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Documento BOE-A-2023-13048

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Cofrentes I, de 154,665 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76540 a 76549 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13048

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SA (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de julio de 2020, subsanada en fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica FV Cofrentes I, de 168 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica La Oliva 30/132 kV, la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la ST Cofrentes Renovables 400/132kV, la subestación eléctrica Cofrentes Renovables 400/132 kV y la línea eléctrica de alta tensión 400 kV desde la ST Cofrentes Renovables hasta la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia en la que establece una serie de correcciones en el proyecto y en la normativa sectorial enumerada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que el informe no se corresponde con la documentación aportada del proyecto y manifiesta que éste se ha diseñado cumpliendo la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del organismo a la contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que manifiesta oposición, en tanto no se reflejen ciertas correcciones y afecciones a bienes y derechos de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y aporta documentación corregida. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ayora, el cual manifiesta oposición al proyecto, indicando que debe ajustar la línea de evacuación al «Plan Especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel», de modo que se establezca un único corredor de evacuación por parte de todos los promotores cuyos proyectos se ubiquen en el mismo ámbito, a fin de lograr la minimización de los impactos. Se ha dado traslado del mismo al promotor, que indica que está abierto a consensuar el desvío del trazado propuesto de la línea de 132 kV y que está analizando las posibles soluciones en conjunto con otros promotores, indicando que se presentará documentación correspondiente una vez sean evaluadas las alternativas. Como se detalla más adelante, el promotor presenta, con fecha 7 de junio de 2021, adenda al proyecto, con modificaciones en las líneas de evacuación del proyecto, que recogen, entre otras, las peticiones del citado Ayuntamiento.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Jarafuel, en el que se solicita que se modifique la línea de evacuación de la planta de forma coordinada con las previsiones del Plan General Estructural de Jarafuel y el «Plan Especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel» y se utilice el trazado propuesto por el Ayuntamiento. Tras diversa correspondencia entre el consistorio y el promotor, éste afirma haber mantenido reuniones para acordar la idoneidad del trazado de la evacuación de la planta, manifestando su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Cofrentes; el Ayuntamiento de Jalance; el Ayuntamiento de Zarra y Parques Eólicos de Villanueva, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el 14 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de noviembre en los periódicos El Levante y Las Provincias. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se destaca la alegación presentada por la mercantil SPV Genia Davinci, SL, promotora de la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 300 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, cuya tramitación está siendo realizada por parte de la Administración General del Estado con número de expediente SGEE/PFot-067. El alegante manifiesta que la línea de evacuación a 132 kV desde la ST la Oliva 30/132 kV a la ST Cofrentes Renovables afecta a ciertas parcelas que son objeto de la implantación del proyecto Valle Solar, por lo que solicita la modificación del trazado. El promotor manifiesta su conformidad con el contenido y solicitud por parte del alegante y envía propuesta a tener en cuenta para la subsanación solicitada.

Se destaca, asimismo, la alegación conjunta presentada por Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU, que exponen que están promoviendo, respectivamente, las instalaciones fotovoltaicas PF Chambó, PF Eiden, PF El Águila y PF Mambar con sus infraestructuras de evacuación, en tramitación autonómica. Estas mercantiles alegan afecciones por parte de la línea área de alta tensión de 132 kV desde la ST la Oliva 30/132 kV a la ST Cofrentes Renovables con la línea de evacuación conjunta de los proyectos mencionados. El promotor responde que analizará la documentación relativa a los citados proyectos poder dar la solución conjunta más adecuada para la minimización de impactos.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y Minero de España; y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Una vez finalizada la fase de información pública, el promotor presentó, con fecha 7 de junio de 2021, adendas al proyecto en respuesta a las alegaciones recibidas, que consisten en:

– Modificaciones en la ubicación de determinados apoyos de la línea área de alta tensión 132 kV ST La Oliva 30/132 kV-ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, dividida en 2 tramos:

● Tramo 1: Desde la subestación ST La Oliva hasta el apoyo Ap.13. Formado, a su vez, por un primer tramo en simple circuito, desde la ST La Oliva hasta el apoyo Ap.5 y por un segundo tramo en doble circuito desde el apoyo Ap.5 hasta el apoyo Ap.13, en el que se recogerá el circuito proveniente de la línea aérea SC 132 kV SE4-GR El Águila – Valle Solar (de tramitación autonómica), conforme solicitado por el Ayuntamiento de Ayora en la fase de consultas.

● Tramo 2: Desde el Ap.24 hasta el apoyo Ap.32. Se desplazarán los apoyos para evitar una interferencia con un futuro parque fotovoltaico propiedad de SPV Genia Davinci SL

– Modificaciones en el trazado de la línea área de alta tensión 400 kV ST Cofrentes Renovables - SE Cofrentes 400 KV (REE) para evitar interferencias con una torre de telecomunicaciones existente.

En consecuencia, el promotor remite nueva relación de bienes y derechos afectados a los efectos de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en fecha 10 de septiembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 24 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en particular, las adendas a los proyectos presentadas con fecha 7 de junio de 2021, con modificaciones en la ubicación de los apoyos y trazado de las líneas de evacuación –línea área de alta tensión 132 kV ST La Oliva 30/132 kV-ST Cofrentes Renovables 400/132kV y línea área de alta tensión 400 kV ST Cofrentes Renovables - SE Cofrentes 400 KV (REE), conforme descrito anteriormente en la presente resolución.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La línea de evacuación de 132 kV se proyectará soterrada en el tramo entre los apoyos 33 y 44 (apartado 2.4.5).

