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Documento BOE-A-2023-12774

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 74968 a 74982 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12774

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de construcción «Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)», como promotor y órgano sustantivo, al amparo del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La carretera N-629, a su paso por el Puerto de Los Tornos entre Cantabria y Burgos, presenta una geometría típica de carretera de montaña, con unas características de sección, pendientes y sinuosidad del trazado que, a pesar de que la intensidad del tráfico no es alta, ofrece un bajo nivel de servicio. Como antecedente, en 2007, fue aprobado el proyecto de trazado y construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña, que no llegó a ejecutarse al acordarse el desistimiento de las obras por razones de interés público.

Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección General de Carreteras aprueba la nueva Orden de Estudio del Proyecto de Trazado y de Construcción de «Carretera N-629 de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de los Tornos». Ante la necesidad de vertederos, debido al importante volumen de tierras sobrantes que deben ser gestionadas para la ejecución del proyecto, el promotor realiza una propuesta de vertederos donde depositar los excedentes previstos en el nuevo proyecto, la cual somete a procedimiento de evaluación simplificada.

El objeto del presente proyecto es la ejecución de 8 vertederos, donde depositar los excedentes asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña, en el término municipal de Soba (Cantabria).

Con fecha 7 de enero de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Interior. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria.
Ayuntamiento de Soba. No
Ayuntamiento de Karrantza Harana/Valle de Carranza. No
Ayuntamiento de Lanestosa. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
SEO/BIRDLIFE. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). No
Amigos de la Tierra (FAT). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Dpto. de Zoología y Antropología Física. Universidad de Alcalá de Henares. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El volumen de tierras con destino a vertedero estimado en el documento ambiental (una vez satisfecho el volumen de tierras requerido para rellenos y terraplenes) es de un total de 1.865.267,23 m3 procedentes de recubrimientos cuaternarios, suelos de alteración y material sobrante.

No existen en el entorno de las obras zonas degradadas o canteras que admitan el material sobrante para su restauración, lo que ha exigido la localización de áreas de vertido.

Para la selección de ubicación de los vertederos se han definido, además de criterios medioambientales, criterios geotécnicos (estabilidad), hidrológicos (inundaciones y drenaje), y de accesibilidad. De modo general, la ubicación de todos los vertederos corresponde a zonas altas del relieve montañoso del entorno, distinguiéndose dos localizaciones diferentes para los 8 vertederos finalmente propuestos:

– Vertedero V-0, que se encuentra claramente separado de los demás, en la alineación montañosa E-O que separa la Meseta de la zona cantábrica y en el que se encuentra el Puerto de Los Tornos, a una altitud media de unos 960 m.

– El resto de los vertederos (V-1, V-2, V-3, V-4, V-5A, V-5B y V-6), se sitúan agrupados en la cimera de la alineación con orientación S-N, transversal a la anterior, alrededor del pueblo de Herada (Cantabria), a una altitud media de 630 m.

De manera más concreta, el documento ambiental define los vertederos propuestos en función de su localización y de la topografía del terreno de la siguiente forma:

Elemento del proyecto Descripción
V-0 El vertedero V-0 se sitúa en una ladera orientada al sur, con pendientes medias de entre el 10 y el 20 %. En la parte central de la ubicación, las pendientes son menores, del orden del 5-10 %, con un escarpe que hace que localmente ésta se dispare hasta más del 20 %.
V-1 Los vertederos V-1, V-2 y V-3 cuentan en la mayor parte de su extensión con pendientes muy aptas, inferiores al 10 %. El vertedero V-1 tiene su mitad septentrional en un collado, para ir subiendo en cota según se avanza hacia el sur. Los vertederos V-2 y V-3 ocupan la zona elevada redondeada que va teniendo algo más de pendiente hacia el sur y hacia el este y el oeste.
V-2
V-3
V-4 Los vertederos V-4, V-5A y V-5B aprovechan también en su mayor parte la zona llana de cumbre; el caso del V-5A es especialmente favorable, pues se sitúa en su totalidad sobre terrenos con pendiente inferior al 10 % y más de la mitad de ellos incluso con una pendiente menor del 5 %. El vertedero V-6 se dispone sobre una ladera orientada al oeste y con pendientes generales de entre el 10 y el 20 %, con pequeños recintos con pendientes locales superiores al 20 %.
V-5A
V-5B
V-6

Para la definición de los rellenos, se han tenido en cuenta parámetros de estabilidad tanto del material constitutivo del relleno como del terreno de apoyo, y se han propuesto las siguientes características para los mismos:

– Pendiente natural del terreno de apoyo inferior al 20 %.

