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Documento BOE-A-2023-12202

Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71459 a 71476 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-12202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene como función proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta función mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, en su artículo 2, apartado p), establece como función del organismo la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se establece así el papel de las actividades de investigación, desarrollo e innovación como un componente necesario que contribuye a que el CSN cumpla con las funciones reguladoras que tiene atribuidas. Por su parte, el artículo 18 del Estatuto del CSN, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, establece que corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

En cumplimiento de esta función, el CSN aprueba el plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en I+D+i para el periodo correspondiente.

Junto a ello, el CSN aprueba periódicamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones un plan estratégico de subvenciones. El plan estratégico de subvenciones sirve como instrumento de planificación de la actividad subvencional del organismo y constituye un instrumento valioso para orientar la actuación del CSN y cumplir con sus objetivos estratégicos de forma más eficiente, eficaz y transparente.

Por otra parte, el presupuesto del CSN recoge, dentro del capítulo VII «Transferencias de Capital», créditos destinados a la realización de programas de I+D+i relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se adopta la presente resolución de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del organismo en el marco de los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i. Incorporan, además, la perspectiva de género de acuerdo con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de Seguridad Nuclear.

La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todo lo que afecta a la seguridad nuclear y a la protección radiológica con el objetivo de mejorar el proceso regulador.

En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución podrán ser universidades, hospitales, otros organismos o entidades vinculados o dependientes de las comunidades autónomas, las entidades que integran el sector público institucional estatal y empresas.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.

Esta resolución se estructura en cinco capítulos. En el primer capítulo se establece su objetivo, finalidad y régimen jurídico aplicable, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo cuarto recoge el régimen de las ayudas y el capítulo quinto establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, comprobación y justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Subdirección de Asesoría Jurídica del CSN.

Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D+i, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 10 de mayo de 2023, ha dispuesto las siguientes bases reguladoras que serán de aplicación cuando se convoque un proceso de estas características.

CAPÍTULO I
Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en las materias que, referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente, se detallen en cada una de las correspondientes convocatorias que se pongan en marcha con posterioridad.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de I+D+i y en el Plan Estratégico del CSN, que se enmarcan dentro de las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Requisitos para ser entidad beneficiaria.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta resolución, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, entre otras, las siguientes categorías de entidades, públicas o privadas:

a) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones universitarias de las universidades referidas en el apartado a).

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

d) Organismos o entidades del sector público de las Comunidades Autónomas.

e) Organismos o entidades que integran el sector público institucional estatal.

f) Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas.

g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción prevista en el artículo 4 de esta resolución, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las subvenciones previstas en esta resolución que se otorguen a aquellas entidades que desarrollen actividades no económicas.

Cuando la entidad realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la misma o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo anterior, las subvenciones contempladas en esta resolución que se concedan a este tipo de entidades no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

3. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2, las subvenciones previstas en esta resolución deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.

4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis.

6. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 2.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante o representante de la agrupación. Tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada una de las entidades participantes. Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación tengan que estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

2. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Toda entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web del CSN.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones recibidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, comunicaciones en congresos, ponencias, trabajos académicos, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados financiadas con ellas y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su página web con mención expresa del órgano concedente.

3. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el artículo 4, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante el CSN y canalizará con este las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta resolución.

b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

4. Cuando las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

5. El CSN transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en las respectivas convocatorias, al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades y disponer de una comunicación fluida.

6. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención concedida.

CAPÍTULO III
Actividad financiable y garantías
Artículo 6. Actividades objeto de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta resolución financiarán, total o parcialmente, las actuaciones de I+D+i. Las correspondientes convocatorias incluirán y, en su caso, desarrollarán una o varias de las líneas estratégicas recogidas en el Plan de I+D+i.

2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada, de conformidad con la convocatoria:

a) De forma individual, por un único beneficiario,

b) por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.3.

Artículo 7. Duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten tendrán un período de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación a cada interesado de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

2. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada por el responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien delegue, antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.

3. La convocatoria de subvenciones señalará el tiempo asignado al desarrollo de los proyectos.

4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la subvención, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.

5. Las convocatorias establecerán el efecto incentivador y, por tanto, los gastos subvencionables referidos en el artículo 8 serán imputables al proyecto desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución por la que se efectúe la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta la finalización de la ejecución del proyecto atendiendo a la duración que esté prevista en la solicitud presentada.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales solicitados.

3. La subvención podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes costes, siempre que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:

1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:

i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.

ii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster, así como aquellos gastos derivados de la realización de tesis doctorales.

La contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

No podrán financiarse gastos de personal propio del beneficiario. Sin embargo, sí será imputable la contratación indefinida asociada a la ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio o la legislación laboral vigente.

Se aceptará la inclusión de una indemnización por despido atendiendo a la normativa laboral de aplicación.