– Las estructuras de los paneles se proyectarán en zonas con pendientes preferiblemente inferiores al 10 % y nunca en fondo de vaguadas (apartado 2.1.5).

– Se retirarán las instalaciones de media-alta tensión de la planta de las zonas de flujo preferente (2.2.16).

– Las zonas donde la pendiente sea mayor del 25 % se deberán dejar libres de cualquier obstáculo (apartado 2.2.17).

– La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel (apartado 2.2.19).

– Se garantizará la no afección por la línea de evacuación a formaciones vegetales de ribera (apartado 2.3.8).

– Se estará a lo dispuesto en la Directriz 52 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana en lo relativo a la separación del vallado de carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes (apartado 2.6.4).

– Anexo del proyecto constructivo que incluya el diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la flora y la fauna, que deberá contar con informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia (apartado 1.2).

– Informe favorable del estudio de inundación emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana (apartado 1.4).

– Plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente (apartado 2.1.1).

– Estudio hidrogeológico (apartado 2.2.5).

– Prospección botánica detallada en la parte que afecta a la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» para concretar los límites de las formaciones de Hábitats de Interés Comunitario que puedan verse afectados, previamente al diseño del proyecto constructivo del tendido eléctrico de 132 kV (apartado 2.3.1).

– Plan de Restauración para recuperar y revegetar el estado original de la zona de implantación de la planta, en aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente (apartado 2.3.7).

– Plan de Restauración de la cubierta vegetal (apartado 2.3.9).

– Compensación de la superficie del HIC 1520* que resulte inevitablemente afectada, dentro de la ZEC. Se deberá aportar informe favorable de la administración gestora de la ZEC a la localización de la superficie de compensación y las labores de restablecimiento en ellas, previo a la aprobación del proyecto de construcción (apartado 2.3.12).

– Estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación (apartado 2.4.6).

– Programa de compensación de los efectos residuales del proyecto sobre el paisaje en los municipios de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, que deberá contar con informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana (apartado 2.6.5).

– Estudio Integración Paisajística con contenido acorde al Anexo II del Decreto Legislativo 1/2021 (Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje), que deberá contar con informe favorable del Ayuntamiento antes de la autorización del proyecto constructivo (apartado 2.6.6).

– Plan de Emergencia Medioambiental (apartado 2.8.1)

– Para el diseño del proyecto de construcción de la planta se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes incluidos en el Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgos de inundaciones (Patricova) y en la normativa relacionada (apartado 2.8.2).

– Plan específico ante el Riesgo Sísmico (apartado 2.8.3)

– Estudios geotécnicos de detalle frente a posibles deslizamientos en determinados tramos de la línea de evacuación (apartado 2.8.4).

– Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales (apartado 2.8.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Considerando que el proyecto evacúa en la subestación Cofrentes 400 kV (REE), al igual que la central nuclear operada por Iberdrola Generación Nuclear, SA y atendiendo a la normativa sectorial aplicable, el promotor remitió, con fecha 4 de abril de 2023, separata específica del proyecto para informe del Consejo Nacional de Seguridad Nacional.

Dada la proximidad y afección a terrenos propiedad de Iberdrola Generación Nuclear, SA, operadora de la central nuclear de Cofrentes, el promotor firmó, con fecha 6 de abril de 2023, acuerdo con Iberdrola Generación Nuclear, SA para la coordinación respecto a la construcción y operación de la instalación fotovoltaica Cofrentes I.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV.

– Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

– Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416) y, desde el apoyo 13, con los proyectos de tramitación autonómica denominados PF El Águila, PF Mambar, PF Eiden y PF Chambó.

– Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

– Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos FV Cofrentes I y FV Ayora 1 (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-416) en la subestación Cofrentes 400 kV (REE).

Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron un acuerdo con El Águila Renovables, SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU (en nombre y representación de Grenergy) para compartir los apoyos coincidentes de la línea de 132 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la presente resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 12 de abril de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 246,41 ha a 188,55 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 184,276 MW y una potencia instalada en inversores de 154,665 MW.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Cofrentes I, 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica FV Cofrentes I», fechado en julio de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Cofrentes I con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 154,665 MW.

– Potencia total de módulos: 184,276 MW.

– Potencia total de inversores: 154,665 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 153 MW.

– Términos municipales afectados: Ayora y Zarra, en la provincia de Valencia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Planta Solar Fotovoltaica FV Cofrentes I», «Subestación 132/30 kV «ST La Oliva» Proyecto administrativo», «Subestación 400/132 kV «ST Cofrentes Renovables Proyecto administrativo» y «Proyecto de ejecución Línea eléctrica a 132 kV, simple circuito ST La Oliva-ST Cofrentes Renovables (Provincia de Valencia/Comunidad Valenciana)», de julio de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV.

– Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia.

– Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV. La línea consta de 20.646 metros y se proyecta en simple circuito dúplex, a excepción del tramo entre el apoyo Ap.5 y el apoyo Ap. 13 (en doble circuito). Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Ayora, Zarra, Jarafuel y Jalance, en la provincia de Valencia.

– Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, ubicada entre los términos municipales de Cofrentes y Jalance, en la provincia de Valencia.

– Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV (REE). La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 910 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Término municipal afectado: Cofrentes, en la provincia de Valencia.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y, en su caso, a las modificaciones planteadas en cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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