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Documento BOE-A-2023-12397

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publican las Adendas a los Convenios de colaboración para la gestión de las subvenciones dentro del programa de Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72798 a 72806 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12397

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, por delegación de la Orden TMA/1007/2021 (artículo 9.3) y Orden TMA/221/2022, suscribió, con fecha de 11 de abril de 2023, las Adendas a los Convenios de colaboración con las Entidades Colaboradoras para la gestión de las subvenciones dentro del programa de Eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextgenerationEU (Convocatoria: Orden TMA/391/2022 de 26 de abril).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación de la Orden TMA/1007/2021 (art. 9.3) modificada por Orden TMA/355/2023 de 10 de abril, procede a la publicación de dichas Adendas en el «Boletín Oficial del Estado», que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.

ANEXO
Adendas a los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras

Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Brittany Ferries Bilbao, SL, para la gestión de las subvenciones del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, don Roberto Castilla Prieto, en nombre y representación de Brittany Ferries Bilbao, SL (en adelante «Entidad Colaboradora»), con NIF: B95648200 y domicilio social en Terminal Brittany Ferries Puerto de Bilbao, Muelle-Az3., 48508 Zierbena, España.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio

EXPONEN

1. Con fecha 7 de septiembre de 2022 se suscribió un Convenio de Colaboración entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao, SL, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

2. Brittany Ferries Bilbao, SL, sigue reuniendo los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, habiendo sido designada a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

3. Con motivo del 2.º procedimiento de selección de entidades colaboradoras, el órgano instructor estableció un «Protocolo de análisis y Comunicación» a través del cual se analizaba la situación de las entidades colaboradoras que no se habían manifestado en el 2.º proceso de selección de las entidades colaboradoras (abierto del 8 al 27 de enero de 2023). Por ello, se contactó con esas entidades para que indicasen si los servicios declarados en el 1.º proceso de selección, y que estaban reflejados en los correspondientes Convenios de Colaboración, seguían siendo vigentes.

De acuerdo con el protocolo anterior, se procedió a la revisión y análisis del Convenio de Colaboración suscrito con Brittany Ferries, detectándose una imprecisión en el calendario de utilización de los buques en el anexo I de dicho convenio.

En el convenio original se daba a entender que uno de los buques que dejó de operar el servicio el 30 de octubre de 2022, seguiría operándolo durante los sucesivos periodos de elegibilidad. Esta situación se producía por no hacer debidamente referencia a la fecha en la que se producía dicha sustitución ni a las externalidades que deberían considerarse cuando en el siguiente periodo de elegibilidad operara un único buque; lo que entraba en contradicción con lo declarado en el procedimiento de la 1.ª Selección de entidades colaboradoras.

Además, Brittany Ferries se puso en contacto con el órgano concedente el 24 de febrero de 2023 para confirmar que seguiría operando dicho servicio elegible e indicar que a partir del 1 de abril de 2023 mantendría el mismo buque que ya estaba operando hasta ese momento. Tal y como establece el artículo 11.1.c) de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, la entidad colaboradora debe «Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones establecidas en el convenio, así como cualesquiera otras relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la condición de entidad colaboradora».

4. Tras el análisis de los servicios de transporte marítimo elegibles incluidos y previamente establecidos en el Convenio de Colaboración suscrito con la entidad colaboradora, se propone, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio, la modificación de su anexo I para que figure dicho calendario y los costes externos que deben aplicarse a partir del 1 de abril de 2023, de conformidad con lo declarado en la 1.ª selección de entidades colaboradoras, especificando las fechas de entrada y permanencia en servicio de los buques. Además, se especifica también que el buque Connemara realiza el servicio Bilbao –Rosslare hasta el 30 de octubre de 2022, y que el Salamanca entra en servicio en la ruta Bilbao– Rosslare a partir del 3 de noviembre de 2022.

5. En la cláusula décima del Convenio de Colaboración «Modificación y Resolución del Convenio» se indica que «El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo».

6. Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo, han decidido suscribir la presente adenda al convenio de colaboración con el fin de modificar el anexo I del mismo, quedando reflejado lo declarado por la entidad colaboradora en el 1.º proceso de Selección de Entidades Colaboradoras.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se modifica el anexo I del Convenio de Colaboración para reflejar lo declarado por la entidad colaboradora en el 1.º proceso de Selección de Entidades Colaboradoras. En el anexo 1 de la presente adenda se expone la nueva redacción completa y revisada del anexo I del Convenio de Colaboración.

Segunda. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao, SL, Roberto Castilla Prieto.

Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y CLdN RoRo, SA, para la gestión de las subvenciones del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, don Pablo Pellón Ceballos, en nombre y representación de CLdN RoRo, SA (en adelante entidad colaboradora), con NIF: LU22055614 y domicilio social en Rue Schiller 3-7, 2519 Luxemburgo.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio

EXPONEN

1. Con fecha 7 de septiembre de 2022, se suscribió un Convenio de Colaboración entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora CLdN RoRo, SA, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre». Previamente, la entidad CLdN RoRo, SA, había sido designada entidad colaboradora a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

2. De conformidad con el artículo 35.2.b) de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril, el 8 de enero de 2023 se abrió un 2.º proceso de Selección de entidades colaboradoras con el fin de que las navieras interesadas pudiesen presentar una solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora y dar así la posibilidad de que los servicios marítimos que prestan pudiesen resultar elegibles dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías. Al mismo tiempo, se permitía a las navieras, que ya formaban parte del programa por haber participado en el 1.º proceso de Selección y firmado los correspondientes convenios de colaboración, proponer nuevos servicios o modificar las características de los existentes para que fueran tenidos en cuenta en las sucesivas convocatorias.

3. La entidad CLdN RoRo, SA presentó una solicitud dentro de este segundo proceso de selección, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril. En su solicitud la entidad propuso modificaciones a los servicios elegibles que habían sido seleccionados en la 1.ª Selección de Entidades Colaboradoras. Una vez finalizado el procedimiento de la 2.ª Selección de Entidades colaboradoras, se comprueba que la entidad CLdN RoRo, SA sigue reuniendo los requisitos para ser entidad colaboradora establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. En la cláusula décima del Convenio de Colaboración «Modificación y Resolución del Convenio» se indica que «El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo».

Las modificaciones propuestas en la 2.ª Selección de Entidades Colaboradoras por la entidad colaboradora CLdN RoRo, SA y validadas por MITMA en dicho proceso de selección afectan a las líneas Santander-Dublín y Santander-Zeebrugge, siendo las siguientes:

– Se introduce una nueva frecuencia en el servicio Santander-Dublín pasando de 1 a 2 frecuencias semanales.

– Incremento en los tráficos derivados del aumento de la frecuencia en el servicio Santander-Dublín y modificaciones en los tráficos del servicio Santander-Zeebrugge.

– Cambio en dos de los tres buques que operan las líneas: Frijsenborg substituye a Peregrine y Catherine a Victorine.

A efectos de cuantificar los costes externos generados durante la navegación en estas líneas, se han contrastado los datos de consumos y velocidades de los buques declarados por la entidad colaboradora con los datos de los certificados MRV (Monitoring, Reporting & Verification) considerándose en el cálculo los datos de los certificados MRV por estar éstos del lado de la seguridad.

Asimismo, se han calculado los consumos de NOx a partir de los certificados de Engine International Air Pollution Prevention (EIAPP) de los buques.

5. Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo, han decidido suscribir la presente adenda al convenio de colaboración con el fin de modificar el anexo I del mismo, consolidando las modificaciones descritas en el punto anterior.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se sustituye el anexo I del Convenio de Colaboración por el anexo 1 de la presente adenda.

Segunda. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora CLdN RoRo, SA, Pablo Pellón Ceballos.

Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Finnlines Oyj para la gestión de las subvenciones del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, don Tom Henrik Pippingsköld,en nombre y representación de Finnlines Oyj (en adelante entidad colaboradora) con NIF: FI02011539 y domicilio fiscal en Plc Komentosilta, 1, FI00980, Helsinki, Finlandia.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio

EXPONEN

1. Con fecha 9 de septiembre de 2022, se suscribió un Convenio de Colaboración entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Finnlines Oyj, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre». Previamente, la entidad Finnlines Oyj, había sido designada entidad colaboradora a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

2. De conformidad con el artículo 35.2.b) de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril, el 8 de enero de 2023 se abrió un 2.º proceso de Selección de entidades colaboradoras con el fin de que las navieras interesadas pudiesen presentar una solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora y dar así la posibilidad de que los servicios marítimos que prestan pudiesen resultar elegibles dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías. Al mismo tiempo, se permitía a las navieras, que ya formaban parte del programa por haber participado en el 1.º proceso de Selección y firmado los correspondientes convenios de colaboración, proponer nuevos servicios o modificar las características de los existentes para que fueran tenidos en cuenta en las sucesivas convocatorias.

3. La entidad Finnlines Oyj presentó una solicitud dentro de este segundo proceso de selección, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril. En su solicitud la entidad propuso modificaciones a los servicios elegibles que habían sido seleccionados en la 1.ª Selección de Entidades Colaboradoras. Una vez finalizado el procedimiento de la 2.ª Selección de Entidades colaboradoras, se comprueba que la entidad Finnlines Oyj sigue reuniendo los requisitos para ser entidad colaboradora establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. En la cláusula décima del Convenio de Colaboración «Modificación y Resolución del Convenio» se indica que «El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo».