No se financiarán los costes de gestión del proyecto.

2.º Costes de ejecución. Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan a continuación siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

i. Gasto de amortización sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amortizado del material durante el plazo de ejecución del proyecto.

ii. Gastos de adquisición de material fungible y productos similares.

iii. Gastos de colaboraciones externas.

iv. Gastos de viajes y dietas.

v. Gastos de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones.

vi. Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas. Se podrán incluir gastos de edición o revisión lingüística de las publicaciones.

vii. Gastos de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

viii. Aquellos otros no contemplados en los apartados anteriores que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 20 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las subvenciones respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

Artículo 10. Garantías.

Las subvenciones que se convoquen podrán precisar de la constitución de garantías.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Cuantía de las subvenciones e intensidad de la ayuda.

1. La convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global asignada para esa convocatoria y su desglose por líneas de actuación o especificaciones técnico-científicas.

2. Las subvenciones previstas en las convocatorias podrán tener carácter de un único pago por el total subvencionado y por anticipado, o de pago plurianual y, en este caso, con pago anticipado de cada anualidad, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas.

3. Su cuantía se determinará, en cada caso, en la propuesta de resolución definitiva que emita el órgano instructor, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria, antes de la emisión de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las subvenciones en el ámbito de esta resolución podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas por parte de las entidades.

En cualquier otro caso, el importe de las subvenciones que se determine se establecerá, en cada convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las categorías de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. Las intensidades y límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

6. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total del de la actividad financiada y se refieran a costes financiables diferentes.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de minimis, no dé lugar, para los mismos gastos financiables, a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior al establecido para ese caso en un reglamento de exención por categorías, en una decisión adoptada por la Comisión Europea o en otra norma del Derecho de la Unión que fuera de aplicación.

b) Que al beneficiario no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, que supere el límite máximo para el tipo de actividad establecido en el reglamento de minimis.

CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación
Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 15. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo que se señale en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto que será la que actúe como coordinadora y beneficiaria y deberán contar con la firma de su representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo de su representación institucional. Cada solicitud deberá encuadrarse, además, dentro de una de las líneas o especificaciones relacionadas en el artículo de la convocatoria que las identifique.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del CSN (http://www.csn.es/; Sede Electrónica; Subvenciones I+D+i). Estas se presentarán, además, junto con la documentación que se especifica en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e) (encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 anterior, de los requisitos específicos establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de subvención, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta resolución deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud podrá incluir una declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta resolución, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

8. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

La resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que, si en las solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la solicitud o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de los proyectos presentados y su ponderación serán algunos de los siguientes, con las concreciones que, en su caso, puedan determinarse en las convocatorias:

a) Criterio excluyente de aceptación: Adecuación de las actividades propuestas a la línea correspondiente de la convocatoria. Si no se considera adecuado, el proyecto se rechazará. En la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria se motivará de forma clara y detallada la causa del rechazo, indicando pormenorizadamente la justificación por la que el proyecto en cuestión no se considera adecuado.

b) Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos participantes en el caso de proyectos coordinados entre varias entidades (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).

c) Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 5, con un mínimo de 3 para no ser rechazada).

d) Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).

e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 5 para no ser rechazada).

f) Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0 a 5, con un mínimo de 3 para no ser rechazada).

g) Posible impacto del proyecto al incremento de la seguridad de las instalaciones nucleares, radiactivas y otras instalaciones supervisadas por el CSN (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).

h) Plan de Igualdad, en caso de que así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (puntuación de 5 puntos).

2. Se seleccionarán los proyectos que obtengan la mayor puntuación en cada una de las líneas establecidas en la convocatoria, siempre y cuando superen, para cada criterio, la puntuación mínima exigible de acuerdo con las puntuaciones previstas en el apartado anterior.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud en la que la persona que figure como investigador principal sea mujer. Si este criterio no permitiera resolver el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios g) y d) por este orden. Si persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que se indicará con la debida antelación en la página web del CSN, y al que podrán acudir, debidamente acreditados, los responsables de los proyectos afectados por el empate.

4. En caso de quedar desiertas líneas en las que no se hayan presentado solicitudes o, habiéndose presentado alguna, estas queden excluidas, se identificarán los proyectos mejor valorados del conjunto de solicitudes que hayan quedado en segundo lugar, y se seleccionarán, atendiendo al orden de puntuación obtenida, condicionando en todo caso la decisión a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En caso de empate, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 18. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.

1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, además de las oportunas subsanaciones administrativas que pudieran tener que requerirse, corresponderá, de conformidad con el artículo 14, a la Secretaría General como primera fase de la instrucción.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una Comisión de Valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como órgano instructor y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El/la Subdirector/a de mayor antigüedad en el CSN de entre los pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear o a la Dirección Técnica de Protección Radiológica. Como suplente, actuará el/la Subdirector/a que le siga en antigüedad en el CSN, de entre los pertenecientes a cualquiera de las dos direcciones técnicas mencionadas.

b) Vocalías:

1.º Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica propuesta por la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a un suplente.