– Altura inferior a 10 m en el frente del relleno y construcción de bermas intermedias de hasta 20 m de anchura para alturas totales superiores a 10 m.

– Taludes del relleno 2H:1V en todos los casos.

Los emplazamientos propuestos presentan las siguientes características:

Características Elemento del proyecto
V-0 V-1 V-2 V-3 V-4 V-5A V-5B V-6
N.º niveles. 2 2 2 2 2 2 2 3
Altura máx. frente nivel (m). 10 10 10 10 10 10 (1.º nivel) 5 (2.º nivel) 10 (1.º nivel) 5 (2.º nivel) 10
Anchura berma (m). 20 20 20 20 20 10 10 20
Cota de arranque (msnm). 953 603,5 607,5 610 625 639 635 609,5
Cota de coronación (msnm). 973,5 624 628 630,5 645,5 654,25 650,25 640,5
Altura máx. relleno sobre terreno (m). 14,9 13,93 12,9 13,6 14,82 12,72 10,79 14,95
Superficie ocupada en planta (m2). 89.678 49.942 33.916 66.432 56.134 36.333 13.828 29.820
Superficie ocupada contando taludes (m2). 93.767 51.978 35.290 68.612 58.109 37.907 14.641 31.475
Capacidad (m3). 623.430 293.029 154.589 360.196 296.474 235.842 53.953 140.432
  Total capacidad (m3). 2.157.945

Antes de proceder al vertido de los materiales, se efectuarán labores de preparación del terreno de apoyo que consistirán en desbroce y retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, además de escarificación y compactación del terreno de apoyo para el cimiento del relleno. Si existen cursos de agua superficial, se procederá a la reconducción del flujo fuera del área del relleno antes de su ejecución.

El acceso a los vertederos se realizará por caminos existentes que serán reacondicionados y devueltos a su estado original tras las obras, en el caso de que se vean deteriorados por las mismas. Se contempla, igualmente, la posibilidad de implementar apartaderos en ciertos tramos para el cruce de caminos.

Finalizado el relleno, se procederá al extendido de tierra vegetal sobre el mismo, para la creación de condiciones que permitan la recolonización por vegetación natural, siembra a voleo de semillas de especies colonizadoras autóctonas y plantación de algunos pies arbóreos.

Según recoge el documento ambiental, las zonas propuestas se consideran adecuadas y capaces de alojar 2.157.945 m3, de forma que los rellenos propuestos contemplan el relleno del volumen estimado (1.865.267,23 m3), y un 15,7 % más, de resguardo.

Será necesario construir sistemas de drenaje, que contarán con canales perimetrales, cunetas interiores, drenes de fondo y colectores, para captar y evacuar las aguas procedentes de la escorrentía superficial del terreno. También, será preciso reponer unos 1.160 metros de tendido eléctrico de alta tensión de 55 kV en la zona del vertedero 3, puesto que la línea eléctrica se sitúa en la zona prevista de vertido.

A este respecto, el documento ambiental manifiesta que no se han podido considerar diferentes alternativas a los emplazamientos propuestos y que, debido al elevado volumen de material sobrante, no sería aconsejable prescindir de ninguno de ellos. Además, no se han identificado otros que se consideren viables bajo los criterios de selección utilizados.

En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria expone que este hecho contrasta con el «Estudio de Préstamos y Vertederos del Proyecto Carretera N-629 de Burgos a Santoña, Tramo: Lanestosa-Límite de la provincia de Burgos. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos», presentado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria con fecha de 7 de mayo de 2018, y con el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria con fecha 3 de agosto de 2018 (adjuntado en el apéndice 2 del documento ambiental), donde se analizan 12 posibles vertederos ubicados en el término municipal de Soba y se propone la utilización combinada de 6 vertederos prioritarios y canteras; de forma que ese organismo considera que esta afirmación carece de justificación y de rigor técnico y que no se da cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al no contener el documento ambiental, una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

b) Ubicación del proyecto:

La ubicación de todos los vertederos corresponde a zonas altas del relieve montañoso de la provincia de Cantabria, en el municipio de Soba.

