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Documento BOE-A-2023-12135

Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga y LifeWatch-ERIC, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto "Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 71077 a 71085 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-12135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 9 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga, a través del Observatorio de Medio Ambiente Urbano (OMAU) y LifeWatch-ERIC para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)» cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, para actuaciones relacionadas con la e-Infraestructura LifeWatch ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, el Ayuntamiento de Málaga con CIF P2906700F, a través del Observatorio de Medio Ambiente Urbano (en adelante, OMAU), y en su representación, don Francisco Manuel de la Torre Prados, Alcalde Presidente, cargo que ostenta en virtud del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión especial celebrada el 15 de junio de 2019.

Y de otra parte, LifeWatch-ERIC, con CIF núm. ESN9101001G, y domicilio en plaza de España, s/n, sector II-III, Sevilla 41071 y, en representación:

Dr. don Juan Miguel González Aranda, Director de la Oficina Española de LifeWatch-ERIC, Director del ICT CORE de LifeWatch-ERIC y Director Tecnológico (CTO) de LifeWatch-ERIC, como Investigador Principal designado por la Asamblea General de LifeWatch-ERIC celebrada el 8 de julio de 2021 y ratificado mediante escritura notarial por el notario de Sevilla Rafael Díaz Escudero, el 10 de septiembre de 2021, bajo el número 1482 de su protocolo.

Dr. don Christos Arvanitidis, Director Ejecutivo (CEO) de LifeWatch-ERIC, con NIE ****8098-B, nombrado en su cargo y atribuciones mediante el Acta de Asamblea General de LifeWatch-ERIC celebrada el 15 de abril de 2019 y ratificada por escritura ante el notario de Madrid, Luis Garay Cuadros, el 8 de octubre de 201, con el número 3416 de su protocolo, en nombre y representación de LifeWatch-ERIC (Infraestructura Europea de e-Ciencia para la Biodiversidad y la Investigación de Ecosistemas), provista de CIF ESN9101001G, domiciliada en plaza de España, s/n, sector II-III, Sevilla 41071, España.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Ayuntamiento de Málaga, y LifeWatch-ERIC, en adelante denominados conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cuarto.

El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Quinto.

Que LifeWatch-ERIC es una entidad perteneciente al sector público de carácter internacional, creada mediante publicación en el DOUE 499/2017 de 17 de marzo de 2017 y cuyos estatutos recogen que su cometido principal de es la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios a fin de movilizar e integrar datos y algoritmos para la investigación sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y en particular para reforzar la comprensión, los vínculos y las sinergias con otros retos sociales, como la adaptación al cambio climático y su mitigación, y proporcionar capacidades analíticas. A tal efecto, LifeWatch-ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, en el marco de la línea de actuación del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014 - 2020.

Sexto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. El presente convenio tiene su fundamento en el artículo 34.1 de la citada ley, en su apartado b) fundamentalmente.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Málaga, a través del OMAU, ha sido seleccionado como beneficiario del proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)», para su cofinanciación con Fondos FEDER correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Octavo.

Que una de las infraestructuras científico-tecnológicas que se propone crear dentro del proyecto es el Observatorio Marino en tiempo real MARETO: (MAlaga REal Time Observatory) que permitirá la obtención de datos físicos, químicos y biológicos, así como imágenes y sonido en tiempo real de la bahía de Málaga.

Noveno.

Que las partes desean colaborar conjuntamente en la creación de dicho observatorio.

Por lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente acuerdo es la creación, puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio Marino en tiempo real (MARETO).

