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Documento BOE-A-2023-12195

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71410 a 71417 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-12195

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra, doña Eva Hita Lorite, Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en virtud del Decreto de la Presidenta 13/2020, de 24 de agosto, por el que se dispone su nombramiento (BOR número 110, de 25 de agosto de 2020), y facultada para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizada para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019 (BOR número 133, de 6 de noviembre de 2019), por el que se delega la facultad de la aprobación de convenios.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) –con NIF A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.° 4, 6.ª planta– actuando en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al Tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actúa de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, según la redacción dada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Tercero.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido

Cuarto.

Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA, ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Quinto.

Con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Sexto.

Con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Séptimo.

En La Rioja, desde la creación de SEIASA, se han venido ejecutando proyectos de modernización de regadíos gracias a los mecanismos de financiación de la propia SEIASA y la colaboración del Gobierno de La Rioja, firmando convenios con las Comunidades de Regantes implicadas. Estas fórmulas de colaboración han tenido un resultado muy satisfactorio y han permitido modernizar más de 15.000 ha en esta comunidad autónoma.

Octavo.

El Gobierno de La Rioja, a través de su Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ha elaborado el «Plan Director del regadío del valle medio-bajo del Iregua» y, con la colaboración de las Comunidades de Regantes, se encuentra inmerso en un proceso de modernización y consolidación del regadío de la zona.

La evaluación ambiental estratégica del Plan Director, y la redacción de los proyectos de ejecución de las actuaciones, deberán culminar paralelamente con un proceso de integración de Comunidades de Regantes que permita acometer la gestión de la modernización de manera coordinada e integral.

Noveno.

La adhesión a este convenio por parte de las Comunidades de Regantes se hace necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de La Rioja en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo.

Décimo.

En virtud de lo anterior, tanto el MAPA como la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, están interesados en promover, en el ejercicio de sus competencias y sin menoscabo de éstas, la cooperación y la colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación del regadío del valle medio-bajo del Iregua, a través de SEIASA.

Undécimo.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MAPA y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesarias para la realización, a través de SEIASA, de las obras de modernización y consolidación del regadío del valle medio-bajo del Iregua, que sean declaradas de interés general, y cuya ejecución sea previamente encomendada a SEIASA por parte del MAPA.

Segunda. Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente convenio, SEIASA, y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, suscribirán sendos convenios bilaterales con las Comunidades de Regantes del valle medio-bajo del Iregua para la modernización de sus regadíos, en los que se recogerán las condiciones técnico-económicas de esta colaboración.

Cada convenio contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de actuaciones y los compromisos económicos que asumen cada una de las partes conforme las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la cláusula tercera.

La celebración de los convenios bilaterales quedará siempre condicionada, por parte de la Comunidad Autónoma, a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de SEIASA, a su previa encomienda por el MAPA y a la consignación presupuestaria de transferencia de capital.

Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un Acto de Adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo a este convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA quedará resuelto.

Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y de energía y la introducción de TIC en la gestión del riego. Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes firmantes. Establece las condiciones de participación financiera de cada una de las partes implicadas en la celebración de los convenios bilaterales, que se desarrollarán a medida que se disponga de los proyectos de las actuaciones, y de las decisiones firmes de aceptación de las condiciones de ejecución por parte de los beneficiarios en sus respectivas asambleas.

El convenio a suscribir entre SEIASA y cada Comunidad de Regantes tendrá en consideración, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1) Deberá incluir la financiación de la actuación, así como la descripción de la obra, participación, forma y plazos de pago, obligaciones y garantías de cada una de las partes.

2) Que la actuación contemplada en el convenio regulador de la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes se encuentra entre las previstas en el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de la Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

3) La tarifa de amortización anticipada a abonar por la Comunidad de Regantes contemplada en el convenio será del 50 % del coste total de la actuación.

4) En ningún caso SEIASA financiará más del 50 % del coste total de la actuación.

5) SEIASA certificará las cantidades abonadas por la Comunidad de Regantes a SEIASA en concepto de Tarifa de Amortización Anticipada correspondiente a la Ejecución de Obra realizada, en cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el convenio suscrito, dando traslado de las mismas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja.

El convenio a suscribir entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja y cada Comunidad de Regantes tendrá en consideración, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1) La actuación contemplada se encuentra entre las previstas en el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

2) Que la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja ascenderá, como máximo, al 50 % de las cantidades abonadas por la Comunidad de Regantes a SEIASA en concepto de Tarifa de Amortización Anticipada correspondiente a la Ejecución de Obra realizada, en cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el convenio regulador de la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos suscrito entre la Comunidad de Regantes y SEIASA.

3) La aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población será abonada directamente por dicha Consejería a la Comunidad de Regantes, en 25 anualidades, una vez acreditado el pago de dichas cantidades por SEIASA.

4) La aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja constituye una subvención a la Comunidad de Regantes.

Cuarta. Participación de otras entidades públicas.

Si como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la modernización del regadío del valle medio-bajo del Iregua fuera ejecutada en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el correspondiente convenio, mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores para aquellas actuaciones de modernización que no sean abordadas por estas otras Entidades o Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada únicamente por los firmantes originarios del presente convenio. De esta forma, contará con una representación paritaria del MAPA, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja y de SEIASA, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría, y como Secretario un miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta al MAPA, al Gobierno de La Rioja y a SEIASA, de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar en el marco del presente convenio, y llevará a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes firmantes.

Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras de modernización del regadío del valle medio-bajo del Iregua, no superando los cuatro años de duración.

El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Resolución de controversias.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en la prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por cuatriplicado, en el lugar y fecha que al principio se expresa.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, Eva Hita Lorite.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO

Acto de adhesión de la Comunidad de Regantes ……………………… al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de la Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

D/D.ª ………………………………………………………………………, Presidente/a de la Comunidad de Regantes …………………………………………, elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …………… del año ……, y autorizado a la firma del presente Acto de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día … de ……………… del año ……

MANIFIESTA

Que con fecha … de ……………… de 2023 fue suscrito el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

Que, mediante la suscripción del presente acto, la Comunidad de Regantes …………………………………………, expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma del presente acto y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del valle medio-bajo del Iregua de fecha …………………

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