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Documento BOE-A-2023-12920

Decreto-ley Foral 1/2023, de 24 de abril, de suplemento de crédito en varios departamentos del Gobierno de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 75961 a 75963 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2023-12920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/dlf/2023/04/24/1

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Los Departamentos de Salud y Derechos Sociales remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe suficiente crédito en las correspondientes partidas presupuestarias.

Por parte del Departamento de Salud se expone que de no aprobarse ese suplemento no sería posible aplicar la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea; y el Departamento de Derechos Sociales lo justifica en la necesidad de aprobar sin demora una ayuda económica para familias con menores a cargo de 0 a 3 años.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de suplemento de crédito. Asimismo, dispone en su párrafo segundo que el suplemento de crédito podrá financiarse con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.

Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra, establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes forales.

Por parte del Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se resalta la imprescindible e inaplazable implementación de los recursos adicionales que permitan cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea (publicada el 18 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente), toda vez que sin esta referida financiación no se podría proceder a la aplicación de la citada ley foral.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por su parte, justifica la urgencia en la tramitación de la presente norma en que la situación económica de las familias se ha visto claramente afectada tras la pandemia, la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania y la subida del IPC derivada, afectando a su poder adquisitivo, con mayor repercusión en aquellas que tienen hijos e hijas menores a su cargo, lo que hace aconsejable no demorar medidas que pretenden impactar de forma positiva en la población expuesta a un mayor riesgo de pobreza, como es la población infantil. Además, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la prestación por crianza establecida en el anteproyecto de la Ley de Familias en el conjunto del Estado, por lo que, de no regular la ayuda en la Comunidad foral en el presente ejercicio, supondría una desventaja para las familias navarras.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe total de 23.995.298,20 euros en el ejercicio 2023, para la financiación de las necesidades de varios departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Importe
540000 52000 1710 311100 Complemento de productividad. 50.476,00
540001 52610 1710 311100 Complemento de productividad. 31.840,00
540002 52833 1710 311100 Complemento de productividad. 19.900,00
540004 52820 1710 311100 Complemento de productividad. 3.980,00
540005 52831 1710 311100 Complemento de productividad. 47.760,00
540007 52010 1710 311100 Complemento de productividad. 3.980,00
540008 52000 1710 311100 Complemento de productividad. 15.920,00
541004 52700 1704 312400 Complemento por realización de guardias. 15.786,87
541004 52700 1710 312400 Complemento de productividad. 405.960,00
543000 52200 1704 312300 Complemento por realización de guardias. 1.000.999,89
543000 52200 1710 312300 Complemento de productividad. 4.254.620,00
543004 52214 1704 312700 Complemento por realización de guardias. 7.276,98
543004 52214 1710 312700 Complemento de productividad. 31.840,00
545000 52400 1704 312300 Complemento por realización de guardias. 239.214,67
545000 52400 1710 312300 Complemento de productividad. 807.940,00
545001 52420 1200 312200 Retribuciones personal fijo. 125.325,73
545001 52420 1220 312200 Retribuciones del personal contratado temporal. 95.400,00
545001 52420 1704 312200 Complemento por realización de guardias. 43.787,82
545001 52420 1710 312200 Complemento de productividad. 413.920,00
546000 52500 1704 312300 Complemento por realización de guardias. 139.509,93
546000 52500 1710 312300 Complemento de productividad. 413.920,00
546001 52520 1200 312200 Retribuciones personal fijo. 84.856,83
546001 52520 1704 312200 Complemento por realización de guardias. 69.814,57
546001 52520 2301 312202 Indemnización gasto desplazamiento puestos difícil cobertura. 46.635,00
546001 52520 1710 312200 Complemento de productividad. 405.960,00
547001 52300 1200 312200 Retribuciones personal fijo. 712.467,18
547001 52300 1220 312200 Retribuciones del personal contratado temporal. 1.619.510,19
547001 52300 1704 312200 Complemento por realización de guardias. 189.960,17
547001 52300 1710 312200 Complemento de productividad. 2.009.620,97
547001 52300 2301 312202 Indemnización gasto desplazamiento puestos difícil cobertura. 186.130,00
547005 523A0 1704 312200 Complemento por realización de guardias. 3.207,40
547005 523A0 1710 312200 Complemento de productividad. 302.480,00
520000 51200 1710 313900 Complemento de productividad. 181.480,00
520000 51200 1704 313900 Complemento por realización de guardias. 13.818,00
920006 93300 4809 231510 Ayudas económicas de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años a cargo. 10.000.000,00
    Total: 23.995.298,20
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento de crédito, por el citado importe de 23.995.298,20 euros, se realizará con cargo a la partida 113002-12000-8700-000002 denominada «Remanente de tesorería gastos generales».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 85, de 25 de abril de 2023. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 102, de 16 de mayo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/04/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2023
  • Publicada en el BON núm. 85, de 25 de abril de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 9 de mayo de 2023 (Ref. BON-n-2023-90205).
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Retribuciones
  • Servicios Públicos de Salud

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