación de viales o soterramiento de la red de media tensión. La instalación de los apoyos de las líneas eléctricas aéreas de evacuación, para la que también se abrirán accesos y plataformas de acopio, y la eliminación de vegetación arbolada para mantener una servidumbre libre de vegetación arbórea bajo el vano, también afectará a las masas forestales.

Todo ello provoca una afección sobre los valores y funciones (sustento de HIC, función protectora de erosión, reserva de biodiversidad y valor paisajístico, entre otros) por los que fueron declarados de utilidad pública la mayor parte de estos montes, y que pueden verse seriamente mermados por los parques eólicos y sus instalaciones auxiliares. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también señala que el proyecto condicionará la gestión de los aprovechamientos forestales y no forestales tradicionales.

El informe autonómico concluye que «(…) el proyecto se considera incompatible con la utilidad pública de muchos de estos MUP, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara. Además, no queda acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP (artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León)».

Respecto de la afección a MUP, los ayuntamientos de Villasur de Herreros y de San Adrián de Juarros señalan que resulta, cuanto menos, contradictorio que para reducir las emisiones de CO2 a través de las energías renovables se recurra a invadir bosques que precisamente realizan esa función, además de prestar enormes servicios ecosistémicos, más aún en una comarca donde la superficie de cultivos de escasa producción e interés ambiental es ampliamente mayoritaria. Asimismo, estos informes municipales consideran que el EsIA no plantea ninguna otra alternativa para evitar la ocupación de estos bosques maduros, considerando inválido el apartado de alternativas.

Tanto la Fundación Oxígeno como la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos indican en sus alegaciones que la gestión forestal respetuosa en el área es un recurso económico y social de primer orden y que el documento de alcance ya señalaba que se debían evitar alternativas en áreas donde perjudicaran las estrategias de desarrollo local o rural del territorio, o deterioraran la aptitud del medio rural para el restablecimiento de la población, o fueran incompatibles con otras formas de desarrollo sostenible susceptibles de generar más empleo y de fijar más población en el medio rural, circunstancias que no se han considerado en el análisis de alternativas al plantearse el proyecto sobre numerosos MUP.

3.2.2 Fauna.

El EsIA describe los diferentes biotopos del ámbito de estudio e incluye el inventario bibliográfico de los diferentes grupos de fauna del entorno. El estudio anual de fauna realizado ha contemplado un buffer de 2 km respecto a las poligonales de los dos parques y de las líneas de evacuación. Para la avifauna y quirópteros, se ha llevado a cabo un estudio con metodologías concretas y se han recopilado datos de interés, a partir de bases de datos propias, sobre contactos registrados, puntos de nidificación, dormideros y zonas de especial uso en un radio de 5 km para murciélagos, 10 km para aves, 15 km para grandes rapaces y alimoche y 50 km para buitres, respecto a la implantación del proyecto. El promotor relaciona las especies detectadas en los trabajos de campo e identifica aquellas de mayor interés por su grado de amenaza, por su abundancia en el ámbito y por su especial sensibilidad al proyecto, en especial a la colisión con aerogeneradores y línea eléctrica. El EsIA identifica y valora los impactos y contempla diversas medidas de mitigación.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sostiene que la información aportada por el estudio de fauna del EsIA es insuficiente y que omite aspectos necesarios para permitir analizar las posibles afecciones con una adecuada profundidad. Resalta carencia de datos de distribución, abundancia, fenología, etc., de especies de mediano y gran tamaño como las rapaces. Adicionalmente, la información aportada es inconsistente y contradictoria en muchos casos, cuestionando la fiabilidad del estudio de avifauna realizado.

El órgano autonómico indica la presencia de especies de interés susceptibles de ser afectadas por el proyecto, entre las que destacan diversas aves y quirópteros. Entre las aves, las rapaces y otras de gran tamaño resultan especialmente sensibles. Señala que el incremento de parques eólicos en la zona, con instalación de aerogeneradores en las cordales de montaña, suponen un aumento del riesgo de colisión y pérdida de terrenos óptimos para el campeo de muchas de estas rapaces. Destaca que, prácticamente, la totalidad de la zona de ubicación de los dos parques eólicos se halla en zona de sensibilidad Alta, según los mapas de sensibilidad de aves planeadoras elaborados por la Junta de Castilla y León, que toman en consideración criterios como la riqueza de especies y la categoría de protección.

