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Documento BOE-A-2023-13052

Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alfajarín Solar, de 90 MW de potencia pico y 76,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76580 a 76585 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13052

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Alfajarín Solar de 90 MW de potencia pico y las líneas eléctricas a 33 kV, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegación por parte de Harrier Power, SL, promotor de la planta fotovoltaica Gállego 1, indicando que su proyecto se ve afectado por el parque fotovoltaico Alfajarín Solar. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

Se han recibido respuesta de Viesgo Renovables, SL, promotor del parque eólico Las Sardas, en la que se manifiesta que el parque Alfajarín coincide con la traza de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico, solicitando que se ajuste el diseño del proyecto de Alfajarín Solar con el objeto de respetar las distancias de seguridad para no perjudicar la correcta instalación y posterior operación de las centrales de energías renovables de ambas empresas. Enel Green Power España SLU responde que ha tenido en cuenta el trazado de la línea del parque eólico, adjuntando un informe de afecciones del proyecto. Se da traslado a la entidad para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones en las que no se desprende oposición del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón, del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Diputación Provincial de Zaragoza y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, en las que se establecen condicionados técnicos o consideraciones a tener en cuenta en el proyecto y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido respuestas de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón en las que se hace una serie de consideraciones a tener en cuenta y describen una información a presentar. Se da traslado al promotor, que responde a dichos escritos. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón, el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín, la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Comarca Central de Zaragoza, Endesa Distribución e Iberia Aprovechamientos Eólicos, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a Amigos de la Tierra.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se presentará un Plan de prevención y extinción de incendios, según lo establecido en la DIA, según el condicionante ii.4.

– Un Plan de gestión de los terrenos de custodia para gestionar el hábitat del cernícalo primilla, consensuado con el Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA, según el condicionante ii.5.

– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas las actuaciones del proyecto, que deberá remitirse al órgano ambiental competente para su validación, según el condicionante ii.6.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de mayo de 2020, Enel Green Power España, SL, Abedul New Energy, SL y Enebro New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de, por un lado la planta fotovoltaica «Alfajarín Solar» y, por otro, las plantas fotovoltaicas «Abedul II», «Abedul IV», «Abedul V», «Abedul VI» y el parque eólico «Alfajarín Wind» (la cuales quedan fuera del alcance del presente expediente), en el nudo Peñaflor 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 33 kV hasta la subestación transformadora Alfajarín 220/33 kV.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación Alfajarín 220/33 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Alfajarín 220/33 kV con la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización tras la emisión de la Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de fecha 19 de abril de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET 220/33 kV Alfajarín y LAAT 220 kV de SET Alfajarín a SET Peñaflor, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Enel Green Power España SLU B-61234613 expediente núm. AT 2020/192 – IP-PC-0019/2020 e IP-PC-0020/2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido, expresando su conformidad con la misma aportando documentación, que han sido analizadas e incorporada en la resolución.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alfajarín Solar de 90 MW de potencia pico y 76,8 MW de potencia instalada, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 76,8 MVW.

– Potencia pico de módulos: 90 MW.

– Potencia total de inversores: 76,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 76 MW.

– Término municipal afectado: Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Parque Fotovoltaico Alfajarín», fechado en octubre de 2020, se compone de:

– Líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora Alfajarín 220/33 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes, y habiendo sido autorizada en la Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de fecha 19 de abril de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET 220/33 kV Alfajarín y LAAT 220 kV de SET Alfajarín a SET Peñaflor, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Enel Green Power España SLU B-61234613 expediente núm. AT 2020/192 – IP-PC-0019/2020 e IP-PC-0020/2020.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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