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Documento BOE-A-2023-13045

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro (Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76512 a 76520 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13045

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 31 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de octubre de 2022, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Barqueiro de 150 MW, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Retegal, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de UFD Distrib.Naturgy y de Retevision, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuestas de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Somozas, el Ayuntamiento de Ortigueira, el Ayuntamiento de Cerdido, el Ayuntamiento de Mañon, el Ayuntamiento de Moeche, el Ayuntamiento de O Vicedo, AXI, Diputación AC, y Consellería Medio Rural (Dirección Xeral DEF. Monte), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», corregido el 15 de julio de 2021, con fecha 26 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, y con fecha 29 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Lugo. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Consellería de Medio Rural (Dirección Xeral de Defensa do Monte), a la Dirección Xeral Planificación e Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaria (A e II AA), a la Axencia Galega de Desenvolmento Rural (Agader), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Consellería de Infraestruturas e Mobibilidade (AXI), al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, a Augas de Galicia, a Dirección Xeral de Emexencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático, a la Delegación del Gobierno en Galicia (Fomento), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a Confederación Hidrográfica Miño-Sil, ADEGA, a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a WWWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos da Terra, a la Sociedade Galega de Ornitoloxía, a la Sociedades Galega de Historia Natural, y al Grupo Naturalista Hábitat.

El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 25 de febrero de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Para la viabilidad ambiental del proyecto se tienen que eliminar 15 de las posiciones de los aerogeneradores, concretamente las siguientes:

a. BAR- 02,07,11,16, 18,19, 20, 21, 22,23, 26, 27,28, 29 y 30 (apartado 1.1.1).

Previo a la autorización del proyecto constructivo se deberá obtener informe favorable de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de las 4 posiciones de reserva de los aerogeneradores seleccionados por el promotor (apartado 1.1.2).

El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 30 de diciembre de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben incorporar al proyecto constructivo final del promotor (apartado 1.2.1).

El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización para su informe (apartado 1.2.1).

El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable (apartado 1.2.3).

Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia (apartado 1.2.3).

Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas (apartado 1.2.3).

Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada (apartado 1.2.4).

A petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se evitará, siempre que sea posible, la afección sobre los árboles autóctonos existentes (no solo sobre la vegetación de ribera) y respecto a los hábitats se habilitarán medidas protectoras especiales, que deberá aprobar previamente el citado organismo, en las siguientes zonas: aerogenerador BAR06 sobre HIC 4020* (zona de pastizal) afectado por el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación (que habrá de ser restaurado adecuadamente) y pequeño tramo del hábitat 91E0, que es sobrevolado por la línea de evacuación entre los apoyos 114 y 115 (apartado 1.2.4).

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación (apartado 1.2.4).

Todas las medidas contempladas en el apartado 1.2.4 relativas a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario contempladas en la DIA deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente.

A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio, las medidas de integración paisajística deben completarse con las prescripciones previstas en el apartado 1.2.6 de la DIA.

Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia la modificación y/o eliminación de las siguientes infraestructuras del proyecto para conseguir la compatibilidad ambiental de este con los bienes afectados (apartado 1.2.7):

La zanja de cableado que afecta a los yacimientos arqueológicos de Forno dos Mouros 3 GA15061053, Forno dos Mouros 7 GA15061054 y Túmulo de Monte de los Gatos RE-01

El vial de acceso que afecta al elemento Túmulo de Monte do Coto RE-03.

La zanja de cableado que afecta al elemento Túmulo de Monte do Gatos RE-01.

La zanja de cableado y el viario de acceso al aerogenerador BAR-02, y rectificación de curva que se proyectó a la altura del desvío de la carretera AC-101.

El viario de acceso al aerogenerador BAR-02 y las zanjas de cableado de los aerogeneradores BAR-01 que se proyectan en el contorno de por los túmulos Muro del Vasco 2/Vialba GA15061024, Muro del Vasco 7/Vialba GA15061056 y Muro del Vasco 8/Vialba GA15061057.

La zanja de cableado proyectada en el entorno de protección del Hallazgo Cruce de San Pedro ACH15044001 y la Mámoa Cruce de San Pedro 2 GA15044020.

La zanja de cableado y el uso de la pista asfaltada que cruza la zona donde se sitúan las Mámoas de Chao del Marco RE-27064005.

Las obras de acondicionamiento de la pista para acceder a los aerogeneradores BAR-28, BAR-29 y BAR-30 y la zanja de cableado proyectados en el entorno del elemento Medoñas TO 27064008.

La zanja de cableado que afecta al entorno de protección de la Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y al Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011.

El apoyo de la línea de evacuación proyectado en el entorno de protección del Túmulo de Monte Pico GA15070123.

El apoyo de la línea de evacuación y su acceso proyectados en el entorno de protección de la Mámoa de Vilavella 1 GA15070092.

El tramo de la línea de evacuación que cruza por el elemento Castro TO15044001.

Para el resto de las infraestructuras deberán completarse y corregirse los siguientes aspectos y consideraciones (apartado 1.2.7):

Con respecto a los elementos denominados Túmulo de Cruz do Pesco 1 Túmulo 02 (Inédito) y Túmulo de Cruz do Pesco 2 Túmulo 03 (Inédito), Mámoa de Montecalvelo 2/Coto Redondo GA15061051, Mámoa de Montecalvelo 3/Coto Redondo GA15061052, Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011 se deberá corregir toda la documentación presentada teniendo en cuenta las consideraciones técnicas recogidas en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. De confirmarse la presencia de algún nuevo yacimiento o que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.

Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde fueron recogidos.

Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos, se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les aplicará el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el art. 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante la ejecución de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los desbroces y remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del camino original y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente las obras en los tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque eólico con el fin de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.

Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.

De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia

Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural.

En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente (apartado 1.2.7).

La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc. (apartado 1.2.8).

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 6 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en la que ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 18 aerogeneradores de 7 MW cada uno, respecto a los 30 aerogeneradores inicialmente previstos de 5 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico de Barqueiro y los parques eólicos de Santuario, Badulaque, Moeche y Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 Kv (PGR 400 kV).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas subterráneas de 33 kV.

Subestación SET Barqueiro 33/220 kV.

Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Barqueiro 33/220 kV con la SET Badulaque 33/220 kV.

Subestación SET Badulaque 33/220 kV, autorizada en el expediente PEol-416 «Badulaque».

Línea aérea de alta tensión a 220 kV, conecta la SET Badulaque 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autorizada en el expediente PEol-416 «Badulaque».

Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 Kv, autorizada en los expedientes PEol-421 «Tesouro» y PEol-416 «Badulaque».

Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para el Parque Eólico Barqueiro de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en marzo de 2023, son las siguientes:

Tipo de tecnología: Eólica.

Número de aerogeneradores: 18 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

Potencia instalada: 126 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 150 MW.

Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira ubicados en la provincia de A Coruña, y O Vicedo en la provincia de Lugo.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Barqueiro», presentado en octubre de 2020, se componen de:

Nueve líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico Barqueiro con la subestación elevadora SET Barqueiro 33/220 kV.

La subestación elevadora SET Barqueiro 33/220 kV, cuenta con una posición de línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en la provincia de A Coruña.

La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación elevadora SET Barqueiro 33/220 kV con la subestación SET Badulaque 33/220 kV, cuenta con 38 apoyos (numerados del 137 al 100, ambos incluidos) en configuración de simple circuito y sus características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 220 kV.

Términos municipales afectados: As Pontes, As Somozas, Moeche, Cerdido y Ortigueira, en la provincia de A Coruña.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PEol-416 «Badulaque» y PEol-421 «Tesouro»), así como la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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