El informe indica que, en el ámbito de los dos parques y de la línea de evacuación entre la SET Marmica y la SET Fuerga, se tiene constancia de nidificación de rapaces como la culebrera europea (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus fasciatus), azor (Accipiter gentilis), busardo ratonero (Buteo buteo), gavilán (Accipiter nissus), entre otras. Por otro lado, el citado informe señala que otras rapaces como el alimoche (Neophron percnoptrus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos) o el halcón peregrino (Falco peregrinus), también nidifican en las proximidades, como en el desfiladero del río Oca, y utilizan este territorio como zona de campeo. El milano real está catalogado como «En Peligro de Extinción», mientras que el alimoche está como «Vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El resto de especies se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Respecto del ámbito de la línea SET Fuerga-SET Promotores Garoña, dada su longitud y que cruza un variado mosaico de ecosistemas, existe un gran elenco de especies de aves, entre las que destacan nuevamente las rapaces y otras grandes aves por su mayor posibilidad de afección. Procede resaltar que esta línea cruza el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del águila perdicera -especie especialmente sensible y con una alta mortandad por colisión- en una longitud de unos 11,5 km y, si bien la presencia de esta especie como nidificante es inexistente en el territorio atravesado por el tendido, existen avistamientos de individuos en dispersión.

El informe autonómico considera que estos parques eólicos pueden provocar afecciones a estas especies debido a la presencia de un dormidero de milano real a menos de 4 km del aerogenerador FUE-27. Por otro lado, el informe indica que muy cerca de este aerogenerador nidifica el águila real, que también posee plataformas en Palazuelos de la Sierra, a una distancia aproximada de 5 km del PE Marmica. Más cercanos se encuentran los puntos de nidificación de alimoche, situándose el más próximo a menos de 3 km de los parques, en unos roquedos sobre el embalse de Uzquiza y otro hacia el embalse de Alba, a menos de 1,5 km de los aerogeneradores del PE Fuerga. Asimismo, se debe considerar además el riesgo de colisión de las especies de aves forestales que al salir volando por encima del dosel arbóreo se encontrarían con las palas de los aerogeneradores.

Según datos de seguimientos ambientales de parques eólicos en un ámbito relativamente cercano, los PE Villoruebo y PE Villamiel a unos 6 km de distancia del PE Marmica, con características similares en cuanto a ubicación sobre cordales de estribaciones de la Sierra de la Demanda, así como cerca de masas boscosas con ambientes también abiertos, «(…) han contado con un registro de 76 aves muertas en Villoruebo en el período de 2004 a 2011, de los cuales hay 24 buitres, 3 cernícalos primillas y 1 milano real, así como 10 ejemplares de quirópteros; y en el caso de Villamiel 71 muertes. Estos datos resultan ya elevados para un conjunto de 40 aerogeneradores en un período de 7 años, superado con toda seguridad a día de hoy (…)» recordando, además, que los parques Marmica y Fuerga están integrado por 49 aerogeneradores.

La instalación de la línea aérea de evacuación en montaña o media montaña y con una longitud conjunta de unos 86 km, en una zona con otro tendidos eléctricos, dificulta cada vez más el uso de las especies de este territorio. A pesar de la implantación de medidas anticolisión y antielectrocución, la Administración ambiental regional concluye que es imprescindible el soterramiento de todas las líneas de evacuación o la posibilidad de compartir parte de la instalación con otras líneas existentes.

Por otro lado, el informe del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros indica que la instalación de aerogeneradores afectaría igualmente a la presencia de aves nocturnas como el búho real (Bubo bubo), con lo que se reducirían las poblaciones drásticamente en estas zonas y quedaría afectado el Proyecto de Conservación de Aves Nocturnas financiado y desarrollado por la Asociación Tierra Sabia y la Plataforma Vecinal de San Adrián de Juarros. Asimismo, el citado informe municipal considera que estos proyectos afectarían también a zonas de paso de aves migratorias, tanto cinegéticas como protegidas, como la paloma torcaz (Columba palumbus), la grulla (Grus grus) y varias especies de ánsares.

