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Documento BOE-A-2023-12782

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la solicitud de Enagas Transporte, SAU, por la que se establece la retribución por los costes de suministro eléctrico de la estación de compresión de Euskadour incurridos en el ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 75032 a 75035 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-12782

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con lo dispuesto en su Circular 9/2019, de 19 de diciembre, la Sala de la Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

1. Antecedentes de Hecho

El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.

El artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por el apartado siete del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, define la red básica de gas natural del sistema gasista, y establece que las estaciones de compresión, así como las conexiones internacionales, entre otros, forman parte de la red troncal.

Asimismo, los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establecen, respectivamente, el derecho de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, así como de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece, en su artículo 63, que la retribución desde el 5 de julio de 2014 hasta la finalización del primer periodo regulatorio (31 de diciembre de 2020) se calculará de acuerdo con el anexo XI de dicho Real Decreto-Ley. Asimismo, su artículo 60 establece que, durante el periodo regulatorio los costes unitarios de operación y mantenimiento, entre otras retribuciones y/o conceptos, no serán objeto de aplicación de fórmulas de actualización automática.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 91 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, señala que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en esa Ley con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los precios abonados.

Adicionalmente, le es de aplicación el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural; el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; y el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Asimismo, son de aplicación tanto la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que introduce los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento aplicables a Estaciones de Compresión con motores eléctricos; como la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la CNMC, por la que se establece la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) emitió Resolución por la que se otorgaba a Enagas Transporte, SAU (en adelante Enagas Transporte), autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour, ubicada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa).

Posteriormente, mediante Resolución de 29 de abril de 2015, la DGPEM otorgó a Enagas Transporte una nueva autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la adenda 1 al proyecto de construcción, de la referida estación de compresión de Euskadour.

Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa emite acta definitiva de puesta en servicio de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour, ubicada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa).

En cuanto a sus características técnicas, hay que señalar que la estación de compresión de Euskadour ha sido diseñada para una presión máxima de 80 bar, teniendo como objetivo elevar la presión del gas natural para conectarse con la red de gasoductos francesa. El aumento de presión se realiza por medio de dos compresores movidos por motores eléctricos, uno en operación y otro en reserva, con un caudal nominal de 210.000 m3 (n)/h.

Con fecha 21 de mayo de 2021, Enagas Transporte solicitó a la CNMC la retribución por los costes del suministro eléctrico, incurridos en la EC de Euskadour durante el año 2020.

Con fecha 20 de diciembre de 2022, la DGPEM emite resolución relativa a la inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista de la Estación de Compresión de Euskadour puesta en servicio en el año 2015 donde se establece la retribución a reconocer de la instalación desde su puesta en marcha, incluido el coste del suministro eléctrico correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

Con fecha 14 de abril de 2023, se remite a Enagas Transporte la «Propuesta de Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la retribución por los costes del suministro eléctrico de la estación de compresión de Euskadour, incurridos en el ejercicio 2020», para que pueda presentar las alegaciones y observaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días hábiles.

Con fecha 17 de abril, Enagas Transporte remite escrito de alegaciones manifestando que no cabe presentar alegaciones más allá de solicitar que la retribución del año 2020 se incluya en la primera liquidación en curso del ejercicio 2023 en vez de la del 2022.

Se considera que la praxis más adecuada es liquidar la retribución de un año de gas en la liquidación de dicho año, o en su defecto, en la liquidación abierta del año más próximo al año en que se devengó la retribución, en este caso 2022.

2. Fundamentos de Derecho

2.1 Habilitación competencial

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la CNMC de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.

En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las competencias de este organismo.

Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.

Dentro de la CNMC, resulta competente para emitir la presente resolución la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así como el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

2.2 Metodología de cálculo para determinar la retribución

La retribución por operación y mantenimiento (O&M) a percibir por parte de Enagas Transporte, por los costes de suministro eléctrico, incurridos en la estación de compresión de Euskadour, durante el ejercicio 2020, ha sido calculada acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, y la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en su redacción dada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que la modifica.

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar para el año natural 2020 la cuantía de la retribución por los costes de suministro eléctrico incurridos durante el ejercicio 2020 en la estación de compresión de Euskadour, situada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), propiedad de Enagas Transporte, SAU.

Segundo.

La retribución por el reconocimiento de los costes de suministro eléctrico de la estación de compresión de Euskadour, como costes de operación y mantenimiento directos, se determina según lo dispuesto en el anexo V de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, relativo a los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, donde indica que, en el caso de las estaciones de compresión con motor eléctrico, se abonará al titular la totalidad del coste del suministro eléctrico, excluyendo el IVA.

Tercero.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, junto a su solicitud de retribución, Enagas Transporte, SAU, adjunta la información requerida sobre el valor de inversión real efectuada, debidamente auditada, en el que se incluye detalle de los costes de suministro eléctrico reales (periodos de facturación, concepto de consumo e importe), incurridos, entre otros, durante el ejercicio 2020 en la estación de compresión de Euskadour.

Cuarto.

Según lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, la retribución efectiva pendiente de liquidar se determina sustrayendo de la retribución definitiva la retribución a cuenta que ya ha sido percibida por el titular.

Enagas Transporte, SAU, no ha recibido retribución a cuenta en concepto de costes por suministro eléctrico por la estación de compresión de Euskadour, por lo que la retribución pendiente de liquidar para el ejercicio 2020 serán los costes de suministro eléctrico reconocidos que asciende a:

Instalación Retribución Suministro Eléctrico

Importe (1)

Euros

Estación de Compresión de la Conexión Internacional de Euskadour en el t.m. de Irún (Guipúzcoa). Total Costes Suministro Eléctrico en el ejercicio 2020. 699.495,24
  Total (Euros). 699.495,24

(1) Sin IVA.

Quinto.

La retribución correspondiente al año 2020 se incluirá en la liquidación en curso del año 2022.

Sexto.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

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