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Documento BOE-A-2023-13058

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar FV Sancho, de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Sancho 30/220 kV" y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV LASAT SET Sancho-SET Guadarranque, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76630 a 76640 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13058

TEXTO ORIGINAL

Mitra Alfa SLU, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 16 de diciembre de 2020, subsanada en fecha 15 de enero de 2021, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea de alta tensión a 220 kV «LASAT SET Sancho-SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia (Grupo Naturgy) y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, en la que se indica la existencia de varias autorizaciones de explotación y permisos de investigación de derechos mineros dentro del área del proyecto. Se traslada al promotor la necesidad de alcanzar acuerdos con los titulares de dichos derechos mineros para la compatibilidad de las instalaciones del proyecto solar con el potencial aprovechamiento futuro de las explotaciones mineras, debiendo ser trasladados dichos acuerdos a la Autoridad Minera para su conocimiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su voluntad de alcanzar dichos acuerdos.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, en la que indica que debido a la falta de delimitación del yacimiento arqueológico ubicado en la Parcela 15 del Polígono 15, toda la superficie de esa parcela quedará exenta de instalaciones de la planta solar fotovoltaica. En el resto de parcelas se realizará actividad arqueológica preventiva de control de movimiento de tierra durante la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta documentación que permite la delimitación del citado yacimiento arqueológico, mostrando conformidad con el resto de condicionantes. Tras esta nueva información, el organismo muestra su conformidad con reducir el área exenta de instalaciones al área limitada del yacimiento. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, a fin de que sea compatible con el Planeamiento Territorial de aplicación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz, en la que se informa desfavorablemente de la instalación, con el requerimiento de que se deberá aportar estudio de necesidad de posibles adecuaciones de las carreteras afectadas por el tráfico de obra y el futuro mantenimiento de la instalación, donde se incluyan las hipótesis de tráfico y cualquier otro dato que permita acotar la afección a las vías afectadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su voluntad de presentar dicho estudio.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en la que muestra su oposición al proyecto, solicitando la denegación de las autorizaciones administrativas o la modificación del trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación, debido entre otros motivos a la incompatibilidad urbanística de los terrenos que serían ocupados por dicha infraestructura, así como por la repercusión negativa sobre la economía y empleo local al ocupar terrenos actualmente dedicados a explotaciones agrarias. Asimismo, el organismo propone trazados de línea alternativos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde a las alegaciones del ayuntamiento, y manifiesta que en los suelos no urbanizables de carácter natural estaría permitido de forma excepcional aquellas actividades de utilidad pública, como la infraestructura eléctrica de evacuación, y que en el caso de suelos urbanos no consolidados se plantea un trazado soterrado de la misma, por lo que se podría por tanto considerar la compatibilidad urbanística de la actuación. En comunicaciones posteriores tanto el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera como el promotor se ratifican en las posiciones y argumentos mostrados en sus primeros escritos.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Roque en la que se indica la incompatibilidad urbanística con el planeamiento municipal de parte de los terrenos destinados en el proyecto al parque fotovoltaico, a la subestación eléctrica «SET Sancho» y a la línea de alta tensión 220 kV. Por otro lado, también se resalta la afección por la variante de trazado de la Autovía del Mediterráneo A-7, en parte de los terrenos del parque. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que el proyecto resultaría compatible con el Plan General de Ordenación Urbana, e indica que la afección por la variante de la autovía A-7 no se debería tener en cuenta, dado que ya se habría producido la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental que consta en el correspondiente expediente. Se ha dado traslado al organismo de dicha respuesta sin que se haya recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se informa desfavorablemente del proyecto al no haber tenido en cuenta la reserva viaria necesaria ni las limitaciones impuestas por la Ley de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras, en relación con las obras para la posible construcción de la autovía de nuevo trazado «Autovía del Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras–San Roque», estableciendo asimismo un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su disconformidad con las alegaciones recibidas, dado que no se puede condicionar la viabilidad de la instalación solar a un proyecto de autovía cuyo Estudio Informativo de 2009 estaría obsoleto desde un punto de vista medioambiental, así como técnico y sectorial de carreteras, siendo previsible que deba someterse a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, y, por tanto, podría verse modificado el trazado y las características de la misma. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía; de Endesa Distribución Energía; de Red Eléctrica de España; ni del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; y al Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.

Adicionalmente, en respuesta al requerimiento de la Subdirección General de Evaluación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla reiteró de forma extemporánea peticiones de informe a los organismos para los que dicho informe resulta preceptivo. En respuesta a dicho requerimiento se recibió informe, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, que incluye informe relativo al Dominio Público Hidráulico con un condicionado técnico. Se dio traslado de la respuesta al promotor, el cual manifiesta su conformidad con el informe recibido emitido por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 16 de septiembre de 2021, complementado con diferentes actualizaciones.