MARETO es una infraestructura científico-técnica que permitirá la obtención de datos en tiempo real de la bahía de Málaga. Se trata de una estructura submarina que servirá de soporte y protección a una serie de equipos para la adquisición de datos. En el interior de la estructura se ubicará la electrónica del MARETO que permitirá la conexión de distintos sensores, los cuales podrán variar en función de las necesidades. Esta infraestructura irá conectada a tierra a través de un cable submarino hasta el nuevo edificio del Centro Oceanográfico de Málaga en el Muelle de San Andrés, Puerto de Málaga, donde estará instalado el servidor del MARETO. Este cable podrá ser sustituido por una conexión 5G o similar, en caso de que la instalación del cable lleve aparejado dificultades técnicas que no puedan ser solventadas.

MARETO permitirá la monitorización de forma sostenida en el tiempo de un área de un elevado interés científico como es la bahía de Málaga.

Los equipos con los que contará el observatorio se detallan en el anexo 1. La información producida por los distintos equipos estará disponible en tiempo real en un portal VRE accesible tanto desde la página web del proyecto LifeWatch Alborán, como de su aplicación móvil.

Además de este equipamiento mínimo, MARETO debe ser visto como una plataforma científica, abierta a ser utilizada por otros equipos de investigación o empresas interesados. Los datos proporcionados por el observatorio podrán ser de utilidad para estudios de sedimentación marina, sismografía, flujos de CO2, poblaciones de peces por imágenes, poblaciones de cetáceos por sonido e imágenes, corrosión electroquímica, entre otros. El MARETO también se podrá utilizar para probar sensores marinos.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Málaga, a través del OMAU.

1. El Ayuntamiento de Málaga, a través del OMAU se compromete a: Contratar al personal técnico necesario para la adquisición y puesta en funcionamiento del MARETO.

2. Adquirir el equipamiento del MARETO descrito en el anexo 1 y la infraestructura y material necesario para su funcionamiento.

3. Proporcionar al CSIC-IEO las instalaciones e infraestructuras que conforman el MARETO, que también podrán ser usadas para actividades y proyectos de investigación de otras instituciones, previa autorización de la comisión de seguimiento de este convenio.

4. Ceder al CSIC-IEO, bajo los auspicios, coordinación y supervisión de LifeWatch-ERIC, la estructura y el equipamiento del MARETO a la finalización del convenio desde la finalización de sus tareas de instalación y puesta en funcionamiento.

Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiados con cargo al Proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)», en el marco de la línea de actuación del Programa Operativo Pluriregional de España FEDER 2014-2020, y en concreto dentro del 59,40% que tiene que ejecutar el Ayuntamiento de Málaga, a través del OMAU, en el citado proyecto. Estos gastos ascienden a 400.000,00 euros según el convenio firmado con el Ministerio de Ciencia e Innovación el 15 de septiembre de 2021.

Tercera. Obligaciones del consejo superior de investigaciones científicas.

El CSIC-IEO, a través del Centro Oceanográfico de Málaga, se compromete a:

1. Asumir el diseño y la dirección científica del MARETO, que comprenderá la revisión y el desarrollo de su programa científico, en base a los objetivos del Plan Estratégico Global de LifeWatch-ERIC.

2. Poner a disposición del personal técnico del Ayuntamiento/OMAU y de LifeWatch-ERIC, los datos, el espacio y el instrumental necesario para el desarrollo del portal del MARETO.

3. Asumir la dirección institucional del MARETO, que comprenderá las funciones de relación con otras instituciones, solicitud de permisos y licencias administrativas, así como el control del mantenimiento y la seguridad de sus instalaciones y equipos, salvo en el capítulo internacional que deberá ser acordado previamente con LifeWatch-ERIC.

4. Responsabilizarse de los gastos corrientes del MARETO, así como los costes de mantenimiento y vigilancia de sus instalaciones y del equipamiento científico por un importe anual máximo de 20.000,00 euros.

5. Gestionar las solicitudes de acceso al MARETO para la instalación de nuevo equipamiento.

6. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiados con cargo al Proyecto estructural del CSIC-IEO dedicado a observación multidisciplinar marina.

Cuarta. Obligaciones de LifeWatch-ERIC.