El informe de SEO/Birdlife indica que, como recoge el EsIA, en el ámbito del proyecto existen tres nidos de águila real, uno de alimoche, otro de halcón peregrino y otro de cigüeñuela común (Himantopus himantopus). Expone que la cercanía de los parques al embalse de Uzquiza supone un riesgo de colisión para la avifauna acuática, que no se tiene en cuenta en el EsIA. Concluye señalando «(…) el impacto derivado de la ejecución de proyecto sobre la fauna debe calificarse como crítico dado que la magnitud de este es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras y, por este motivo, no es posible autorizar la ejecución del mismo en dicha zona».

Los quirópteros presentes en el ámbito de instalación de estos parques eólicos son el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago orejudo septentrional (Plecotus auritus), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). El nóctulo grande y el murciélago de cueva están catalogados como «Vulnerable», en el CEEA. El resto de especies se incluyen en el LESRPE.

Acerca de la posible afección sobre los quirópteros, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que algunos autores consideran que la mortalidad producida a los murciélagos por los parques eólicos es mayor que la de las aves y que es la principal causa de muerte de este grupo a nivel mundial actualmente. Señala que en la alineación sur del PE Marmica se localizan varias bocaminas abandonadas que son utilizadas por los quirópteros como refugios de cría e invernada, hecho confirmado por el EslA, el cual resalta, además, al nóctulo grande, especialmente presente en esta zona, por la altura de su vuelo al nivel de las palas y su sensibilidad al riesgo de colisión con las palas del aerogenerador y a los cambios en el hábitat.

El informe autonómico señala «(…) constatada la existencia de varios refugios, no se considera adecuado la instalación de más parques eólicos que puedan aumentar el riesgo de mortalidad para el grupo de quirópteros en el entorno de la Sierra de la Demanda. Estos hechos pueden hacer que, debido a los efectos sinérgicos y acumulativos por la acción conjunta de todos los parques eólicos, la mortalidad acumulada sí pueda llegar a comprometer las poblaciones de quirópteros, aún de las especies más comunes».

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) considera que el estudio presentado en este EsIA, en relación con los quirópteros, tiene un esfuerzo de muestreo insuficiente, que no cumple con las exigencias de la Instrucción 4/FYM/2020 de la Junta de Castilla y León relativa a los contenidos de EsIA de parques eólicos. Por tanto, no cabe sino solicitar la inmediata paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta disponer de los preceptivos estudios sobre quirópteros y efectos acumulativos y sinérgicos.

3.2.3 Espacios protegidos.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de Castilla y León, si bien la línea de evacuación entre la SET Fuerga y la SET Promotores Garoña discurre colindante al Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, con su trazado a menos de 100 m de distancia en dos zonas diferentes. En otros dos puntos de su trazado se localiza a menos de 300 m. La mayoría de las zonas más próximas tienen la categoría de Zona de Uso Limitado por albergar valores destacados y bien conservados de este espacio natural.

La línea discurre por las crestas y cordales próximas al desfiladero de La Horadada y al del río Oca, cercanos al parque natural, y podría tener afecciones sobre la importante población de aves que albergan. Procede destacar la cría de una relevante colonia de buitre leonado, alimoche, halcón peregrino, presencia histórica de águila perdicera, además de otras rapaces que aprovechan estos cantiles para descansar o refugiarse.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el tramo del trazado del tendido más próximo al Parque Natural, en la zona del desfiladero de La Horadada, coincide con un área que se está tramitando para su inclusión en el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil y que en la actualidad se están modificando sus instrumentos de planificación. El informe autonómico considera que procede aplicar el principio de protección cautelar del artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece «Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan».

El informe de la Administración regional concluye que «(…) teniendo en cuenta la posibilidad de que el tendido discurra en su mayor parte por terrenos que se puedan clasificar como Zona de Uso Limitado, que sería incompatible con el PORN de este Espacio Natural Protegido según su artículo 30 y 53.3, cabe informar desfavorablemente las actuaciones analizadas».