Según el documento ambiental, la zona del Vertedero 0 se encuentra a unos 1.200 m al oeste del Puerto de Los Tornos, y a 3,9 km al sur del pueblo de Herada. El resto de vertederos se encuentran muy próximos al pueblo de Herada (la zona del Vertedero 1 se encuentra a unos 160 m al sureste del pueblo de Herada, el Vertedero 2 a unos 525 m al sur del pueblo de Herada, el Vertedero 3 se localiza a 625 m al sureste del pueblo de Herada, el Vertedero 4 se encuentra a unos 160 m al norte de Herada, el Vertedero 5A dista 240 m del núcleo de Herada, el 5B es la zona más cercana al pueblo de Herada, a 135 m de las casas más próximas, y la zona del Vertedero 6 se encuentra a unos 420 m al noreste del pueblo de Herada).

La zona de estudio se caracteriza por presentar las siguientes formaciones vegetales: hayedos, robledales y bosque mixto, matorrales, prados y pastizales montanos, bosque de galería, repoblaciones de coníferas y turberas. No se ha constatado la presencia en el ámbito del proyecto de ninguna especie de flora protegida. Sin embargo, en la zona de estudio se ha detectado la presencia del monte de utilidad pública 152 «Cuesta Valnera».

En el ámbito del proyecto, se ha identificado la presencia de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC), fuera de Red Natura:

Código Denominación
4030 Brezales secos europeos.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
6210 Pastos secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con notables orquídeas).
6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).
91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Pandion, Alnion incanae, Salicion albae).
9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion roboripetraeae o Ilici-fagenion).
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

* Hábitat de interés comunitario prioritario.

El proyecto se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Cantabria. El espacio de la Red Natura 2000 más cercano al ámbito de estudio es el ZEC (ES1300011) «Río Asón», no obstante, se encuentra a unos dos kilómetros de distancia de los vertederos más próximos.

La zona de actuación se encuentra dentro de la zona IBA ES424 (Área Importante para la conservación de las Aves) «Soba-Castro Valnera-Ordunte».

Finalmente, en el ámbito de estudio está inventariada la presencia de una especie de avifauna amenazada: el aguilucho pálido (Circus cyaneus), con la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. Además, existen cuatro especies de quiropterofauna catalogada con la anterior categoría: Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii y Myotis myotis.

c) Características del potencial impacto:

A continuación, se describen los potenciales impactos que se deducen de la documentación ambiental remitida por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas:

Atmósfera y cambio climático:

El impacto sobre la calidad del aire por el incremento de sustancias contaminantes procedentes de los motores de combustión para el traslado de las tierras a los diferentes vertederos se valora por el promotor como «moderado», tras la aplicación de medidas preventivas, debido a la cantidad considerable de emisiones que producirá el proyecto. Igualmente, considera moderado el impacto por el incremento de gases de efecto invernadero emitidos por dichos motores, por su carácter irreversible. Si bien la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no presenta ninguna objeción al proyecto y considera que el proyecto se ajusta a los criterios definidos en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en las redes nodales de infraestructuras viales, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria requiere que se valoren otras alternativas más próximas a las zonas de desmonte de la traza para reducir significativamente los potenciales impactos sobre la atmósfera.

Geomorfología, geología y edafología:

El documento ambiental señala que las afecciones sobre la geomorfología se producirán al generarse formas geométricas artificiales de considerable volumen, altura y superficie en un el entorno relativamente llano, con varios niveles de relleno, con «bermas o terrazas» entre 10 y 20 metros de anchura, alturas de relleno sobre el terreno entre 10 y 14 metros y alturas máximas de frentes de talud general de hasta 31 m. Respecto a este impacto específico, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria considera preferible, frente al diseño de 2 o 3 niveles planteado por el promotor con superficies escalonadas, morfologías de vertido con un único nivel, que rellene las depresiones naturales del terreno y adapte las nuevas superficies creadas a las pendientes naturales de los terrenos circundantes, de forma que se eviten aristas y frentes escalonados. Este organismo considera que el incremento de superficie a ocupar puede ser compensado con el re-extendido de la tierra vegetal retirada y la revegetación de las nuevas superficies creadas.