LifeWatch-ERIC se compromete a:

1. La integración del VRE correspondiente de los datos obtenidos por los instrumentos y herramientas del MARETO enumeradas en el anexo I, y aquellas que puedan instalarse en un futuro, en el ICT Core de LifeWatch-ERIC a fin de garantizar la conexión con e-Infraestructuras distribuidas y otras iniciativas tecnológicas de carácter paneuropeo.

2. La internacionalización y visibilidad del MARETO en actividades coordinadas por LifeWatch-ERIC, entre otras, con: otros ERIC, GBIF, IPBES, UICN, BIODIVERSA, IBERLIFE-IBERGRID, EU-CELAC RI, PRIMA, AIR Centre, CLRTAP, GEOSS-GEO BON, JRC, NEON y Climate KIC-EIT; así como otras de carácter internacional que pudieran surgir de mutuo acuerdo.

3. Puesta a disposición de los sistemas e infraestructuras (software, hardware, etc.) necesarios para la consecución de los compromisos anteriores, mediante estándares definidos. En tal sentido, también se incluye la provision del DMP (Data Management Plan) asociado conforme a las Directivas de Open Science de la Unión Europea, y en particular, el enlace con la European Open Science Cloud EOSC tal como se contempla en el epígrafe correspondiente a los desarrollos del ICT-Core. Asimismo, esto se extrapola a los Desarrollos de Remote Sensing (Copernicus, EUSPA, UNOOSA, Galileo, etc), en base a lo dispuesto en el párrafo anterior 1.º

4. Implementación de las políticas de Data Access and Intelectual Property Rights (incluyendo Technology and Knowledge Transfer) acorde a las Políticas comunes de los ERIC´s en la materia, incluyendo las patentes y modelos de utilidad derivados de mutuo acuerdo.

5. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiadas con cargo al Proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)», en el marco de la línea de actuación del Programa Operativo Pluriregional de España FEDER 2014-2020, y en concreto dentro del 40,60 % que tiene que ejecutar LifeWatch-ERIC en el citado proyecto. Estos gastos ascienden a 400.000,00 euros, según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Málaga a través del OMAU el 17/12/2021.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campos idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá perteneciendo a la parte que ostentará su propiedad o titularidad con anterioridad al inicio del desarrollo de las actividades a realizar en el marco del Proyecto, podrá incluir, entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial, Know-How y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada parte con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran derivar de las actividades del Proyecto corresponderá a la parte que genere los resultados de los que emanen dichos derechos. En el caso que las partes contribuyan a la generación de los resultados, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial será compartida.

En el supuesto de que, además, no fuera posible distinguir la aportación de cada una de las partes a la generación de los mismos, los derechos se repartirán equitativamente entre ambas. En todo caso, para ello, las partes suscribirán un contrato en el que se determinarán, entre otros, las condiciones de explotación y la parte responsable de la gestión, en representación de ambas partes, de los derechos que correspondan.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, que se empleen, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

En los supuestos en que ambas partes contribuyan a la generación de los resultados, obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.

Durante la ejecución del proyecto, así como a partir de la finalización del mismo, se tendrá acceso a los desarrollos llevados a cabo en el marco de la operación, por ambas partes.

En cualquier caso, las partes se obligan a cumplir con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del convenio, y su posible revisión de cara a la sostenibilidad del mismo.

– Proponer la modificación del convenio en caso de que una de las partes así lo solicite, la aprobación de la cual corresponderá a las partes signatarias.

– Revisión y control del funcionamiento los programas de seguimiento científico y de los proyectos de investigación del observatorio.

– Aprobar las actividades de difusión, que contribuyan a mejorar el conocimiento que se tiene del observatorio.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 (dos) meses, a contar desde que el convenio resulte eficaz, y estará formada, en representación del Ayuntamiento de Málaga, por el Director del OMAU, en representación del CSIC-IEO por la Directora del Centro Oceanográfico de Málaga, y en representación de LifeWatch-ERIC, por el IP del proyecto FEDER-ALBORAN en LifeWatch-ERIC. La convocatoria de la sesión de constitución podrá ser efectuada por cualquiera de las partes. En la misma se designará las personas que ejercerán como Presidente y como Secretario.

La Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia de los representantes de cada una de las partes o las personas en quien deleguen.

La Comisión se reunirá tantas veces como lo requieran cada una de las partes y, por lo menos, una vez al año. Las reuniones se podrán celebrar por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estas reuniones podrán asistir técnicos de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra.

Los acuerdo se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Naturaleza.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente convenio y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Los posibles problemas en cuanto a la interpretación o cumplimento de lo previsto en el presente convenio, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contenido del convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, el convenio se regirá por el ordenamiento jurídico español y las cuestiones litigiosas serán sometidas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor tras su firma e inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). El presente convenio tendrá una vigencia de 10 (diez) años con posibilidad de prórroga mediante adenda en aplicación del artículo 34.2, párrafo segundo, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, toda vez que involucra a un consorcio de infraestructuras de investigación europea, por la naturaleza del proyecto científico expuesto en el Objeto del presente convenio, así como por la inversión que se va a realizar y la amortización de la misma.

Décima. Modificación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Causas de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones, importes y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Duodécima. Identidad corporativa.

Los logotipos junto con la denominación de las partes signatarias, se incorporarán a todos los soportes publicitarios, informativos o de difusión que exija el desarrollo de las actuaciones convenidas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 9 de mayo de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga, Francisco de la Torre Prados.–El Director Ejecutivo de LifeWatch-ERIC, Christos Arvanitidis.–El Director de la Oficina Española de LifeWatch-ERIC, Juan Miguel González-Aranda.

ANEXO 1
Equipamiento del MARETO

1) Cámara de vídeo: la cámara permitirá obtener imágenes de vídeo submarino disponibles para los usuarios en tiempo real. Puede servir como un sistema de vigilancia de la plataforma y como un sistema de control de especies marinas. Las imágenes se enviarán a través del cable submarino y estarán disponibles en tiempo real en la web del observatorio, de manera que cualquier ciudadano interesado podrá acceder a esta información.

2) Hidrófono: la instalación de un hidrófono de banda ancha permitirá la grabación del sonido en las inmediaciones del observatorio. Será capaz de discriminar entre las señales naturales y las antropogénicas. Del mismo modo que las imágenes, el sonido estará disponible y abierto en la web del observatorio. Podremos decir que, el ciudadano malagueño tiene acceso directo al «sonido de su mar».

3) CTD (Conductivity-Temperature-Depth): el CTD es un instrumento oceanográfico que registra en continuo temperatura, salinidad y presión. Además puede ir dotado con otros sensores como pueden ser oxígeno disuelto y fluorescencia. Como el resto de equipos, la información que genere se irá haciendo disponible en la web de forma inmediata, lo que permitirá a cualquier ciudadano conocer cuál es la temperatura exacta del agua del mar en cada momento.

4) Correntímetro: permite conocer en cada instante la intensidad y dirección de la corriente. Se trata de un perfilador de corrientes con un sistema para medir las olas. Es capaz de medir la velocidad y dirección del agua desde el fondo hasta la superficie.

5) Estructura de alojamiento: en esta estructura se colocarán los diferentes equipos de medida.

6) Cable submarino: este cable transmitirá la información generada por el observatorio al servidor/Unidad de control.

7) Electrónica del observatorio: dispositivos electrónicos necesarios para conectar los sensores con el servidor/unidad de control.

8) Caseta de alojamiento del servidor (en caso de ser necesaria).

9) Servidor: equipo informático necesario para alojar el portal del observatorio y actuar como unidad de control del mismo.

10) Sistema de alimentación: fuente de alimentación y conexión eléctrica que alimente los sensores y el servidor.

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