En comunicación fechada en 21 de junio de 2022, el promotor presenta nueva documentación técnica y ambiental, con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental. Introduciéndose, según el promotor, los siguientes cambios:

– En relación a la planta de generación FV Sancho:

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a las Zonas Inundables de la cuenca del entorno del proyecto donde se ubican diversos arroyos. A tal efecto, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m (3), ubicándose el vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica, quedando libre de obstáculos, todo ello basado en el Estudio Hidrológico que se incluye como documentación del Proyecto, tal y como requería la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

● El nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas tiene en cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce.

● Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente y se solicitarán las autorizaciones al órgano competente con respecto al Dominio Público Hidráulico, para las actuaciones que se realicen en la Zona de Policía.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al dominio público de las vías pecuarias Cordel Descansadero Gamonal a Pasada Honda y Cañada Real Manilva Los Barrios de acuerdo con los informes de investigación incluidos como documentación del Proyecto en esta comunicación, tal y como requería la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas a los hábitats de interés comunitarios prioritarios detectados en el Estudio Botánico que se incluye como documentación del Proyecto.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Estudio Informativo de clave EI-1-CA-12 «Autovía del Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras–San Roque», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de 14 de julio de 2009, incluyendo las limitaciones impuestas en la Ley de Carreteras, así como en el Reglamento General de Carreteras, tal y como requería la Demarcación Carreteras Andalucía Occidental en su escrito de alegaciones.

● La modificación de ciertos equipos justificada por la evolución tecnológica que ha tenido lugar en el periodo transcurrido desde que se diseñó el proyecto inicial, mejorando la eficacia y el rendimiento de los elementos que conforman el Proyecto.

– En relación a la SET Sancho:

● La infraestructura se ha integrado dentro de la implantación de la FV Sancho de forma que se aleja del Arroyo de Madrevieja y del Parque Natural de los Alcornocales, tal y como solicitaba el Ayuntamiento de San Roque, a la vez que se reduce la fragmentación del territorio por la implantación de infraestructuras segregadas.

● La infraestructura se ha optimizado para ajustarla a la pérdida de potencia de la FV Sancho derivada de las modificaciones expuestas anteriormente.

– En relación a la LEM SET Sancho–SET Guadarranque:

● El trazado de la línea se ha modificado a su paso por el Término Municipal de Castellar de la Frontera para evitar discurrir por el suelo catalogado como suelo urbanizable sectorizado, todo ello en coordinación con el propio Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, tal y como solicitaba el Ayuntamiento en sus alegaciones.

● El trazado de la línea se ha modificado desde la Subestación Castellar, propiedad de Red Eléctrica, hasta el entorno de la Subestación Pinar del Rey, propiedad de Red Eléctrica, para compartir apoyos con la infraestructura de evacuación del proyecto fotovoltaico de Ronda I, Ronda II y Ronda III en tramitación en la Dirección General de Política Energética y Minas, con número de expediente PFot-749AC. Por consiguiente, este parte del trazado ha pasado de ser una línea de simple a circuito a una de doble circuito. De esta forma se eliminaría una infraestructura proyectada en la zona, siendo una de las alternativas solicitadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con relación al Medio Natural y sobre las alternativas de la línea aérea de evacuación. Se incluye como parte de la documentación del proyecto el acuerdo entre promotores.

● El trazado de la línea desde el entorno de la Subestación Pinar del Rey, propiedad de Red Eléctrica, hasta la SET Sancho se ha modificado para que el mismo pasase a soterrado siguiendo caminos y cortafuegos de la zona, de forma que se cumpliesen con lo solicitado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en relación al Medio Natural y sobre las alternativas de la línea aérea de evacuación, pudiendo soterrar al menos parcialmente la línea de evacuación, en un trazado consensuado con la dirección del Parque Natural de los Alcornocales.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá modificar el proyecto para eliminar el recinto sur de la implantación, debido a las importantes afecciones detectadas sobre la vegetación y los HIC (condición al proyecto 1.i.1).

– El proyecto se adaptará a los instrumentos de ordenación territorial y se obtendrán los permisos pertinentes de los diversos organismos implicados. En particular, de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación. Dicho informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. El órgano promotor de la actuación remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio (condición al proyecto 1.i.5).

– Además (…), deberán realizarse cuantas modificaciones sean necesarias en la implantación de los diversos elementos del proyecto para evitar toda afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados en las prospecciones (condición al proyecto 1.i.6).

Según las recomendaciones del estudio botánico de la adenda, en el recinto norte de la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con vegetación arbórea y arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta (…) por su importancia en la formación de HIC. En cuanto a la LAT se ajustará la ubicación de los postes 3 y 4 hacia zonas con menor densidad de vegetación; se desplazaría el poste 3 a 9 m al noroeste y, el 4, unos 33 m al oeste (condición al proyecto 1.i.6).

