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Documento BOE-A-2023-13018

Resolución 420/38215/2023, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la creación de la escuela infantil "Base San Jorge" en la Base San Jorge de Zaragoza, y la creación de la escuela infantil "Sancho Ramírez", en el Acuartelamiento Sancho Ramírez de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76256 a 76261 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13018

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la creación de la escuela infantil «Base San Jorge» en la Base San Jorge de Zaragoza, y la creación de la escuela infantil «Sancho Ramírez», en el Acuartelamiento Sancho Ramírez de Huesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la creación de la escuela infantil «Base San Jorge» en la Base San Jorge, de Zaragoza, y la creación de la escuela infantil «Sancho Ramírez», en el Acuartelamiento Sancho Ramírez, de Huesca

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército, don Amador Enseñat y Berea, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, don Felipe Faci Lázaro, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, BOA núm. 153, de 6 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón, con capacidad jurídica para la suscripción de este convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a dicha Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere en materia de enseñanza no universitaria entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular, el impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su disposición final segunda que se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios.

Por su parte, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, establece en su artículo 2.3.c), en relación con la creación y supresión de centros, que las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa podrán proponer la creación de escuelas de educación infantil o de colegios de educación primaria.

En concreto, con carácter previo a la creación del centro contempla la necesidad de firmar un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa considera necesario crear dos centros con dichas características, que impartan las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, uno en la Base San Jorge, en Zaragoza, y otro en el Acuartelamiento Sancho Ramírez, en Huesca, ampliando de esta manera la oferta educativa de Educación Infantil de la que actualmente dispone el Ministerio de Defensa en sus bases, acuartelamientos y establecimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en consecuencia, se solicita al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que realice los trámites oportunos de acuerdo con sus competencias para ello.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de determinar las condiciones para la creación de la escuela infantil «Base San Jorge», en Zaragoza, y la escuela infantil «Sancho Ramírez», en Huesca, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

La escuela infantil «Base San Jorge», con domicilio en la Base San Jorge, camino Urbanización Zorongo, km 0,2, Zaragoza, contará con seis unidades de educación infantil:

– Dos unidades de 0 a 1 años/16 puestos escolares.

– Dos unidades de 1 a 2 años/26 puestos escolares.

– Dos unidades de 2 a 3 años/40 puestos escolares.

La escuela infantil «Sancho Ramírez», con domicilio en el Acuartelamiento Sancho Ramírez, calle División 52, n.º 2, Huesca, contará con tres unidades de educación infantil:

– Una unidad de 0 a 1 años/8 puestos escolares.

– Una unidad de 1 a 2 años/13 puestos escolares.

– Una unidad de 2 a 3 años/20 puestos escolares.

En ambas escuelas infantiles se impartirán las enseñanzas previstas en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya, correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), asume las siguientes obligaciones:

1. Garantizar que las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez» cumplan la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y disposiciones que la desarrollan y en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil en lo que resulte de aplicación y demás normativa estatal o autonómica vigente.

2. Garantizar que las mencionadas escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez» cumplan los requisitos mínimos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.

3. Asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez», en particular, la de cumplir con las obligaciones de mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Igualmente, se compromete a conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento y seguridad, dotarlo del mobiliario, material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asume la siguiente obligación: Tramitar el expediente de creación de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez», de acuerdo con la normativa vigente y en los términos acordados en el presente convenio.

Tercera. Configuración de las escuelas infantiles.

Cualquier modificación que el Ministerio de Defensa proponga introducir en el régimen de funcionamiento de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez» deberá ser previamente autorizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las modificaciones de la configuración de las escuelas infantiles mencionadas se realizarán por el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue.

Cuarta. Financiación.

La financiación de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez», y de su personal, se hará efectiva por el Ministerio de Defensa con cargo a su presupuesto.

La creación, gestión y mantenimiento de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez» no supondrá ningún gasto adicional con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez suscrito el presente convenio, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte lo inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, debiéndose articular mediante la correspondiente adenda.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá la Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes. Por parte del Ministerio de Defensa será el Jefe del Negociado de Calidad de Vida de la Jefatura de la Tercera Subinspección General del Ejército, y por parte del Gobierno de Aragón la Directora General de Planificación y Equidad designará a un funcionario o funcionaria para este cometido.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Esta Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea solicitado por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta nombrará a la persona que la presida y que levante actas de sus reuniones.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Octava. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Difusión.

En cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, deberá figurar siempre, con independencia del medio de difusión, el identificador corporativo de las mismas.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Asimismo, cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón deba hacer uso del identificador corporativo del Ministerio de Defensa, con carácter previo a su utilización, deberá contar con autorización del represente de este Departamento en la Comisión de Seguimiento.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será la Dirección General de Planificación y Equidad la responsable de los mismos.

La finalidad de este tratamiento es determinar las condiciones para la suscripción de convenios de creación de centros educativos de titularidad diferente al Gobierno de Aragón.

La legitimidad para realizar el tratamiento de datos la proporciona el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=909.

2. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella lo legalmente requerido.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.

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