Las modificaciones propuestas en la 2.ª Selección de Entidades Colaboradoras por la entidad colaboradora Finnlines Oyj y validadas por MITMA en dicho proceso de selección afectan a la línea Bilbao-Zeebrugge-Antwerp-Travemunde-Helsinki-Paldiski-Kotka-Bilbao:

– Se reconfigura el itinerario de la línea excluyendo los puertos entre Bélgica y Finlandia, atendiendo a que los tráficos y la regularidad en ese tramo no están suficientemente consolidados como para poder calcular su correspondiente eco-incentivo.

– De este modo, con la nueva configuración, la línea comprende la siguiente relación de puertos: Antwerp-Zeebrugge-Bilbao-Vigo/Santander-Zeebrugge-Antwerp, siendo la frecuencia semanal a excepción de las escalas en Vigo y Santander que se alternan cada dos semanas, y siendo los servicios elegibles el Bilbao-Zeebrugge y el Bilbao-Antwerp.

A efectos de cuantificar los costes externos generados durante la navegación en esta línea, se han contrastado los datos de consumos y velocidades de los buques declarados por la entidad colaboradora y los datos del fichero del MRV (Monitoring, Reporting & Verification) considerándose en el cálculo los datos declarados por la entidad colaboradora por estar éstos del lado de la seguridad.

Asimismo, se han calculado los consumos de NOx a partir de los certificados de Engine International Air Pollution Prevention (EIAPP) de los buques.

5. Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo, han decidido suscribir la presente adenda al convenio de colaboración con el fin de modificar el anexo I del mismo, consolidando las modificaciones descritas en el punto anterior.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se sustituye el anexo I del Convenio de Colaboración por el anexo 1 de la presente adenda.

Segunda. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Finnlines Oyj, Tom Henrik Pippingsköld.

Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Grimaldi Euromed, SPA para la gestión de las subvenciones del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

12 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, don Gianpaolo Polichetti, en nombre y representación de Grimaldi Euromed, SPA (en adelante entidad colaboradora) con NIF:00278730825 y domicilio fiscal en Via Emerico Amari, n.º 8, 90139, Palermo, Italia.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio

EXPONEN

1. Con fecha 9 de septiembre de 2022 se suscribió un Convenio de Colaboración entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Grimaldi Euromed, SPA para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre». Previamente, la entidad Grimaldi Euromed, SPA, había sido designada entidad colaboradora a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

2. De conformidad con el artículo 35.2.b) de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril, el 8 de enero de 2023 se abrió un 2.º proceso de Selección de entidades colaboradoras con el fin de que las navieras interesadas pudiesen presentar una solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora y dar así la posibilidad de que los servicios marítimos que prestan pudiesen resultar elegibles dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías. Al mismo tiempo, se permitía a las navieras, que ya formaban parte del programa por haber participado en el 1.º proceso de Selección y firmado los correspondientes convenios de colaboración, proponer nuevos servicios o modificar las características de los existentes para que fueran tenidos en cuenta en las sucesivas convocatorias.

3. La entidad Grimaldi Euromed, SPA, presentó una solicitud dentro de este segundo proceso de selección, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Orden Ministerial TMA/391/2022, de 26 de abril. En su solicitud la entidad propuso modificaciones a los servicios elegibles que habían sido seleccionados en la 1.ª Selección de Entidades Colaboradoras. Una vez finalizado el procedimiento de la 2.ª Selección de Entidades colaboradoras, se comprueba que la entidad Grimaldi Euromed, SPA sigue reuniendo los requisitos para ser entidad colaboradora establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. En la cláusula décima del Convenio de Colaboración «Modificación y Resolución del Convenio» se indica que «El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo».

Las modificaciones propuestas en la 2.ª Selección de Entidades Colaboradoras por la entidad colaboradora Grimaldi Euromed, SPA y validadas por MITMA en dicho proceso de selección afectan a la línea Sagunto-Cagliari-Salerno, siendo las siguientes:

– Cambio en el itinerario, introduciéndose una nueva escala en el puerto de Palma de Mallorca.

– Cambio en los dos buques que operan en la línea mediante la Sustitución de buques Eurocargos por Ecos.

– Actualización de los tráficos.

A efectos de cuantificar los costes externos generados durante la navegación en esta línea, se han contrastado los datos de consumos y velocidades de los buques declarados por la entidad colaboradora con los datos del fichero del MRV (Monitoring, Reporting & Verification), considerándose en el cálculo los datos declarados por la entidad colaboradora por estar éstos del lado de la seguridad.

Asimismo, se han calculado los consumos de NOx a partir de los certificados de Engine International Air Pollution Prevention (EIAPP) de los buques.

5. Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo, han decidido suscribir la presente adenda al convenio de colaboración con el fin de modificar el anexo I del mismo, consolidando las modificaciones descritas en el punto anterior.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el anexo I del Convenio de Colaboración respecto a los datos del servicio marítimo Sagunto-Salerno, quedando redactado de la forma indicada en el anexo 1 de la presente adenda.

El resto de servicios existentes en el anexo I del Convenio de Colaboración original quedan inalterados.

Segunda. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Grimaldi Euromed, SPA, Gianpaolo Polichetti.

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