Hidrología superficial y subterránea:

De acuerdo con el documento ambiental, en la zona de estudio, los cursos de mayor relevancia son el río Calera y el barranco del Astrón (cuenca Norte) y un arroyo sin nombre, afluente del arroyo del Ventorrillo (cuenca del Ebro). Ninguno de estos cursos se encontraría afectados directamente por los rellenos planteados. En cuanto a la hidrogeología, la mayor parte de la zona de estudio se encuentra situada en la masa de agua subterránea» MASb 012.010 Alisa-Ramales», de 962 km2, la mayor parte de ella en la provincia cántabra (906,7 km2).

Sobre el vertedero V-0, el organismo competente en materia de hidrología es la Confederación Hidrográfica del Ebro que informa que, en las proximidades de éste, se encuentra un barranco innominado (tributario del arroyo del Ventorrillo), a una distancia de aproximadamente 50 m al sur de la delimitación del vertedero, por lo que se localiza en zona de policía de dicho cauce. Este organismo estima las actuaciones como compatibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, e introduce una serie de indicaciones a tener en cuenta por el promotor durante la ejecución del proyecto.

Sobre el resto de los vertederos (V-1, V-2, V-3, V-4, V-5A, V-5B y V-6), el organismo competente en materia de aguas es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que indica que los vertederos se encuentran sobre la cuenca vertiente a la masa de agua superficial «Río Asón II» código ES078MAR000050, tipo «pequeños ejes cantabroatlánticos calcáreos», si bien ninguno en zona de policía del dominio público hidráulico.

Al no prever el documento ambiental afecciones sobre la hidrología superficial y subterránea, este organismo señala una serie de medidas que deberán ser tenidas en cuenta por el proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria considera que, aunque no se verá afectado directamente ningún curso de agua por los rellenos planteados, deberá tenerse en cuenta el efecto indirecto de las actuaciones sobre los mismos y destaca las siguientes afecciones:

– Contaminación de las aguas por vertidos accidentales durante la fase de obra.

– Incremento de la carga de sedimentos en las cuencas de drenaje afectadas por la presencia de tierras sin cobertura vegetal durante la fase de obra.

– Modificación de los cauces hídricos superficiales en la fase de explotación debido a la construcción de los sistemas de drenaje para captar y evacuar las aguas procedentes de la escorrentía superficial del terreno en el entorno de los vertederos y aquellas que se filtren en los rellenos.

Además, señala que la zona del relleno del vertedero V-0 presenta pequeños arroyos superficiales que no han sido tenidos en cuenta en el documento. Con respecto a esta ubicación, señala también que la realización del relleno V-0 supondrá la afección a un ecosistema de turbera y la potencial alteración de la calidad de las aguas de los cursos fluviales que reciben las aguas de las escorrentías que se rellenarán (arroyo innominado y, posteriormente, el arroyo de Ventorrillo), de forma que se debe prescindir de dicho vertedero analizando otras ubicaciones cercanas, accesibles, con topografía favorable y que carezcan de valores ambientales susceptibles de ser protegidos.

Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, recuerda la necesidad de garantizar la calidad de las aguas continentales y de consumo humano, cumpliendo, en todo momento, lo establecido en la normativa sectorial. Por ello, sugiere incluir dentro del proyecto un Plan de Vigilancia Ambiental y condiciones que garanticen la calidad de las aguas continentales y de consumo humano. También indica que se deberá asegurar que los vertidos se realicen de modo que no comprometan el desarrollo de actividades en las aguas receptoras.

Vegetación:

El impacto sobre la vegetación procederá fundamentalmente de la eliminación de la cubierta vegetal como resultado del despeje y desbroce del terreno en aquellos lugares en los que se haga necesaria la ocupación de terreno, ya sea de manera definitiva o temporal. Según el promotor, el documento ambiental ha valorado este impacto teniendo en cuenta tanto la superficie de afección como el valor global de biodiversidad, naturalidad y singularidad de las formaciones vegetales afectadas. Se prevé afección a matorrales, en el caso del vertedero V-0, y prados y pastizales montanos, para el resto, los cuales tienen un grado de naturalidad bajo. Teniendo en cuenta esto y las bajas superficies de afección (8,97 ha en el vertedero V-0, y 28,64 ha para los restantes), el impacto es calificado como compatible.