En relación con los espacios de la Red Natura 2000, la línea de evacuación SET Marmica-SET Fuerga cruza en una ocasión la ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes. Asimismo, la línea SET Fuerga-SET Promotores Garoña cruza en varias ocasiones la ZEC Riberas del río Oca y afluentes y discurre a lo largo de 10 km en paralelo a alguno de los ríos Oca y Hómino, integrantes de la ZEC. En las zonas afectadas de ambas ZEC, se encuentran presentes los siguientes HIC: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260); Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (6430); Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0). El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca en la ZEC Riberas del rio Oca y afluentes, la presencia y cría de visón europeo (Mustela lutreola), catalogado «En Peligro de Extinción» en el CEEA, mientras que en el tramo afectado de la ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes la presencia de ejemplares en dispersión es ocasional.

La línea SET Fuerga-SET Promotores Garoña cruza la ZEC Sierra de la Tesla-Valdivielso en unos 11,5 km. La Administración regional destaca la presencia de los siguientes HIC a lo largo del recorrido: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090); Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientesrocosas (Berberidion p.p.) (5110); Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (6110*); Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (6210*); Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420); Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130); Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210); Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae,Salicion albae) (91E0*); Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion (9150); Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0); Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240); Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340); Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540); Bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580*).

La afección a estos hábitats puede originarse de forma directa, en el caso de coincidencia con la ubicación de los apoyos y con las obras y accesos necesarios para su instalación. En el caso de los HIC arbolados, puede resultar necesaria la corta de los ejemplares arbóreos de cierta talla situados bajo los vanos. El órgano autonómico significa la afección que se podrá provocar a los HIC prioritarios o de mayor interés en la ZEC, como el 6110*, 6210*, 8130, 8210, 91E0*, 9150, 92A0 y 9580*.

Asimismo, este tramo de línea cruza la ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso. De acuerdo con el informe de la Administración regional, las especies de aves rapaces y otras grandes aves son las que más pueden verse afectadas por la infraestructura. Entre las de mayor interés, cabe citar el aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano real, milano negro (Milvus nigrans), águila perdicera, águila calzada (Aquila pennata), águila real, águila culebrera (Circatus gallicus), busardo ratonero, buitre leonado, alimoche, halcón, azor, búho real, y otras. Existen nidos de alimoche, águila real y buitre leonado, especies clave de la ZEPA, a menos de 1,5 km de la línea. Debido a la relevante presencia de aves de la zona por donde discurre esta línea eléctrica, se ha incluido en la IBA-30 Sierras de Oña y de La Tesla.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que el Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEPA hace constante alusión a la problemática que suponen los tendidos eléctricos existentes, o a la que pueden suponer los de nueva construcción. Además, señala que el Plan incluye «(…) medidas para evitar o reducir la mortalidad de la fauna por colisión o electrocución con infraestructuras eléctricas (…) así como la exclusión del trazado de nuevas líneas eléctricas de las áreas relevantes para especies amenazadas (...)». Reitera que el trazado de la línea de evacuación es inadecuado y que deberían buscarse otras opciones de evacuación o, si se mantiene la evacuación en la SET Garoña 220 kV de REE, buscar alternativas como compartir infraestructuras existentes o el soterramiento.

La línea de evacuación entre la SET Fuerga-SET Promotores Garoña discurre colindante a la ZEC/ZEPA Montes Obarenes, a idéntica distancia que la señalada respecto al Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, pues ambas figuras de protección coinciden en su límite occidental. La línea podría afectar a las poblaciones de aves del desfiladero de La Horadada ya que la mayoría de las zonas de nidificación y posaderos se localizan en estos espacios. A este respecto, cabe reiterar lo expuesto para la ZEPA anterior.

Por último, los aerogeneradores del PE Fuerga se encuentran próximos (a menos de 1,5 km) a la ZEC/ZEPA Sierra de la Demanda. Las rapaces y otras grandes aves son las especies de la ZEPA que pueden resultar más afectadas, en especial las numerosas rupícolas y forestales presentes en el espacio. En la ZEC, los quirópteros son las especies más sensibles. El Plan básico de gestión y conservación de la ZEC considera que este espacio es esencial para conservar las especies de quirópteros presentes a nivel regional. De acuerdo con el informe de la Administración regional, las especies, tanto de aves como de quirópteros de estos espacios, utilizan muchas veces las estribaciones de la Sierra de la Demanda como zonas de campeo y de búsqueda de alimento, por lo que la instalación de los parques Marmica y Fuerga, en unas ubicaciones relevantes del paisaje como cordales y divisorias de montaña, no son lo más adecuado para la conservación de estas especies próximas.

