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Documento BOE-A-2023-12388

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de interés común en el ámbito de la formación teórico-práctica de recursos operativos en el campo de la seguridad ciudadana y la gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72738 a 72743 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-12388

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 3 de mayo de 2023 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública) en materia de formación y sobre el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública) en materia de formación y sobre el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC)

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, en virtud de Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto, y facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales, es fijar un marco de colaboración entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Gobierno de La Rioja para mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la realización de actividades formativas en el campo de la seguridad ciudadana y las emergencias, que cumplan con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en consonancia con cuanto dispone el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

El Ministerio del Interior es el órgano competente del Gobierno para proponer y ejecutar la política relacionada con la seguridad ciudadana y promocionar las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que la desarrollan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Bajo la dependencia del Gobierno, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Tercero.

La Secretaria de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, tiene la disposición y puede prestar su apoyo en la formación de personal municipal con competencias funcionales en materia de seguridad y gestión de emergencias en las acciones que se desarrollen en el Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil (PEFE-GC), así como la puesta a disposición de ponentes de su titularidad en las acciones que pueda organizar el Gobierno de La Rioja, incluso las que lo sean en colaboración con Ayuntamiento de Logroño.

Cuarto.

El Gobierno de La Rioja es consciente de la importante labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, en la salvaguardia y satisfacción del interés general. También reconoce, que la ubicación en el término municipal de esta capital del PEFE-GC, contribuirá inequívocamente a una mayor difusión y conocimiento de la imagen de la Comunidad de La Rioja en general y de la ciudad de Logroño, así como a la organización de múltiples actividades formativo-operativas, mucha de las cuales pueden ser de interés para el personal dependiente del Gobierno de La Rioja, alternativa y complementariamente, pueden ser impartidas por personal técnico de ambas administraciones.

Quinto.

Con el fin de conseguir el mejor servicio para el ciudadano, la Comunidad Autónoma de La Rioja ofrece su colaboración voluntaria para la consecución de una estrecha cooperación entre la Dirección de la Guardia Civil y de la Policía Local, a través del presente convenio, concretando su aportación a esta relación, mediante la aportación de ponentes y medios técnicos de titularidad del Gobierno de La Rioja, en las acciones formativo-operativas a desarrollar, principalmente en el PEFE-GC que la Dirección de la Guardia Civil posee en esta Comunidad y que cuenta con el apoyo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto.

Que las acciones formativas programadas y organizadas por cada una de las partes, en las que se podrá contar con la colaboración mutua de la otra, se habilitará una Comisión de Seguimiento, a fin de posibilitar acciones formativas «a demanda» por parte de cada una de las administraciones, así como la realización de prácticas (actualización y especialización), o incluso sesiones de coordinación para aplicación de protocolos operativos.

Séptimo.

Cuanto se dispone en el presente convenio, se desarrolla con carácter voluntario, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siguiendo los principios de la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, para conseguir mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

El Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales cuenta con un Sistema de CCTV y Sistema antintrusión, el cual se encuentra de alta en el fichero COSEIN de protección de datos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio, establecer y regular las relaciones de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Gobierno de La Rioja, para la realización de actividades de interés común en el ámbito de la formación teórico-práctica de recursos operativos de ambas administraciones, en el campo de la seguridad ciudadana y la gestión de emergencias.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

1. Prestar los apoyos a los organismos municipales encargados de la formación de efectivos con competencias en seguridad y gestión de emergencias. Este apoyo se plasmará en cursos y acciones formativas, así como en la aportación de ponentes y medios técnicos, a través de la Unidad de Acción Rural (UAR) con sede en Logroño (La Rioja).

2. Reservar las instalaciones del PEFE-GC para que el personal dependiente de la CA de La Rioja pueda hacer uso de estas en las condiciones que el órgano gestor delas mencionadas instalaciones determine, sin perjuicio de los cursos y acciones formativas que se fijen, siempre y cuando se siga el procedimiento que se establezca.

3. Que las diferentes áreas que integran el PEFE-GC, especialmente su Área Urbana, permitan el desarrollo de acciones formativas, ejercicios y simulacros dirigidos a conocer y responder ante situaciones de crisis, catástrofe o calamidad pública.

4. Aportar el personal docente, los programas e instalaciones necesarias para los fines que en cada caso se pretendan.

5. Reflejar junto a las siglas PEFE-GC, el nombre de la Comunidad de La Rioja, en cuantos documentos y logotipos aludan al mismo.

6. Facilitar, dentro de los programas docentes, el conocimiento de la Comunidad Autónoma de la Rioja entre el personal que utilice las instalaciones del PEFE-GC.

Tercera. Compromisos del Gobierno de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

1. Prestar la máxima colaboración en los cursos y acciones formativas indicadas en el presente convenio, para que puedan ser realizadas con la coordinación debida.

2. Aportar los medios y el material necesario para las prácticas que su personal realice en el PEFE-GC.

3. Contribuir en los proyectos y actuaciones formativas que se realicen en el PEFE-GC, mediante ponentes y/o recursos técnicos, no sólo en materias puramente policiales, sino también en aquellas dirigidas a hacer frente a situaciones de crisis, catástrofe o calamidad pública.

4. Llevar a cabo semestralmente, con medios y recursos de la comunidad autónoma, actuaciones de mantenimiento sobre los terrenos e instalaciones que se ponen a disposición para el desarrollo de ejercicios en el PEFE-GC.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implicará compromisos financieros ni generará gasto extraordinario para ninguna de las partes, corriendo los gastos que pudiesen generarse en la ejecución del convenio con cargo a sus respectivos presupuestos ordinarios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por tres representantes designados por la Dirección General de la Guardia Civil y tres representantes designados por el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de estas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

Será competente en la coordinación de las acciones necesarias para el desarrollo del convenio, y en particular, las siguientes:

a) Programar y coordinar los cursos y acciones formativas que se hayan acordado.

b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones programadas.

c) Realizar propuestas, no vinculantes, sobre proyectos de mutuo interés.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Novena. Vigencia y eficacia.

Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de tres años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio para su eficacia, deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

Décima. Revisión y modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el sellado electrónico que consta a pie de página.–El  Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública,  Pablo Rubio Medrano.

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