No obstante, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria afirma que en la ubicación del vertedero V-0, existe también un ecosistema de turbera, el cual no se ha identificado en el documento ambiental y que tiene alto valor ecológico e interés para la herpetofauna.

Con respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el documento ambiental no realiza un análisis de afección a éstos, y solo indica que la zona de relleno del vertedero V-0 se encuentra sobre una zona catalogada como HIC 4030 (Brezales secos europeos).

Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que la ubicación del vertedero V-0 afectaría, no sólo al HIC 4030, sino también al HIC 7140 (Mires de transición, que son turberas), siendo ambos los únicos HIC afectados que se han podido comprobar mediante cartografía. En este sentido, afirma que la ladera propuesta para ubicar este relleno está cubierta de brezales, tojales y pastizales montanos. Además, en la zona suroccidental se identifica un ecosistema turbófilo conformado por escorrentías superficiales, pozas y suelos encharcados y turbosos, de gran valor ecológico e interés para la herpetofauna. Por ello, concluye que la realización del relleno V-0 supondrá la afección al ecosistema de turbera, de forma que se debe prescindir de dicho vertedero analizando otras ubicaciones.

Además, este organismo advierte de la presencia de bambú japonés (Reynoutria japonica) planta alóctona invasora, en las riberas de los cursos fluviales ubicados en el entorno de los vertederos propuestos en la zona de Herada, para lo cual incide en que se debe impedir que esta especie colonice nuevas zonas, de forma que se evitará trasladar tierras con presencia de la misma fuera de la zona de intervención.

Fauna:

Durante la fase de construcción, el documento ambiental no considera afecciones significativas por ruido, destrucción de hábitats o efecto barrera. Asimismo, el impacto sobre los quirópteros, por tratarse únicamente de la apertura y cierre de los vertederos con su posterior restauración, se considera nulo. Respecto al impacto específico sobre la fauna protegida, indica que el proyecto podría afectar al aguilucho pálido (Circus cyaneus), por la ocupación de su hábitat (cultivos y zonas arbustivas) durante la fase de construcción. Dado que no existen trabajos de campo donde se reflejen datos poblacionales de las especies de fauna presente en el entorno, el documento expone que no se tiene constancia de la presencia, cría y/o nidificación de la especie en la zona. Para ésta y para el resto de las afecciones, se considera que las mismas no serán significativas dadas las actuaciones de restauración que se iniciarán una vez finalizada la fase de construcción, que se entiende que devolverán el medio a un estado similar al estado inicial, recuperando sus valores naturales.

El estudio acústico aportado determina que no habrá afección por este factor sobre la fauna, si bien la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria considera conveniente que los resultados obtenidos sean contrastados mediante la realización de las correspondientes mediciones de ruido durante la fase de obra, las cuales deben incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Por otra parte, resalta que los pocos datos que presenta el documento ambiental respecto a las especies de fauna del entorno proceden de la consulta del Inventario Español de Especies Terrestres, sin que haya constatación de la ausencia de especies nidificantes en el entorno de los vertederos propuestos.

Respecto a la afección al aguilucho pálido, la citada Dirección General entiende que debe contemplarse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Además, como se ha comentado en el apartado de vegetación, este organismo advierte que el documento ambiental no ha identificado la presencia de un ecosistema turbófilo en la zona del vertedero V-0, de interés para la herpetofauna.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

El documento ambiental indica que el ámbito de actuación se encuentra fuera del ámbito territorial de los Espacios Naturales Protegidos y de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, por lo que no se aprecian afecciones sobre los mismos. Esto es confirmado por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.

Paisaje:

El estudio de paisaje del documento ambiental señala que la mayoría de las localizaciones de los vertederos (70 %) tienen una visibilidad muy baja, y el 30 % restante, una visibilidad alta, desde los fondos de valle, puesto que éstos se localizan en cumbres. El análisis de visibilidad se realiza escogiendo 5 puntos:

– Herada, desde donde todas las actuaciones tienen una visibilidad alta, salvo la del vertedero V-0.

– Fresnedo, Cruce N-629 y CA-662, La Calera del Prado y Santa María, desde donde ninguna de las actuaciones es visible.