La Fundación Oxígeno señala que la conservación de las poblaciones de aves rupícolas resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron la protección de estos espacios naturales. Asimismo, esta entidad considera que la gestión de estos espacios debe estar orientada a preservar la integridad estructural de los biotopos importantes para la fauna, evitando las molestias o alteraciones en las zonas y épocas más sensibles, siendo prioritario en el periodo reproductor. Concluye que la construcción de una línea de alta tensión en un hábitat tan sensible es incompatible con su conservación.

Como aspecto especialmente relevante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye, respecto de la evaluación preceptiva de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, que no puede asegurarse que las actuaciones, tal y como están proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de la ZEC y de la ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso, espacios de la Red Natura 2000 coincidentes geográficamente con el proyecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el sentido de este pronunciamiento impide al órgano competente para autorizar el proyecto mostrar su conformidad con el mismo.

3.2.4 Paisaje.

El emplazamiento de los parques eólicos y el trazado de la línea de evacuación desde la SET Marmica hasta la SET Garoña de REE se encuentran en diversas unidades paisajísticas, de acuerdo con el Atlas del Paisaje de España.

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, «La introducción en el medio natural de ambos parques eólicos, dada la considerable magnitud de las instalaciones, es indudable que supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. Además, esta afección se ve incrementada por la ubicación de ambos parques, dado que se sitúan en zonas prominentes del paisaje, ocupando decenas de kilómetros de cordales montañosas, y a que las dimensiones de los aerogeneradores son considerables, superiores a los 200 m, lo que constituye una de las mayores afecciones paisajísticas de las zonas de montaña».

En cuanto a la visibilidad e impacto paisajístico del nuevo parque eólico con turbinas de 200 m de altura, el EslA reconoce que la cuenca visual de este parque se suma a las de los presentes a menos de 15 km: PE Valbuena a 10 km, PE La Brújula a 12 km, PE La Veleta a 12 km, PE Monasterio de Rodilla a 16 km, PE Los Llanos de San Martín a 15 km y los propios PE Marmica y PE Fuerga, distantes entre ellos 5 km, creando así un efecto acumulativo y/o sinérgico, que puede afectar a las localidades enmarcadas en el territorio. Destaca la Administración regional que el EsIA no ha analizado el impacto paisajístico desde la ciudad de Burgos, distante menos de 15 km, y desde lugares de alto interés de esta localidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que se debe tener en cuenta un aspecto muy importante relacionado con las DIA desfavorables de los PE Las Corzas y PE Palazuelos, proyectados en su día sobre lugares cercanos y de similares características, así como del PE El Páramo, proyectado muy próximo a la cuerda que ocupan los aerogeneradores MA01-MA15 del PE Marmica; y es el hecho de que el impacto sobre el medio perceptual, dada la alta calidad paisajística del entorno circundante, se considerase como crítica.

Por otro lado, respecto de las líneas eléctricas de evacuación propuestas, la citada Dirección General de la Junta de Castilla y León considera que, «(…) dado que tiene todo su recorrido en aéreo, repercute en incrementar el impacto paisajístico, que, además, es agravado por la presencia de numerosas líneas eléctricas ya existentes. Buena parte del trazado lo hace por zonas de montaña o media montaña, cruzando valles y cordales de montaña. El trazado de estas LAAT lo hacen cruzando numerosos tendidos y en algunos tramos en paralelo a otros de similares características (…)». Reitera el soterramiento como la opción más adecuada para eliminar gran parte de las afecciones paisajísticas o compartir infraestructuras con otras líneas eléctricas existentes.

El informe de la Administración regional concluye que «(…) el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, tanto por la propia esencia de la actuación como por su situación. La adecuada integración del proyecto en el medio perceptual requeriría de actuaciones específicas que, aun así, difícilmente conseguirían su objetivo de evitar la afección paisajística del PE Marmica y PE Fuerga a medio e incluso largo plazo».