Del mismo modo y aunque no se indica entre las sugerencias del estudio botánico, se ajustará la ubicación de los apoyos 5, 6 y 14 de tal modo que se evite la incidencia permanente sobre los HIC que originan (condición al proyecto 1.i.6).

Además, deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el camino interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante un desplazamiento del mismo (condición al proyecto 1.i.6).

– Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que estarían presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de flora protegida, tanto las que se han detectado en las prospecciones como las que no han sido localizadas, por no haberse realizado en época propicia. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies (condición al proyecto 1.i.7).

– Se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, el Estudio Hidrológico e Hidráulico modificado, que incluya una cartografía actualizada, de forma que la distribución de los paneles se corresponda con la del proyecto optimizado en su configuración final. Se asegurará que ninguna de las infraestructuras se realizará en zona de servidumbre ni ZFP, como afirma el promotor y se solicitarán los permisos pertinentes para el desarrollo de actuaciones en zona de policía, donde se pretende emplazar varios elementos. En todo caso, se dará cumplimiento al condicionado técnico que el organismo competente dictamine (condición al proyecto 1.i.19).

– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar la afección al medio perceptual desde el municipio de San Roque. Además, se determinarán los tramos de las vías de comunicación desde los que serán visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones (condición al proyecto 1.i.20).

– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes. No obstante, entre las modificaciones incorporadas se encuentran cambios en la implantación de la planta con afección a parcelas distintas de las previstas inicialmente, así como cambios en el trazado y en el soterramiento de algunos tramos de la línea que une la SET Sancho y la SET Guadarranque, los cuales constituyen modificaciones que deberán ser tramitadas para obtener una modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo sido considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de diciembre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la red de transporte acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «Sancho» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte (instalaciones fotovoltaicas tramitadas ante esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-465 La Herradura, y en expedientes de tramitación autonómica).

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con ocho circuitos independientes de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación del parque, con la subestación eléctrica «SET Sancho 30/220 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea mixta aéreo subterránea de alta tensión a 220 kV, se unirá a la subestación Guadarranque, objeto de otro expediente (SGEE/PFot-465 «La Herradura») y que se encuentra adyacente a la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, punto de conexión a la red de transporte.

La infraestructura de evacuación hasta la red de transporte desde la subestación Guadarranque, incluida ésta, no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuenta con autorización administrativa previa, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU autorización administrativa previa para la planta solar «La Herradura», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, de fecha 21 de abril de 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En respuesta al trámite de audiencia, el promotor aporta escrito de Red Eléctrica de España S.A. (en adelante, REE) con objeto de acreditar que se cumplen los criterios para considerar que, después de las últimas adendas presentadas y consideradas para la tramitación de la DIA del Proyecto, la instalación se considera, por parte de REE, la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y de la disposición adicional decimocuarta y anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, entre la documentación aportada por el promotor en respuesta al trámite de audiencia, se encuentra el acuerdo suscrito con el titular del derecho minero Inés, Autorización de Explotación de la Sección A, con NRMA 11A000244 y N.º Registro-Fr 286-0, en el término municipal de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz. El promotor afirma que se trata del único derecho minero que a la fecha de su escrito se encontraba vigente de acuerdo con el Registro Minero de Andalucía y con el que el Proyecto tiene algún tipo de interferencia.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Único.

Otorgar a Mitra Alfa SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 173 MW.

– Potencia total de módulos: 199,99 MW.

– Potencia total de inversores: 173 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 173 MW.

– Término municipal afectado: San Roque, en la provincia de Cádiz.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sancho de 199,996 MWp», fechado en diciembre de 2020, en el «Proyecto de Ejecución Subestación Sancho 220/30 kV», fechado en noviembre de 2020, en el «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Sancho–Guadarranque», fechado en diciembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son ocho circuitos independientes que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Sancho 30/220 kV».

– La subestación transformadora «Sancho 30/220 kV», ubicada en San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica mixta aéreo subterránea a 220 kV de evacuación se puede dividir en tres tramos. El primero desde la «SET Sancho» hasta el apoyo 53 es aéreo. A partir de aquí, la línea pasa a ser subterránea hasta el apoyo 54. Y el tercer tramo, desde este apoyo hasta la «SET Guadarranque 220 kV», la línea vuelve a ser aérea. Las principales características de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: 1

● Tramo 1:

○ Línea aérea.

○ Longitud: 10.765 m.

● Tramo 2:

○ Línea subterránea.

○ Longitud: 3.013 m.

● Tramo 3:

○ Línea aérea.

○ Longitud: 1.278 m.

● Términos municipales afectados: San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-465). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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