En lo referente a la capacidad de acogida de actuaciones, (que depende de la orientación, la vegetación y la pendiente del terreno), el promotor concluye que el 66 % de la superficie se considera como de capacidad baja y el resto de capacidad alta, correspondiendo con las superficies de herbazales, prados y cumbres.

Teniendo en cuenta estos dos factores, se calcula la fragilidad paisajística, obteniendo una fragilidad baja o muy baja para el 73 % de la superficie, mientras que el resto presenta una fragilidad alta o muy alta. Esto se debe en gran medida a la presencia de dos ámbitos muy diferenciados en el área de estudio: los fondos de valle, ricos en biodiversidad, y otro las cumbres de montañas, formadas por espacios abiertos de pastizales y brezales.

No obstante, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala que todo esto contrasta con los mapas incluidos como anexos del estudio de paisaje (Apéndice 6), según los cuales:

– Todos los vertederos se sitúan en zonas de fragilidad visual (visibilidad) alta.

– Teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos en dicho estudio, la capacidad global de acogida de las actuaciones se considera baja en su mayoría:

● Las pendientes de los terrenos donde se van a colocar los rellenos, situadas en el rango del 5-20 %, tienen una capacidad de acogida baja.

● La orientación de los terrenos no es norte, definida como la mejor para acoger este tipo de actuaciones, por lo cual la capacidad de acogida se define como baja o muy baja según el emplazamiento.

– La fragilidad paisajística, calculada mediante la fragilidad visual y la capacidad de acogida, resulta alta en todos los emplazamientos, cómo se ve en la siguiente figura:

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Con este argumento, este organismo refuerza la idea de que serían preferibles morfologías de vertido con un único nivel, y se adapten a las pendientes naturales de los terrenos circundantes, considerando que esto reduciría de forma significativa el impacto sobre el paisaje.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria informa que los emplazamientos seleccionados para la ubicación de los vertederos se encuentran afectados por las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), aprobadas por Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, que establecen para movimientos de tierra una altura máxima de desmontes y terraplenes de 2 metros, requiriéndose soluciones escalonadas en caso de tener que superarlos, con una serie de condiciones a los bancales y terrenos colindantes (art. 38 NUR). No obstante, este organismo precisa que estas determinaciones (siempre recomendables) están dirigidas a los movimientos de tierras necesarios para la implantación de una actividad o edificación, no a las actuaciones asociadas a una infraestructura de interés general.

Continúa señalando que las medidas ambientales propuestas por el promotor en lo relativo al paisaje, dirigidas al tratamiento de los rellenos excedentes, se refieren a medidas de integración paisajística (redondeo de las aristas, con pendientes tendidas para su estabilidad, y revegetación de los vertederos). Durante la fase de explotación, plantea un mantenimiento de la revegetación de los vertederos de 24 meses desde la plantación.

Montes de Utilidad Pública:

El documento ambiental identifica la afección al Monte de Utilidad Pública (MUP) 152 «Cuesta Valnera». Se indica que la ocupación de las zonas de relleno es de 37,61 ha y que, durante las obras, no se podrá contar con el pasto contenido en las mismas. Considerándose que se ocuparía menos de un 10 % de los pastizales y prados en el entorno más próximo de 1 kilómetro, concluye que la propuesta de vertederos no afectará al dominio público forestal.

Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria indica que en el documento ambiental no quedan suficientemente justificadas las anteriores conclusiones. Además de la afección de los vertederos al MUP 152 identificada por el promotor, se producirá afección del vertedero V-0 al MUP 166. En este sentido, manifiesta que la morfología de vertido planteada en estas ubicaciones, con dos niveles, empeoraría las condiciones para la ejecución de las labores propias de mantenimiento y aprovechamiento de las praderías (abonado, siega, etc.), y del pastizal. Por tanto, considera que el dominio público forestal sí que se verá afectado al ser incompatible la morfología planteada con los valores naturales del monte. Por este motivo, considera necesario evaluar nuevas alternativas de vertederos cuyas morfologías permitan un uso similar al actual como pradería, lo que implica que es preferible que la superficie de vertido presente un único nivel, frente al diseño de dos niveles planteado con superficies escalonadas.