3.2.5 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA analiza los efectos ambientales de las instalaciones más destacadas situadas en la envolvente de 50 km de ambos parques eólicos. Los parques eólicos considerados son PE Valbuena, PE La Brújula, PE La Veleta, PE Monasterio de Rodilla y PE Los Llanos de San Martín. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, «Sorprendentemente, no se han incluido en el análisis otros parques eólicos ubicados más cerca que muchos de los sí contemplados, como el PE Villoruebo y PE Villamiel».

El órgano autonómico indica otras carencias del estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA y aporta datos mortalidad de los planes de vigilancia ambiental, destacando el PE La Brújula con 129 muertes entre 2011 y 2019 con 35 aerogeneradores. El PE Valbuena tiene 4 muertes en casi el mismo período con 19 aerogeneradores y el PE La Veleta 48 durante el período de 2006 a 2012 con 17 aerogeneradores, la mayoría dispuestos sobre crestas de las elevaciones existentes, que forman parte del espacio que conforma el puerto de La Brújula. Gran parte de los aerogeneradores del PE Fuerga se han dispuesto también sobre zonas del Puerto de la Pedraja.

Por último, la Administración regional significa que en la DIA de los PE Villoruebo y PE Villamiel se insta a que no se instalen más parques eólicos en esta zona y que este criterio fue tenido en cuenta para dictar una DIA desfavorable de los proyectos de parques eólicos Las Corzas, Palazuelos y El Páramo, en los que también se concluye desfavorablemente por sus impactos críticos sobre el paisaje y por sus efectos sinérgicos sobre la avifauna.

3.3 Valoración del órgano ambiental.

La documentación del expediente pone de manifiesto que en el entorno del proyecto se localizan numerosos enclaves con valores ambientales sensibles a las actuaciones. La línea de evacuación discurre por una zona para la que se está tramitando su incorporación al Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil (coincidente con la ZEPA/ZEC Montes Obarenes) y el proyecto puede resultar incompatible con lo previsto en sus instrumentos de planificación, en base a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La línea también atraviesa unos 11,5 km de la ZEPA Sierra de Tesla-Valdivielso, espacio que alberga importantes poblaciones de aves sensibles al proyecto, y discurre próxima a varias áreas de nidificación. Diferentes especies de aves designadas objetivo de conservación del espacio, algunas incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas, pueden resultar afectadas, aunque se apliquen medidas de prevención y corrección de acuerdo con lo informado por el órgano autonómico competente. La importancia del entorno para las aves queda acreditada, además de por la coincidencia y proximidad del proyecto con varias ZEPA, por la presencia de la IBA Sierras de Oña y de La Tesla, por coincidir parcialmente con el ámbito de aplicación del Plan de conservación del águila perdicera y por estar clasificado en buena parte como zona de Alta sensibilidad para aves planeadoras en la cartografía elaborada al efecto por la Junta de Castilla y León. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que la ejecución del proyecto no es lo más adecuado para la conservación de aves rapaces y quirópteros. Por otro lado, la SEO/Birdlife considera que el impacto de proyecto sobre la fauna debe calificarse como crítico y la SECEMU solicita inadmitir la documentación y profundizar en el estudio de quirópteros.

El emplazamiento de los parques eólicos y el trazado de la línea eléctrica se encuentran cercanos a otros espacios de la Red Natura 2000, como la ZEC/ZEPA Sierra de la Demanda. Los aerogeneradores pueden suponer un importante riesgo de colisión, además de para las aves, para los quirópteros objetivo de conservación de la ZEC, grupo que cuenta con varios refugios en el entorno. La línea también discurre próxima a otras dos ZEC asociadas a cursos fluviales y los cruza en varias ocasiones.

Debe destacarse el impacto del proyecto sobre la vegetación. La previsible magnitud de las afecciones –el EsIA no aporta datos cuantitativos–, tanto de los parques como de la línea eléctrica, por reducción de superficie y fragmentación de diversas formaciones arboladas, como encinares, robledales, hayedos y pinares, que ocupan numerosos montes de utilidad pública, puede mermar el suministro de diversos bienes y servicios (fijación y sumidero de CO2, protección de suelos, regulación del régimen hídrico, reserva de biodiversidad, producciones tradicionales, uso social, recreo, etc.), funciones por las que están destinados al servicio público. Adicionalmente, debe significarse la eliminación y degradación de numerosos tipos de hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios o de alto interés. Cabe destacar las afecciones directas a diversos HIC objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Sierra de Tesla-Valdivielso, recorrida por 11,5 km de la línea de evacuación, en una superficie no cuantificada por el EsIA.

