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Documento BOE-A-2023-12246

Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, por el que se establecen las condiciones de la ayuda en el que el Consorcio actúa como beneficiario de la operación de creación, equipamiento, puesta en marcha y prestación del programa de la incubadora High-Tech Auto de Galicia dentro del proyecto "Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2023, páginas 71758 a 71761 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-12246

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 15 de mayo de 2023.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Adenda al Convenio y Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) entre la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo que actúa como organismo beneficiario de la operación Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia, dentro del proyecto «Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes», que se va a llevar a cabo en Galicia

Vigo, 12 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3.ª planta, 28.042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.

Y de otra, don David Regades Fernández en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante El Consorcio) en su calidad de Delegado Especial del Estado, cargo que desempeña en virtud del acuerdo adoptado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

INTERVIENEN

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción de la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») incluyen en España, para el período 2014-2020, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»). Los Fondos EIE tienen como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios, y son un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

Segundo.

Que la «Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa» («Fundación INCYDE», en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

Tercero.

Que la Fundación INCYDE ha sido nombrada Organismo con Senda Financiera según carta de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 23 de junio de 2016, y según Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Cámara de Comercio de España y la Fundación INCYDE de fecha 2 de octubre de 2017, para el desarrollo del Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes (en lo sucesivo, «Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología», «Proyecto IAT» o el «Proyecto»).

El Proyecto está incluido en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en lo sucesivo, asimismo «POPE»), y está aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017 C (2017) 8950 final.

Cuarto.

La Fundación INCYDE procedió a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Tras el desarrollo del correspondiente procedimiento, resultó seleccionada la candidatura Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia presentada por el Consorcio.

En consecuencia, el Consorcio ha asumido la condición de organismo beneficiario del Proyecto IAT.

Quinto.

Que, como consecuencia de lo anterior, ambas entidades suscribieron el pasado 24 de julio de 2018 el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para el desarrollo del proyecto Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia.

Sexto.

Que en el referido convenio se establecían las acciones a desarrollar por cada una de las partes firmantes, así como las obligaciones asumidas por cada una de ellas, entre las que se encuentra la letra «n» de la cláusula novena que recoge como obligación del Consorcio «Aportar la cofinanciación nacional de fondos propios no comunitarios necesaria para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, incluyéndose todas las actuaciones realizadas por la Fundación Incyde en el marco de la asistencia técnica».

Séptimo.

Que, una vez iniciada por parte de ambos organismos la ejecución del proyecto, y en aras de detallar la cláusula segunda «acciones a desarrollar» del DECA, en lo concerniente a determinar las concretas acciones a desarrollar por parte de la Fundación INCYDE, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración y Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Acciones a desarrollar.

La Fundación INCYDE desarrollará las labores propias de una asistencia técnica, tales como:

– Actuaciones directamente vinculadas con la gestión del proyecto: asesoramiento técnico en la planificación, ejecución y gestión del proyecto, volcado de datos en la plataforma habilitada, recopilación de la documentación, análisis y revisión de expedientes, realización del proceso de verificación y auditoría, y certificación de los gastos aprobados a la AG FEDER.

– Actuaciones relativas a la preparación, publicidad, adaptación de sistemas electrónicos, gestión de la convocatoria del proyecto, evaluación, análisis, y selección de las operaciones a financiar.

– Actuaciones relativas a labores de evaluación y seguimiento de la operación, así como recogida de indicadores y certificación de los mismos al FEDER en los procesos de auditoría y evaluación.

– Actuaciones de publicidad, dinamización y difusión del proyecto en su sentido más amplio, así como organización de foros y jornadas directamente vinculadas con las Incubadoras de Alta Tecnología.

– Actuaciones formativas en diferentes materias a los equipos gestores del proyecto, así como a los equipos gerenciales de las Incubadoras.

– Actuaciones relativas a la puesta en marcha, diseño y creación de una red que englobe a todas las Incubadoras de Alta Tecnología seleccionadas por la Fundación INCYDE a nivel nacional.

– Actuaciones relacionadas con el apoyo a los incubados a través de herramientas de impulso y fortalecimiento para sus iniciativas como son la formación on-line, las invitaciones a eventos, y la gestión de actuaciones de networking.

Todas las labores deberán estar enfocadas a lograr una eficaz implementación del Proyecto, tanto en labores de gestión, control, ejecución, evaluación y seguimiento, como a mejorar y reforzar los mecanismos de publicidad y difusión.

Segunda. Tipología de gastos.

Para el desarrollo y ejecución de tales actividades, la Fundación INCYDE ejecuta las acciones necesarias incurriendo en una serie de gastos de diversa naturaleza, como son:

– Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales externos contratados para el correcto desarrollo del proyecto.

– Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la Fundación imputada al proyecto, y gastos indirectos (costes generales) necesarios para el desarrollo de las acciones.

– Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho personal, que tengan que ver con el objeto del presente proyecto.

– Todos aquellos gastos que sean necesarios para el correcto funcionamiento, desarrollo y consecución del proyecto.

– Costes indirectos que se calculará aplicando el porcentaje del 15% sobre los costes directos de personal subvencionable.

Tercera. Resarcimiento de los gastos.

Con la finalidad de resarcir a la Fundación INCYDE de los gastos detallados en la cláusula segunda en los que ésta incurre con ocasión de las actuaciones de desarrolladas por la misma en el marco de la ejecución del Proyecto Incubadora de Alta Tecnología High Tech Auto de Galicia, el Consorcio abonará a la Fundación INCYDE la cantidad máxima de 22.800 euros en el año 2023, para lo cual se realizará la correspondiente reserva de crédito.

Por su parte INCYDE mantendrá su asesoramiento hasta el fin de la puesta en marcha del proyecto de la HTA que está fijado el 31 de diciembre de 2023 y de la correcta justificación de los gastos que se producirá en el primer trimestre de 2024.

Esta obligación de pago por parte del Consorcio se extinguirá tanto por el mutuo acuerdo de ambas partes como por el transcurso de los plazos anteriormente indicados.

Cuarta. Justificación.

La Fundación INCYDE presentará al Consorcio junto con la factura, una memoria y un desglose detallado de los gatos incurridos por las acciones mencionadas anteriormente en el marco de las labores propias indicadas en esta adenda.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente adenda resultará eficaz una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta del DECA «calendario de ejecución».

Y estando ambas partes conformes con el contenido de la presente adenda, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Director General de la Fundación INCYDE, Javier Collado Cortés.

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