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Documento BOE-A-2023-12767

Resolución 420/38213/2023, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Farmacia, para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 74919 a 74924 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-12767

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Real Academia Nacional de Farmacia para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Real Academia Nacional de Farmacia para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 17 de mayo de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antonio L. Doadrio Villarejo, Presidente de la Real Academia Nacional de Farmacia, corporación científica de derecho público a la que representa, tras elección para el cargo que ostenta por la Junta General Extraordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2018, y según las competencias atribuidas por el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, que aprueba sus estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar, así como el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar y civil en el ámbito del Ministerio de Defensa. En el artículo 14.2, establece que a ella le corresponde gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa, así como coordinar el apoyo farmacéutico y, en su caso, aportarlo con los Ejércitos y la Armada.

Segundo.

Que la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, determina que la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica tiene como funciones, entre otras, elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos, los análisis en el campo de la toxicología y la protección sanitaria en ambiente NBQ-R y todo lo relativo al control sanitario de las aguas, así como proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.

Tercero.

Que de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen orgánicamente el Instituto de Toxicología de la Defensa y el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, en cuyas instalaciones se encuentra el Museo de Farmacia Militar.

Cuarto.

Que el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos, en su artículo 1 determina que la Real Academia Nacional de Farmacia tiene como fines fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines, así como asesorar al Gobierno y a las Administraciones y Organismos públicos en todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la Salud.

Quinto.

Que para cumplir con sus fines, la Real Academia Nacional de Farmacia se estructura en las secciones 1.ª Química y Física, 2.ª Biología, Biotecnología y Farmacogenómica, 3.ª Tecnología Farmacéutica, 4.ª Farmacología y Farmacoterapia, 5.ª Salud Pública, Alimentación y Medio Ambiente y 6.ª Historia, Legislación y Bioética.

Sexto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, comparten intereses y objetivos académicos y científicos en el campo de la Farmacia, por lo que están interesadas en cooperar, posibilitando un mejor aprovechamiento mutuo de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico, con el objetivo de facilitar el desarrollo de sus respectivos cometidos y promocionar y dar a conocer las actividades que desarrollan en la consecución de los fines que buscan como entidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y la Real Academia Nacional de Farmacia (RANF), mediante actividades académicas y científicas, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar con la RANF en las cátedras, conferencias, mesas redondas, seminarios y cursos que esta organice, con el personal, medios e infraestructuras que el MINISDEF autorice.

b) Difundir y promocionar, a través de los medios internos del MINISDEF, las actividades que la RANF solicite sobre las ciencias farmacéuticas y sus afines.

c) Proporcionar asesoramiento y colaborar en los proyectos de investigación y desarrollo que la RANF solicite, en el ámbito de la Farmacia Militar, con los medios que el MINISDEF autorice.

d) Facilitar la participación de la RANF en las actividades y proyectos de investigación y desarrollo sobre ciencias farmacéuticas y afines que promueva el MINISDEF, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para éstos.

2. Por parte de la RANF:

a) Colaborar con el MINISDEF en el desarrollo de los congresos, jornadas, conferencias y cursos que éste organice, con el personal, medios e infraestructuras que la RANF autorice.

b) Difundir y promocionar, a través de los medios internos de la RANF, las actividades que el MINISDEF solicite relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.

c) Proporcionar asesoramiento y colaborar en los proyectos de investigación y desarrollo que el MINISDEF solicite, en el ámbito de actuación de la RANF, con los medios que ésta autorice.

d) Facilitar la participación del MINISDEF en las actividades y proyectos de investigación y desarrollo sobre ciencias farmacéuticas y afines que promueva la RANF, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para éstos.

3. Asimismo, el MINISDEF y la RANF podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Requerimientos comunes.

1. La utilización de los medios e infraestructuras como consecuencia de las actividades contempladas en este convenio, así como la actividad de las personas pertenecientes a las instituciones firmantes, en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades, realizadas en el ámbito de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

Cuarta. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Quinta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades de investigación, prácticas y formativas en el RANF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral por ninguna de las dos partes.

La IGESANDEF cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión) que estará integrada, por parte del MINISDEF, por el Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien delegue, y por un oficial del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad fundamental Farmacia) designado por él; por parte de la RANF, por la persona que ostente su Presidencia, o en quien delegue, así como un Académico de Número designado a tal efecto. Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

2. Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este convenio y realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del mismo. Asimismo, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto del mismo.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada una de ellas, de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para desarrollar el contenido concreto de las actividades objeto de la colaboración, las partes establecerán un plan de actuación conjunta más detallado y por el periodo que dure el convenio, que se formalizará en convenios específicos, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dicho plan de actuación se determinará, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas, así como los compromisos que asume cada parte, incluidos los de carácter económico. Los planes de actuación serán propuestos por la comisión e incorporados a la colección de actas de sus reuniones durante la vigencia del mismo.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la RANF, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares. La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Novena. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la RANF, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la RANF asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y la RANF destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente, que se tramitarán mediante adendas de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la RANF.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Real Academia Nacional de Farmacia, el Presidente, Antonio L. Doadrio Villarejo.

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