Patrimonio cultural:

El documento ambiental expone que el proyecto no afectará a elementos patrimoniales conocidos, lo que a su vez es confirmado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tras el análisis de del informe arqueológico presentado. No obstante, ese organismo solicita que si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, tras la modificación efectuada en la misma por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre.

Población:

De acuerdo con el documento ambiental, el vertedero V-0 se encuentra alejado de cualquier núcleo de población, mientras que los vertederos V-1, V-2, V-3, V-4, V-5A, V-5B y V-6 afectarán a la localidad de Herada (término municipal de Soba), en su fase de obras, debido a las actuaciones que conlleva la ejecución de los rellenos (ocupación del suelo, tránsito sobre la población de maquinaria de obra, etc.), si bien el impacto se considera moderado dada la temporalidad de obras.

En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria manifiesta que la elección de alternativas alejadas de zonas de población reduciría de forma significativa este impacto.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria precisa que, respecto a la población, el documento ambiental contempla los impactos tan sólo en la fase de obra, valorando como nula la afección sobre la población en la fase de explotación. Así, las medidas propuestas van encaminadas a los itinerarios, señalización y, en definitiva, el reacondicionamiento de cualquier carretera o camino que pueda verse deteriorado.

Este organismo concluye que debería estudiarse el impacto que pueda producir la modificación permanente del relieve en las proximidades de la población afectada, en concreto, en el núcleo de Herada. La incorporación de simulaciones sobre las nuevas formas del terreno tras la formación de los vertederos, desde el punto de vista de la población, completaría la evaluación realizada e incorporaría un factor que no ha sido considerado en el documento ambiental presentado.

Efectos acumulativos o sinérgicos:

El proyecto de ejecución de los vertederos está asociado al «Proyecto de Construcción de la Carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos». El documento ambiental contempla un efecto acumulativo y sinérgico durante las obras sobre el ambiente acústico y las molestias a la población que, dada la temporalidad de las obras y la necesidad de los vertederos para la ejecución de la infraestructura vial, considera dentro de los márgenes razonables.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria afirma que no se ha considerado que el relleno V-0 se localiza en su totalidad dentro del ámbito territorial del proyecto «Parque Eólico Sierra de Zalama» (actualmente en estado de tramitación), concretamente en la zona planteada para los aerogeneradores T02, T03 y T04, por lo que entiende debe analizarse la compatibilidad y los efectos acumulativos y sinérgicos de ambos proyectos.

Vulnerabilidad frente a accidentes graves y/o catástrofes:

El documento ambiental incluye un capítulo sobre estos aspectos, en el que concluye que, tras caracterizar los impactos para cada zona de riesgo, se va a realizar una propuesta de medidas adicionales a las contempladas en el diseño del proyecto, o a plantear un protocolo de emergencia que defina las acciones y medidas a adoptar en caso de que el riesgo se materialice. En caso de ocurrir un accidente durante las obras, entrarán en acción los protocolos correspondientes frente a incendios o accidentes derivados del acopio de material, daños personales o con maquinaria pesada.

Respecto a la inundabilidad, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), de conformidad con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo de inundación. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro aclara que, igualmente, su ámbito de evaluación (ubicación del vertedero V-0) se encuentra fuera de estos límites (ARPSI).

La Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, en relación a la evaluación de riesgos realizada en el documento ambiental, indica que todos los vertederos se encuentran en zonas de niveles nulos de peligrosidad de incendios según datos extraídos del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), si bien el mapa de riesgo de incendios de este Plan muestra que el vertedero V-0 se encuentra en una zona clasificada como de riesgo medio y peligrosidad alta, por lo que la evaluación realizada no es acorde con el Plan. Asimismo, señala que no se ha realizado una evaluación del riesgo por transporte de mercancías peligrosas en el área de influencia del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala igualmente la incoherencia del documento ambiental con respecto al riesgo de incendios del vertedero V-0, la cual indica que debe ser revisada por el promotor.

Respecto al riesgo por deslizamientos, indica que son preferibles morfologías de vertido de un único nivel y con taludes de suave pendiente frente a los dos niveles de relleno con que se plantean los vertederos proyectados, teniendo en cuenta la proximidad de varias explotaciones ganaderas a los taludes generados.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente, previo a la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)», lo encuadra el promotor en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental». En concreto, en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)», ya que podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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