Respecto de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, la Administración regional aporta datos de numerosas muertes de aves registradas en el seguimiento de parques próximos y constan antecedentes de DIA negativas de parques eólicos proyectados en la proximidad del emplazamiento previsto para los parques Marmica y Fuerga, principalmente por sus afecciones sobre avifauna y paisaje. En relación con la línea de evacuación, también se aprecia la proliferación de tendidos, circunstancia que conlleva importantes efectos acumulativos y sinérgicos sobre los factores anteriores.

Los relevantes efectos sobre el paisaje, la vegetación y los HIC, los impactos y afecciones negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados todos ellos de forma acumulativa, si no sinérgica por la existencia de diversos proyectos cercanos, así como los antecedentes de DIA negativas sobre otros parques eólicos proyectados en la proximidad, unido al pronunciamiento de la Administración regional competente en la gestión de la Red Natura 2000 sobre la imposibilidad de asegurar que las actuaciones no vaya a causar perjuicio a la integridad de la ZEC y ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso, espacios coincidentes geográficamente con el proyecto, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto de la viabilidad ambiental e implantación del proyecto.

Procede recordar que, como consecuencia de esta valoración basada en el contenido del expediente del proyecto en su diseño inicial sometido a información pública, se trasladó al promotor requerimiento de modificaciones al proyecto con la finalidad de mitigar las afecciones expuestas, entre otros, en el informe preceptivo en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales, así como la adecuación del proyecto al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Junta de Castilla y León, de marzo de 2022.

Las modificaciones incorporadas por el promotor en su respuesta, plasmadas en el «Informe de mejora de infraestructura LAT Marmica y Fuerga» e «Informe de mejora PPEE Marmica y Fuerga», contemplan la eliminación de tres aerogeneradores y la reubicación de otros seis, así como la modificación parcial de la línea de evacuación entre la SET Fuerga y SET Garoña, reduciendo sensiblemente la longitud de su trazado y sustituyendo con ello el punto de acceso y conexión a la red de transporte. Esta nueva versión del proyecto, con sus correspondientes afecciones y mejoras ambientales no ha sido evaluada en el presente procedimiento por las razones expuestas en el apartado previo relativo a la tramitación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S.G. de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
D.G. de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. NO
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. NO
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
D.G. de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
D.G. de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Arlanzón. NO
Ayuntamiento de Ibeas de Juarros.
Ayuntamiento de San Adrián de Juarros.
Ayuntamiento de Villasur de Herreros.
Ayuntamiento de Atapuerca. NO
Ayuntamiento de Barrios de Colina. NO
Ayuntamiento de Rábanos. NO
Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca. NO
Ayuntamiento de Arraya de Oca.
Ayuntamiento de Cerratón de Juarros. NO
Ayuntamiento de Alcocero de Mola. NO
Ayuntamiento de Castil de Peones. NO
Ayuntamiento de Reinoso. NO
Ayuntamiento de Briviesca. NO
Ayuntamiento de Salinillas de Bureba. NO
Ayuntamiento de Quintanabureba. NO
Ayuntamiento de Piérnigas. NO
Ayuntamiento de Llano de Bureba. NO
Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba. NO
Ayuntamiento de Oña. NO
Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso.
Ayuntamiento de Merindad de Cuesta-Urria. NO
Ayuntamiento de Trespaderne. NO
Ayuntamiento de Valle de Tobalina. NO
Diputación Provincial de Burgos. NO
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España (WWF/ADENA). NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción Castilla y León. NO
Ecologistas en Acción Burgos. NO
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). NO
GREENPEACE España. NO
Fundación Oxígeno.
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. NO
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Red Eléctrica de España, SA (REE). NO
i-DE REDES - GRUPO IBERDROLA.
Telefónica de España, SA.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH). .SÍ
Enagas Transporte, SA (ENAGAS).

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