2.º Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear propuesta por la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a un suplente.

c) Secretaría que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien, así mismo, propondrá a un suplente. La persona que ostente esta función de secretaría tendrá voz, pero no tendrá voto en la Comisión de Valoración.

La composición de esta Comisión de Valoración procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

3. Las personas que intervengan en la Comisión de Valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Secretaría General del CSN o Unidad organizativa en la que delegue, en cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes presentadas a la Agencia Estatal de Investigación (AEI), en virtud de su competencia en materia de evaluación y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica. Dicha evaluación será la base para la elaboración del informe que la comisión de valoración ha de elevar al órgano instructor.

Artículo 19. Propuesta de resolución provisional.

1. La Comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 17 con las concreciones que, eventualmente, se determinen en la convocatoria, y al informe previo de la AEI, examinará las solicitudes y emitirá un primer informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada identificando los proyectos seleccionados.

La propuesta de resolución provisional deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la subvención, indicando su cuantía, y las puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos que hubieran presentado solicitud.

3. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará el resultado de la evaluación de su solicitud, mediante la propuesta de resolución provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones. La propuesta de resolución provisional será publicada en la web del CSN.

4. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la Comisión de Valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal análisis y lo elevará al órgano instructor.

5. Para la resolución de las alegaciones la Comisión de Valoración podrá solicitar informe previo a la Agencia Estatal de Investigación cuando se trate de revisar la puntuación otorgada por esta Agencia.

Artículo 20. Propuesta de resolución definitiva.

1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la normativa general de subvenciones.

2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará el resultado final del proceso de selección, mediante la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la web del CSN.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará resolución del procedimiento.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales, y se notificará a los interesados, publicándose su contenido íntegro en la web del CSN (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

5. Esta resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación del mismo.

6. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las convocatorias que en su momento se efectúen.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o determinantes para la concesión de la subvención, no afecte a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por la entidad beneficiaria antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por la Presidencia del CSN, o por el órgano en quien delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20 % del total de cada partida, siempre que el importe total subvencionado permanezca inalterado.

3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes bases reguladoras, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 64 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 23. Seguimiento técnico de los proyectos.

1. El seguimiento técnico de los proyectos subvencionados corresponde al CSN, que designará, de entre su personal experto, a un coordinador técnico quien realizará las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

2. Cada entidad beneficiaria deberá nombrar un investigador principal del proyecto que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Deberá tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la ayuda y el de la finalización del proyecto. El nombre del investigador principal deberá ser comunicado al órgano instructor en el momento de la solicitud de la subvención. Si, por causas debidamente justificadas, el investigador principal hubiera de ser sustituido, tal sustitución deberá ser autorizada por el CSN.

3. Para la realización del seguimiento técnico, las entidades beneficiarias presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:

a) Los oportunos informes de seguimiento, dando cuenta del estado de avance del proyecto una vez al año desde el inicio del proyecto y con carácter previo a cada pago que corresponda.

b) El informe final del proyecto, que se presentará dentro de un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

4. Los informes anuales de seguimiento incluirán una sucinta descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como, en su caso, las publicaciones en revistas y las presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como resultado de la ejecución del proyecto y las otras actividades de difusión de los resultados del proyecto. Asimismo, deberá incluir un apartado con una breve exposición sobre el estado de las cuentas, detallando los gastos realizados hasta esa fecha.

5. El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios de algún tipo o retornos por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.

Artículo 24. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Tras dictarse la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de la convocatoria.

En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad o antes si se hubiera gastado el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del proyecto y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 15, por parte de la Unidad del CSN encargada del seguimiento de cada proyecto.

2. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá utilizarse la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de dicho Reglamento.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las convocatorias podrán establecer la exigencia de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de documentación justificativa complementaria a la contenida en los informes anuales previstos en el artículo 23 de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que en las mismas se establezca.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del CSN, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

Artículo 25. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia de reintegros y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar al inicio del procedimiento para, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades recibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha ley.

4. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la subvención otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto, debiendo tener lo ejecutado utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable del proyecto.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo proyecto será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al CSN.

6. La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

7. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

8. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.2 de esta resolución, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el CSN requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En el caso de que en los proyectos en colaboración el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en esta resolución, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la subvención por la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las subvenciones, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del CSN y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSN o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado en la solicitud de la subvención, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.

Durante todo el procedimiento y posteriormente a su resolución será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Vigencia.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2023
  • Fecha de publicación: 24/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2023
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final primera.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17861).
    • los arts. 8.1 y 17.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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